Legislación

ORDEN FORAL 570/2020 de 6 de marzo del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por medio de soporte magnético directamente legible por ordenador., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 11-03-2020

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 49

F. Publicación: 11/03/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 49 de 11/03/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

La Orden Foral 1619/2010, de 23 de junio, aprobó el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, adaptado a la regulación prevista en los artículos 78 a 81 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Esta Orden Foral fue modificada por medio de la Orden Foral 2829/2010, de 2 de diciembre, que dispone que no se podrán presentar declaraciones complementarias de este modelo, debiendo realizarse las modificaciones en todo caso mediante declaraciones sustitutivas.

La trasposición al ordenamiento interno de las disposiciones de la Directiva 2009/69/CE del Consejo, de 25 de junio de 2009 obligó a introducir modificaciones de carácter práctico en el Anexo II por medio de la Orden Foral 1592/2011, de 30 de junio.

Con posterioridad, la Orden Foral 137/2014, de 20 de enero, introduce nuevas modificaciones en los diseños físicos y lógicos del modelo 349 que figuran como Anexo II de la Orden Foral 1619/2010, de 23 de junio.

Finalmente, y como consecuencia de la trasposición de la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, se ha modificado el régimen a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las transferencias de bienes efectuadas en el marco de los denominados acuerdos de ventas de bienes en consigna. El objetivo es simplificar y reducir las cargas administrativas de quienes suscriben estos acuerdos y para ello se requiere la llevanza de libros específicos para estas operaciones.

Por otra parte, esta Directiva establece la obligación de que el vendedor que expida o transporte bienes a otro Estado miembro, en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna, presente la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias a través del modelo 349 y, en consecuencia, se deben introducir los cambios necesarios.

Por todo lo expuesto, y con el fin de sistematizar todas las modificaciones referidas, se considera recomendable la elaboración de una Orden Foral que apruebe un nuevo modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por medio de soporte magnético directamente legible por ordenador.

En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,

DISPONGO:

Artículo 1.-Aprobación del modelo 349

Se aprueba el modelo 349 de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias que figura como Anexo I a la presente Orden Foral.

Artículo 2.- Aprobación del soporte directamente legible por ordenador del modelo 349

Se aprueban los diseños físicos y lógicos a los que deberán ajustarse los soportes magnéticos directamente legibles por ordenador, que se presenten en sustitución de las hojas interiores correspondientes al modelo 349, que figuran como Anexo II a la presente Orden Foral.

Artículo 3.-Obligados a presentar la declaración recapitulativa

Estarán obligados a presentar la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias los empresarios y profesionales que realicen cualquiera de las siguientes operaciones:

a) Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentren exentas en virtud de lo dispuesto en los apartados Uno, Dos y Tres del artículo 25 de la Norma Foral del Impuesto.

Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes comprendidas en el número 3 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto y, en particular, las entregas ulteriores de bienes cuya importación hubiera estado exenta de acuerdo con lo dispuesto en el número 12 del artículo 27 de la Norma Foral del Impuesto.

Quedarán excluidas de las entregas de bienes a que se refiere esta letra las siguientes:

1. Las que tengan por objeto medios de transporte nuevos realizadas a título ocasional por las personas comprendidas en la letra e) del apartado Uno del artículo 5 de la Norma Foral del Impuesto.

2. Las realizadas por sujetos pasivos del Impuesto para destinatarios que no tengan atribuido un número de identificación a efectos del citado tributo en cualquier otro Estado miembro de la Comunidad.

b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto realizadas por personas o entidades identificadas a efectos del mismo en el territorio de aplicación del Impuesto.

Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes desde otro Estado miembro a que se refiere el número 2 del artículo 16 de la Norma Foral del Impuesto y, en particular, las adquisiciones intracomunitarias de bienes que hayan sido previamente importados en otro Estado miembro donde dicha importación haya estado exenta del Impuesto en condiciones análogas a las establecidas por el apartado 12 del artículo 27 de la Norma Foral del Impuesto.

c) Las prestaciones intracomunitarias de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Las adquisiciones intracomunitarias de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

e) Las entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a que se refiere el apartado Tres del artículo 26 de la Norma Foral del Impuesto, realizadas en otro Estado miembro utilizando un número de identificación a efectos de Impuesto sobre el Valor Añadido asignado por la Administración tributaria española.

f) Las transferencias de bienes expedidos o transportados desde el territorio de aplicación del Impuesto con destino a otro Estado miembro en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.

Artículo 4.-Formas de presentación del modelo 349

Uno. La presentación del modelo 349 se realizará obligatoriamente por vía telemática en los supuestos previstos en la Orden Foral 342/2008, de 5 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios.

Dos. La presentación por vía telemática se regirá por lo establecido en la Orden Foral 1147/2003, de 27 de marzo, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática del modelo 349, declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Tres. Será obligatoria la presentación por vía telemática o en soporte directamente legible por ordenador, de aquellas declaraciones que contengan más de 15 registros de operadores.

Cuatro. En los demás casos, la presentación telemática o en soporte directamente legible por ordenador será opcional.

Artículo 5.-Plazos de presentación del modelo 349

1. Con carácter general, la declaración recapitulativa comprenderá las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinticinco primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinticinco primeros días naturales del mes de septiembre, y la correspondiente al mes de diciembre, que deberá presentarse durante el mes de enero.

2. Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, la declaración recapitulativa deberá presentarse durante los veinticinco primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral, salvo la del último trimestre del año, que deberá presentarse durante el mes de enero. Si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural se superará el importe mencionado en el párrafo anterior, deberá presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los veinticinco primeros días naturales inmediatos siguientes, de acuerdo con el siguiente criterio:

a) Si se supera el importe mencionado en el párrafo anterior en el primer mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual incluyendo las operaciones realizadas en dicho mes.

b) Si se supera el importe mencionado en el párrafo anterior en el segundo mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual, en la que se incluirán las operaciones correspondientes a los dos primeros meses del trimestre y se incorporará una marca en la que se indique que se trata de un trimestre truncado.

Artículo 6.-Declaraciones sustitutivas

Deberán utilizarse en todo caso declaraciones sustitutivas para incluir nuevos datos o modificar el contenido de otras declaraciones de este modelo presentadas con anterioridad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Derogatoria Única.-Derogación normativa

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral, queda derogada la Orden Foral 1619/2010, de 23 de junio, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación mediante soporte magnético directamente legible por ordenador.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Única.-Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias correspondientes a 2020 que se presenten a partir del 1 de marzo.

En Bilbao, a 6 de marzo de 2020.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas,

JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

ANEXO I

Resumen recapitulativo

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ANEXO II

DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS DEL SOPORTE DIRECTAMENTE LEGIBLE POR ORDENADOR DEL MODELO 349

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