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Preambulo Ayuda agraria para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania

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La invasión de Ucrania por parte de Rusia el 24 de febrero de 2022 está afectando a los productores agrarios europeos y españoles y supone una amenaza grave de perturbación del mercado, como consecuencia de los aumentos significativos de los costes de producción y las alteraciones de los flujos comerciales.

Las principales preocupaciones en el comercio entre Ucrania y la Unión Europea son la disponibilidad de transporte, consecuencia del ataque a los aeropuertos y la suspensión de las operaciones de transporte marítimo, que suponen la práctica imposibilidad de que los productos de la UE sigan llegando a Ucrania y viceversa.

Asimismo, la crisis está teniendo graves consecuencias en la oferta de cereales a escala mundial y está provocando una nueva subida de precios, que se suma a las fuertes subidas que están experimentando los precios de la energía y los fertilizantes, y que están afectando a los productores agrarios de la Unión.

Aunque el mercado deberá adaptarse gradualmente a las nuevas circunstancias, la Unión Europea ha considerado necesario apoyar a los productores en aquellos sectores en que los costes de los insumos están aumentando hasta niveles insostenibles, y en los que los productos no pueden encontrar su salida normal en el mercado.

Por estas razones, y para reaccionar con eficiencia y eficacia frente a esta amenaza, la Comisión Europea, a instancia del Reino de España y de otros Estados miembros, ha considerado fundamental poner ayudas a disposición de los productores en los sectores agrarios de la Unión afectados por dichas perturbaciones de mercado, de tal modo que los Estados miembros puedan elegir uno o varios de los sectores afectados, o una parte de ellos.

Esta ayuda se ha articulado mediante el Reglamento Delegado 2022/467 de la Comisión, de 23 de marzo de 2022, por el que se establece una ayuda excepcional de adaptación para los productores de los sectores agrarios, con una dotación presupuestaria de 500.000.000 de euros, de los que 64.490.253 euros corresponden a España.

El artículo 2 del citado Reglamento permite que los Estados miembros concedan ayudas suplementarias a las concedidas en el ámbito de la ayuda comunitaria, hasta un máximo del 200 % del importe correspondiente fijado para cada uno de ellos, sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, siempre que los consiguientes pagos no distorsionen la competencia.

El Reino de España ha decidido hacer uso de esta posibilidad y conforme ha quedado establecido en el artículo 33 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, ha dispuesto un montante de 128.980.506 euros con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, cantidad con la que se alcanza el importe máximo permitido por el Reglamento comunitario como aportación nacional adicional. De este modo la dotación total de las ayudas previstas en este real decreto asciende a un máximo de 193.470.759 euros.

El Reglamento Delegado establece que los Estados miembros deben diseñar medidas que contribuyan a la seguridad alimentaria o aborden los desequilibrios del mercado, siempre que los productores, para poder acogerse a estas ayudas, lleven a cabo una o varias actividades que persigan alguno de estos objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y el clima.

Asimismo, los Estados miembros deben distribuir la ayuda a través de los canales más eficaces, sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, que tengan en cuenta la magnitud de las perturbaciones del mercado en los diferentes sectores, garantizando, al mismo tiempo, que los agricultores sean los beneficiarios finales de la ayuda, y evitando cualquier falseamiento del mercado y de la competencia.

Atendiendo a estos criterios, y a la vista del incremento sostenido de los costes de producción y el desequilibrio de mercado y, teniendo en cuenta los condicionantes medioambientales imprescindibles para articular esta medida, en España la ayuda se destinará a los productores de vacuno de carne, ovino y caprino de carne, avicultura de carne (solo pollos de engorde), conejos y cítricos.

En el caso de los sectores ganaderos mencionados, el conflicto bélico en Ucrania no ha hecho sino agravar la situación que ya atravesaban a lo largo de los últimos meses, caracterizada por un incremento sostenido de los costes de producción derivados del aumento de los precios de las materias primas para alimentación animal y de los precios de la energía y de los combustibles.

Los incrementos de los piensos desde el inicio de la guerra, el pasado 24 de febrero, superan el 20 % en la mayoría de los casos, lo que se suma a los incrementos de precios acumulados respecto al año pasado, que pueden incluso superar el 50 % o el 75 % si comparamos con los precios de 2021 o de 2020, respectivamente. Del mismo modo, y aunque todavía no se disponen de datos posteriores al inicio del conflicto, el último dato disponible del INE correspondiente al mes de enero indicaba que el coste del gasoil se había incrementado casi un 95,8 %, la electricidad más de un 114,7 % y los fitosanitarios más de un 6,5 %.

Los productores de vacuno, ovino, caprino, aves y conejos cuentan, además, con serias dificultades para trasladar este incremento de costes a lo largo de la cadena, por lo que sus márgenes se están viendo seriamente comprometidos, lo que hace peligrar el mantenimiento del tejido productor en las zonas rurales de nuestro país, donde existen escasas alternativas a estas producciones ganaderas.

