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Orden Foral 546/2023, de 5 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 193 y sus formas y plazos de presentación., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 13-12-2023

Tiempo de lectura: 54 min

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 238

F. Publicación: 13/12/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 238 de 13/12/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Orden Foral 546/2023, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes)», y se aprueban las formas y plazos de presentación.

El artículo 90 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, establece que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades en régimen de atribución de rentas, estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

Algunas de estas obligaciones de suministro de información se desarrollan en el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, así como en los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuestos sobre la Renta de no Residentes, aprobados por los Decretos Forales 33/2014, de 14 de octubre, 17/2015, de 16 de junio y 11/2016, de 17 de mayo, respectivamente.

Así, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, establece en el apartado 2 de su artículo 120, la obligación de los retenedores u obligados a ingresar a cuenta de presentar un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados en el año inmediato anterior. En dicho resumen, además de sus datos de identificación, podrá exigirse que conste una relación nominativa de los perceptores con los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos.

b) Numero de Identificación Fiscal.

c) Domicilio fiscal o residencia habitual según se trate de entidades o personas físicas, del socio, partícipe o beneficiario.

d) Renta obtenida, con indicación de la identificación, descripción y naturaleza de los conceptos, así como del ejercicio en que dicha renta se hubiera devengado, incluyendo las rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta por razón de su cuantía, así como las rentas exentas y las dietas y asignaciones para gastos de locomoción, y gastos normales de manutención y estancia exceptuados de gravamen.

e) Porcentajes de integración aplicados con arreglo a lo previsto en los artículos 19, 19 bis, 20, 25.4, 30.3 y 39.3 de la Norma Foral del Impuesto.

f) Circunstancias personales y familiares que hayan sido tenidas en cuenta por el pagador para la aplicación del porcentaje de retención correspondiente.

g) Retención practicada o ingreso a cuenta efectuado.

h) Cantidades reintegradas al pagador procedentes de rentas devengadas en ejercicios anteriores.

i) Gastos deducibles correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios y las detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a los colegios de huérfanos o instituciones similares, así como las cantidades que satisfagan los contribuyentes a las entidades o instituciones que de conformidad con la normativa vigente, hayan asumido la prestación de determinadas contingencias correspondientes a la Seguridad Social, siempre que hayan sido deducidos por el pagador de los rendimientos.

A las mismas obligaciones establecidas en los párrafos anteriores estarán sujetas las entidades domiciliadas, residentes o representadas en el territorio español, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores.

Por otra parte, el apartado 5 del referido artículo 120 establece que la mencionada declaración se realizará en el modelo, forma, lugar y plazos que establezca la diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, quien asimismo podrá determinar los datos que deben incluirse en las declaraciones, de los previstos en el apartado 2, estando obligado el retenedor u obligado a ingresar a cuenta a cumplimentar la totalidad de los datos contenidos en las declaraciones que le afecten.

Por lo que se refiere al impuesto sobre sociedades, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, establece en el apartado 2 de su artículo 57, la obligación del retenedor o el obligado a ingresar a cuenta de presentar un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados. En este resumen, además de sus datos de identificación, podrá exigirse que conste una relación nominativa de las entidades perceptoras con los siguientes datos:

a) Denominación de la entidad.

b) Número de identificación fiscal.

c) Renta obtenida, con indicación de la identificación, descripción y naturaleza de los conceptos, así como del ejercicio en que dicha renta se hubiera devengado.

d) Retención practicada o ingreso a cuenta efectuado.

A las mismas obligaciones establecidas en los párrafos anteriores estarán sujetas las entidades domiciliadas, residentes o representadas en territorio español, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores.

Así mismo, el apartado 5 del artículo 57 dispone que la mencionada declaración se realizará en el modelo, forma, lugar y plazos que establezca la diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, quien asimismo podrá determinar los datos que deben incluirse en las declaraciones, de los previstos en el apartado 2, estando obligado el retenedor u obligado a ingresar a cuenta a cumplimentar la totalidad de los datos contenidos en las declaraciones que le afecten.

En lo que a los establecimientos permanentes que sean contribuyentes por el impuesto sobre la renta de no residentes se refiere, el Reglamento del Impuesto sobre la renta de no Residentes, aprobado por el Decreto Foral 11/2016, de 17 de mayo, establece en su artículo 12 que las rentas sometidas al impuesto sobre la renta de no residentes que se obtengan por mediación de establecimiento permanente estarán sometidas a retención o ingreso a cuenta, y tales establecimientos permanentes quedarán obligados a efectuar pagos a cuenta, en los mismos supuestos y condiciones que los establecidos en la normativa guipuzcoana reguladora del impuesto sobre sociedades.

La Orden Foral 1175/2012, de 28 de diciembre, por la que se aprueban, entre otros el modelo 193, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario y rentas», ha regulado durante los últimos años el suministro de información que se recogía en el modelo 193, relativo al suministro anual de información relativa a retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del impuesto sobre la renta de las personas físicas y determinadas rentas del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes (establecimientos permanentes).

Dicha orden foral ha sido objeto de modificaciones por las Ordenes Forales 591/2016 de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 196, «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, personas autorizadas y saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras. Resumen anual», y sus formas de presentación, y se modifica el modelo 193 «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes)»; 648/2019, de 20 de diciembre, por la que se modifican los modelos 193 y 194 aprobados por la Orden Foral 1175/2012, de 28 de diciembre; y la Orden Foral 575/2022 de 18 de diciembre, por la que se extiende hasta el 31 de enero el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones periódicas a presentar en el mes de enero.

