Legislación

ORDEN FORAL 639/2023, de 23 de noviembre, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas por la que se modifica la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2942/2009, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 345 de declaración anual de Entidades de Previsión Social Voluntaria, Planes de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 05-12-2023

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: Departamento de Hacienda y Finanzas

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 233

F. Publicación: 05/12/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 233 de 05/12/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

ORDEN FORAL 639/2023, de 23 de noviembre, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas por la que se modifica la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2942/2009, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 345 de declaración anual de Entidades de Previsión Social Voluntaria, Planes de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia.

Por medio de la Orden Foral 2942/2009, de 18 de noviembre, se aprobó, el modelo 345 de «Declaración anual de Entidades de Previsión Social Voluntaria, Planes, Fondos de Pensiones y sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia».

A lo largo de los ejercicios 2022 y 2023 se han producido ciertas reformas normativas que hacen necesaria una nueva modificación del modelo 345, al objeto de completar, adaptar y precisar la redacción de los actuales diseños de registro del modelo.

Así, la Ley 12/2022, de 30 de junio de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, han introducido cambios en la normativa específica que regula estos instrumentos de previsión social.

Entre las modificaciones que se han producido destacan, entre otras, la variación de los límites financieros anuales de las aportaciones y contribuciones empresariales, la equiparación expresa a estos efectos del profesional con el empresario individual, y la obligación impuesta a las empresas de comunicar a las entidades gestoras que el trabajador no obtiene en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros.

Del mismo modo, de acuerdo con la letra a) del artículo 64 del Reglamento por el que se regulan las Obligaciones Tributarias Formales, en su redacción dada por el Decreto Foral 28/2023, de 21 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, deberán presentar a la Administracióm tributaria una declaración anual los promotores de los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP), que incluirán individualmente los ahorradores en tales planes y el importe de las aportaciones efectuadas por ellos a las subcuentas abiertas en cada cuenta de PEPP.

En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,

DISPONGO:

Artículo 1.—Modificación de la Orden Foral 2942/2009, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 345 de declaración anual de Entidades de Previsión Social Voluntaria, Planes de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Anexo II de la Orden Foral 2942/2009, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 345 de declaración anual de Entidades de Previsión Social Voluntaria, Planes de Pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia:

Uno. Se modifica el campo «Clave», que ocupa la posición 82 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 345, que queda redactado en los siguientes términos:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Dos. Se modifica el campo «Subclave», que ocupa las posiciones 83-84 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 345, que queda redactado en los siguientes términos:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Tres. Se modifica el campo «NIF beneficiaria/o discapacitada/o», que ocupa las posiciones 85-93 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 345, que queda redactado en los siguientes términos:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Cuatro. Se introduce un nuevo campo, «Datos adicionales para la clave M», que ocupa la posición 190-270 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 345, con el siguiente contenido:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Cinco. Se introduce un nuevo campo, «Rendimientos íntegros del trabajo no superiores a 60.000 euros», que ocupa la posición 271 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 345, con el siguiente contenido:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Seis. Se introduce un nuevo campo, «Datos identificativos empleador/a que sea promotor/a o tomador/a del sistema de previsión social», que ocupa la posición 272-320 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 345, con el siguiente contenido:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Siete. Se introduce un nuevo campo, «Devoluciones o reintegros por excesos de aportaciones sobre los límites financieros», que ocupa la posición 321 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 345, con el siguiente contenido:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Ocho. Se actualizan las posiciones del campo «Blancos», que ocupa la posición 322500 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 345, del siguiente modo:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Única.—Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y será aplicable para las declaraciones informativas correspondientes a 2023 que se presentarán a partir de 2024.

En Bilbao, a 23 de noviembre de 2023.

La diputada foral de Hacienda y Finanzas ITXASO BERROJALBIZ ZABALA