Legislación

Orden Foral 55/2022, de la Primera Teniente Diputado General y Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 2 de febrero, por la que se aprueba el modelo 560 Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación y establecimiento de la forma y procedimiento para su presentación., - Boletín Oficial de Álava, de 11-02-2022

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Álava

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 18

F. Publicación: 11/02/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 18 de 11/02/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

De conformidad con el apartado Uno del artículo 33 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, los Impuestos Especiales tienen el carácter de tributos concertados que se regularán por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.

No obstante, las Instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán al menos los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, tras su modificación por medio de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, dejó de configurar el Impuesto sobre la Electricidad como un impuesto especial de fabricación, pasando a ser un impuesto especial que recae sobre el consumo de la electricidad y grava, en fase única, el suministro de energía eléctrica para consumo, así como el consumo por los productores de aquella energía eléctrica generada por ellos mismos. Esta disposición se adaptó a la normativa alavesa mediante el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2019, del Consejo de Gobierno Foral, 30 julio.

El artículo 105 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999, del Consejo de Diputados de 16 de febrero, que regula los Impuestos Especiales, establece que los contribuyentes por este Impuesto estarán obligados a presentar las correspondientes autoliquidaciones, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria; la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos establecerá el procedimiento y plazo para la presentación de estas autoliquidaciones. Además, dispone que tanto los obligados a presentar autoliquidación como los beneficiarios de determinadas exenciones y reducciones reguladas en el citado Decreto Normativo, deberán solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora del lugar donde radique el establecimiento.

En cumplimiento de esta disposición, se aprobó el modelo 560 Impuesto Especial sobre la Electricidad, mediante Orden Foral 52/2015, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 12 de febrero.

Desde su entrada en vigor, el 1 de enero de 2015, la normativa reguladora del Impuesto Especial sobre la Electricidad ha sido objeto de importantes modificaciones que justifican la presente Orden Foral. Estas modificaciones afectan, entre otras cuestiones, a los supuestos de exención, de reducción, tipo impositivo, liquidación y pago del Impuesto.

Por otra parte, por Orden Foral 603/2020, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 20 de noviembre, que establece las condiciones generales para la presentación telemática por Internet de modelos tributarios y solicitudes para determinadas personas y entidades, se estableció la obligación de presentar diversos modelos de autoliquidación por vía telemática para los obligados tributarios que desarrollen actividades económicas, así como los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Entre estos modelos de autoliquidación se encuentra el 560 'Impuesto sobre la Electricidad. Autoliquidación'.

De acuerdo con todo lo anterior, la presente Orden Foral tiene por objeto aprobar el modelo 560

'Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación' y establecer el procedimiento para su presentación.

Visto el informe emitido al respecto por el Jefe de Servicio de Tributos Indirectos. En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación del modelo 560

Se aprueba el modelo 560, 'Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación', que se adjunta como anexo a la presente Orden Foral.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 560

Están obligados a presentar el modelo 560, y en su caso, a realizar el pago de la deuda tributaria, los contribuyentes por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, definidos en el artículo 99 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999, de 16 de febrero de Impuestos Especiales.

Los contribuyentes regulados en los apartados 1 y 4 del citado artículo 99, deberán presentar el modelo 560, con independencia del resultado de liquidación, excepto los que no sean comercializadores o distribuidores, que no estarán obligados a su presentación respecto a aquellos periodos de liquidación en los que no resulten cuotas a ingresar.

Artículo 3. Plazos de presentación del modelo 560

La presentación del modelo 560 y, en su caso, el pago de la deuda tributaria se efectuará dentro de los veinticinco primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda.

La presentación del modelo 560 y, en su caso, el pago de la deuda tributaria, cuando el periodo de liquidación sea anual, se efectuará dentro de los veinticinco primeros días naturales del mes de abril siguiente a la finalización de dicho periodo.

Artículo 4. Forma, condiciones generales y procedimiento para la presentación del modelo 560

Uno. La presentación del modelo 560 se efectuará de forma obligatoria por vía telemática de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Foral 603/2020, de 20 de noviembre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de modelos tributarios y solicitudes para determinadas personas y entidades.

El presentador se conectará con la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava para el trámite de presentación del modelo 560, cumplimentará el formulario disponible y procederá a su envío. El desglose de cuotas podrá cumplimentarse en el propio formulario o mediante un fichero de texto abierto, cuyas características se describen en el anexo II. En cuanto a la modalidad de pago podrá optar por domiciliación o por obtención de carta de pago.

Dos. Los contribuyentes deberán presentar el modelo 560 y, en su caso, efectuar el pago de la deuda tributaria por cada uno de los establecimientos en los que desarrollen su actividad.

Disposición Adicional Única. Estructura y funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad

Se aplicará en el Territorio Histórico de Álava lo dispuesto en la Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación», y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación, en todo aquello que no contradiga lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición transitoria única. Modelo 560 correspondiente a periodos anteriores al 1 de enero de 2022

Para la presentación de autoliquidaciones extemporáneas, complementarias o rectificativas, en relación con periodos de liquidación anteriores al 1 de enero de 2022, la Diputación Foral de Álava habilitará en la sede electrónica una presentación diferenciada en la que mantendrá el modelo vigente a la fecha de entrada en vigor de esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral, queda derogada la Orden Foral 52/2015, de 12 de febrero, por la que se aprueba el modelo 560 del Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación, y establecimiento de la forma y procedimiento para su presentación.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y resultará de aplicación a los devengos que se produzcan a partir del 1 de enero de 2022.

Vitoria-Gasteiz, a 3 de febrero de 2022

Primera Teniente de Diputado General y Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

ITZIAR GONZALO DE ZUAZO

Directora de Hacienda

MARÍA JOSÉ PEREA URTEAGA

Modelo 560

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