La aprobación de un nuevo modelo 193 tiene por objeto actualizar el contenido de la orden foral, toda vez que la orden foral aprobatoria del vigente modelo 193 está sustentada en una regulación superada por la normativa vigente y que el procedimiento de presentación ha tendido a efectuarse de forma preferente, por medios electrónicos. Así mismo, la aprobación del nuevo modelo permite actualizar la descripción del campo «% de retención», incluir una nueva subclave 15 dentro de la clave de percepción C en el campo « Naturaleza» para informar de los anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos de capital mobiliario, que se vayan a devengar a lo largo de varios años, y se incluye una nueva categoría en el campo «Pago» para informar de los pagos que realice el declarante en calidad de mediador de otro tipo de rendimientos o rentas no incluidos en las categorías restantes. Finalmente, se crea un nuevo campo «Retenciones e ingreso a cuenta ingresados en el Estado, en las diputaciones forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra» para informar de manera diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta ingresados en las diferentes Administraciones.

En su virtud

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación del modelo 193.

1. Se aprueba el modelo 193 «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes)», que se adjunta como anexo I a la presente orden foral.

2. Se aprueba los diseños lógicos del modelo 193, que se adjuntan como anexo II a la presente orden foral.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 193.

1. Están obligados a presentar el modelo 193 todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones públicas que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes (establecimientos permanentes), de conformidad con lo establecido en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, y en la normativa reguladora de estos impuestos, satisfagan alguna de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta que se indican en el artículo siguiente de la presente orden foral.

2. Asimismo, se encuentran también obligadas a presentar el modelo 193 las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención que se indican en el artículo siguiente de la presente orden foral o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores que originen la sujeción a retención o ingreso a cuenta.

Artículo 3. Objeto y contenido de la información del modelo 193.

1. Deberán ser objeto de declaración en el modelo 193 los rendimientos del capital mobiliario correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, incluidos los rendimientos exentos, exceptuando los siguientes:

a) Los obtenidos por la contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, que se deben declarar en el modelo 196.

b) Los obtenidos en el caso de transmisión, reembolso o amortización de activos financieros, que se deben declarar en el modelo 194.

c) Los procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, que deben declararse en el modelo 188.

2. Deberán ser objeto de declaración en el modelo 193 las rentas correspondientes a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (incluyendo los dividendos sujetos a tributación pero no sometidos a la obligación de practicar retención, a que se refieren los números 8.º), 14.º), 15.º) y 17.º) del artículo 50 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio), así como las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente de contribuyentes por el impuesto sobre la renta de no residentes, con las siguientes exclusiones:

a) Las obtenidas por la contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, que se deben declarar en el modelo 196.

b) Las obtenidas en el caso de transmisión, reembolso o amortización de activos financieros, que se deben declarar en el modelo 194.

c) Las procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, que deben declararse en el modelo 188.

d) Las procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, que deben declararse en el modelo 180.

e) Las obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva, que deben declararse en el modelo 187.

Artículo 4. Formas de presentación del modelo 193.

Las formas de presentación del modelo 193 son las siguientes:

a) Por medios electrónicos. La presentación por medios electrónicos se realizará a través de:

a’) Internet, mediante el sistema «Zergabidea», con arreglo a lo previsto en Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.

El modelo a presentar se podrá confeccionar, bien cumplimentando los datos requeridos al efecto por la propia plataforma zergabidea, bien mediante otros programas que permitan obtener ficheros electrónicos con los mismos formatos, características y especificaciones que los previstos en el anexo II de esta orden foral, los cuales se presentarán a través de zergabidea tras su descarga en dicha plataforma.

La plataforma zergabidea se encontrará disponible en el portal https://zergabidea.gipuzkoa.eus se podrá acceder, asimismo, desde la sede electrónica de la diputación Foral de Gipuzkoa o desde la página web oficial del departamento de Hacienda y Finanzas.

b’) Editran, de conformidad con lo previsto en la Orden Foral 1210/2002, de 5 de diciembre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Editran de determinados modelos tributarios.

b) Soporte papel, cuando se trate de sujetos pasivos que de conformidad con la Orden Foral 320/ 2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos, no estén obligados a efectuar los trámites y comunicaciones de carácter tributario por medios electrónicos.

El soporte papel deberá ajustarse al formato que figura como anexo I de la presente orden foral y se compondrá de ejemplar para la Administración y de ejemplar para el interesado.

El referido soporte se obtendrá mediante la impresión efectuada desde la plataforma «Zergabidea», una vez cumplimentado el modelo correspondiente.

Artículo 5. Plazo de presentación del modelo 193.

El plazo de presentación del modelo 193, tanto en soporte papel como mediante transmisión electrónica, será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año, ambos inclusive, en relación con la información referida al año inmediato anterior.

Artículo 6. Lugar de presentación del modelo 193 en soporte papel.

El modelo 193 en soporte papel podrán presentarse en alguna de las entidades autorizadas para actuar como colaboradoras en la recaudación de los tributos (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), en los términos previstos en el Reglamento de Recaudación, aprobado por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, y en las oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Artículo 7. Reglas aplicables al suministro informativo en el modelo 193 en el supuesto de que existan varios perceptores titulares del mismo elemento patrimonial, bien, derecho o cuenta del que provengan las rentas o rendimientos del capital mobiliario objeto de tal modelo.

En aquellos supuestos en que existan varios titulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho del que provengan las rentas o rendimientos del capital mobiliario objeto de dicho modelo, los obligados tributarios deberán realizar el suministro informativo previsto en el modelo 193 individualizando los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho. Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación de cada uno de los cotitulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho que conste de manera fehaciente al obligado tributario. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de los cotitulares, a los citados efectos informativos, a partes iguales.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor de la presente orden foral quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma, y en particular las siguientes en la parte que corresponda al modelo 193:

— La Orden Foral 1175/2012, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 193, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario y rentas», y 194, «Resumen informativo anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de operaciones con activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos y de reembolsos y transmisiones de aportaciones sociales a cooperativas», sus formas de presentación, y se modifica el modelo 198.

