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Preambulo Ayudas a los trabajadores autónomos afectados por el incremento de costes energéticos derivados de la invasión de Ucrania

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Preambulo

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I

La invasión de Ucrania por parte de Rusia está produciendo un importante impacto económico en la economía europea y, por consiguiente, en la Comunitat Valenciana. Este impacto se está reflejando, especialmente, en el incremento de los costes energéticos para todos los sectores de actividad.

Así, junto al encarecimiento de materias primas agrícolas y minerales, se ha producido un importante aumento del precio del gas y del petróleo. En este sentido, el precio del gas natural, que determina en gran medida el precio de la electricidad, se ha multiplicado por cinco en un año y el precio del petróleo casi ha doblado su precio durante el último año.

Igualmente, en el ámbito energético, se ha producido un aumento del precio de la electricidad que ha llevado, durante el presente año, a un incremento del precio medio de la electricidad superior a 100 euros cada mes, con respecto al precio medio del mismo periodo en 2021, alcanzando durante este año su valor horario máximo desde la liberación de la energía en 1998.

A fin de contribuir a paliar el impacto de este incremento de los costes energéticos, y sus efectos, sobre la economía, entre los que cabe destacar un importante aumento del índice de precios al consumo y la consiguiente pérdida de poder adquisitivo de las economías domésticas y la reducción de la competitividad empresarial en los diferentes sectores económicos, se están aprobando diversas medidas a nivel europeo, nacional y, en particular, en la Comunitat Valenciana.

A nivel europeo, el pasado 24 de marzo, se publicó la Comunicación de la Comisión por la que se aprueba un Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, en donde se hace referencia al daño que están causando los extraordinariamente elevados precios de la energía sobre la economía y al poder adquisitivo de los ciudadanos de la UE, sobre todo de los más vulnerables.

Estos aumentos de costes, indica la citada Comunicación, pueden poner en peligro, en determinados casos, la continuidad de empresas que, de otro modo, serían rentables, lo que puede repercutir en el empleo. En este contexto, se establece que determinadas ayudas temporales de importe limitado a las empresas afectadas por la agresión rusa contra Ucrania pueden ser una solución adecuada, necesaria y selectiva durante la crisis actual.

Por otra parte, a nivel nacional se aprobó el Real decreto 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco nacional del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, que ha establecido una serie de medidas, tanto de agilización de procedimientos administrativos relativos a proyectos de energías renovables y medidas por las que se regulan determinados aspectos de los concursos de acceso, como otras de apoyo, tanto a sectores específicos de la economía, como de carácter general, incluyendo medidas para reforzar la liquidez de empresas y autónomos y otras de apoyo a trabajadores y colectivos vulnerables. Asimismo, se acaba de publicar el Real Decreto ley 11/2022, de 25 de junio por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

En el ámbito de la Comunitat Valenciana, se publicó el Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originado en la Comunitat Valenciana por la guerra de Ucrania, que ha sido convalidado por el pleno de Les Corts en reunión celebrada el día 26 de mayo de 2022. Mediante la aprobación de este Decreto Ley, se promueven cambios normativos orientados a la simplificación y agilización administrativa para favorecer la instalación de energías renovables en el territorio valenciano con mayores facilidades, así como otras modificaciones legales para facilitar nuevos proyectos de inversión privada que estimulen la economía y el empleo valenciano.

En este Decreto ley se anunció un plan de choque, denominado Pla ReActiva, que incluía ayudas complementarias a las aprobadas por el Gobierno de España para contribuir a compensar, de manera temporal a las industrias intensivas en energía, a los trabajadores y trabajadoras autónomos más afectados y a los grupos de población más perjudicados por el alza de los costes energéticos.

Por otra parte, en fecha 10 de junio del presente, la Decisión SA.102771 (2022/N) de la Comisión Europea aprueba el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, que permite la concesión de ayudas temporales a empresas y autónomos consistentes en ayudas temporales por importes limitados de ayuda y apoyo a la liquidez en forma de garantías y en forma de préstamos subsidiados, que deberán concederse, con carácter general, antes del día 31 de diciembre de 2022.

En este contexto, y atendiendo al hecho que los trabajadores y trabajadoras autónomos son uno de los colectivos económicos que puede resultar más vulnerable, en especial, en su mayor dificultad para acceder a liquidez u otras formas de financiación para hacer frente a estos incrementos de los costes energéticos y a su relevancia para la economía valenciana, en base al número de trabajadores autónomos afiliados a la Seguridad Social en 2022, en un momento en que se está iniciando el proceso de recuperación económica de la crisis producida por el COVID-19, apoyado por la utilización tanto de fondos propios como de fondos europeos y del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, resulta necesario minimizar el impacto de la crisis energética en este colectivo, iniciando la puesta en marcha de las medidas de apoyo anunciadas y que contribuirán a limitar su impacto en la Comunitat Valenciana.

