Legislación

Orden Foral 224/2020 de 22 de mayo, por la que se aprueba el modelo 349 de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, - Boletín Oficial de Álava, de 08-06-2020

Tiempo de lectura: 16 min

Tiempo de lectura: 16 min

Ambito: Álava

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 64

F. Publicación: 08/06/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Álava Número 64 de 08/06/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

Anuncios de Diputación Foral de Álava

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

Orden Foral 224/2020 de 22 de mayo, por la que se aprueba el modelo 349 de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación

Por Orden Foral 318/2010, de 19 de mayo, modificada por Orden Foral 592/2011, de 13 de octubre y Orden Foral 62/2014, de 29 de enero, se aprobó el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet.

La trasposición de la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido en la imposición de los intercambios entre los Estados miembros, exige introducir modificaciones en el referido modelo.

La citada Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo de 4 de diciembre de 2018, ha modificado el régimen a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las transferencias de bienes efectuadas en el marco de los denominados acuerdos de ventas de bienes en consigna. Esto es, los acuerdos celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que un empresario (vendedor) envía bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la Unión Europea, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino con la finalidad de que otro empresario o profesional (cliente), pueda adquirirlos según sus necesidades en un momento posterior a su llegada.

Con el objetivo de simplificar estas operaciones y reducir las cargas administrativas de los empresarios y profesionales que suscriben estos acuerdos, se establece que las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna darán lugar, cuando concurran determinados requisitos, a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor , y a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes efectuada por el cliente.

Para garantizar la correcta aplicación de las medidas de simplificación derivadas de los acuerdos de ventas de bienes en consigna, se establece la obligación de que los empresarios y profesionales que participan en los mismos deban llevar libros registro específicos referidos a estas operaciones. La llevanza y constancia de las operaciones en los nuevos registros se configura no únicamente como un requisito formal sino como un requisito sustantivo, puesto que su cumplimiento será necesario para la aplicación de la simplificación.

Por otra parte, la Directiva reguladora del impuesto ha establecido la obligación de que el vendedor que expida o transporte bienes a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna presente la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, efectuada a través del modelo 349.

Para hacer posible la declaración por parte del vendedor de la expedición o transporte de los bienes a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, esta Orden Foral introduce los cambios necesarios en el modelo 349.

Por último señalar que esta Orden Foral suprime, para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes, el plazo de presentación de carácter anual.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Tributos Indirectos.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación del modelo 349

1. Se aprueba el modelo 349 'Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias' que se adjunta como Anexo I a la presente Orden Foral.

2. Se aprueban los diseños lógicos a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar en el modelo 349 en el supuesto de presentación del mismo mediante fichero correctamente validado, atendiendo a los parámetros recogidos en el Anexo II de la presente Orden Foral.

Artículo 2. Obligados a presentar la declaración recapitulativa

Estarán obligados a presentar el modelo 349 de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, los empresarios y profesionales que realicen cualquiera de las siguientes operaciones:

a) Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentren exentas en virtud de lo dispuesto en los apartados Uno, Dos y Tres del artículo 25 de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido, en adelante Norma del Impuesto.

Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes comprendidas en el número 3 del artículo 9 de la Norma del Impuesto y en particular, las entregas ulteriores de bienes cuya importación hubiera estado exenta de acuerdo con lo dispuesto en el número 12 del artículo 27 de la Norma del Impuesto.

Quedarán excluidas de las entregas de bienes a que se refiere esta letra las siguientes:

1. Las que tengan por objeto medios de transporte nuevos realizadas a título ocasional por las personas comprendidas en la letra e) del apartado Uno del artículo 5 de la Norma del Impuesto.

2. Las realizadas por sujetos pasivos del Impuesto para destinatarios que no tengan atribuido un número de identificación a efectos del citado tributo en cualquier otro Estado miembro de la Comunidad.

b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto realizadas por personas o entidades identificadas a efectos del mismo en el territorio de aplicación del Impuesto.