— La Orden Foral 591/2016, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 196, «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, personas autorizadas y saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras. Resumen anual», y sus formas de presentación, y se modifica el modelo 193 «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes)».

— La Orden Foral 648/2019, de 20 de diciembre, por la que se modifican los modelos 193 y 194 aprobados por la Orden Foral 1175/2012, de 28 de diciembre.

— La Orden Foral 575/2022, de 18 de diciembre, por la que se extiende hasta el 31 de enero el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones periódicas a presentar en el mes de enero.

Disposición final.  Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y resultará de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones a realizar a partir del 1 de enero de 2024, correspondientes al año 2023.

San Sebastián, a 5 de diciembre de 2023.—El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.

ANEXO I

MODELO 193

(MODELO OMITIDO. CONSULTAR EN EL PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO II

DISEÑOS LÓGICOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 193

DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente orden foral.

Tipo 2: Registro del perceptor o de la perceptora. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente orden foral.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como percepciones tenga la declaración.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-I. De esta forma la letra «Ñ» será el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del fichero un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá en todo caso, aunque dicha persona o Entidad figure también en el fichero como declarante. A continuación, seguirán los datos del primer declarante (tipo 1), seguidos de sus perceptores (tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.

MODELO 193

A. TIPO DE REGISTRO 0: REGISTRO DE PRESENTADOR (POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS)

— Posiciones: 1.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Tipo de registro.

Constante «0» (cero).

— Posiciones: 2-4.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Modelo declaración.

Constante «193».

— Posiciones: 5-8.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Ejercicio.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el fichero.

— Posiciones: 9-17.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: NIF del presentador o presentadora.

Se consignará el NIF del presentador o presentadora.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

— Posiciones: 18-57.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Apellidos y nombre o razón social del presentador o presentadora.

Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.

— Posiciones: 58-109.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Domicilio del presentador o presentadora.

Este campo se divide en nueve:

58-59: SG: Siglas de la vía pública.

60-79: Vía Pública: Nombre de la vía pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ejemplo 1 de mayo, será uno de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura km.

80-84: Número: número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones.


85-86: Escalera.

87-88: Piso.

89-90: Puerta.

91-95: Código Postal: El que corresponda al domicilio del presentador o de la presentadora. Ha de ser numérico de cinco posiciones.

96-107: Municipio: Ocupa doce posiciones. Si el municipio excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones.

108-109: Código Provincia: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo código provincia del registro de percepción (Tipo 2). Numérico.

El domicilio consignado en la presente declaración tendrá carácter meramente informativo, y en ningún caso tendrá consideración de declaración expresa a los efectos de lo previsto en el artículo 48.4 de la Norma Foral General Tributaria.

— Posiciones: 110-114.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Total declarantes.

Campo numérico de cinco posiciones. Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el fichero colectivo (Número de registros de tipo 1 grabados).

— Posiciones: 115-123.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Total perceptores.

Campo numérico de nueve posiciones. Se indicará el número total de percepciones relacionadas en el fichero colectivo.

— Posiciones: 124.

Descripción de los campos: Blancos.

— Posiciones: 125-173.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Persona con quien relacionarse.

Este campo se subdivide en dos:

125-133: Teléfono: Campo numérico de nueve posiciones.

134-173: Apellidos y nombre: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.

— Posiciones: 174-500.

Descripción de los campos: Blancos.

*  Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

*  Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

*  Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

*  Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.


B. TIPO DE REGISTRO 1: REGISTRO DEL DECLARANTE (POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS)

— Posiciones: 1.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Tipo de registro.

Constante número «1» (uno).

— Posiciones: 2-4.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Modelo declaración.

Constante «193».

— Posiciones: 5-8.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Ejercicio.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

— Posiciones: 9-17.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: NIF del declarante.

Se consignará el NIF del declarante.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.

— Posiciones: 18-57.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Apellidos y nombre, razón social o denominación del declarante.

Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesariamente en este orden.

Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

— Posiciones: 58.

Descripción de los campos: Blancos.

— Posiciones: 59-107.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Persona con quien relacionarse.

Datos de la persona con quién relacionarse.

Este campo se subdivide en dos:

59-67: Teléfono: Campo numérico de nueve posiciones.

68-107: Apelllidos y nombre: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

— Posiciones: 108-120.

Descripción de los campos: Blancos.

— Posiciones: 121-122.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Declaración complementaria o sustitutiva.

En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:

121: Declaración complementaria: Se consignará una «C» si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.

122: Declaración sustitutiva: Se consignará una «S» si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular una única declaración anterior.

— Posiciones: 123-135.

Descripción de los campos: Blancos.

— Posiciones: 136-144.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Número total de perceptores.

Se consignará el número total de perceptores declarados en el fichero para este declarante. Si un mismo perceptor o perceptora figura en varios registros se computará tantas veces como figure relacionado (Número de registros de tipo 2).

— Posiciones: 145-159.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Base retenciones e ingresos a cuenta.

Campo numérico de 15 posiciones.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, la suma total de las cantidades reflejadas en el campo Base de retenciones e ingresos a cuenta (posiciones 152 a 164), correspondientes a los registros de perceptor o perceptora.

Este campo se subdivide en otros dos:

145-157: Entero: Numérico parte entera: Se consignará la parte entera del importe de la base de retenciones e ingresos a cuenta (si no tiene, consignar ceros).

