Legislación

Orden Foral 65/2023, de 8 de febrero, por la que se aprueba el modelo 002 de solicitud de alta, modificación y baja en el Registro de Trabajadores Fronterizos y se establece el lugar y plazo para su presentación., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 22-02-2023

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 36

F. Publicación: 22/02/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 36 de 22/02/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Orden Foral 65/2023, de 8 de febrero, por la que se aprueba el modelo 002 de solicitud de alta, modificación y baja en el Registro de Trabajadores Fronterizos y se establece el lugar y plazo para su presentación.

El Convenio entre el Reino de España y la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 10 de octubre de 1995, dispone en su artículo 15 que sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16, 18, 19 y 20 del citado convenio, los sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo solo pueden someterse a imposición en este Estado, a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado contratante. Si el empleo se ejerce en ese último Estado, las remuneraciones percibidas por este concepto pueden someterse a imposición en este otro Estado.

No obstante, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante solo pueden someterse a imposición en el primer Estado, si:

a) El perceptor no permanece en total en el otro Estado, en uno o varios períodos, más de ciento ochenta y tres días durante cualquier período de doce meses consecutivos, y


b) Las remuneraciones se pagan por o en nombre de una persona empleadora que no es residente del otro Estado, y

c) Las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una base fija que la persona empleadora tiene en el otro Estado.

Por otra parte, el Protocolo firmado junto a dicho Convenio contiene la disposición 12 que establece lo siguiente:

«No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 15, mientras no se convengan nuevas disposiciones entre los Estados contratantes, lo dispuesto en el apartado 4 del Convenio de 27 de junio de 1973 entre España y Francia para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, cuyo texto es el que sigue, permanecerá en vigor:

«4.  Los trabajadores fronterizos que justifiquen esta cualidad mediante el documento fronterizo creado por acuerdo particular entre los Estados contratantes estén sometidos a imposición, por los sueldos, salarios y otras remuneraciones que perciban por este concepto, únicamente en el Estado contratante del que sean residentes.»

Las autoridades competentes de los Estados contratantes determinarán, cuando sea necesario, el modo en que se aplicarán las disposiciones precedentes y acordarán de modo especial, si fuere necesario, el documento acreditativo con carácter de carta fronteriza, para los fines de estas disposiciones.»

En atención a lo anterior, en el ámbito del Territorio Histórico de Gipuzkoa se aprobó el Decreto Foral 90/1996, de 10 de diciembre, por el que se crea en el Departamento de Hacienda y Finanzas un Registro de Trabajadores Fronterizos, a los efectos de que dichos trabajadores pudieran acreditar su condición de fronterizos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de dicho decreto foral, se aprobó la Orden Foral 1403/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 002 de solicitud de alta, modificación y baja en el Registro de Trabajadores Fronterizos y se establece el lugar y plazo para su presentación.

El tiempo transcurrido y la implantación de los medios electrónicos para la realización de los trámites ante las Administraciones Públicas, aconsejan actualizar dicho modelo e incluir la forma de presentación por medios electrónicos.

En su virtud

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación del modelo 002.

Se aprueba el modelo 002, que figura como anexo de la presente orden foral, de solicitud de alta, modificación y baja en el Registro de Trabajadores Fronterizos creado por el Decreto Foral 90/1996, de 10 de diciembre.

Artículo 2. Personas obligadas a inscribirse en el Registro de Trabajadores Fronterizos.

1. Deberán inscribirse en el Registro de Trabajadores Fronterizos aquellas personas físicas que, reuniendo los requisitos determinantes de la condición de trabajador fronterizo, deseen hacer valer dicha condición ante el Departamento de Hacienda y Finanzas en orden a la aplicación de lo dispuesto en la disposición 12 del protocolo anexo al Convenio entre el Reino de España y la República Francesa a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 10 de octubre de 1995.

2. A tales efectos, gozarán de la condición de trabajador fronterizo los que reúnan los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 2 del Decreto Foral 90/1996, de 10 de diciembre, antes citado.

Artículo 3. Formas de presentación del modelo 002.

1. Las formas de presentación del modelo 002 son las siguientes:

a) Por medios electrónicos. Estarán obligados a esta forma de presentación los obligados tributarios referidos en el apartado 1 del artículo 1 de la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.

La transmisión se realizará a través de Internet, desde la plataforma «Zergabidea», con arreglo a lo previsto en la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos. Dicha plataforma permitirá también confeccionar y guardar los borradores de las declaraciones a presentar.

b) Soporte papel, que se deberá ajustar al diseño que figura como anexo de la presente orden foral.

El referido soporte papel se podrá obtener, bien mediante la impresión del modelo en formato PDF que se pondrá a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la cual se podrá acceder a través de la dirección https://egoitza.gipuzkoa.eus, y en la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna, bien mediante la impresión efectuada desde la plataforma «Zergabidea», una vez cumplimentado el modelo correspondiente.

2. Los obligados tributarios que, no estando afectados por la obligación de realizar determinados trámites de carácter tributario por vía electrónica prevista en el artículo 1 de la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, opten por presentar la declaración por Internet, podrán acreditar su identidad de conformidad con lo dispuesto en dicha orden foral.

3. La presentación del modelo 002 en soporte papel deberá realizarse en las oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

4. Al modelo 002 deberá adjuntarse la documentación que proceda según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Decreto Foral 90/1996, de 10 de diciembre, por el que se crea en el Departamento de Hacienda y Finanzas un Registro de Trabajadores Fronterizos.

Artículo 4. Plazos de presentación del modelo 002.

El modelo 002 deberá presentarse en los siguientes plazos:

1. La solicitud de alta podrá presentarse en cualquier momento.

2. La solicitud de modificación deberá presentarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de variación de los lugares de residencia habitual o de prestación del trabajo por cuenta ajena consignados en las solicitudes de alta o renovación del alta.

3. La solicitud de baja derivada de la pérdida de los requisitos para gozar de la condición de trabajador fronterizo deberá presentarse en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se produzca dicha pérdida.

4. La solicitud de baja voluntaria podrá presentarse en cualquier momento.

Disposición derogatoria.

A partir de la entrada en vigor de la presente orden foral quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden foral y, en particular, la Orden Foral 1403/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 002 de solicitud de alta, modificación y baja en el Registro de Trabajadores Fronterizos y se establece el lugar y plazo para su presentación.

Disposición final.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 8 de febrero de 2023.—El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.

ANEXO

(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR PDF)