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ORDEN FORAL 359/2024, de 15 de octubre, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, correspondiente al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y su presentación electrónica., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 18-10-2024

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: Departamento de Hacienda y Finanzas

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 202

F. Publicación: 18/10/2024

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 202 de 18/10/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

ORDEN FORAL 359/2024, de 15 de octubre, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, correspondiente al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y su presentación electrónica.
El modelo 322 se utiliza por los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan optado por aplicar el régimen especial del grupo de entidades previsto en el Capítulo IX del Título IX de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para su utilización como autoliquidación individual.

El modelo vigente fue aprobado mediante la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 138/2014, de 20 de enero, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y presentación telemática.

Con la aprobación de la Norma Foral 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral del Impuesto sobre Patrimonio y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, se ha realizado un avance cualitativo en Bizkaia en la implementación de la estrategia integral denominada Batuz, de control de la tributación de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, así como en el establecimiento de nuevos modelos de gestión que faciliten a los y las contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Este sistema Batuz se compone de tres elementos fundamentales: el establecimiento de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los y las contribuyentes; la equiparación de las obligaciones de información para todas las personas, sean físicas o jurídicas, que realizan actividades económicas, mediante el establecimiento de la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas; y la puesta a disposición de los y de las contribuyentes por parte de la Hacienda Foral de Bizkaia de borradores de declaraciones, a fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en relación con los principales impuestos que gravan los rendimientos de sus actividades económicas.

En relación con los borradores de declaraciones, el artículo 3 del Decreto Foral 158/2021, de 14 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el que se determinan las condiciones en las que deberá llevarse a cabo la adhesión voluntaria al sistema Batuz para 2022 y 2023, así como la compensación aplicable y se introducen ciertas modificaciones en diversos Reglamentos tributarios, remite a la determinación mediante Orden Foral de los modelos tributarios de los que aquellos y aquellas contribuyentes que se hayan adherido al cumplimiento voluntario de las obligaciones vinculadas a dicho sistema podrán solicitar la puesta a disposición de borradores de autoliquidación o declaración.

En este contexto, se aborda ahora la posibilidad de solicitar los borradores de autoliquidación del modelo 322 del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los borradores de autoliquidación mencionados constituyen un medio de asistencia a las y los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y podrán solicitarse desde el primer día y hasta el segundo día hábil anterior a la finalización del plazo de presentación del modelo que se regula en la presente Orden Foral.

Asimismo, debe señalarse que la puesta a disposición del borrador requiere la previa solicitud de los y las contribuyentes a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia y su contenido se corresponderá con la información relativa al período de liquidación que conste en los libros registros de operaciones económicas, a los que hacen referencia los artículos 122 ter de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, y 114 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuya llevanza se haya realizado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

Una vez emitido el borrador, el o la contribuyente verificará, modificará y/o aportará, según proceda, los datos y la documentación que resulten necesarios para la correcta autoliquidación del Impuesto, debiendo tenerse en cuenta que la recepción del borrador en ningún caso va a eximir al o a la contribuyente de la obligación de presentar autoliquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, cuando esté obligado a ello en virtud de la normativa reguladora de dicho Impuesto.

En última instancia, cabe señalar que el o la contribuyente podrá hacer uso del borrador de la autoliquidación para proceder a su presentación, de conformidad con el procedimiento habilitado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,

DISPONGO:

CAPITULO I

MODELO 322 DE AUTOLIQUIDACIÓN MENSUAL, MODELO INDIVIDUAL, CORRESPONDIENTE AL RÉGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Artículo 1.—Aprobación del modelo 322
1. Se aprueba el modelo 322 de «Grupo de entidades Autoliquidación mensual. Modelo individual», que figura como Anexo a la presente Orden Foral.

2. Este modelo será presentado por los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que formen parte de un grupo de entidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 163 quinquies.Uno de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y hayan optado por aplicar el régimen especial previsto en el Capítulo IX del Título IX de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 2.— Condiciones generales para la presentación telemática del modelo 322

1. La presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 322 «Grupo de entidades. Autoliquidación mensual. Modelo individual», tendrá carácter obligatorio y se efectuará a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

2. La presentación telemática estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.ª E l acceso se realizará a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia con plenas garantías de seguridad en el acceso a la información y en la tramitación de sus actuaciones.

2.ª E l declarante o, en su caso, la persona o entidad representante, deberá identificarse mediante la utilización de los sistemas establecidos para ello en la sede electrónica, conforme a lo establecido en el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral 112/2009, de 21 de julio, seleccionar el trámite de «Presentación de la declaración del impuesto sobre el valor añadido (Declaración individual de IVA), Modelo 322. «Grupo de entidades. Autoliquidación mensual. Modelo individual» y seguir las instrucciones de tramitación señaladas en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

3ª. P ara efectuar la presentación telemática de la autoliquidación correspondiente al modelo 322, el declarante o, en su caso, la persona o entidad representante, deberá generar el fichero con la autoliquidación a transmitir utilizando exclusivamente los programas desarrollados por el departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia. Los programas generarán el fichero con una única autoliquidación cada vez.

Asimismo, la presentación telemática podrá realizarse a través del formulario web puesto a disposición en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

En este último caso, la o el contribuyente podrá presentar la autoliquidación por el Impuesto partiendo de los datos contenidos en el borrador puesto a disposición por el Departamento de Hacienda y Fianzas en los términos previstos en el Capítulo II de esta Orden Foral.

