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Orden TED/1013/2024, de 20 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2025., - Boletín Oficial del Estado, de 25-09-2024

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Ambito: BOE

Órgano emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 232

F. Publicación: 25/09/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 232 de 25/09/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación con las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó el artículo 92 de la Ley 34/1998, de 7 octubre, del sector de hidrocarburos, introduciendo el concepto de cargo del sistema gasista destinado a cubrir costes regulados no asociados al uso de las instalaciones. Dicho artículo estableció que el Gobierno, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), establecería la metodología y estructura de dichos cargos, mientras que la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica, referencia que en la actualidad se debe entender dirigida al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, aprobaría los valores concretos de los cargos.

De acuerdo con lo anterior, el Gobierno aprobó el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso.

Por otra parte, el artículo 63.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, determinó que corresponde a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la CNMC, aprobar la retribución anual de las empresas titulares de almacenamientos subterráneos básicos de gas natural. Por otra parte, el artículo 92.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, otorga a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la competencia para aprobar los cánones de acceso a los citados almacenamientos.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en el artículo quinto se determina para el año de gas 2025 el coste diferencial del suministro de gas manufacturado en territorios insulares que no disponen de instalaciones para el suministro de gas natural, así como la retribución en concepto de suministro a tarifa, que actualmente se desarrolla únicamente en la isla de Tenerife.

Según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, en la disposición adicional primera se establece la retribución del operador del mercado organizado de gas.

En la disposición adicional segunda se aprueba la fórmula para estimar la energía pendiente de suministro para aplicar en el cálculo de la penalización por rescisión anticipada del contrato de suministro, que da cumplimiento a la habilitación incluida en el artículo 38 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

En la disposición adicional tercera se habilita al operador del mercado organizado MIBGAS, SA para la negociación de productos de transferencia de titularidad de gases renovables, así como certificados asociados a los mismos o relativos a sostenibilidad y economía circular, pudiendo publicar índices, precios de referencia, así como cualquier información de mercado asociada.

En la disposición final primera se modifican los artículos 4, 5 y 8 de la Orden TED/72/2023, de 26 de enero, por la que se desarrollan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural. En el artículo cuarto se incorpora una mención expresa a las unidades a utilizar y se da firmeza para todo el año a la cifra de la obligación que calcule la Corporación de Reservas de Productos Petrolíferos (CORES). En el artículo quinto se introduce el procedimiento a seguir en caso de que los usuarios dediquen gas natural licuado para cumplir con la obligación y en el artículo 8 se puntualiza el procedimiento a seguir por el Gestor Técnico del Sistema (GTS) para la adquisición subsidiaria de gas natural en caso de incumplimiento de las obligaciones de los usuarios. Estas modificaciones son consecuencia de la aplicación práctica de la norma a lo largo de los años 2023 y 2024.

En la disposición final segunda se modifica la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, para incluir un nuevo artículo, el duodécimo, que aprueba un modelo de declaración responsable que deberán firmar, antes de contratar el suministro, los sujetos incluidos en las categorías 1.b y 1.c del artículo 93 «Tarifa de último recurso» de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que incluye a los edificios de uso residencial para familias y las empresas de servicios energéticos que les prestan servicio, que ya pueden acogerse a la tarifa de último recurso, conforme la modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, llevada a cabo mediante el artículo 25 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

Esta orden va acompañada de tres anexos: los dos primeros publican los cargos unitarios y la retribución regulada de los almacenamientos subterráneos básicos en vigor, en ambos casos, a partir del 1 de octubre de 2024, mientras que el tercero aprueba el modelo de declaración responsable mencionado anteriormente.

Por lo tanto, la orden se dicta ante la necesidad de determinar cuestiones esenciales del régimen económico del sector regulado gasista para el año de gas 2025, competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como son las retribuciones y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos, los cargos unitarios para retribuir los costes no relacionados con el uso de las instalaciones, así como la retribución del operador del mercado organizado de gas y la correspondiente al suministro de gas manufacturado en territorios insulares.

La orden no impone cargas desproporcionadas a ningún agente, ya que las retribuciones fijadas en la orden se han calculado mediante unas fórmulas tasadas y objetivas, previamente aprobadas mediante real decreto y que proporcionan datos predecibles y replicables por terceros. Por otra parte, la tramitación de la orden ha seguido un proceso transparente, llevándose a cabo el correspondiente trámite de audiencia que ha proporcionado la oportunidad a los agentes de presentar alegaciones. En resumen, la concepción y tramitación de esta orden ha respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, transparencia, eficiencia y seguridad jurídica recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esta orden ministerial se adecua al orden competencial, al dictarse al amparo de las competencias de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y en el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero.

Conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la propuesta de orden fue sometida al procedimiento de audiencia e información pública previa en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La propuesta de orden fue objeto de informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por su Consejo en Pleno en la sesión del 13 de septiembre de 2024, para cuya elaboración se tuvieron en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos. El Consejo Consultivo de Hidrocarburos sigue ejerciendo sus funciones hasta la constitución del Consejo Consultivo de Energía de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Mediante acuerdo la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar la orden.

En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la orden es aprobar, para el periodo comprendido entre el 1 octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, en adelante año de gas 2025, los cargos unitarios del sistema gasista destinados a financiar los costes regulados no asociados al uso de las instalaciones, así como la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos.

2. Asimismo, la orden determina para dicho período el coste diferencial del suministro de gas manufacturado de las redes de distribución de territorios insulares no conectados a la red de gasoductos, conforme con la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como la retribución transitoria del operador del mercado organizado de gas natural de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.

Artículo 2. Cargos del sistema gasista.

1. Los valores concretos de los cargos unitarios en vigor durante el año de gas 2025 son los publicados en el anexo I de esta orden, junto con los parámetros y escenarios de demanda empleados en el cálculo. Dichos cargos se destinarán a cubrir los conceptos referidos en el artículo 59.4.b de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

2. Los cargos unitarios han sido calculados mediante la aplicación de la metodología establecida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso.

3. Se han incluido como conceptos a recaudar la anualidad del pago del déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014, el coste diferencial del suministro de gas manufacturado en territorios insulares y la retribución provisional del operador del mercado organizado de gas.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado I.4.1. segundo. e) del anexo de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), la tasa de la CNMC será de 0,140 por ciento de la facturación de peajes, cánones y cargos.

Artículo 3. Retribución a la actividad de almacenamiento subterráneo básico.

1. En el anexo II se incluye la retribución de la actividad de almacenamiento subterráneo básico para el año de gas 2025, calculada conforme a la metodología recogida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre.

2. En virtud del artículo 17.7 y de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, la tasa de retribución (TR) aplicada es 5,44 % y el coeficiente reductor de la retribución transitoria por continuidad de suministro (RCS) del año de gas 2025 es 0,35.

Artículo 4. Cánones aplicables al acceso de terceros a los almacenamientos subterráneos básicos.

1. Los cánones de acceso correspondientes a los servicios de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2025, calculados conforme a la metodología recogida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, son los siguientes:

− Canon de almacenamiento: 0,002556 euros/(kWh/día)/año.

− Canon de inyección: 0,096387 euros/(kWh/día)/año.

− Canon de extracción: 0,071538 euros/(kWh/día)/año.

2. Los multiplicadores aplicables a los contratos de acceso a los servicios de los almacenamientos subterráneos básicos son los recogidos en el artículo 3.2 de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021.

Artículo 5. Retribución de las empresas distribuidoras de gas manufacturado en territorios insulares que no disponen de instalaciones para el suministro de gas natural, correspondiente al año de gas 2025.

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, se reconocen 1.632.650,75 euros a Gasificadora Regional Canaria, SA en concepto de coste diferencial por la distribución y suministro de gas manufacturado en territorios insulares que no dispongan de instalaciones que permitan el abastecimiento de gas natural, en el año de gas 2025.

Esta cantidad incluye los siguientes conceptos:

a) Extracoste provisional: 1.163.353,17 euros.

Esta cifra se ha calculado conforme la fórmula publicada en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2022, empleando una previsión de suministro anual de 49.403.540 kWh, una previsión de coste de la materia prima de gas natural (término CN) de 0,02632518 euros/kWh y una previsión de coste de adquisición de propano de 0,04940219 euros/kWh.

b) Retribución provisional por el suministro a tarifa: 125.357,53 euros.

Esta cifra se ha calculado conforme la fórmula publicada en el apartado segundo de la disposición adicional primera de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, aplicando la previsión de ventas anterior.

c) Revisión del extracoste provisional del año de gas 2023: 268.625,71 euros.

Esta cifra se ha calculado como diferencia entre el valor definitivo de 822.574,54 euros y el provisional de 553.948,82 euros establecido en la disposición adicional primera de la Orden TED/929/2022, de 27 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2023.

d) Revisión del coste provisional por suministro a tarifa del año de gas 2023: 75.314,34 euros.

Esta cifra se ha calculado por diferencia entre el valor definitivo de 124.779,77 euros y el valor provisional de 49.465,43 euros aprobado en la disposición adicional primera de la Orden TED/929/2022, de 27 de septiembre.

e) Incentivo a la eficiente gestión de compras de GLP en 2023 conforme lo dispuesto en el apartado sexto de la disposición adicional primera de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre: 0 euros.

Disposición adicional primera. Retribución provisional del operador del mercado organizado de gas natural MIBGAS, SA.