Asimismo, al amparo de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de Participación y Colaboración Institucional de las Organizaciones Sindicales y Empresariales Representativas en la Comunitat Valenciana, se han mantenido diferentes reuniones en el marco de la Mesa de Diálogo Social por representantes del Consell y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y, en particular, con las asociaciones y organizaciones más representativas de intereses de los trabajadores y trabajadoras autónomos.

En consecuencia, se convocan ayudas urgentes para contribuir a paliar los incrementos mensuales del precio medio de la energía, que ha venido soportando el colectivo de trabajadores y trabajadoras autónomos durante este año, mediante la concesión de ayudas directas.

II

La urgencia y especiales características de estas ayudas, tanto en lo que se refiere al objeto de las mismas, como a los importes a conceder y al elevado número de potenciales beneficiarios que pueden acogerse a las mismas requiere la adopción de diversas medidas de simplificación administrativa con carácter previo a la publicación de las bases reguladoras. Es por ello que, el carácter excepcional de estas ayudas determina la aplicación del procedimiento de urgencia en su concesión y de la necesidad de que su tramitación se realice por medios electrónicos.

Asimismo, la naturaleza de la subvención, destinada a paliar los incrementos del precio medio de los costes energéticos, permite aplicar la excepción recogida en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones que autoriza exceptuar los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la citada Ley para ser beneficiario de la subvención, así como facultar para el no requerimiento de otra justificación más que la comprobación de la concurrencia de una determinada situación en los perceptores.

Igualmente, en aras de dar la necesaria publicidad a las ayudas con el fin de que todos los posibles beneficiarios puedan ser conocedores de las mismas, se precisa la asistencia contratada para la difusión y publicidad de estas medidas.

Finalmente, en relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta ayuda se configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771(2022/N).

Por otra parte, se propone la modificación del Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el que se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, ampliación, adecuación, reforma, y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat.

La ejecución de los créditos vinculados a las líneas que tienen por objeto la financiación de las delegaciones de competencias en materia de infraestructuras educativas de Educación Primaria y Secundaria se ha visto afectada en los últimos años por varias circunstancias que han tenido como consecuencia que la misma haya sido muy inferior a las previsiones recogidas en los distintos presupuestos aprobados.

Concretamente, la ejecución al ejercicio 2020 estuvo muy condicionada por la situación de emergencia sanitaria ocasionada por la COVID19 y la declaración del estado de alarma mediante el RD 463/2020, de 14 de marzo, a consecuencia del cual, se vieron afectadas muchas de las actuaciones, con suspensiones de las tramitaciones de expedientes y suspensiones o retrasos en el ritmo de las ejecuciones de las obras.

Por su parte, la coyuntura económica actual, con la situación extraordinaria de volatilidad de los precios que se ha producido durante el ejercicio 2021 y que ha empeorado gravemente por la invasión rusa en Ucrania ha provocado que muchas de las licitaciones iniciadas para llevar a cabo actuaciones objeto de las delegaciones hayan resultado desiertas, además de varios problemas en la ejecución de los contratos ya adjudicados.

Además de lo anterior, se debe tener en cuenta que la ejecución del programa Edificant depende de los municipios y entidades locales destinatarios de las delegaciones y la Generalitat precisa de una información exacta relativa a la previsión de las adjudicaciones de los contratos.

Con el propósito de agilizar la gestión del programa Edificant se modifica la disposición adicional primera, posibilitando que solo sea la conselleria competente en materia de educación la que dicte las instrucciones de gestión encaminadas al correcto desarrollo del programa.

El Real Decreto ley 6/2022, de 29 de marzo, por el cual se adoptan las medidas urgentes en el Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, que modificó el Real Decreto ley 3/2022, de 1 de marzo, hace necesario que se modifique la disposición adicional quinta del Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, para ampliar a otros ejercicios más allá del 2022, la posibilidad de una revisión excepcional de precios, como permite la norma estatal.

La Disposición Adicional sexta se introduce con la intención de permitir la continuidad del programa Edificant hasta el ejercicio 2029.

Por otro lado, los instrumentos económicos de fondos europeos hacen necesarios la inclusión de la disposición adicional séptima para que las entidades locales delegadas, las actuaciones de las cuales sean susceptibles de ser sufragadas total o parcialmente por fondos europeos, tengan que cumplir la normativa específica.

III

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado en numerosas ocasiones la aprobación de disposiciones de carácter socio-económico mediante el instrumento normativo del Decreto Ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivación explícita y razonada de la necesidad y urgencia de la medida. La necesidad de la norma se ha afirmado en los casos de coyunturas económicas problemáticas que exigen una rápida respuesta. Asimismo, la urgencia se ha aceptado cuando la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate pudiera generar algún perjuicio.

Por todo lo expuesto, concurren en este caso, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, facultan al Consell a adoptar disposiciones legislativas provisionales mediante decretos leyes, sometidos en todo caso a debate y votación en les Corts Valencianes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, este decreto ley se ajusta a los principios de buena regulación. De igual modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, destacándose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad, al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.

En cuanto al principio de transparencia, dada la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia pública, de conformidad con el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, previa deliberación del Consell en sesión de fecha 1 de julio de 2022,

DECRETO