Se incluirán entre estas operaciones las transferencias de bienes desde otro Estado miembro a que se refiere el número 2 del artículo 16 de la Norma del Impuesto y, en particular, las adquisiciones intracomunitarias de bienes que hayan sido previamente importados en otro Estado miembro donde dicha importación haya estado exenta del Impuesto en condiciones análogas a las establecidas por el apartado 12 del artículo 27 de la Norma del Impuesto.

c) Las prestaciones intracomunitarias de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Las adquisiciones intracomunitarias de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

e) Las entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a que se refiere el apartado Tres del artículo 26 de la Norma del Impuesto realizadas en otro Estado miembro utilizando un número de identificación a efectos de Impuesto sobre el Valor Añadido asignado por la Administración tributaria española.

f) Las transferencias de bienes expedidos o transportados desde el territorio de aplicación del Impuesto con destino a otro Estado miembro en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.

Artículo 3. Formas de presentación del modelo 349

La declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias se presentará conforme a las reglas que a continuación se especifican:

1. Deberán presentarse por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones y procedimiento establecidos en los artículos 7 y 8 de la presente Orden Foral, las declaraciones que correspondan a:

a) Personas físicas que sean empresarios o profesionales, así como a sociedades civiles, comunidades de bienes y comunidades de propietarios, cuando hayan presentado en el ejercicio anterior, algún resumen anual o declaración informativa que contuviera más de 15 registros o bien presenten durante el año en curso algún resumen anual o declaración informativa con más de 15 registros.

b) Personas jurídicas y entidades que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo están obligados a presentar el modelo 349 por vía telemática a través de Internet los profesionales autorizados a presentar declaraciones tributarias de terceras personas, que figuren dados de alta en el Registro de Autorizaciones dependiente del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 50/2001, de 10 de abril.

2. Las declaraciones que correspondan a obligados tributarios no incluidos en el número 1 anterior, deberán presentarse, a elección del obligado tributario, a través de alguno de los siguientes medios:

a) En impreso, siempre que la declaración no contenga más de 15 registros. En este caso la declaración podrá presentarse tanto en el formulario ajustado al modelo 349 aprobado en el artículo 1 de la presente Orden Foral, como en un impreso generado por el Programa de Ayuda desarrollado por la Diputación Foral de Álava.

b) En soporte directamente legible por ordenador, siempre que la declaración no contenga más de 15 registros. La presentación se realizará con arreglo a las condiciones y procedimiento establecidos en los artículos 5 y 6 de la presente Orden Foral.

c) Por vía telemática a través de Internet con arreglo a las condiciones y procedimiento establecidos en los artículos 7 y 8 de la presente Orden Foral.

Los soportes directamente legibles por ordenador, se ajustarán a las características establecidas en el Anexo II de la presente Orden Foral.

Artículo 4. Lugar y procedimiento de presentación del modelo 349 en impreso

La presentación del modelo 349, tanto en el impreso aprobado en el Anexo I de la presente Orden Foral como en el generado a través del Programa de Ayuda elaborado por la Diputación Foral de Álava, se realizará:

1. Directamente en las oficinas del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava.

Si las declaraciones se presentan por duplicado se devolverá al interesado la copia sellada o, en su caso, diligencia acreditativa de su presentación.

2. Por correo ordinario o certificado, incluyendo el original de la declaración o el papel impreso en que obre la misma.

Para obtener diligencia acreditativa de presentación de la declaración será precisa su presentación directamente en el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava.

Será obligatorio adherir la etiqueta identificativa suministrada por la Diputación Foral de Álava en el espacio del impreso reservado al efecto.

Artículo 5. Lugar y procedimiento de presentación del modelo 349 en soporte directamente legible por ordenador

1. El obligado tributario o declarante deberá presentar en el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava, los dos ejemplares para la administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 349, en cada uno de los cuales deberá adherirse, en el espacio correspondiente, la etiqueta identificativa suministrada por la Hacienda Foral de Álava.

Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debidamente firmados indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.

A estos efectos, serán igualmente válidas las hojas-resumen o carátulas generadas por el Programa de Ayuda elaborado por la Hacienda Foral de Álava.

Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el 'ejemplar para el interesado' de la hoja-resumen del modelo 349 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

2. Todas las recepciones de soportes directamente legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación, teniéndose por no presentados cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral.

Artículo 6. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador

El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Hacienda Foral de Álava.

b) Ejercicio.

c) Modelo de presentación: 349.

d) Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante.

e) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.

f) Apellidos y nombre de la persona con quién relacionarse.

g) Teléfono y extensión de dicha persona.

h) Número total de registros.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponde según la relación anterior.

Artículo 7. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 349

1. La presentación telemática por Internet del modelo 349 podrá ser efectuada bien por el propio declarante, o bien por un profesional autorizado para actuar en representación de terceras personas que figure de alta en el Registro de Autorizaciones dependiente del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 50/2001, de 10 de abril (en adelante 'profesional').

2. La presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 349 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar incluido en el Censo de Contribuyentes de la Hacienda Foral de Álava con carácter previo a la presentación de la declaración.

b) El declarante o 'profesional', deberá tener acceso como usuario de los servicios de 'diputaciondigital' de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 2/2010, de 26 de enero.

c) Para efectuar la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 349, el declarante o 'profesional', deberá obtener el fichero con la declaración a transmitir. Para ello podrá utilizar el Programa de Ayuda elaborado por la Diputación Foral de Álava u otro programa que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dicho fichero se deberá ajustar a los diseños de tipo 0, 1 y 2 establecidos en el Anexo II de la presente Orden Foral.

3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la cumplimentación telemática de las declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante o del 'profesional' por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 8. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 349

El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 349, será el siguiente:

1. El declarante o 'profesional' se conectará a la Diputación Foral de Álava en la dirección electrónica www.araba.eus.

2. A continuación, se identificará en 'diputaciondigital' mediante el uso de certificado electrónico reconocido o con su 'usuario y clave de acceso'.

3. Realizada la correcta identificación, se seleccionará:

a) Para la presentación por el propio declarante: el apartado 'Declaraciones' y a continuación 'Envío ficheros'.

b) Para la presentación por el 'profesional': el apartado 'Envíos fiscales' y a continuación 'Envío ficheros'.

4. En ambos casos a) y b) del apartado anterior, el modelo 349 y ejercicio seleccionado debe coincidir con el modelo 349 y ejercicio del fichero.

5. En el campo de número de registros, se indicará el número de registros que contiene el fichero.

6. Se transmitirá al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava el fichero seleccionado.

7. Si la transmisión es aceptada, el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava generará un acuse de recibo en el que constará el número de registro así como la fecha y hora de presentación y que se podrá imprimir como justificante de la recepción del fichero remitido.

8. En el supuesto de que la transmisión genere error, el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava informará al declarante o 'profesional' de los motivos del rechazo. El fichero rechazado podrá volver a ser transmitido por vía telemática una vez sean subsanados los errores, pudiéndose imprimir un acuse de recibo de la recepción del fichero remitido por vía telemática.

Artículo 9. Plazo de presentación del modelo 349

1. Con carácter general, la declaración recapitulativa comprenderá las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinticinco primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente periodo mensual, salvo la correspondiente al mes de julio , que podrá presentarse durante el mes de agosto y los diez primeros días naturales del mes de septiembre, y la correspondiente al mes de diciembre , que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

2. Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea suprior a 50.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, la declaración recapitulativa deberá presentarse durante los veinticinco primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente periodo trimestral, salvo la del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

Si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural se superara el importe mencionado en el párrafo anterior, deberá presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los veinticinco primeros días naturales inmediatos siguientes, de acuerdo con el siguiente criterio:

a) Si se supera el importe mencionado en el primer párrafo del apartado 2 de este artículo, en el primer mes del trimestre natural deberá presentarse una declaración mensual incluyendo las operaciones realizadas en dicho mes.

b) Si se supera el importe mencionado en el primer párrafo del apartado 2 de este artículo, en el segundo mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual, en la que se incluirán las operaciones correspondientes a los dos primeros meses del trimestre, y se incorporara una marca en la que se indique que se trata de un trimestre truncado.

Disposición derogatoria

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral, queda derogada la Orden Foral 318/2010, de 19 de mayo, por la que se aprueba el modelo 349 de 'Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias?, así como los diseños físicos y lógicos y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet, salvo lo dispuesto en el número Tres del apartado Noveno, que será de aplicación para las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias anuales referidas a 2019.

Disposición final

La presente Orden Foral entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOTHA y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones correspondientes a 2020 que se deban presentar a partir del 1 de marzo de dicho año.

Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 2020

La diputada foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

ITZIAR GONZALO DE ZUAZO

La directora de Hacienda

MARÍA JOSÉ PEREA URTEAGA

MODELO 349

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI