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Orden PRE/192/2022, de 23 de diciembre, por la que se modifican las bases de compensación previstas en el anexo V y los gastos de funcionamiento e infraestructura previstos en el artículo 40, del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita., - Boletín Oficial de Cantabria, de 27-12-2022

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, JUSTICIA Y ACCIÓN EXTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 60

F. Publicación: 27/12/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 60 de 27/12/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Orden PRE/192/2022, de 23 de diciembre, por la que se modifican las bases de compensación previstas en el anexo V y los gastos de funcionamiento e infraestructura previstos en el artículo 40, del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita.

El artículo 37 del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita, dispone que la Consejería competente en materia de Justicia compensa económicamente, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, las actuaciones correspondientes a la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de la Abogacía y de la Procura en el ámbito de su gestión, a través de los módulos y bases de compensación económica contenidos en el anexo V y los gastos de funcionamiento e infraestructura previstos en el artículo 40.

Los módulos y bases de compensación del Anexo V, tal y como señala el artículo 38 del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, retribuyen a los profesionales de la Abogacía y de la Procura atendiendo a la tipología de procedimientos en los que intervienen, distinguiendo los servicios de guardia del turno de oficio.

A ello se une la regulación dispuesta en el artículo 40 del citado decreto, por la cual se compensa a los Colegios Profesionales de la Abogacía y de la Procura por el coste que les genera el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso a los ciudadanos y de la calificación provisional de las pretensiones solicitadas.

Estos baremos se han modificado por el Decreto 5/2017, de 16 de febrero, que actualizó en un 7% las bases de compensación de los profesionales de la Abogacía y un 17% la de los de la Procura y por Resolución de la Consejera de Presidencia y Justicia de 15 de mayo de 2018, publicada en el BOC de 23 de mayo de 2018, que actualizó las cantidades en un 0,6%, incluidos los gastos de funcionamiento e infraestructura, de conformidad a la variación del Índice de Precios al Consumo habida entre enero del 2017 y enero de 2018.

Desde dicha modificación normativa no se ha producido la actualización de las tarifas vigentes ya que de forma paralela se estaba trabajando en la aprobación de un nuevo decreto de asistencia jurídica gratuita que derogaría al vigente actualmente, y que tiene entre otros objetivos, modificar las bases económicas y módulos de compensación en orden a retribuir de manera adecuada el trabajo realizado por los profesionales de la abogacía y procura.

Visto que a esta fecha no va a ser posible la aprobación de dicha norma, norma que preveía en su disposición transitoria segunda, que la aplicación de las bases económicas y módulos de compensación previstos en el anexo II serían de aplicación a las actuaciones profesionales devengadas a partir del 1 de enero del año de la publicación, con el horizonte de que el mismo pudiese ser aprobado en el año 2022, y en orden a que no se produzca una depreciación de la compensación que se realiza a estos profesionales por la prestación del servicio público de la asistencia jurídica gratuita, se considera necesario actualizar los importes de los baremos ya referenciados para el año 2022.

El vigente artículo 2.2, del Decreto de Asistencia Jurídica de Cantabria, 82/2008 de 11 de septiembre, establece que: "Los módulos y bases de compensación económica contenidos en el anexo V, así como los gastos de funcionamiento e infraestructura a que se refiere el artículo 40 del presente texto, podrán ser actualizados anualmente por el consejero competente en materia de justicia, previa solicitud e informe de los Colegios de Abogados y Procuradores de Cantabria." En este caso, no se hace referencia a ningún índice específico para llevar a cabo dicha actualización, pero de conformidad con lo solicitado por los Colegios Profesionales consultados, se considera pertinente la variación del Índice de Precios al Consumo correspondiente al periodo entre enero de 2019 y enero del 2022 que asciende al 7,8%.

Finalmente, cabe señalar que la Orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 46 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por todo ello, habiendo sido declarada la tramitación urgente de la presente Orden por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2022, previo informe de los Colegios Profesionales de la Abogacía y de la Procura, así como de conformidad con los informes preceptivos, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 35 f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo Único.

Modificar el Anexo V, rubricado "Módulos y Bases de Compensación Económica" así como los importes previstos en el artículo 40.1 para los gastos de funcionamiento e infraestructura, del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita, según Anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Los importes previstos en la presente Orden serán de aplicación a las actuaciones profesionales devengadas a partir del 1 de enero de 2022, así como a los expedientes de asistencia jurídica gratuita remitidos desde esa fecha.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 23 de diciembre de 2022.

La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, Paula Fernández Viaña.

ANEXO

(TABLA OMITIDA. COMPROBAR PDF).