La retribución del operador del mercado organizado de gas natural, MIBGAS, SA para el año de gas 2025 se establece en 3.570.000 euros. La cifra incluye:

a) Retribución transitoria provisional por gestión del mercado organizado: 2.858.000 euros.

b) Retribución por gestión de garantías del sistema gasista: 712.000 euros.

Disposición adicional segunda. Procedimiento de estimación de la energía pendiente de suministro en caso de rescisión anticipada de un contrato de suministro.

1. A efectos del cálculo de la penalización aplicada a los consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso por una rescisión de contrato de suministro, conforme el artículo 38 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, se tomará como consumo previsto del periodo pendiente de facturar, el consumo realizado por dicho consumidor durante los mismos meses del año anterior, aplicándose un prorrateo por número de días en caso de meses incompletos.

2. En caso de nuevos consumidores que no hayan contado con suministro previo durante alguno de dichos meses, se aplicará el consumo medio referido en el artículo 53.2.m) del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

3. La empresa distribuidora colaborará con la comercializadora proporcionando la información de consumo mensual necesaria.

Disposición adicional tercera. Habilitación al operador del mercado organizado de gas para negociar nuevos productos.

1. Conforme con la habilitación incluida en el artículo 14.2.e) del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, se habilita al operador del mercado organizado de gas para negociar en su plataforma productos de transferencia de titularidad de gases renovables, garantías de origen y pruebas de sostenibilidad asociadas. Asimismo, podrá publicar precios de referencia de estos productos, de acuerdo con metodologías basadas en señales de precio e información de mercado relacionada.

2. Los productos anteriores se enmarcan fuera del sistema regulado de gas natural, no estarán sometidos a regulación sectorial específica y MIBGAS, SA podrá establecer el procedimiento de negociación sin recibir retribución regulada alguna con cargo al sistema gasista. A la negociación de estos productos se les aplicará lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Orden ETU/1977/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para 2017, en relación con la separación contable e imputación de costes entre actividades.

Disposición adicional cuarta. Aplicación de la orden.

Por parte de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía se dictarán las resoluciones precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden TED/72/2023, de 26 de enero, por la que se desarrollan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural.

1. Se modifican los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 4, que pasan a tener la siguiente redacción:

«2. A los efectos de los cálculos anteriores, antes del 15 de enero el GTS comunicará a CORES la capacidad disponible del conjunto de almacenamientos subterráneos básicos el 1 de abril, expresadas en unidades de energía, kWh.

3. Antes del 7 de febrero, los sujetos obligados comunicarán a CORES sus cifras actualizadas de ventas o consumos firmes e interrumpibles del año natural anterior, expresadas en unidades de energía, kWh.

4. Antes del 12 de febrero, CORES comunicará a cada sujeto obligado la cuantía provisional de sus obligaciones de mantenimiento de Existencias Mínimas de Seguridad, expresadas tanto en días de ventas y consumo firme como en unidades de energía, kWh, para el primer día de los meses de abril y noviembre, así como para las fechas incluidas en la trayectoria de llenado del Reglamento (UE) 2022/1032, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio. La comunicación desglosará Existencias Mínimas de Seguridad estratégicas, operativas del sistema y operativas del usuario, así como los parámetros empleados en su cálculo, como son la capacidad disponible de los almacenamientos subterráneos, la demanda firme del año natural anterior y los niveles mínimos de almacenamiento de las fechas incluidas en la trayectoria de llenado.

5. Los sujetos obligados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para presentar alegaciones. Antes del 20 de febrero, CORES comunicará al GTS y a cada sujeto obligado la cuantía definitiva de sus obligaciones, expresadas en unidades de energía, kWh. Estas cuantías serán las consideradas desde el 1 de abril hasta el 31 de marzo del año siguiente y no estarán sujetas a correcciones, salvo resultado de posteriores actuaciones de inspección de CORES.

6. Asimismo, antes del día 20 de cada mes, CORES notificará al GTS los contratos de arrendamiento de Existencias Mínimas de Seguridad de los sujetos obligados para el cálculo de los derechos de inyección y extracción, expresadas en unidades de energía, kWh. CORES comunicará, tan pronto como tenga conocimiento de ello, de cualquier cambio de arrendamientos que se produzca a partir de dichas comunicaciones.»

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. En el caso de que la obligación de mantenimiento de existencias mínimas operativas del usuario supere los 7,5 días de ventas o consumos firmes, los sujetos obligados podrán cumplir ésta parcialmente mediante gas natural licuado (GNL) almacenado en plantas de regasificación nacionales. En el momento del envío de la solicitud de capacidad a la que hace referencia el artículo 6 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, cada comercializador, o consumidor directo en mercado, informará de la cantidad de GNL almacenado en plantas nacionales que empleará en el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad. No se asignará capacidad primaria de almacenamiento correspondiente a este volumen de GNL previsto.

