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Preambulo (Calendario de fiestas laborales para el año 2023 en el ámbito de la CCAA de Cantabria)

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Preambulo

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El artículo 37.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, establece las festividades de ámbito nacional que se incluirán cada año en el calendario laboral como días inhábiles.

El Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en su disposición derogatoria única establece la derogación expresa del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre), sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, si bien exceptuándose de la misma lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 en materia de fiestas laborales, por lo que estas normas siguen siendo el referente reglamentario de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, regula, de conformidad con el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, la determinación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, estableciendo la facultad de las Comunidades Autónomas de sustituir dentro del límite anual de catorce días festivos, de los cuales dos serán locales, las fiestas señaladas en el apartado 1.d) del indicado artículo 45, en la redacción dada por el precitado Real Decreto 1346/1989, así como el descanso en lunes de aquellas fiestas nacionales que coincidan en domingo, por otras que por tradición les sean propias.

De acuerdo a lo dispuesto en las disposiciones referidas, se establecen como fiestas propias de la Comunidad de Cantabria, por su carácter simbólico y tradicional, el 28 de julio, Día de las Instituciones de Cantabria, y el 15 de septiembre, La Bien Aparecida, las cuales vienen a sustituir, respectivamente, el descanso en lunes de la fiesta nacional 1 de enero, Año Nuevo, la cual coincide en domingo y la fiesta prevista en último término en el artículo 45.1.d), esta es, "19 de marzo, San José, o 25 de julio, Santiago Apóstol".

En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de trabajo, se ordena: