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Orden Foral 555/2017, de 29 de diciembre, por la que se modifican los modelos 181 y 188., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 05-01-2018

Tiempo de lectura: 19 min

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 4

F. Publicación: 05/01/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 4 de 05/01/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Orden Foral 555/2017, de 29 de diciembre, por la que se modifican los modelos 181 «Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles» y 188 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Resumen anual».

La presente orden foral modifica, por una parte, la Orden Foral 592/2016, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 «Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles», y sus formas de presentación, y se modifica el modelo 170 «Declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito».

El modelo 181 se modifica para precisar la información a incluir en el campo denominado «Otras cantidades indemnizatorias de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena», en el que únicamente debe consignar cualquier otro tipo de reintegro económico derivado de las denominadas «cláusulas suelo» que constituyan renta sujeta a la imposición personal del perceptor, salvo que se trate de intereses remuneratorios, que al estar sometidos a retención, deben incluirse en el modelo de declaración correspondiente. Cualquier otra cantidad que constituya renta no sujeta para el perceptor (devolución de intereses satisfechos en exceso por la anulación de las citadas cláusulas, intereses indemnizatorios) deben ser objeto de declaración en los campos específicos previstos en el citado modelo.

Asimismo, se añade un nuevo campo de información, relativo a las cantidades destinadas por la entidad financiera a minorar el principal del préstamo derivadas de la devolución de cuantías previamente satisfechas a dicha entidad en concepto de dichas cláusulas, al objeto de disponer de dicha información, en la medida que las mismas no conllevan la regularización de las deducciones por inversión en vivienda habitual practicadas en ejercicios anteriores. Paralelamente, y como consecuencia de la adición del mencionado campo de información, se recodifican el resto de posiciones relativas a este tipo de información (importe devengado en el ejercicio en concepto de reintegro de gastos derivados de la financiación ajena, intereses indemnizatorios de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena y otras cantidades indemnizatorias de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena).

Por otra parte, se modifica la Orden Foral 676/2015, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 188 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Resumen anual», y las formas y plazos de presentación.

En primer lugar, resulta necesario incorporar a la orden foral la posibilidad de su presentación telemática por Internet, de manera que serán dos las posibles formas de presentación electrónica del modelo: por Internet y mediante Editran.

Se prevé que la presentación electrónica se realice por Internet, mediante «Zergabidea», el nuevo sistema que el Departamento de Hacienda y Finanzas pretende implantar para efectuar la presentación electrónica de todos los modelos. No obstante, teniendo en cuenta que la implantación del sistema se va a llevar a cabo de forma gradual, se incorpora una disposición transitoria única a la orden foral del modelo en virtud de la cual, en tanto que el modelo 188 no se incorpore a la nueva plataforma, su presentación por Internet se realizará desde el portal de trámites y servicios telemáticos «Gipuzkoataria», a través del servicio establecido al efecto para su presentación.

Además, se modifica el contenido del modelo 188. Esta modificación se refiere, a la supresión de la clave A del campo «Clave», como consecuencia de la derogación de la disposición transitoria decimotercera de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1.Se modifica la Orden Foral 592/2016, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 «Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles», y sus formas de presentación, y se modifica el modelo 170 «Declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito».

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral 592/2016, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 «Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles», y sus formas de presentación, y se modifica el modelo 170 «Declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito»:

Uno.Se sustituye el anexo I de la orden foral por el anexo I de la presente orden foral.

Dos.Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos contenidos en el anexo II:

1.El campo «Importe devengado en el ejercicio en concepto de reintegro de gastos derivados de la financiación ajena», que ocupa las posiciones 463 a 473 del registro de tipo 2, registro de declarado, queda redactado de la siguiente manera:

«- Posiciones: 463-472.

Naturaleza: Numérico.

