ORDEN PRE/1002/2024, de 1 de octubre, por la que se establece el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá durante el año 2025 en la Comunidad de Castilla y León., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 18-10-2024
Ambito: Castilla y León
Órgano emisor: CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 204
F. Publicación: 18/10/2024
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ORDEN PRE/1002/2024, de 1 de octubre, por la que se establece el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá durante el año 2025 en la Comunidad de Castilla y León.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones de las Comunidades Autónomas fijarán en su respectivo ámbito y con sujeción al calendario laboral oficial, el calendario de los días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos.
Este calendario comprende también los días inhábiles correspondientes a las Entidades que integran la Administración Local de la Comunidad de Castilla y León, a las que es de aplicación.
Con el fin de dar cumplimiento a dicha obligación, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 3 del Decreto 289/2001, de 13 de diciembre, por el que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2002, a efectos de cómputo de plazos administrativos, en relación con el artículo 19.o) del Decreto 6/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, y de conformidad con lo señalado en el Decreto 18/2024, de 19 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2025,
RESUELVO
Primero.– Establecer el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá durante el año 2025 en la Comunidad de Castilla y León.
Durante el año 2025 serán inhábiles, en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, los sábados, los domingos y las siguientes fiestas laborales, que figuran en el Decreto 18/2024, de 19 de septiembre:
– 1 de enero, Año Nuevo.
– 6 de enero, Epifanía del Señor.
– 17 de abril, Jueves Santo.
– 18 de abril, Viernes Santo.
– 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
– 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
– 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
– 12 de octubre, Fiesta Nacional de España. Se traslada al lunes.
– 1 de noviembre, Todos los Santos.
– 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
– 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
– 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Segundo.– Asimismo, serán inhábiles a efecto de cómputo de plazos administrativos los días correspondientes a las fiestas de las Entidades Locales en que resida el interesado, acordadas por la autoridad laboral competente y que hayan sido publicadas o se publiquen en los Boletines Oficiales de las distintas provincias.
Tercero.– En orden a garantizar su máxima difusión y conocimiento, esta orden se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://tramitacastillayleon.jcyl.es), sin perjuicio de la exposición pública que puedan realizar también las Entidades Locales.
Cuarto.– Esta orden producirá efectos el 1 de enero de 2025.
Valladolid, 1 de octubre de 2024.
El Consejero de la Presidencia,
Fdo.: Luis Miguel González Gago