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Orden Foral 121/2018, de 15 de marzo, por la que se establecen los procedimientos de realización de los pagos fraccionados en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y se aprueban los modelos 130, de autoliquidación del pago fraccionado, y 005, de domiciliación del referido pago fraccionado., - Boletín Oficial de Gipuzkoa, de 22-03-2018

Tiempo de lectura: 21 min

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Ambito: Gipuzkoa

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 58

F. Publicación: 22/03/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 58 de 22/03/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Orden Foral 121/2018 de 15 de marzo, por la que se establecen los procedimientos de realización de los pagos fraccionados en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y se aprueban los modelos 130, de autoliquidación del pago fraccionado, y 005, de domiciliación del referido pago fraccionado.

Desde el año 2015, la realización de los pagos fraccionados en el impuesto sobre la renta de las personas físicas se ha venido regulando a través de la Orden Foral 635/2014, de 3 de diciembre, por la que se establecen los procedimientos de realización de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se aprueban los modelos 130, de autoliquidación del pago fraccionado, y 005, de domiciliación del referido pago fraccionado.

En base a la experiencia adquirida en la gestión del modelo 130 a lo largo de estos años, se considera interesante introducir en el modelo los campos relativos a la sección y epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Además, una vez finalizada la vigencia de la disposición transitoria sexta del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre, que regulaba el régimen transitorio para determinados contribuyentes a los que les hubiera sido de aplicación el método de estimación objetiva, y desaparecida, por consiguiente, la posibilidad que se contemplaba en su apartado 5, de reducir los pagos fraccionados calculados con arreglo a las reglas generales, se debe eliminar el campo relativo a la «Reducción» que se establecía en el modelo 130.

Al mismo tiempo, se aprovecha la ocasión para ajustar la regulación de las formas de presentación y elaboración de los modelos a la progresiva implantación del renovado sistema «Zergabidea», que el Departamento de Hacienda y Finanzas está implantando para la presentación electrónica de todos los modelos. En este último aspecto, cabe subrayar que desaparece la presentación vía formulario del modelo 130 y que, teniendo en cuenta que la implantación del nuevo sistema se está llevando a cabo de forma gradual, y que la incorporación del modelo 005 al sistema no será inmediata, se incluye una disposición transitoria única en virtud de la cual, en tanto que dicho modelo 005 no se incorpore a la nueva plataforma, su presentación por Internet se realizará desde el portal de trámites y servicios telemáticos «Gipuzkoataria», a través del servicio establecido al efecto para su presentación.

Por último, se procede a actualizar las remisiones contenidas en la orden foral de los modelos a la orden foral reguladora de la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos, que actualmente se encuentra regulada en la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio.

Así pues, la presente orden foral tiene por objeto acomodar la presentación de los modelos 130 y 005 a las referidas modificaciones.

En su virtud,

DISPONGO

CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES DE REALIZACIÓN DE LOS PAGOS FRACCIONADOS

Artículo 1. Procedimientos de realización de los pagos fraccionados en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Uno.Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas obligados a efectuar pagos fraccionados con arreglo a lo previsto en el artículo 2 siguiente, podrán cumplir dicha obligación, con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados dos y tres de este artículo, siguiendo uno de los dos procedimientos siguientes:

a)Mediante la presentación del modelo 130, aprobado por la presente orden foral, ingresando el importe resultante del mismo.

b)Mediante la domiciliación permanente de los referidos pagos fraccionados, presentando al efecto el modelo de impreso 005 aprobado por la presente orden foral. La domiciliación deberá realizarse en una cuenta titularidad del contribuyente, abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de los tributos.

Los contribuyentes que opten por la domiciliación permanente de los pagos fraccionados no deberán presentar en relación con los mismos el modelo 130.

Dos.No obstante lo dispuesto en el apartado uno, al procedimiento previsto en la letra b) anterior únicamente podrán optar aquellos contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo rendimiento neto en el penúltimo ejercicio anterior al de los pagos fraccionados hubiera sido positivo y siempre que no se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias calificadas como excepcionales por la normativa vigente:

a)Inicio o cambio de actividad.

b)Realización de actividades de temporada.

Tres.En los supuestos de actividades de temporada o de inicio o cambio de actividad, así como cuando en el penúltimo ejercicio anterior al de los pagos fraccionados no se hubieran ejercido actividades o por las mismas el rendimiento neto no hubiera sido positivo, los pagos fraccionados en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas únicamente podrán realizarse siguiendo el procedimiento previsto en la letra a) del apartado uno anterior.

Artículo 2.Obligados a efectuar pagos fraccionados.

Uno.Están obligados a efectuar pagos fraccionados en concepto de pago a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas los contribuyentes de este impuesto que ejerzan actividades económicas. Los pagos fraccionados se realizarán trimestralmente.