Descripción del campo: Importe devengado en el ejercicio en concepto de reintegro de gastos derivados de la financiación ajena.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe devengado en el ejercicio derivado del reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores en concepto de intereses que no constituyan renta sujeta para su perceptor, con exclusión, en su caso, de las cantidades remuneratorias, indemnizatorias o destinadas a minorar al principal del préstamo correspondientes a las mismas.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

463-470. Parte entera del reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores en concepto de intereses. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

471-472. Parte decimal del reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores en concepto de intereses. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

En el caso de cantidades conjuntas derivadas del reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio en concepto de intereses, deberá diferenciarse la parte correspondiente al importe de dicho reintegro que no constituya renta para su perceptor, que deberán consignarse, separadamente, en el presente campo, y en su caso, en el campo «Intereses indemnizatorios de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena» (posiciones 473 a 481 del registro tipo 2, registro declarado) o en el campo «Cantidades destinadas por la entidad financiera a minorar el principal del préstamo» (posiciones 491 a 500 del registro 2, registro declarado), del resto de percepciones, las cuales deberán consignarse en el campo «Otras cantidades indemnizatorias de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena» (posiciones 482 a 490 del registro tipo 2, registro declarado).

Este importe no se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación no destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, es decir, no se cumplimentará cuando el campo «Subclave Operación» tome el valor «5».

2.El campo «Intereses indemnizatorios de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena», que ocupa las posiciones 474 a 484 del registro de tipo 2, registro de declarado, queda redactado de la siguiente manera:

«- Posiciones: 473-481.

Naturaleza: Numérico.

Descripción del campo: Intereses indemnizatorios de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe devengado en el ejercicio en concepto de intereses indemnizatorios por el reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio en concepto de intereses.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

473-479. Parte entera del importe de los intereses indemnizatorios devengados. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

480-481. Parte decimal del importe de los intereses indemnizatorios devengados. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este importe no se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación no destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, es decir, no se cumplimentará cuando el campo «Subclave Operación» tome el valor «5».

3.El campo «Otras cantidades indemnizatorias de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena», que ocupa las posiciones 485 a 494 del registro de tipo 2, registro de declarado, queda redactado de la siguiente manera:

«- Posiciones: 482-490.

Naturaleza: Numérico.

Descripción del campo: Otras cantidades indemnizatorias de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena.

Se consignará en este campo cualquier cantidad percibida por importe superior al derivado del reintegro de cantidades satisfechas en ejercicios anteriores o en el propio ejercicio en concepto de intereses que tenga la consideración de renta sujeta para su perceptor, salvo que tengan la naturaleza de intereses remuneratorios. Se incluirán en este campo, entre otros conceptos, las cantidades percibidas por costas judiciales o cualquier otra derivada de un acuerdo con la entidad financiera, que tenga la consideración de renta sujeta para su perceptor.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

482-488. Parte entera del importe de las cantidades indemnizatorias devengadas. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

489-490. Parte decimal del importe de las cantidades indemnizatorias devengadas. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este importe no se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación no destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, es decir, no se cumplimentará cuando el campo «Subclave Operación» tome el valor «5».

4.Se introduce un nuevo campo «Cantidades destinadas por la entidad financiera a minorar el principal del préstamo», en el registro de tipo 2, registro de declarado, con el siguiente contenido:

«- Posiciones: 491-500.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Cantidades destinadas por la entidad financiera a minorar el principal del préstamo.

Se consignará en este campo la cantidad que se destine directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente, a minorar el principal del préstamo derivada de la devolución de cuantías previamente satisfechas a dicha entidad en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos.

Estas cantidades se incluirán, asimismo en la cuantía correspondiente al campo «Importe abonado en el ejercicio en concepto de amortización de capital» (posiciones 127 a 139 del registro de tipo 2, registro de declarado). Por su parte, no se incluirán en el campo «Importe devengado en el ejercicio en concepto de reintegro de gastos derivados de la financiación ajena» (posiciones 463 a 472 del registro de tipo 2, registro de declarado).