158-159: Decimal: Numérico Parte decimal: Se consignará la parte decimal del importe de la base de retenciones e ingresos a cuenta (si no tiene, consignar ceros).

— Posiciones: 160-174.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Retenciones e ingresos a cuenta.

Campo numérico de 15 posiciones.

Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en los campos «Retenciones e ingresos a cuenta» (posiciones 169 a 181) correspondientes a los registros del perceptor o de la perceptora.

Este campo se subdivide en otros dos:

160-172: Entero: Numérico Parte entera: Se consignará la parte entera del importe de retenciones e ingresos a cuenta (si no tiene, consignar ceros).

173-174: Decimal: Numérico Parte decimal: Se consignará la parte decimal del importe de retenciones e ingresos a cuenta (si no tiene, consignar ceros).

— Posiciones: 175-189.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Retenciones e ingresos a cuenta ingresados.

Campo numérico de 15 posiciones.

Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en los campos «Retenciones e ingresos a cuenta» (posiciones 169 a 181) correspondientes a los registros del perceptor o de la perceptora que correspondan a perceptores (registros) en los que se haya consignado en el campo «Clave de Percepción» la letra «C» así como también aquellos en los que se haya consignado en el campo «Clave de Percepción» las letras «A», «B» o «D» y, simultáneamente en el campo «Pago» el valor «1» o «3».

Este campo se subdivide en otros dos:

175-187: Entero: Numérico Parte entera: Se consignará la parte entera del importe de retenciones e ingresos a cuenta ingresados (si no tiene, consignar ceros).

188-189: Decimal: Numérico Parte decimal: Se consignará la parte decimal del importe de retenciones e ingresos a cuenta ingresados (si no tiene, consignar ceros).

— Posiciones: 190-500.

Descripción de los campos: Blancos.

*  Todos los importes serán positivos.

*  Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

*  Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

*  Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

*  Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.


TIPO DE REGISTRO 2: REGISTRO DEL PERCEPTOR O PERCEPTORA (POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS)

— Posiciones: 1.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Tipo de registro.

Constante «2».

— Posiciones: 2-4.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Modelo declaración.

Constante «193».

— Posiciones: 5-8.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Ejercicio.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

— Posiciones: 9-17.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: NIF del declarante.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

— Posiciones: 18-26.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: NIF del perceptor o de la perceptora.

Si es una persona física se consignará el NIF del perceptor o de la perceptora.

Si el perceptor o la perceptora es una persona jurídica o entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el NIF correspondiente a la misma.

Para la identificación de los menores de edad o incapacitados habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de edad o incapacitada, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

— Posiciones: 27-35.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: NIF del representante legal.

Si la perceptora es una persona menor de edad o incapacitada se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

En cualquier otro caso, el contenido de este campo se rellenará a espacios.

— Posiciones: 36-75.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor o la perceptora.

a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si es menor de edad o incapacitada, se consignarán en este campo los apellidos y nombre de la menor de edad o incapacitada.

b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la denominación completa de la entidad, sin anagramas.

— Posiciones: 76.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Pago a mediador.

Sólo para claves de percepción «A», «B» y «D».

Se consignará una «X» en este campo exclusivamente en aquellos supuestos en que la perceptora declarada sea una Entidad domiciliada, residente o representada en España, que pague por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de valores que originan el rendimiento o la renta correspondiente. No deberá ser objeto de cumplimentación este campo, en ningún caso, en los demás supuestos que no sean los contemplados anteriormente, es decir, cuando el perceptor o la perceptora declarada sea el o la contribuyente por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, por el impuesto sobre sociedades o por el impuesto sobre la renta de no residentes (establecimiento permanente) que haya soportado efectivamente las retenciones o ingresos a cuenta objeto de este modelo de los citados impuestos.

— Posiciones: 77-78.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Código provincia.

Con carácter general, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del perceptor o de la perceptora, según la siguiente relación:

ÁLAVA ............................. 01 LLEIDA ........................... 25

ALBACETE ....................... 02 LUGO ............................. 27

ALICANTE ........................ 03 MADRID ......................... 28

ALMERÍA ......................... 04 MÁLAGA ......................... 29

ASTURIAS ....................... 33 MELILLA ......................... 52

ÁVILA .............................. 05 MURCIA .......................... 30

BADAJOZ ........................ 06 NAVARRA ....................... 31

BARCELONA ................... 08 OURENSE ....................... 32

BURGOS ......................... 09 PALENCIA ....................... 34

CÁCERES ........................ 10 PALMAS, LAS ................. 35

CÁDIZ ............................. 11 PONTEVEDRA ................. 36

CANTABRIA ..................... 39 RIOJA, LA ........................ 26

CASTELLÓN .................... 12 SALAMANCA ................... 37

CEUTA ............................. 51 S.C. TENERIFE ............... 38

CIUDAD REAL .................. 13 SEGOVIA ........................ 40

CÓRDOBA ....................... 14 SEVILLA ......................... 41

CORUÑA, A ..................... 15 SORIA ............................. 42

CUENCA .......................... 16 TARRAGONA ................... 43

GIRONA .......................... 17 TERUEL .......................... 44

GRANADA ....................... 18 TOLEDO ......................... 45

GUADALAJARA ................ 19 VALENCIA ....................... 46

Gipuzkoa ...................... 20 VALLADOLID ................... 47

HUELVA .......................... 21 BIZKAIA .......................... 48

HUESCA .......................... 22 ZAMORA ......................... 49

ILLES BALEARS ............... 07 ZARAGOZA ..................... 50

JAÉN ............................... 23

LEÓN .............................. 24

— Posiciones: 79.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Clave código.

Sólo para claves de percepción «A», «B». y «D».

Se consignará en este campo uno de los números que a continuación se relacionan con el objetivo de identificar el contenido del campo «Código Emisor»:

1. El código emisor corresponde a un NIF. Se consignará con carácter general.

2. El código emisor corresponde a un código ISIN. Se consignará en el caso de que el emisor no disponga de NIF.

3. El código emisor corresponde a valores extranjeros que no tienen asignado ISIN.

— Posiciones: 80-91.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Código emisor.

Sólo para claves de percepción «A», «B» o «D».

Se cumplimentará este campo para identificar al emisor.

En el caso de haber consignado en el campo «Clave Código» un 1 se hará constar el NIF del emisor.

En el caso de haber consignado en el campo «Clave Código» un 2 se hará constar el código ISIN configurado de acuerdo con la Circular 2/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

En el caso de haber consignado en el campo «Clave Código» un 3 se reflejará la clave «ZXX» siendo «XX» el código del país emisor, según la codificación de países que figura en el anexo III de la Orden Foral 567/2016, de 14 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes», y sus formas de presentación, así como la relación de códigos de paises y territorios.

— Posiciones: 92.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Clave de percepción.

Se consignará la clave alfabética que corresponda en función del origen de los rendimientos de capital mobiliario o de las rentas sujetos a retención e ingreso a cuenta, según la relación de claves siguientes.

A) Rendimientos o rentas obtenidas por la participación en los fondos propios de cualquier entidad.

B) Rendimientos o rentas obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios diferentes a los consignados en la clave «D».

C) Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluidos en las claves «A», «B» o « D».

D) Rendimientos o rentas obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas cuando el perceptor o la perceptora sea contribuyente del IRPF.

Cuando se emplee la clave «D» deberá tenerse en consideración lo establecido en la normativa del IRPF a los efectos de la distribución de las percepciones entre las claves «B» y «D». De este modo, en aquellos casos en que el perceptor o la perceptora haya cedido capitales propios por un importe superior al resultado de multiplicar por tres su participación en los fondos propios de la entidad vinculada prestataria, deberá declararse la percepción atendiendo al siguiente reparto (artículo 55 del Reglamento del IRPF):

— Se declararán con la clave «B» los rendimientos del capital mobiliario previstos en el artículo 35 de la Norma Foral 3/2014 del IRPF, que procedan de la parte de los capitales cedidos que no exceda del resultado de multiplicar por tres su participación en los fondos propios de la entidad.

— Se declararán con la clave «D» los rendimientos del capital mobiliario previstos en el artículo 35 de la Norma Foral 3/2014 del IRPF, que procedan de la parte de los capitales cedidos que exceda del resultado de multiplicar por tres la participación del contribuyente en los fondos propios de la entidad.

— Posiciones: 93-94.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Naturaleza.

Se consignará el número que corresponda en función de la clave alfabética consignada en el campo «Clave de percepción» según la relación siguiente.

Naturaleza asociada a la clave de percepción «A»:

01.  Primas por asistencia a juntas.

02.  Dividendos y participaciones en beneficios de cualquier tipo de entidad cuando no proceda la naturaleza «07» o «08».

03.  Rendimientos o rentas procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas, que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.

04.  Rendimientos o rentas que se deriven de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad.

05.  Cualquier otra utilidad distinta de las contenidas en los dígitos anteriores, procedente de una entidad por la condición de socio o socia, accionista, asociado o asociada o partícipe.

06.  Rendimientos exentos.

07.  Dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva.

08.  Dividendos no sometidos a retención o ingreso a cuenta.

09.  Intereses de las aportaciones satisfechos a sus socios y socias por las cooperativas.

Naturaleza asociada a la clave de percepción «B» y «D»:

01.  Intereses de obligaciones, bonos, certificados de depósito u otros títulos privados.

02.  Intereses de obligaciones, bonos, cédulas, deuda pública u otros títulos públicos.

03.  Intereses de préstamos no bancarios.

04.  Rendimientos o rentas que disfruten de un régimen transitorio de beneficios en operaciones financieras a que se refiere la disposición transitoria séptima de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades.

05.  Rendimientos o rentas satisfechas por una entidad financiera como consecuencia de la transmisión, cesión o transferencia, total o parcial, de un crédito titularidad de aquella.

06.  Otros rendimientos del capital mobiliario o rentas no incluidas en los dígitos anteriores.

07.  Rendimientos exentos.

Naturaleza asociada a la clave de percepción «C»:

01.  Rendimientos o rentas procedentes de la propiedad intelectual cuando el perceptor o la perceptora no sea el autor o la autora, distintos de los previstos en la subclave 15.

02.  Rendimientos o rentas procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecto a actividades económicas realizadas por el perceptor o la perceptora.

03.  Rendimientos o rentas procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo que dicha prestación tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.

04.  Rendimientos o rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles negocios o minas que no constituyan actividades económicas.

05.  Rentas vitalicias o temporales que tengan por causa la imposición de capitales, siempre que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio y no se deriven de operaciones de capitalización o de contratos de seguro de vida o invalidez.

06.  Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o de autorización para su utilización, salvo que dicha cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica, siempre que se trate de perceptores o perceptoras (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

07.  Rendimientos procedentes del subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos que no constituyan una actividad económica, siempre que se trate de perceptores o perceptoras (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

08.  Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento para su utilización aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas, siempre que se trate de perceptores o perceptoras (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el impuesto sobre sociedades o por el impuesto sobre la renta de no residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.

09.  Rentas obtenidas como consecuencia de premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, siempre que se trate de perceptores o perceptoras (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el impuesto sobre sociedades o por el impuesto sobre la renta de no residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.

10.  Contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o administradora o consejero o consejera en otras sociedades, siempre que se trate de perceptores o perceptoras (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el impuesto sobre sociedades o por el impuesto sobre la renta de no residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente. En el supuesto de perceptores o perceptoras que tengan la condición de contribuyentes por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, estas rentas deben declararse en el modelo 190.

11.  Rendimientos exentos.

12.  Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluibles en los dígitos anteriores de esta clave a integrar en la base imponible general.

13.  Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluibles en los dígitos anteriores de esta clave a integrar en la base imponible del ahorro.

14.  Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluibles en los dígitos anteriores de esta clave en los supuestos en los que el perceptor o la perceptora no sea contribuyente del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

15. Anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimienots del capital mobiliario, que se vayan a devengar a lo largo de varios años.

— Posiciones: 95.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Pago.

Sólo para claves de percepción «A», «B» o «D».

Se consignará cualquiera de los números que a continuación se relacionan para indicar si el pago que ha realizado la persona o entidad declarante ha sido por uno de los siguientes conceptos:

1. Como emisora.

2. Como mediadora de valor nacional.

3. Como mediadora de valor extranjero.

4. Como mediadora de valor extranjero no retenedora.

5. Como mediadora de otro tipo de rendimientos o rentas obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios consignados con la clave de percepción «B» y naturaleza «06».

— Posiciones: 96.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Tipo Código.

Sólo para claves de percepción «A», «B» o «D».

Se cumplimentará en este campo cualquiera de las letras que a continuación se relacionan para identificar la descripción del contenido del campo «Código Cuenta Valores / Número Operación Préstamo».

«C»: Identificación con el Código Cuenta Valores (C.C.V.).

«O»: Otra identificación.

«P»: Préstamo de valores de los regulados en la disposición adicional segunda de la Norma Foral 2/2004, de 6 de abril, por la que se aprueban determinadas medidas tributarias.

— Posiciones: 97-116.

Naturaleza: Alfanumérico.

Descripción de los campos: Código Cuenta Valores/N.º Operación Préstamo.

Sólo para claves de percepción «A», «B» o «D».

Se consignará este dato en aquellos supuestos en que una Entidad financiera tenga encomendada la gestión del cobro, la administración y el depósito de los valores de los cuales proceden los correspondientes rendimientos del capital mobiliario o rentas objeto de este modelo. Por lo tanto, si el declarante no es una Entidad financiera gestora del cobro, administradora o depositaria de los valores de los cuales proceden tales rendimientos del capital mobiliario o rentas no deberá cumplimentarse, en ningún caso este campo. Su estructura se descompone de la siguiente manera:

Código de la Entidad: Cuatro dígitos.

Código de Sucursal: Cuatro dígitos.

Dígitos de Control: Dos dígitos.

Número de Cuenta: Diez dígitos.

Cuando en el campo «Tipo de Código» (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado «P» se hará constar en este campo el número de operación del préstamo en los supuestos de préstamo de valores.

— Posiciones: 117.

Naturaleza: Alfabético.

Descripción de los campos: Pendiente.

Sólo para claves de percepción «A», «B» o «D».

Se consignará una «X» en este campo en aquellos supuestos de percepciones devengadas en el ejercicio, cuyos pagos no se han efectuado en el mismo por el declarante al no presentarse los titulares a su cobro. Siempre que se consigne la «X» en este campo, el resto de campos del mismo perceptor o de la misma perceptora (registro) se cumplimentará de la forma siguiente:

NIF Perceptor o perceptora: 999 999 999.

NIF Representante: 999 999 999.

Apellidos y nombre, razón social o denominación: Valores pendientes del abono.

Pago a mediador o mediadora: Sin contenido.

Provincia (Código): Sin contenido.

Clave código: El que corresponda.

Código emisor o emisora: El que corresponda.

Clave perc.: La que corresponda.

Naturaleza: La que corresponda.

Pago: El que corresponda.

Tipo código: Sin contenido.

Código Cuenta Valores / Número Operación Préstamo: Sin contenido.

Ejercicio devengo: Sin contenido.

Tipo perc.: El que corresponda.

Importe de percepción / Remuneración al prestamista: El que corresponda.

Importe no integrable: El que corresponda.

Base retenciones e ingresos a cuenta: La que corresponda.

% Retención: El que corresponda.

Retenciones e ingresos a cuenta: Los que correspondan.

Fecha inicio préstamo: El que corresponda.

Fecha vencimiento préstamo: El que corresponda.

Compensaciones: El que corresponda.

Garantías: El que corresponda.

La presentación de la información de los datos relativos al perceptor o a la perceptora se realizará en la declaración correspondiente al ejercicio en que los rendimientos o rentas pendientes de pago sean abonados a aquél o aquella. En este supuesto deberá consignarse, en la declaración correspondiente al ejercicio de pago de los rendimientos o rentas, en el campo «Ejercicio devengo», las cuatro cifras del ejercicio en que se devengaron los correspondientes rendimientos o rentas, aunque no se pagaron por no presentarse los/las titulares al cobro de los mismos.

— Posiciones: 118-121.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Ejercicio devengo.

Sólo para claves de percepción «A», «B» o «D».

Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio de devengo de aquellos rendimientos o rentas pagados en el ejercicio correspondiente a la presente declaración por haberse presentado los/las titulares a su cobro, cuyo devengo corresponda a ejercicios anteriores. En ningún otro caso que no sea el descrito anteriormente se cumplimentará este campo.

— Posiciones: 122.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Tipo de percepción.