El sector vacuno de carne, particularmente el subsector de la vaca nodriza, y el ovino y caprino de carne son sectores ligados al territorio y con un marcado carácter extensivo lo que les convierte en sectores medioambientalmente sostenibles por el aprovechamiento racional de los recursos agrosilvopastorales de nuestro país, contribuyendo así a la mejora de calidad y el incremento de materia orgánica en los suelos y al mantenimiento de la biodiversidad.

Por otro lado, el subsector de engorde de terneros es fundamental para el mantenimiento de la viabilidad y la competitividad del sector de las vacas nodrizas ya que supone la finalización del ciclo productivo de las granjas de nodrizas siendo así esencial para el abastecimiento de carne de vacuno en el mercado. La sostenibilidad ambiental en este sector viene marcada por medidas tales como las prácticas beneficiosas para el clima y el medioambiente que realicen en las granjas, por acciones o inversiones relacionadas con la modernización y mejora de las instalaciones y el manejo, gestión de estiércoles y bienestar animal que tengan en marcha, entre otras.

El sector de la avicultura de carne es un sector que habitualmente opera con márgenes muy estrechos y enormemente dependiente de materias primas para la elaboración de piensos y, por ello, muy condicionado por el mercado global de cereales y de otras materias primas y, además, es una producción con elevados costes energéticos. Desde el punto de vista del medio ambiente, se caracterizan por la utilización eficiente de las materias primas por su elevado índice de conversión en carne y por su contribución a la economía circular, entre otros, a través de la valorización agronómica de unos estiércoles con gran valor comercial y agrícola por su mayor contenido en nutrientes.

El sector de la carne de conejo, por su parte, atraviesa una serie de dificultades estructurales desde hace unos años derivadas, fundamentalmente, de la reducción del consumo de esta carne y del hecho de que operan, habitualmente, con márgenes muy estrechos, como buena parte de los sectores ganaderos. Por otra parte, las explotaciones ganaderas de este sector se localizan, por lo general, en regiones muy concretas, con escasas alternativas económicas, de manera que estas granjas se configuran como un elemento fundamental para la fijación de población al medio rural en estas regiones. Desde el punto de vista medio ambiental, el sector cunícola se caracteriza por la utilización de materias primas forrajeras para alimentación animal, con gran interés por tanto agrícola y ambiental, y por su contribución a la economía circular, entre otros, a través de la valorización agronómica de un estiércol de gran valor, como en el caso del sector de la avicultura de carne.

En el caso de las ayudas a los sectores agrícolas, el sector de las frutas y hortalizas en su conjunto está viéndose especialmente afectado por la escalada de los precios en los insumos, por tratarse de un sector más intensivo en el uso de energía, fertilizantes y fitosanitarios. Este impacto generalizado está resultando particularmente fatídico en aquellas producciones que, por diversas razones están viendo dificultado el traslado de estos incrementos de costes a lo largo de la cadena, comprometiendo la viabilidad de las explotaciones y afectando a su futuro. Un futuro clave para el mantenimiento de la economía rural de las zonas de producción y la conservación del paisaje y su equilibrio, así como para contribuir a garantizar una alimentación sana y saludable a los consumidores europeos.

España es principal exportadora hortofrutícola europea, resultando especialmente sensible a las perturbaciones en los flujos comerciales que esta situación excepcional está trayendo aparejadas.

La producción y la exportación española de cítricos tienen una importancia crucial para el sector agroalimentario en su conjunto. Su competitividad presenta un delicado equilibrio que el actual conflicto desestabiliza al producirse desvíos de producciones de terceros países habitualmente destinadas a Rusia, Ucrania o Bielorrusia al mercado comunitario, que presionan a la baja los precios de estas producciones.

Además, se ha de tener muy en cuenta que, los cítricos tienen un papel fundamental como sumidero de carbono en el contexto de cambio de climático al que nos enfrentamos, resultando la pervivencia de estos cultivos vital para el equilibrio medioambiental.

El reparto de los fondos entre los sectores implicados se ha realizado teniendo en cuenta el incremento de costes y el deterioro de márgenes, la dificultad de trasladar el incremento de costes en la cadena, el efecto de las perturbaciones de los flujos comerciales que ocasiona el conflicto bélico y las dificultades de adaptación a las nuevas circunstancias derivadas de su ciclo productivo y su valor medioambiental y generador de empleo en el medio rural.

El Reglamento Delegado establece unos plazos muy ajustados para la tramitación de estas ayudas, de tal modo que los pagos a los productores deberán realizarse antes del 30 de septiembre de 2022.