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

491-498. Parte entera del importe de las cantidades destinadas a minorar el principal del préstamo. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

499-500. Parte decimal del importe de las cantidades destinadas a minorar el principal del préstamo. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este importe no se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación no destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, es decir, no se cumplimentará cuando el campo «Subclave Operación» tome el valor «5».

Artículo 2.Modificación de la Orden Foral 676/2015, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 188 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Resumen anual», y las formas y plazos de presentación.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral 676/2015, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 188 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Resumen anual», y las formas y plazos de presentación:

Uno.El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3. Formas de presentación del modelo 188.

Uno.El modelo 188 se presentará con arreglo a alguna de las formas de presentación que a continuación se relacionan:

a)Por medios electrónicos. La presentación por medios electrónicos se realizará a través de:

a») Internet, mediante el sistema «Zergabidea», con arreglo a lo previsto en Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.

b») Editran, de conformidad con lo previsto en la Orden Foral 1210/2002, de 5 de diciembre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Editran de determinados modelos tributarios.

b)Soporte directamente legible por ordenador, al que ha de acompañar la hoja resumen, en soporte papel, que se deberá ajustar al diseño que figura en el anexo I de la presente orden foral.

c)Soporte papel, que se deberá ajustar al diseño que figura como anexo I de la presente orden foral. El citado soporte se compone de:

a») Hoja resumen, que comprende dos ejemplares: ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado o interesada.

b») Hoja interior de declarados, que consta, asimismo, de dos ejemplares: ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado o interesada.

El referido soporte se podrá obtener, bien mediante la impresión del modelo en formato PDF que se pondrá a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la cual se podrá acceder a través de la dirección http://www.gipuzkoa.eus, y en la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección http://www.gipuzkoa.eus/ogasuna, bien mediante la impresión efectuada desde el sistema «Zergabidea», una vez cumplimentado el modelo correspondiente.

Dos.El fichero electrónico a transmitir o a presentar en soporte directamente legible por ordenador, de acuerdo con las formas de presentación previstas en las letras a) y b) del apartado uno, se deberá ajustar a los diseños lógicos previstos en el anexo II de la presente orden foral.

La elaboración del citado fichero electrónico se podrá realizar a través del sistema «Zergabidea» o utilizando otros programas informáticos capaces de obtener un fichero con el mismo formato que el que se recoge en el anexo II de la presente orden foral.

Tres.En aquellas declaraciones que contengan 25 o más registros de perceptores o perceptoras será obligatoria la presentación del modelo informativo por vía electrónica o en soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo previsto en las letras a) y b) del apartado uno.

Las formas de presentación previstas en las letras b) y c) tendrán carácter subsidiario: podrán ser utilizadas exclusivamente cuando no se hayan puesto a disposición de los obligados tributarios los medios necesarios para su tramitación electrónica por Internet o concurran razones de índole técnica que impidan la utilización de las aplicaciones o sistemas disponibles.»

Dos.Se añade una disposición transitoria con el siguiente contenido:

«Disposición transitoria.

En tanto que el modelo 188 a presentar electrónicamente no se integre en el sistema «Zergabidea», su presentación electrónica se realizará desde el portal de trámites y servicios telemáticos «Gipuzkoataria», con arreglo a lo previsto en la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.»

Tres.Se sustituye el anexo I de la orden foral por el anexo II de la presente orden foral.

Cuatro.Se modifica el campo «Información adicional» que ocupa las posiciones 92 a 104 del registro de tipo 2, registro de perceptor, con el siguiente contenido:

«- Posiciones: 92-104.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Información adicional.

En esta casilla se consignará el importe de la renta exenta comunicada en el momento de constitución de la renta vitalicia en caso de anticipación total o parcial de los derechos económicos de la renta vitalicia constituida con los recursos económicos aportados por un plan individual de ahorro sistemático. Dicha información se incluirá en el mismo registro en que se incluyan los rendimientos correspondientes a la anticipación.

Este campo se subdivide en dos:

92 signo: Alfabético.

Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una «N». En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

93-104 Importe: Numérico.

Se consignará sin signo y en céntimos de euro por lo que los importes nunca llevarán coma decimal.

Cinco.Los campos «Reducciones (D. T.ª octava de la N.F. 3/2014)» y «Base de retenciones e ingresos a cuenta», que ocupa respectivamente las posiciones 105 a 117 y 118 a 130, del registro de tipo 2, registro de perceptor, quedan con el siguiente contenido:

«- Posiciones: 105-117.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Reducciones (D. T.ª octava de la N.F. 3/2014).

Campo numérico de 13 posiciones.

Este campo se cumplimentará exclusivamente cuando el perceptor o perceptora de los rendimientos sea un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En él se consignará sin signo y sin decimales, el importe de las reducciones a que se refiere la disposición transitoria octava de la Norma Foral 3/2014 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que hayan sido aplicadas. No obstante, se consignará cero en este campo cuando el importe reflejado en el campo «Rentas o rendimientos del capital mobiliario» haya sido negativo.

En ningún caso debe consignarse importe alguno en este campo cuando el perceptor o perceptora de las rentas sea un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).

Este campo se subdivide en otros dos:

105-115: Entero: Numérico Parte entera:

Se consignará la parte entera del importe de las reducciones (si no tiene, consignar ceros).

116-117: Decimal: Numérico Parte decimal:

Se consignará la parte decimal del importe de las reducciones (si no tiene, consignar ceros).

- Posiciones: 118-130.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Base de retenciones e ingresos a cuenta.

El importe a consignar en este campo, con el signo que en cada caso corresponda, será el siguiente:

Si el perceptor o perceptora es contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consignará el resultado de restar de la cuantía consignada en el campo «Rentas o rendimientos capital mobiliario» la cuantía consignada en el campo «Importe reducciones (D. T.ª octava de la Norma Foral 3/2014)».

Si el perceptor o perceptora es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) se consignará idéntico importe al reflejado en el campo «Rentas o rendimientos capital mobiliario», con idéntico signo.

Este campo se subdivide en:

118.signo: Alfabético.

Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una «N». En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

119-130: Importe: Campo numérico de 12 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales el importe descrito anteriormente.

Este campo se subdivide en otros dos:

119-128: Entero: Numérico Parte entera:

Se consignará la parte entera del importe de la base de retenciones e ingresos a cuenta (si no tiene, consignar ceros).

129-130: Decimal: Numérico Parte decimal:

Se consignará la parte decimal del importe de la base de retenciones e ingresos a cuenta (si no tiene, consignar ceros).»

Seis.El campo «% Retención» que ocupa las posiciones 131 a 134 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños físicos y lógicos contenidos en el anexo II, queda redactado en los siguientes términos:

«- Posiciones: 131-134.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Porcentaje de retención.

Se consignará el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta aplicado.

De haberse utilizado a lo largo del ejercicio más de un porcentaje de retención, se indicará exclusivamente el último de ellos.

Este campo se subdivide en otros dos:

131-132: Entero: Numérico Parte entera:

Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar ceros).

133-134: Decimal: Numérico Parte decimal:

Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar ceros).»

Siete.Se modifica el campo «Clave» que ocupa la posición 152 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños físicos y lógicos contenidos en el anexo II, por el siguiente contenido:

«- Posición: 152.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Clave B.

Se consignará esta clave cuando en la casilla «Información adicional» se consigne la renta exenta comunicada en el momento de constitución de la renta vitalicia en caso de anticipación total o parcial de los derechos económicos de la renta vitalicia constituida con los recursos económicos aportados por un plan individual de ahorro sistemático.»

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden foral entrará en vigor el día de su publicación en elBoletin Oficialde Gipuzkoa, y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones a realizar en 2018, correspondientes al año 2017.

San Sebastián, a 29 de diciembre de 2017.-El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Jabier Larrañaga Garmendia. (11)

ANEXO I

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ANEXO II

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