Legislación

Orden SND/1002/2024, de 18 de septiembre, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios., - Boletín Oficial del Estado, de 21-09-2024

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Ambito: BOE

Órgano emisor: Ministerio de Sanidad

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 229

F. Publicación: 21/09/2024

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 229 de 21/09/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, regula las bases generales de autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, y crea el Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios, en el que se recogen las decisiones, comunicaciones y autorizaciones de las comunidades autónomas en materia de autorización sanitaria. En su anexo I se recoge la clasificación de dichos centros, servicios y establecimientos sanitarios y, en el anexo II, las definiciones de centros, unidades asistenciales y establecimientos sanitarios.

La disposición final segunda de dicho real decreto faculta a la persona titular del Ministerio de Sanidad para dictar cuantas disposiciones requiera su aplicación, así como para la actualización de la clasificación y de las definiciones de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y unidades asistenciales a las que se refieren sus anexos.

En los últimos años se ha constatado un continuo incremento de las intervenciones quirúrgicas con finalidades estéticas y de la apertura de centros sanitarios que incluyen entre sus servicios, la oferta asistencial de cirugía estética.

Diferentes reivindicaciones sociales y sanitarias han venido reclamando modificaciones normativas en aras de conseguir un mayor control en el desarrollo de esta actividad asistencial con la garantía de que sea ejercida por profesionales con las competencias y titulaciones adecuadas. En este sentido, el Pleno del Congreso de los Diputados de 22 de septiembre de 2022 aprobó, con modificaciones, la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista sobre cirugía estética y lucha contra el intrusismo y las pseudociencias, en la que se insta al Gobierno a modificar el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, con objeto de reforzar los artículos de la norma que correspondan, para así evitar el intrusismo y garantizar que todas las actividades sanitarias se realizan por profesionales que dispongan de la titulación oficialmente reconocida.

El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, en su anexo I, relaciona y clasifica las especialidades en ciencias de la salud.

Según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de profesiones sanitarias, los programas de formación de las especialidades en Ciencias de la Salud deben especificar los objetivos cualitativos y cuantitativos y las competencias profesionales que ha de cumplir el aspirante al título a lo largo de cada uno de los cursos anuales en que se dividirá el programa formativo. De este modo, los programas formativos de cada especialidad médica incluyen la definición de la especialidad y su campo de actuación. En este sentido, la Orden SAS/1257/2010, de 7 de mayo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, establece que esta especialidad médica se ocupa de la corrección quirúrgica de todo proceso congénito, adquirido, tumoral o involutivo, que requiere reparación o reposición de estructuras que afectan a la forma y función corporal, y que en su faceta estética trata alteraciones que sin constituir en sí mismas un proceso patológico, provocan un deterioro de la salud en la medida que interfieren en el bienestar físico y psíquico de las personas. En su campo de acción se incluye entre otras actuaciones, a la cirugía estética.

Asimismo, otras especialidades quirúrgicas o médico-quirúrgicas también incluyen en sus programas formativos competencias profesionales para el abordaje quirúrgico con finalidades terapéuticas, reparadoras o estéticas, dentro de sus respectivos campos de actuación.

Por todo lo anteriormente expuesto, se hace necesario actualizar la definición de la unidad asistencial «U.47 cirugía estética» del anexo II del real decreto objeto de modificación, reservándose a aquellas especialidades quirúrgicas o médico-quirúrgicas del apartado 1 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, que tengan competencia para ejercer la cirugía estética de acuerdo con el contenido de sus respectivos programas formativos.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concretamente, a los principios de necesidad y eficacia, a que se ha atendido a razones de interés general y da respuesta a la proposición no de ley del Congreso de los Diputados de 22 de septiembre de 2022; de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para poder alcanzar su objetivo; de seguridad jurídica, puesto que esta norma se articula de manera coherente con el ordenamiento jurídico nacional transparencia, en tanto que esta norma identifica claramente su propósito, habiendo abordado los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas; y de eficiencia, dado que se hace uso de la habilitación establecida en la disposición final segunda del real decreto modificado.

En su elaboración han sido consultadas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, se ha dado audiencia a los sectores afectados y ha sido objeto de informe por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud.

Esta orden se dicta de conformidad con la disposición final segunda del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

La oferta asistencial «U.47 Cirugía estética» del anexo II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, queda redactada del siguiente modo:

«U.47 Cirugía estética: unidad asistencial en la que un médico con la especialidad en Cirugía plástica, estética y reparadora u otra especialidad quirúrgica o médico-quirúrgica en el ámbito y competencias indicadas en el programa oficial de su especialidad, es responsable de realizar tratamientos quirúrgicos, con finalidad de mejora estética corporal, facial o capilar.».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de septiembre de 2024.–La Ministra de Sanidad, Mónica García Gómez.