Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, por la que se regulan las declaraciones de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. - Boletín Oficial del Estado de 08-12-2022
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Diciembre de 2022
F. entrada en vigor: 28/12/2022
Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS ECONOMICOS Y TRANSFORMACION DIGITAL
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 294
F. Publicación: 08/12/2022
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Modalidades de movimientos de medios de pago sometidos a declaración previa.
Artículo 3. Modelos de declaración.
Artículo 4. Cumplimentación de los modelos de declaración.
Artículo 5. Presentación de los modelos de declaración.
Artículo 6. Lugar y forma de presentación de la declaración en caso de salida o entrada en territorio español de medios de pago portados por persona física con destino o procedentes de un Estado que no forme parte de la Unión Europea.
Artículo 7. Lugar y forma de presentación de la declaración en caso de salida o entrada en territorio nacional de medios de pago portados por persona física con destino o procedentes de un Estado Miembro de la Unión Europea.
Artículo 8. Lugar y forma de presentación de la declaración en caso de salida o entrada en territorio nacional de medios de pago no acompañados.
Artículo 9. Lugar y forma de presentación de la declaración en caso de movimientos por territorio nacional.
Artículo 10. Aduanas permanentes.
Artículo 11. Presentación de las declaraciones en las entidades de crédito.
Artículo 12. Intervención de los medios de pago.
Artículo 13. Información a los viajeros.
Artículo 14. Comunicación sistemática de operaciones.
Artículo 15. Colaboración administrativa.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Habilitación a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III