Preambulo Cálculo de cali...er español

Preambulo Cálculo de calificación a figurar en credenciales de convalidación por 1º de Bachillerato y de homologación de títulos extranjeros al título de Graduado/a en ESO y al de Bachiller español

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Preambulo

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Dentro del marco legal fijado por el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, el apartado 2 de la Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español, preveía también la aplicación de dichas instrucciones para el cálculo de dicha calificación final de los estudios extranjeros homologables al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, si bien limitaba esta aplicación únicamente a aquellos casos en los que el solicitante indicase la necesidad de dicha calificación final para la solicitud de plaza en determinadas enseñanzas en centros sostenidos con fondos públicos.

El artículo 23 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato dispone, en su apartado 2, que en el título deberá constar «la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria» procediendo a continuación a regular la ponderación, a tal efecto, entre la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria y la nota obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria. Dicha evaluación final queda regulada por el artículo 21 del referido Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

En consonancia con lo anterior se dicta el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato que, en su disposición final primera, determina el calendario de implantación de las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. No obstante, el plazo inicialmente previsto ha sido ampliado por el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

Derivado de ello, el Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa establece en el artículo 2.2 que «en el título deberá constar la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria. La calificación final de la etapa será la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria, expresada en una escala de 1 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima».

Procede ahora, en consonancia con los cambios normativos anteriormente descritos, adecuar a la nueva regulación los procedimientos de homologación de certificados, títulos o diplomas obtenidos en sistemas educativos extranjeros por los correspondientes españoles de Educación Secundaria Obligatoria, con objeto de que, con carácter general, se haga constar en las credenciales individuales de homologación la calificación final de la etapa.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que establece el artículo 149.1.30.ª de la Constitución sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, dispongo: