Legislación

Orden PRE/49/2018, de 4 de septiembre, por la que se modifica el anexo I del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita, que aprueba el modelo de solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita., - Boletín Oficial de Cantabria, de 13-09-2018

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 180

F. Publicación: 13/09/2018

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 180 de 13/09/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

El Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica de Cantabria, desarrolla la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996, de 10 de enero, de acuerdo con el ámbito normativo reconocido en la disposición adicional primera, contemplando la composición y estructura de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria, el procedimiento para el reconocimiento del derecho, así como la financiación del servicio y aprobando entre otros anexos, el modelo normalizado de solicitud de esta prestación.

Las diversas modificaciones de la Ley 1/1996, de 10 enero, que se han venido sucediendo, han puesto de manifiesto la necesidad de aprobar un nuevo modelo normalizado de solicitud de reconocimiento del derecho para Cantabria, que, de una forma integral, actualice aquellos aspectos que se han visto reformados.

Entre estas modificaciones destaca la llevada a cabo por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, que en su disposición final tercera modificó algunos aspectos de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, entre ellos, la equiparación de la pareja de hecho al cónyuge y la prestación de su consentimiento para la consulta telemática que permita la comprobación de su situación económica y patrimonial así como el concepto de unidad familiar.

También modificó el artículo 13 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita in fine, que dispone que cuando el solicitante del derecho no estuviera casado o su matrimonio hubiese sido disuelto deberá confirmar, mediante declaración jurada, que carece de pareja de hecho, declaración que se considera necesario incorporar al modelo de solicitud.

Además de lo expuesto, existen otras cuestiones que en el modelo de solicitud hasta ahora vigente no se recogían de manera adecuada. Así, el artículo 13 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita dispone que en la solicitud se indicarán de forma expresa las prestaciones para las que se solicita el reconocimiento del derecho, que podrán ser todas o algunas de las previstas en el artículo 6, por lo que se considera necesario hacer ese desglose de prestaciones en orden a que el interesado especifique cuáles requiere.

En cuanto a la competencia para aprobar este modelo normalizado de solicitud, el artículo 2.1 del Decreto de Cantabria 86/2008, de 11 de septiembre, establece que el anexo I, entre otros, podrá ser revisado por Orden del consejero competente en materia de justicia del Gobierno de Cantabria, cuando la aplicabilidad del Decreto así lo requiera.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la redacción de la presente Orden se cumplen los principios de necesaridad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, habiéndose consultado previamente al Colegio de Procuradores y al de Abogados de Cantabria, este último, responsable junto con la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la instrucción del procedimiento administrativo.

Por todo ello, en virtud de la autorización conferida en el artículo 2.1 del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del anexo I del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Se sustituye el anexo I del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, que aprueba el modelo de solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita por el incluido en el anexo de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

ENTRADA EN VIGOR

Esta Orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 4 de septiembre de 2018.

El consejero de Presidencia y Justicia,

Rafael de la Sierra González.

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