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Orden Foral 575/2022, de 18 de diciembre, por la que se extiende hasta el 31 de enero el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones periódicas a presentar en el mes de enero., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 23-12-2022

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 242

F. Publicación: 23/12/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 242 de 23/12/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Orden Foral 575/2022, de 18 de diciembre, por la que se extiende hasta el 31 de enero el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones periódicas a presentar en el mes de enero.

En el cumplimiento de las obligaciones tributarias, las de carácter formal ocupan una posición de gran trascendencia dentro de la gestión tributaria, tanto desde la perspectiva de los obligados tributarios como de la Administración tributaria.

Durante el tiempo de pandemia del Covid-19, una de las medidas implantadas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales fue la de extender hasta la finalización del mes de enero la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones periódicas a presentar durante dicho mes, unificando de esa manera en una única fecha límite los plazos de presentación de las mismas. En tal sentido cabe mencionar la Orden Foral 14/2022, de 17 de enero, por la que se amplía el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y declaraciones cuya fecha finaliza el 25 de enero de 2022.

Atendiendo a la respuesta positiva recibida por tal medida por parte de entidades o asociaciones de empresarios y profesionales y de los contribuyentes en general y a la necesidad de armonizar los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones periódicas, en aras de la simplificación en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales, se considera procedente extender con carácter permanente hasta 31 de enero el plazo voluntario de presentación e ingreso de aquellas declaraciones y autoliquidaciones de carácter periódico cuyo plazo de vencimiento finaliza en el mes de enero, con excepción del modelo 369.

Teniendo en cuenta el importante volumen de declaraciones y autoliquidaciones afectadas por una medida de esta naturaleza, que, por otra parte, su plazo de presentación viene recogido en otras tantas ordenes forales aprobatorias de los correspondientes modelos, formas y plazos de presentación, en la presente orden foral se relacionan los modelos afectados por esta modificación.

Asimismo, y a efectos aclaratorios, se incluyen en esta relación los modelos cuyo plazo de presentación ha sido o va a ser objeto de modificación en la propia orden foral aprobatoria del modelo, a lo largo del presente mes de diciembre. En particular, los modelos 187, 190, 196, 198, 280, 345 y 587.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo único.  Plazo de presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones periódicas en el mes de enero.

Se extiende hasta el último día del mes el plazo voluntario de presentación del mes de enero de las declaraciones y autoliquidaciones, así como el del ingreso, en su caso, que se relacionan a continuación:

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR PDF)

Disposición final.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 18 de diciembre de 2022.—El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.