Legislación

Orden Foral 552/2022, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Orden Foral 121/2018 de 15 de marzo, por la que se establecen los procedimientos de realización de los pagos fraccionados en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y se aprueban los modelos 130, de autoliquidación del pago fraccionado, y 005, de domiciliación del referido pago fraccionado., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 05-12-2022

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 230

F. Publicación: 05/12/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 230 de 05/12/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Orden Foral 552/2022, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Orden Foral 121/2018 de 15 de marzo, por la que se establecen los procedimientos de realización de los pagos fraccionados en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y se aprueban los modelos 130, de autoliquidación del pago fraccionado, y 005, de domiciliación del referido pago fraccionado.

La Orden Foral 121/2018, de 15 de marzo, por la que se establecen los procedimientos de realización de los pagos fraccionados en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y se aprueban los modelos 130, de autoliquidación del pago fraccionado, y 005, de domiciliación del referido pago fraccionado, aprobó, como su propio nombre indica, el modelo 005, «Domiciliación permanente del pago fraccionado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que ejercen actividades económicas», y sus formas y plazos de presentación.

Respecto a este último aspecto, el preámbulo de la orden foral alude a la plataforma Zergabidea y a su progresiva implantación para que, en un futuro, sea el medio para la presentación electrónica de todos los modelos. Se apuntaba que la implantación del nuevo sistema se estaba llevando a cabo de forma gradual, y que la incorporación del modelo 005 al sistema no sería inmediata por lo que, aunque el articulado de la orden foral sí preveía la presentación de dicho modelo a través de Zergabidea, la orden foral incluía una disposición transitoria para posibilitar la presentación electrónica del modelo desde el portal de trámites y servicios telemáticos «Gipuzkoataria», en tanto que el referido modelo 005 no se incorporara a la nueva plataforma.

Este periodo de provisionalidad llega a su fin con la incorporación del modelo 005 a la plataforma Zergabidea. La presente orden foral tiene por objeto adecuar las formas de presentación del citado modelo a la nueva situación, para lo cual se modifica la citada Orden Foral 121/2018.

Esta novedad viene acompañada de la eliminación del soporte papel como forma de presentación del modelo 005, de tal manera que el modelo se deberá presentar exclusivamente por medios electrónicos, a través de la plataforma Zergabidea. Así pues, en adelante, las solicitudes de alta y de baja en la domiciliación permanente de los pagos fraccionados, de cargo de un importe superior o de modificación de la cuenta bancaria de domiciliación se deberán efectuar exclusivamente por medios electrónicos, mediante la plataforma Zergabidea.

Al mismo tiempo, se aprovecha para acomodar el texto regulador de las formas de presentación del modelo 130 a la incluida en relación con el modelo 005, ajustada a la actual terminología relativa a la plataforma Zergabidea.

En su virtud

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden Foral 121/2018 de 15 de marzo, por la que se establecen los procedimientos de realización de los pagos fraccionados en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y se aprueban los modelos 130, de autoliquidación del pago fraccionado, y 005, de domiciliación del referido pago fraccionado.

Se introducen las siguientes modificaciones en Orden Foral 121/2018 de 15 de marzo, por la que se establecen los procedimientos de realización de los pagos fraccionados en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y se aprueban los modelos 130, de autoliquidación del pago fraccionado, y 005, de domiciliación del referido pago fraccionado:

Uno. El apartado uno del artículo 4 queda redactado en los términos siguientes:

«Uno. Las formas de presentación del modelo 130 son las siguientes:

a) Por medios electrónicos: La presentación por medios electrónicos se realizará por Internet, desde la plataforma Zergabidea, con arreglo a lo previsto en Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.

El modelo a presentar se podrá confeccionar, bien cumplimentando los datos requeridos al efecto por la propia plataforma Zergabidea, bien mediante otros programas que permitan obtener ficheros electrónicos con los mismos formatos, características y especificaciones que los previstos en el anexo II de esta orden foral, los cuales se presentarán a través de Zergabidea tras su descarga en dicha plataforma.

La plataforma Zergabidea se encontrará disponible en el portal https://zergabidea.gipuzkoa.eus. Se podrá acceder, asimismo, desde la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa o desde la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas.

b) Soporte papel, que se deberá ajustar al diseño que figura como anexo I de la presente orden foral. El citado soporte comprende dos ejemplares: ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado o la interesada.

El referido soporte se podrá obtener, bien mediante la impresión del modelo en formato PDF que se pondrá a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la cual se podrá acceder a través de la dirección http://www.gipuzkoa.eus, y en la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección http://www.gipuzkoa.eus/ogasuna, bien mediante la impresión efectuada desde la plataforma Zergabidea, una vez cumplimentado el modelo correspondiente.»

Dos. El artículo 9 queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 9. Forma de presentación del modelo 005.

El modelo 005 se presentará a través de Internet, desde la plataforma Zergabidea, con arreglo a lo previsto en Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.

El modelo a presentar se confeccionará cumplimentando los datos requeridos al efecto por la propia plataforma Zergabidea.

La plataforma Zergabidea se encontrará disponible en el portal https://zergabidea.gipuzkoa.eus. Se podrá acceder, asimismo, desde la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la cual se podrá entrar a través de la dirección https://egoitza.gipuzkoa.eus, o desde la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección http://www.gipuzkoa.eus/ogasuna/renta.

Tres. Se derogan el artículo 11 y la disposición transitoria única.

Disposición final.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 27 de noviembre de 2022.—El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.