Se consignará el tipo de percepción de acuerdo a las siguientes claves:

«1»: Dinerarias.

«2»: En especie.

— Posiciones: 123-135.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Importe de Percepción/Remuneración al Prestamista.

Campo numérico de 13 posiciones.

En el supuesto de retribuciones dinerarias, se consignará sin signo y sin coma decimal el importe de la contraprestación íntegra exigible o satisfecha a cada perceptor o perceptora.

En el supuesto de retribuciones en especie, se consignará, sin signo y sin coma decimal, la valoración de la retribución en especie. En caso de que el perceptor o la perceptora sea un o una contribuyente del impuesto sobre la renta de las personas físicas, dicha valoración será el valor de mercado más el ingreso a cuenta realizado en caso de que no haya sido repercutido al perceptor o perceptora de la renta.

Cuando existan varios titulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas o rendimientos de capital mobiliario se consignará, para cada uno de ellos, la retribución y en su caso el ingreso a cuenta que les sea imputable, en función de su participación.

Este campo se subdivide en dos:

123-133: Parte entera del importe de las percepciones o de la remuneración al prestamista, si no tiene contenido se consignará a ceros.

134-135: Parte decimal del importe de las percepciones o de la remuneración al prestamista, si no tiene contenido se consignará a ceros.

— Posiciones: 136-138.

Descripción de los campos: Blancos.

— Posiciones: 139-151.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Importe no integrable.

Campo numérico de 13 posiciones.

Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe no integrable resultante de restar al rendimiento el resultado de aplicar a dicha cantidad los porcentajes de integración establecidos en el artículo 39.3 de la Norma Foral 3/2014 del IRPF, siempre que el perceptor o la perceptora tenga la condición de contribuyente por el citado impuesto.

En ningún caso debe consignarse importe alguno en este campo cuando el perceptor o la perceptora de las rentas sea un contribuyente por el impuesto sobre sociedades o por el impuesto sobre la renta de no residentes (establecimientos permanentes).

Este campo se subdivide en otros dos:

139-149: Entero: Numérico Parte entera: Se consignará la parte entera del importe no integrable (si no tiene, consignar ceros).

150-151: Decimal: Numérico Parte decimal: Se consignará la parte decimal del importe no integrable (si no tiene, consignar ceros).

— Posiciones: 152-164.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Base retenciones e ingresos a cuenta.

Campo numérico de 13 posiciones.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de la base de la retención o ingreso a cuenta realizado por las retribuciones satisfechas, que con carácter general, estará constituida por la contraprestación íntegra exigible o satisfecha. En el caso de que el perceptor o la perceptora sea contribuyente del impuesto sobre la renta de las personas físicas se tendrán en cuenta las especialidades dispuestas en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículos 106, 113 y 114).

En el caso de retribuciones en especie, cuando en el campo «Tipo de percepción» (posición 122 del tipo de registro 2) se haya consignado «2», se consignará sin signo y sin coma decimal, la base del ingreso a cuenta realizado.

No obstante, en el caso de operaciones de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «Tipo de código» (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado «P», este campo será igual a la suma de la cuantía consignada en el campo «Importe percepciones/Remuneración prestamista» (posiciones 123 a 135 del registro de tipo 2) y de la cuantía de las compensaciones sobre las que exista obligación de retener consignadas en el campo «Compensaciones» (posiciones 225 a 236 del registro de tipo 2).

Este campo se subdivide en dos:

152-162: Parte entera del importe de la base retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros.

163-164: Parte decimal del importe de la base retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros.

— Posiciones: 165-168.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: % Retención.

Se consignará el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta aplicado en cada caso que, por regla general, será el 19 por 100, salvo cuando se haya consignado en el campo «Clave Percepción» la letra B y en el campo «Naturaleza» el número 04, en cuyo caso se consignará el porcentaje de retención efectivo que haya sido aplicado (en el caso en que este porcentaje no fuera un número entero, se consignará con dos decimales). Además, cuando se haya consignado en el campo «Clave Percepción» la letra C y en el campo «Naturaleza» el número 06 o el número 08, el porcentaje a consignar será el 24 por 100. Por último, cuando se haya consignado en el campo «Clave Percepción» la letra C y en el campo «Naturaleza» el número 01, el porcentaje a consignar será el 15 por 100, mientras que cuando se haya consignado en el campo «Clave Percepción» la letra C y en el campo «Naturaleza» el número 15, el porcentaje a consignar será el 7 por 100.

Si se hubiera aplicado más de un porcentaje a lo largo del año, se indicará exclusivamente el último de ellos.

Este campo se subdivide en otros dos:

165-166: Entero: Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar ceros).

167-168: Decimal: Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar ceros).


— Posiciones: 169-181.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Retenciones e ingresos a cuenta.

Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará el resultado de aplicar a la cuantía consignada en el campo «Base Retenciones e Ingresos a cuenta» el porcentaje de retención o ingreso a cuenta consignado en el campo «% Retención». No obstante lo anterior, en el supuesto en que hubieran sido de aplicación durante el año a que se refiere el resumen anual varios porcentajes de retención e ingreso a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento, deberá consignarse en este campo el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que corresponda a la base de las retenciones e ingresos a cuenta del perceptor o de la perceptora.

Este campo se subdivide en otros dos:

169-179: Entero: Numérico: Parte entera: Se consignará la parte entera de las retenciones e ingresos a cuenta (si no tiene, consignar ceros).

180-181: Decimal: Numérico: Parte decimal: Se consignará la parte decimal de las retenciones e ingresos a cuenta (si no tiene, consignar ceros).

— Posiciones: 182-192.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Penalizaciones.