La capacidad de almacenamiento subterráneo asignada de manera directa solo podrá emplearse para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de Existencias Mínimas de Seguridad, ya sea propia o de terceros. El titular deberá renunciar a la capacidad asignada de manera directa correspondiente al volumen no destinado a tal fin. En esta situación, se procederá según lo dispuesto en el artículo 38: “Mecanismo de renuncia de capacidad” de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.»

3. Se modifica el párrafo 3 del artículo 8 «Adquisición subsidiaria de gas natural por parte del GTS», que pasa a tener la siguiente redacción:

«3. En un plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de la comunicación anterior, previa verificación de que el sujeto obligado del sistema gasista continúa incumpliendo sus obligaciones de Existencias de Mínimas de Seguridad, el GTS procederá del siguiente modo:

a) Cuando no exista riesgo de incumplimiento de los hitos de llenado del almacenamiento subterráneo, el GTS facturará al usuario el ajuste menor referido en el artículo 8.7 de la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural, sobre el precio medio ponderado de compra para AVB correspondiente a ese volumen en el día de gas siguiente al segundo día hábil desde la recepción de la reiterada comunicación, a los que se añadirá el canon de inyección, el peaje de salida de PVB y los cargos asociados.

b) En caso de que exista riesgo de incumplimiento de los referidos hitos, el GTS adquirirá ese volumen en el mercado organizado de gas natural en una o varias sesiones y actuará conforme lo siguiente:

i. En el caso de que el usuario disponga de cartera de balance en el AVB y capacidad de almacenamiento suficiente, el GTS adquirirá e inyectará ese volumen en el almacenamiento subterráneo a nombre del usuario, cargando la tarifa de desbalance correspondiente a esa cantidad prevista en la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, junto con el canon de inyección, el peaje de salida de PVB y los cargos asociados.

ii. En el caso de que el usuario no dispusiera de cartera de balance en el AVB, el GTS inyectará el gas en una cuenta a nombre del GTS y facturará al usuario el referido ajuste menor sobre el precio medio ponderado de compra para AVB correspondiente a ese volumen en el día de compra, junto con el canon de inyección, peaje de salida de PVB y los cargos asociados. Si posteriormente, el usuario se habilita en cartera de balance de AVB, el GTS asignará ese volumen al usuario en su balance en AVB. Para liquidar este cambio de titularidad, el GTS facturará al usuario ese volumen al precio medio ponderado de compra en AVB correspondiente a la fecha de la compra del GTS, sin incluir cánones, peajes y cargos. Una vez cumplido el último hito de la trayectoria de llenado, el GTS deberá vender el volumen comprado que no haya sido asignado a los usuarios.

En todos los casos anteriores, siempre que el usuario esté adherido al contrato marco de acceso a las instalaciones del sistema gasista y no tenga contratada la capacidad de almacenamiento en el AVB diaria suficiente para cumplir con sus obligaciones, el GTS creará contratos diarios por la obligación no cubierta a partir del primer día de cada hito de la trayectoria de llenado que se facturarán con la penalización establecida en la Circular 2/2020, de 9 de enero de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En caso de que no estuviera adherido al referido contrato marco de acceso, el GTS facturará el canon de almacenamiento correspondiente a la capacidad de los contratos que el usuario debería haber formalizado para cubrir sus obligaciones de llenado.

Los ingresos y costes derivados de estas acciones, salvo los relativos al canon de almacenamiento, se incluirán en el proceso anual de liquidación de actuaciones del GTS para la gestión de desbalances de los usuarios en TVB y AVB.»

Disposición final segunda. Modificación de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural.

Se introduce un artículo nuevo en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, con el número 12, con el siguiente texto:

«Artículo 12. Declaración responsable.

Lo titulares de puntos de suministro incluidos en los apartados 1.b y 1.c del artículo 93 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que se quieran acoger a la tarifa de último recurso, deberán presentar en el momento de la solicitud la declaración responsable que se adjunta en el anexo III, firmada por el titular del punto de suministro.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente documentación o la falsedad en la declaración responsable dará lugar a una refacturación del consumo efectuado desde la contratación de la tarifa de último recurso, aplicando un recargo igual a la tarifa en vigor.»

Disposición final tercera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 1 de octubre de 2024.

Madrid, 20 de septiembre de 2024.-La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I

Cargos del sistema gasista año de gas 2025

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO II

Retribuciones de la actividad de almacenamiento subterráneo básico para el año de gas 2025

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO III

Declaración responsable para acogerse a la tarifa de último recurso establecida en los apartados b) y c) del artículo 93.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)