En virtud de esta obligación los citados contribuyentes deberán autoliquidar e ingresar en la Diputación Foral las cantidades que resulten de lo previsto en el artículo 121 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 33/2014, de 14 de octubre. Si de la aplicación de lo dispuesto en los mencionados artículos no resultasen cantidades a ingresar, los contribuyentes no deberán presentar declaración.

Dos.No obstante lo previsto en el primer párrafo del apartado uno anterior, los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas o forestales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por 100 de los ingresos procedentes de la actividad, con excepción de las subvenciones corrientes o de capital y de las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

Asimismo, los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales tampoco estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas cuando, en el año natural anterior, al menos el 50 por 100 de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, en caso de inicio de la actividad se tendrá en cuenta el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta durante el período a que se refiere el pago fraccionado.

Tres.No procederá efectuar pago fraccionado cuando la autoliquidación arroje resultado negativo.

CAPÍTULO II REALIZACIÓN DE PAGOS FRACCIONADOS MEDIANTE MODELO 13

Artículo 3. Aprobación del modelo 130.

Uno. Se aprueba el modelo 130 «Pagos fraccionados del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Autoliquidación», que figura como anexo I de la presente orden foral.

Dos. Se aprueban los diseños lógicos a los que deberán ajustarse las declaraciones presentadas por medios electrónicos del modelo 130, que se incluyen como anexo II de la presente orden foral.

Artículo 4. Formas de presentación.

Uno. Las formas de presentación del modelo 130 son las siguientes:

a)Por medios electrónicos. La presentación por medios electrónicos se realizará por Internet, mediante el sistema «Zergabidea», con arreglo a lo previsto en Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.

El fichero electrónico a transmitir se deberá ajustar a los diseños lógicos previstos en el anexo II de la presente orden foral.

La elaboración del citado fichero electrónico se podrá realizar a través del sistema «Zergabidea» o utilizando otros programas informáticos capaces de obtener un fichero con el mismo formato que el que se recoge en el anexo II de la presente orden foral.

b)Soporte papel, que se deberá ajustar al diseño que figura como anexo I de la presente orden foral. El citado soporte comprende dos ejemplares: ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado o la interesada.

El referido soporte se podrá obtener, bien mediante la impresión del modelo en formato PDF que se pondrá a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la cual se podrá acceder a través de la dirección http://www.gipuzkoa.eus, y en la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección http://www.gipuzkoa.eus/ogasuna, bien mediante la impresión efectuada desde el sistema «Zergabidea», una vez cumplimentado el modelo correspondiente.

Dos. La presentación del modelo 130 por Internet podrá efectuarse de forma individual o de forma colectiva, según que el fichero correspondiente contenga los datos de un solo declarante, en el primer caso, o de varios en el segundo.

Tres. La modificación, rectificación o anulación de los modelos 130 presentados por Internet que se efectúe antes de la finalización del plazo a que se refiere el artículo 5 de esta orden foral, sólo se podrá efectuar por la misma vía.

Artículo 5. Plazo de presentación e ingreso.

La presentación del modelo 130 y el ingreso del pago fraccionado resultante deberá efectuarse trimestralmente en los siguientes plazos:

- Autoliquidación del primer trimestre: del día 1 de abril al día 10 de mayo.

- Autoliquidación del segundo trimestre: del día 1 de julio al día 10 de agosto.

- Autoliquidación del tercer trimestre: del día 1 de octubre al día 10 de noviembre.

- Autoliquidación del cuarto trimestre: del día 1 de enero al día 10 de febrero del año siguiente.

Cuando el último día del plazo sea sábado o inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 6. Lugar de presentación del modelo 130 en soporte papel e ingreso de la deuda.

La presentación del modelo 130 en soporte papel, así como el ingreso del pago fraccionado se efectuará a través de alguna de las entidades autorizadas para actuar como colaboradoras en la recaudación de los tributos (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), en los términos previstos en el Reglamento de Recaudación, aprobado por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.

Artículo 7. Forma de ingreso del modelo 130 presentado por Internet.

Los ingresos correspondientes a las autoliquidaciones del modelo 130 presentados por Internet se realizarán mediante domiciliación bancaria, a través de la pasarela de pagos o a través de entidad colaboradora, mediante presentación en la misma de la carta de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.

CAPÍTULO III REALIZACIÓN DE PAGOS FRACCIONADOS MEDIANTE MODELO 005

Artículo 8. Aprobación del modelo 005 y contenido del procedimiento de realización de los pagos fraccionados mediante domiciliación permanente.

Uno. Se aprueba el modelo 005 «Domiciliación permanente del pago fraccionado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que ejercen actividades económicas», que figura como anexo III de la presente orden foral.

Dos.

1. Los contribuyentes que opten por la domiciliación permanente de los pagos fraccionados deberán dirigir la oportuna solicitud de alta al Departamento de Hacienda y Finanzas mediante la presentación del modelo 005 aprobado en el apartado uno anterior.

2. Solicitada la domiciliación, el Departamento de Hacienda y Finanzas comprobará que el contribuyente que ha efectuado la misma reúne los requisitos anteriormente referidos en la presente orden foral para poder seguir dicho procedimiento de realización de los pagos fraccionados.

En caso de que el contribuyente no reúna dichos requisitos, la solicitud será rechazada, notificándoselo así al contribuyente en el plazo de un mes a contar desde la recepción de dicha solicitud.

Transcurrido el referido plazo sin que se notifique al contribuyente el rechazo de su solicitud, éste podrá entenderla tácitamente admitida.

3. Una vez admitida la solicitud, el Departamento de Hacienda y Finanzas procederá del siguiente modo:

1.º- Podrá comprobar que, con arreglo a los datos obrantes en su poder, el importe del pago fraccionado consignado por el contribuyente en el modelo sea como mínimo, el previsto por la normativa.

2.º- En el ejercicio de presentación del modelo se cargará trimestralmente en la cuenta bancaria designada al efecto, el importe del pago fraccionado consignado por el contribuyente o el comprobado, en su caso.

3.º- En los ejercicios posteriores y en tanto no se presente comunicación de baja por el contribuyente, se cargará en la cuenta designada por el mismo y en los plazos indicados en el número 2.º anterior, el importe del pago fraccionado previsto legalmente, salvo que el consignado en el modelo 005 fuera superior.

Si el contribuyente desea que durante el ejercicio se le cargue un importe superior, deberá comunicarlo al Departamento de Hacienda y Finanzas mediante la presentación del modelo 005.

Para que dicha comunicación surta efecto en el trimestre correspondiente y siguientes, el modelo 005 deberá presentarse en los mismos plazos previstos en el artículo 10 de la presente orden foral.

4.º- Efectuado el cargo en cuenta, la entidad financiera colaboradora remitirá al contribuyente el correspondiente recibo justificante de la realización del pago fraccionado en el que constarán, como mínimo, los siguientes datos:

- Ejercicio.

- Trimestre.

- Importe del pago fraccionado.

4. La imposibilidad de que se efectúe el cargo en la cuenta por inexistencia de saldo suficiente o por otras causas, en los términos previstos en el artículo 30 del Reglamento de Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, se asimilará, a todos los efectos, a la falta de ingreso del pago fraccionado.

5. Para modificar la cuenta bancaria de domiciliación permanente, abandonar el procedimiento de domiciliación permanente de los pagos fraccionados o en el supuesto de cambio de actividad, deberá efectuar la oportuna comunicación al Departamento de Hacienda y Finanzas mediante la presentación del correspondiente modelo 005.

Para que dicha comunicación surta efecto en el trimestre correspondiente y siguientes, el modelo 005 deberá presentarse en los mismos plazos previstos en el artículo 10 de la presente orden foral.

6. El «Registro de domiciliaciones permanentes» dependiente del Servicio de Gestión de Impuestos Directos del Departamento de Hacienda y Finanzas, permitirá tener constancia de las altas, modificaciones y bajas efectuadas, así como realizar el seguimiento de las domiciliaciones permanentes de los pagos fraccionados efectuadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Artículo 9. Formas de presentación del modelo 005.

Las formas de presentación del modelo 005 son las siguientes:

a)Por medios electrónicos. La presentación por medios electrónicos se realizará por Internet, mediante el sistema «Zergabidea», con arreglo a lo previsto en Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.

La confección del citado fichero electrónico se realizará a través del sistema «Zergabidea».

b)Soporte papel, que se deberá ajustar al diseño que figura como anexo III de la presente orden foral. El citado soporte comprende dos ejemplares: ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado o la interesada.

El referido soporte se podrá obtener, bien mediante la impresión del modelo en formato PDF que se pondrá a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la cual se podrá acceder a través de la dirección http://www.gipuzkoa.eus, y en la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección http://www.gipuzkoa.eus/ogasuna, bien mediante la impresión efectuada desde el sistema «Zergabidea», una vez cumplimentado el modelo correspondiente.

Artículo 10. Plazo de presentación del modelo 005.

Para que la solicitud de domiciliación permanente surta efecto en el trimestre correspondiente y siguientes, el modelo 005 deberá presentarse en los siguientes plazos:

- Pago fraccionado correspondiente al primer trimestre: antes del 10 de abril.

