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Orden VAU/1001/2024, de 17 de septiembre, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana., - Boletín Oficial del Estado, de 21-09-2024

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 229

F. Publicación: 21/09/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 229 de 21/09/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

El Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dedica su artículo 22 a la «Protección de los intereses financieros de la Unión», disponiendo que los Estados miembros, en su condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger dichos intereses, así como para velar por que la utilización de los fondos europeos se ajuste al Derecho aplicable de la Unión Europea y nacional. En particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto, dispone que los Estados miembros establecerán un sistema de control interno eficaz y eficiente, y recuperarán los importes abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto.

El 30 de abril de 2021, el Gobierno de España presentó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, «Plan España Puede», que fue aprobado por el Colegio de Comisarios UE el 16 de junio de 2021 y, finalmente, el 13 de julio del mismo año por el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la UE (ECOFIN). El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia comprende una importante agenda de inversiones y reformas estructurales destinadas al logro de las cuatro transformaciones que constituyen el centro de la estrategia de política económica del Gobierno de España (la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género).

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se estructura en diez políticas tractoras, que inciden directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación de nuestro tejido económico y social. Estas diez políticas tractoras, a su vez, se desarrollan sobre la base de un total de treinta componentes, uno de los cuales, el componente 2, «Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana», es liderado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

Este Ministerio participa, por tanto, de manera muy significativa y a través de numerosas reformas e inversiones, en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, teniendo condición tanto de Entidad decisora como de Entidad ejecutora, en virtud de las definiciones establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, dicha Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones reguladas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, establece, en su artículo 6 la obligación de que toda entidad decisora o ejecutora que participe en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia disponga de un plan de medidas antifraude, que le permita garantizar y declarar que los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

En este sentido, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, en su condición de Entidad decisora en relación con las medidas de su competencia incluidas en el componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como de Entidad ejecutora en relación con los proyectos de su competencia desarrollados en el marco de dichas medidas, ha aprobado, por Resolución de la Subsecretaria de Vivienda y Agenda Urbana, de 30 de julio de 2024, el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en relación con las actuaciones destinadas a la ejecución, en su ámbito de competencias, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El citado Plan de Medidas Antifraude persigue fortalecer y aumentar las actuaciones llevadas a cabo por el departamento en materia de lucha contra el fraude, el conflicto de intereses y la corrupción respecto a la gestión relacionada con la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De especial relevancia es que el plan prevé la existencia de un comité antifraude, responsable del seguimiento y control de las medidas previstas en el propio plan, así como de su evaluación, revisión y, en su caso, actualización.

De este modo, el Comité Antifraude del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana asumirá las funciones previstas en el artículo 6.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero. El Comité Antifraude, al tratarse de un órgano colegiado ministerial con competencias de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos de la Administración General del Estado, debe constituirse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esto es, a través de una orden ministerial.

La orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la orden ministerial se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En virtud del principio de proporcionalidad, la orden ministerial contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con ella, sin imponer ningún tipo de cargas ni obligaciones para la ciudadanía. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la orden ministerial es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión. En aplicación del principio de transparencia, es posible el acceso sencillo, universal y actualizado al contenido de la orden ministerial y a los documentos propios de su proceso de elaboración. Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma no genera cargas administrativas para los ciudadanos, no restringe ningún derecho, ni supone un mayor gasto, ya que la creación del órgano colegiado y su funcionamiento serán atendidas con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano al que se encuentre adscrito.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente norma se tramita con el carácter de urgente, por tratarse de una norma adoptada en el marco de la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y naturaleza.

1. Esta orden tiene por objeto la creación del Comité Antifraude del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, con la finalidad de asumir en el ámbito del departamento, y en relación con la ejecución de los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las funciones previstas en el ordenamiento jurídico, y en especial en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en materia de prevención, detección y corrección de fraude, corrupción y conflictos de intereses.