Cuando en el campo «Clave de percepción» (posición 92 del registro de tipo 2) se cumplimente la clave «B» o «D», se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de los rendimientos del capital mobiliario negativos derivados del incumplimiento de promociones comerciales, salvo los que procedan de cuentas en toda clase de instituciones financieras.

Este campo se subdivide en dos:

182-190: Entera: Se consignará la parte entera de las penalizaciones (si no tiene, consignar ceros).

191-192: Decimal: Se consignará la parte decimal de las penalizaciones (si no tiene, consignar ceros).

— Posiciones: 193-208.

Descripción de los campos: Blancos.

— Posiciones: 209-216.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Fecha de inicio del préstamo.

Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «Tipo de Código» (posición 96, del registo de tipo 2) se haya consignado «P», se hará constar en este campo la fecha de inicio del préstamo, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (del 01 a 31), con el formato AAAAMMDD.

En el resto de los casos este campo no tendrá contenido.

— Posiciones: 217-224.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Fecha de vencimiento del préstamo.

Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «Tipo de Código» (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado «P» se hará constar en este campo la fecha de vencimiento del préstamo, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31), con el formato AAAAMMDD.

En el resto de los casos este campo no tendrá contenido.

— Posiciones: 225-236.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Compensaciones.

Campo numérico de 12 posiciones.

Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «Tipo de Código» (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado «P», se hará constar en este campo el importe de las compensaciones que correspondan.

Este campo se subdivide en otros dos:

225-234: Entero: Numérico: Parte entera: Se consignará la parte entera de las compensaciones (si no tiene, consignar ceros).

235-236: Decimal: Numérico: Parte decimal: Se consignará la parte decimal de las compensaciones (si no tiene, consignar ceros).

En el resto de los casos este campo no tendrá contenido.

— Posiciones: 237-248.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Garantías.

Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «Tipo de Código» (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado «P», se hará constar en este campo el importe de las garantías que correspondan. Los importes deben configurarse en euros y sin signo.

En el resto de los casos este campo no tendrá contenido.

Este campo se subdivide en otros dos:

237-246: Entero: Numérico: Parte entera: Se consignará la parte entera de las garantías (si no tiene, consignar Ceros).

247-248: Decimal: Numérico: Parte decimal: Se consignará la parte decimal de las garantías (si no tiene, consignar Ceros).

— Posiciones: 249-313.

Naturaleza: Numérico.

Descripción de los campos: Retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.

Este campo deberá cumplimentarse exclusivamente en el caso de que las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos de capital mobiliario o rentas sujetos a retención deban ser ingresados en proporción al volumen de operaciónes según lo previsto en el artículo 9.Uno.Primera a), segundo párrafo y en el artículo 7. Uno.c), segundo párrafo del Concierto Económico con la Comunidad Autonóma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, y en el artículo 12.1 segundo párrafo y en el artículo 10.1.f) segundo párrafo del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.


En estos supuestos, la entidad retenedora, además de consignar las cuantías de retenciones totales practicadas e ingresos totales a cuenta efecutados sobre los citados rendimientos o rentas en el campo «Retenciones e ingresos a cuenta» (posiciones 169-181 del registro de tipo 2), cumplimentará los siguientes subcampos, para identificar de forma diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta ingresados a cada una de las Administraciones competentes:

(249-261) Hacienda Estatal. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos de capital mobiliario o rentas sujetas a retención que deban ser ingresados en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el artículo 9 Uno Primera a) segundo párrafo y en el artículo 7.Uno.c), segundo párrafo, del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, y en el artículo 12.1 segundo párrafo y en el artículo 10.1.f) segundo párrafo del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, efectivamente ingresados en la Hacienda Pública Estatal. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros.

Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:

249-259: Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido, se consignará a ceros.

260-261: Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido, se consignará a ceros.

(262-274): Comunidad Foral de Navarra. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos de capital mobiliario o rentas sujetas a retención que deban ser ingresados en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el artículo 12.1 segundo párrafo y en el artículo 10.1.f) segundo párrafo del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, efectivamente ingresados en la Comunidad Foral de Navarra. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros.


Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:

262-272: Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.

273-274: Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.

(275-287): Diputación Foral de Álava. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos de capital mobiliario o rentas sujetas a retención que deban ser ingresados en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el artículo 9 Uno Primera a) segundo párrafo y en el artículo 7.Uno.c), segundo párrafo del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, efectivamente ingresados en la Diputación Foral de Álava. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros.

Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:

275-285: Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.

286-287: Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.

(288-300): Diputación Foral de Gipuzkoa. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos de capital mobiliario o rentas sujetas a retención que deban ser ingresados en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el artículo 9.Uno.Primera.a), segundo párrafo y en el artículo 7.Uno.c), segundo párrafodel Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, efectivamente ingresados en la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Cuando las retenciones e ingresos a cuenta mencionados en el párrafo anterior se hayan ingresado exclusivamente a la Diputación Foral de Gipuzkoa, únicamente se cumplimentará este subcampo consignando aqui el importe del campo «Retenciones e ingresos a cuenta» (posiciones 169-181 del registro de tipo 2.), correspondiente a los mismos.

Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:

288-298: Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.

299-300: Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.

(301-313): Diputación Foral de Bizkaia. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos de capital mobiliario o rentas sujetas a retención que deban ser ingresados en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el artículo 9.Uno.Primera.a), segundo párrafo y en el artículo 7.Uno.c), segundo párrafo, del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, efectivamente ingresados en la Diputación Foral de Bizkaia. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros.

Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:

301-311: Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.

312-313: Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros.

— Posiciones: 314-500.

Descripción de los campos: Blancos.

*  Todos los importes serán positivos.

*  Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

*  Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

*  Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

*  Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.