- Pago fraccionado correspondiente al segundo trimestre: antes del 10 de julio.

- Pago fraccionado correspondiente al tercer trimestre: antes del 10 de octubre.

- Pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre: antes del 10 de enero.

Artículo 11. Lugar de presentación del modelo 005 en soporte papel.

El modelo 005 deberá presentarse en cualquiera de las Oficinas de Atención Ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de presentación electrónica del modelo 005.

En tanto no se habilite la presentación del modelo 005 por medio del sistema «Zergabidea», la presentación electrónica por Internet del modelo se llevará a cabo mediante transmisión del fichero PDF previamente confeccionado mediante el archivo PDF rellenable citado en la letra b) del artículo 9 de la presente orden foral, desde el portal de trámites y servicios telemáticos «Gipuzkoataria», con arreglo a lo previsto en la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.

Disposición derogatoria única.

A partir de la entrada en vigor de la presente orden foral quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la misma y, en particular la Orden Foral 635/2014, de 3 de diciembre, por la que se establecen los procedimientos de realización de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se aprueban los modelos 130, de autoliquidación del pago fraccionado, y 005, de domiciliación del referido pago fraccionado.

Disposición final única. Entrada en vigor y aplicación.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en elBoletin Oficialde Gipuzkoa y será de aplicación, por primera vez, a los pagos fraccionados correspondientes al primer trimestre de 2018.

San Sebastián, a 15 de marzo de 2018.-El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Jabier Larrañaga Garmendia. (1972)

ANEXO I

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ANEXO II

DISEÑO DE REGISTRO

Observaciones generales:

a)Todos los registros se grabarán de acuerdo a los siguientes criterios:

- Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

- Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación UTF8. De esta forma la letra «Ñ» será el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

- Los campos numéricos se presentan alineados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda, y sin empaquetar.

- Todos los campos de importe deben figurar en céntimos de euro. Por lo tanto los importes nunca llevarán decimales.

- Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

b)El campo «Código registro» tomará siempre el valor 01.

c)El campo «Periodo» se rellenará de la siguiente forma:

Periodo Valor

1.º trimestre 01

2.º trimestre 02

3.º trimestre 03

4.º trimestre 04

130 EREDUA / MODELOS 130

Azalpena

Descripción

Datu mot.

T. dat

Luzer.

Long.

Leh. pos.

Pos. ini.

Azk. pos.

Pos. fin.

Aurkezlearen IFZ

NIF Presentador

Alfn

9

1

9

Aitortzailearen IFZ

NIF Declarante

Alfn

9

10

18

Ekitaldia

Ejercicio

Num

4

19

22

Eredua

Modelo

Num

3

23

25

Epealdia

Período

Num

2

26

27

Erregistroaren kodea

Código registro

Num

2

28

29

Bezeroaren kontu kodea

Código Cuenta Cliente

Num

20

30

49

IBAN kontu kodearen lehen lau posizioak (ESXX)

Cuatro primeras posiciones del código de cuenta IBAN (ESXX)

Alfn

4

50

53

JEZaren sekzioa

Sección IAE

Num

1

54

54

JEZaren epigrafea

Epígrafe IAE

Num

6

55

60

Errenten esleipena: entitatearen IFZ

Atribución de rentas: NIF de la entidad

Alfn

9

61

69

Errenten esleipena: entitatearen izena

Atribución de rentas: Nombre de la entidad

Alfn

40

70

109

Izaera orokorrez

Con Carácter General

Bi urte lehenago izandako etekina

Rendimiento del penúltimo año anterior

Num

13

110

122

100eko 5

5 por 100

Num

13

123

135

Bi urte lehenago izandako etekinaren % 25eko murrizketa

Minoración del 25 % del penúltimo año anterior

Num

13

136

148

Ordainketa zatikatua, guztira

Total Pago Fraccionado

Num

13

149

161

Aparteko egoeretan

Con carácter Excepcional

Hiruhilekoan izandako eragiketa bolumena

Volumen de operaciones del Trimestre

Num

13

162

174

100eko 1

1 por 100

Num

13

175

187

Hiruhileko atxikipenen murrizketa

Minoración retenciones del trimestre

Num

13

188

200

Ordainketa zatikatuaren zenbatekoa

Importe del Pago Fraccionado

Oinarrizko zenbatekoa

Importe base

Num

13

201

213

Zenbait titularkide: portzentajea

Varios cotitulares: porcentaje

Num

4

214

217

Zenbait titularkide: egozpena

Varios cotitulares: Imputación

Num

13

218

230

Bestelako doikuntzak

Otros ajustes

Num

13

231

243

Ordaindu beharrekoa, guztira

Total a Ingresar

Num

13

244

256

ANEXO III

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