Asimismo, el Comité Antifraude asumirá las funciones derivadas del artículo 6.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. El Comité Antifraude tiene la naturaleza de órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y queda adscrito a la Subsecretaría del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

3. El Comité Antifraude es un órgano colegiado de carácter temporal, estando su existencia vinculada a la aplicación del Plan de Medidas Antifraude. Una vez finalizada la ejecución de las actuaciones sujetas al plan y realizadas las tareas ex post que procedan en el marco de este, el comité cesará en su actividad.

Artículo 2. Funciones.

El Comité Antifraude asumirá, en el ámbito del departamento y en relación con la ejecución de los fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las siguientes funciones:

a) Velar por la adecuada implementación de la política de lucha contra el fraude y del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

b) Supervisar y aprobar la evaluación de riesgos para los intereses financieros de la Unión Europea.

c) Supervisar el Plan de control elaborado por el Coordinador del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con las directrices del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

d) Supervisar los nuevos indicadores de riesgo, a sumar a los previstos en el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, que pueda proponer el Coordinador del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al objeto de concretar la planificación de controles, primando los ámbitos en los que se observe un mayor riesgo.

e) Adoptar las medidas de corrección y persecución del fraude que se le atribuyen en el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

f) Supervisar las revisiones periódicas o ad hoc, realizadas por el Coordinador del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previstas en el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, elevando en su caso, a la persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana, propuesta de modificación de este.

g) Emitir informe, en su caso, en relación con la identificación de un riesgo de conflicto de interés a efecto de lo dispuesto en la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en el artículo 6 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 3. Composición.

1. Formarán parte del Comité Antifraude las siguientes personas:

a) Presidencia: la persona titular de la Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Económica y de Servicios, que asumirá las funciones de la presidencia en los casos del artículo 19.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

c) Secretaría: una persona funcionaria de carrera que preste sus servicios en la Subdirección General de Coordinación Económica y de Servicios designada por la presidencia, con voz, pero sin voto.

d) Vocalías:

1.º La persona titular de la Dirección del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

2.º Una persona que preste sus servicios en el Gabinete de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, designada por la persona titular de la Secretaría de Estado.

3.º Una persona que preste sus servicios en el Gabinete de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, designada por la persona titular de la Secretaría General.

4.º La persona titular de la Subdirección General de Asuntos Generales y Contratación.

5.º Una persona funcionaria de carrera de la Intervención Delegada en el departamento, con nivel 28 o superior, que participará en las reuniones con voz, pero sin voto, a título consultivo o asesor.

La participación de la persona representante de la Intervención Delegada no afectará en ningún caso al ejercicio de las funciones de control que correspondan a dicho órgano. Si por alguna circunstancia no resultara posible garantizar la compatibilidad de la participación con el ejercicio independiente de las funciones de control en una sesión, no procederá la presencia de la persona representante de la Intervención Delegada en dicha sesión, salvo que dicha circunstancia quedara subsanada.

6.º Una persona funcionaria de carrera de la Abogacía del Estado en el departamento con nivel 28 o superior, que participará en las reuniones con voz, pero sin voto, a título consultivo o asesor.

7.º Las personas titulares de órganos gestores de proyecto que sean convocadas, según las materias a tratar de acuerdo con el orden del día de cada reunión.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas que integren el comité podrán ser sustituidas por una persona representante de la misma unidad, que deberá tener rango adecuado al nivel de toma de decisiones del Comité Antifraude.

3. La participación en el Comité Antifraude no generará gastos en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 4. Petición de información.

El Comité Antifraude, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información considere precisa de todos los órganos gestores que ejecuten actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude, que vendrán obligados a facilitarla.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento.

1. El Comité Antifraude se reunirá siempre que, atendiendo a sus fines y funciones, así lo acuerde la persona titular de la presidencia por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de los miembros previstos en el apartado tercero. El Comité Antifraude habrá de reunirse al menos dos veces al año.

2. Cuando así se considere, se podrán celebrar las reuniones por medios telemáticos.

3. En todo lo no previsto en esta orden, el régimen de funcionamiento del Comité Antifraude se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

El funcionamiento del Comité Antifraude no implicará aumento del gasto público y será atendido con los medios materiales y personales del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de septiembre de 2024.–La Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez García.