4ª. E l declarante correspondiente a la autoliquidación transmitida deberá corresponderse al usuario que ha accedido a la sede electrónica, o, en el caso de los presentadores autorizados, a uno de sus representados según las condiciones establecidas en el artículo 5 de la presente Orden Foral.

3. Presentación de autoliquidaciones con deficiencias de tipo formal.
En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la cumplimentación telemática de autoliquidaciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 3.—Plazo de presentación del modelo 322

1. La presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 322, se efectuará en los 25 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual, excepto la correspondiente al período de liquidación del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los 25 primeros días naturales inmediatamente posteriores del mes de septiembre. No obstante lo anterior, la presentación telemática correspondiente al mes de diciembre se realizará durante el mes de enero siguiente.

La autoliquidación correspondiente al mes de diciembre tendrá el carácter de autoliquidación final, y deberá presentarse del 1 al 31 de enero siguiente. Para estos sujetos pasivos, el modelo 390, de autoliquidación final del IVA, tendrá el carácter de resumen informativo.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el periodo en que un sujeto pasivo que forme parte de un grupo de entidades sea declarado en concurso, deberá presentar dos autoliquidaciones en el modelo 303; la primera, por el plazo entre el inicio del periodo y el día anterior a la declaración de concurso, y la segunda, por el plazo entre la fecha de declaración de concurso y el final del periodo de liquidación, debiendo seguir presentando mensualmente el modelo 303.

Artículo 4.—Convenios o acuerdos de colaboración

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio, el Departamento de Hacienda y Finanzas autorizará, a través de la celebración de convenios o acuerdos de colaboración con entidades o asociaciones reconocidas, la presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 322 por parte de los y las profesionales colegiadas que sean asociadas o miembros de aquéllas, en nombre de terceras personas.

2. Los y las profesionales a que se refiere el apartado anterior, que presenten de forma telemática las autoliquidaciones correspondientes al modelo 322 deberán ostentar la representación que en cada caso sea necesaria. Dicha representación deberá ser acreditada en cualquier momento a requerimiento del Departamento de Hacienda y Finanzas, por parte del o de la profesional, según lo establecido en los convenios o acuerdos de colaboración.

CAPITULO II

BORRADORES DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL MODELO 322

Artículo 5.—Borradores de autoliquidación

1. En desarrollo de lo previsto en el artículo 3 del Decreto Foral 158/2021, de 14 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el que se determinan las condiciones en las que deberá llevarse a cabo la adhesión voluntaria al sistema Batuz para 2022 y 2023, así como la compensación aplicable y se introducen ciertas modificaciones en diversos Reglamentos tributarios, con carácter previo a la presentación de la autoliquidación correspondiente al modelo 322 Autoliquidación mensual, modelo individual, correspondiente al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Departamento de Hacienda y Finanzas, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, y previa solicitud de los y las contribuyentes pondrá a su disposición borradores de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. Para la confección de los citados borradores el Departamento de Hacienda y Finanzas partirá de la información correspondiente al período de liquidación que conste en los libros registros de operaciones económicas, a los que hacen referencia los artículos 122 ter de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y 114 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuya llevanza se haya realizado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

3. La solicitud deberá realizarse a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia desde el primer y hasta el segundo día hábil anterior a la finalización del plazo de presentación del modelo previsto en el artículo 3 de esta Orden Foral.

Para ello, el declarante o, en su caso, la persona o entidad representante, deberá identificarse mediante la utilización de los sistemas establecidos para ello en la sede electrónica, conforme a lo establecido en el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral 112/2009, de 21 de julio, y utilizar la opción correspondiente para solicitud el borrador y seguir las instrucciones de tramitación señaladas en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

4. Una vez que el Departamento de Hacienda y Finanzas haya procedido a la puesta a disposición de los borradores, el o la contribuyente verificará, modificará y/o aportará, según proceda, los datos y la documentación que resulten necesarios para la correcta autoliquidación del Impuesto.

5. La puesta a disposición de un borrador de autoliquidación por parte del Departamento de Hacienda y Finanzas no eximirá en ningún caso al o a la contribuyente de la obligación de presentar autoliquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia cuando esté obligado a ello en virtud de la normativa reguladora de dicho Impuesto

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición Derogatoria Única.—Derogación Normativa

A la entrada en vigor de la presente Orden Foral, queda derogada la del diputado foral de Hacienda y Finanzas 138/2014, de 20 de enero, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y presentación telemática, en todo lo relativo al modelo 322.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Única.—Plazo solicitud borradores

No obstante lo previsto en el apartado 3 del artículo 5 de la presente Orden Foral, la solicitud de los borradores podrá realizarse desde el primer y hasta el cuarto día hábil anterior a la finalización del plazo de presentación previsto en el artículo 5 de esta Orden Foral, en el siguiente supuesto:
Para los sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial del Grupo de Entidades se aplicará a los periodos de liquidación correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2024 y a los periodos de liquidación de enero a diciembre del año 2025.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Única.—Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 15 de octubre de 2024.

La diputada foral de Hacienda y Finanzas

ITXASO BERROJALBIZ ZABALA

Modelo 322

(MODELO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)