Habida cuenta de lo expuesto, y dada la urgencia de adoptar medidas que afronten la situación descrita y el principio de simplificación administrativa y reducción de cargas, el real decreto adopta un mecanismo simplificado para la presentación de las ayudas, que se estructura en el artículo 8 en torno a los sectores perceptores de las ayudas bajo el principio de simplificación, de modo que se determinan los casos en que directamente la solicitud se entiende hecha o se debe solicitar, con o sin necesidad de aportación de datos adicionales o declaraciones responsables expresas, en función de la información obrante en la Administración.

Así, las ayudas se otorgarán a todos los productores de vacuno, ovino y caprino y cítricos que cumplan los requisitos previstos en este real decreto, y que hayan presentado en 2022 la solicitud única prevista en el marco del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, salvo en el caso de las granjas ubicadas en la comunidad autónoma de Canarias, respecto de los cuales se prevé que dicha comunidad autónoma establecerá el procedimiento correspondiente.

Con estos mismos fines se utilizará la información contenida en las solicitudes de ayuda de la Política Agrícola Común correspondiente a 2021, y la obrante en poder de las comunidades autónomas para determinar tanto los animales y las hectáreas elegibles, como el cumplimiento de los condicionantes medioambientales.

En el caso de productores del sector avícola de carne y del sector cunícola, dado que no se dispone de toda la información anterior, al no ser beneficiarios de ayudas asociadas a la producción en el marco de la PAC, se establece un procedimiento simplificado de gestión basado en los datos más actualizados declarados por los ganaderos con base en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).

De igual forma, con base en los datos más actualizados declarados por los agricultores en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) establecido en el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, se establece un procedimiento simplificado para que los productores de cítricos que, no siendo beneficiarios de pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, y consecuentemente no hubieran presentado la solicitud única, puedan acceder a las ayudas previstas en el presente real decreto.

En estos casos se requerirá una declaración responsable conforme el agricultor y/o el ganadero se comprometen a desarrollar una o varias actividades para lograr los objetivos señalados en el artículo 1.3 del Reglamento Delegado 2022/467 de la Comisión, de 23 de marzo de 2022.

La gestión, tramitación y pago de las ayudas corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas, estableciéndose en este real decreto los requisitos de los beneficiarios, los plazos, así como el importe máximo por animal y hectárea subvencionable y el umbral máximo de animales y hectáreas subvencionables por beneficiario o el límite máximo de ayuda por beneficiario, según el sector de que se trate. Del mismo modo, se fijan los controles a realizar, en función del tipo de solicitud, esto es, del sector y de la información ya obrante en los Poderes públicos implicados y las actividades de control ya realizadas.

En consecuencia, mediante el presente real decreto se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios.

La financiación de las presentes ayudas corresponde a la Unión Europea y a la Administración General del Estado. La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Los fondos de la Unión Europea serán distribuidos por el Fondo Español de Garantía Agraria a los organismos pagadores de las comunidades autónomas.

Finalmente, se incorpora al Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, la nueva obligación de comunicación de existencias en los sectores de arroz, cereales, oleaginosas y ciertas semillas certificadas, establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/791 de la Comisión de 19 de mayo de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185, en lo que atañe a la notificación de los niveles de existencias de cereales, semillas oleaginosas y arroz, cuyo fin es mejorar la transparencia del mercado, para prevenir y mitigar posibles perturbaciones del mismo. El reciente Reglamento de Ejecución (UE) 2022/791 de la Comisión, de 19 de mayo de 2022, en su considerando (4), advierte que «[l]a invasión de Ucrania (...) y las consiguientes perturbaciones del mercado mundial pusieron de manifiesto una serie de lagunas de información (...) acerca de los niveles de existencia de cereales, semillas oleaginosas (...) arroz (...) [y] semillas certificadas (...) [que resultaba] esencial para decidir las medidas destinadas a prevenir y mitigar las perturbaciones del mercado». De ello se deduce la conexión entre esta disposición y el real decreto, pues ambos derivan de actos jurídicos de la Unión en relación con la invasión: la línea de ayudas excepcionales pretende solventar o modular las perturbaciones del mercado derivadas del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania en aquellos sectores productivos en los que su incidencia ha sido más intensa, y la nueva obligación de comunicación que se ha impuesto a ciertos operadores trata de resolver un fallo del sistema de notificación de información a la Comisión Europea que dicho conflicto bélico ha puesto de relieve, para evitar que las instituciones europeas carezcan de los datos necesarios para tomar decisiones adecuadas, respondiendo ambas a una misma finalidad y marco de situación, por lo que se aprovecha este cauce para incorporarlo a una norma reguladora de declaraciones obligatorias donde tiene un correcto acomodo.

En la tramitación de esta norma han emitido sus preceptivos informes la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de audiencia e información pública.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa europea se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no se impone obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de junio de 2022,

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