Orden INT/1008/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las pistolas y los revólveres detonadores. - Boletín Oficial del Estado de 23-10-2017
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Octubre de 2017
Órgano emisor: MINISTERIO DEL INTERIOR
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 255
F. Publicación: 23/10/2017
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preambulo
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Concepto.
Artículo 3. Finalidades.
Artículo 4. Establecimientos autorizados para la venta de pistolas y revólveres detonadores.
Artículo 5. Adquisición de pistolas y revólveres detonadores en establecimientos autorizados.
Artículo 6. Anotación de datos en los libros de armas.
Artículo 7. Comprobación de las obligaciones documentales e inspección por la Guardia Civil.
Artículo 8. Reconocimiento de la condición de coleccionista e inscripción de pistolas y revólveres detonadores en el libro-registro.
Artículo 9. Disposiciones comunes sobre tenencia y uso.
Artículo 10. Custodia y depósito.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Pistolas y revólveres detonadores que se posean a la entrada en vigor de esta orden.
D.T. 2ª. Pistolas y revólveres detonadores en stock en armerías y establecimientos deportivos de venta a la entrada en vigor de esta orden.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Consideración de determinadas armas detonadoras como prohibidas en el artículo 5 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
D.F. 2ª. Título competencial.
D.F. 3ª. Aplicación.
D.F. 4ª. Entrada en vigor.