Legislación

ORDEN de 9 de noviembre de 2022 por la que se modifica la Orden de 11 de octubre de 2022 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de quema de residuos vegetales., - Diario Oficial de Extremadura, de 10-11-2022

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 216

F. Publicación: 10/11/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Extremadura Número 216 de 10/11/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

ORDEN de 9 de noviembre de 2022 por la que se modifica la Orden de 11 de octubre de 2022 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de quema de residuos vegetales.

La Orden de 11 de octubre de 2022, por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de quema de residuos vegetales, (DOE nº 198, 14 de octubre), regula el procedimiento para el otorgamiento de la autorización excepcional e individualizada de la quema de residuos agrícolas y forestales contemplada en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Se modifica dicha Orden de 11 de octubre en el sentido de que ya no se será preciso que la existencia de la plaga en los vegetales se acredite mediante fotografías georreferenciadas, análisis de laboratorio, y/o otros medios justificativos, bastando a efectos de dicha acreditación, la manifestación del técnico responsable y, por otro lado, con el objetivo de simplificar las gestiones que tiene que realizar el solicitante para obtener la autorización de quema, se introduce el apartado 2 del artículo 15 la no necesidad del informe técnico emitido por el asesor, en aquellos casos en que por exigencia de alguna normativa comunitaria, nacional o autonómica, por parte de la autoridad competente en materia de sanidad vegetal se haya emitido un informe de arranque de plantación en el que conste como causa de arranque la presencia de la plaga en los vegetales de la plantación.

Asimismo, se incorpora una disposición adicional única por la que se faculta a la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería para la actualización del listado de plagas vegetales del ANEXO IX y se modifican los Anexos VII y IX, incluyendo en ambos cuatro nuevas plagas. Además, en el primero de dichos Anexos se incluye la necesaria referencia a la nueva posibilidad de acreditación de existencia de plaga mediante el informe de la autoridad sanitaria, y en el segundo se suprime la referencia al contenido mínimo del informe del asesor de gestión integrada de plagas.
En cuanto a la estructura, esta Orden se compone de un título, de una parte expositiva, de un artículo único con tres apartados que modifican puntualmente la referida Orden de 11 de octubre de 2022, de una disposición adicional única y de una disposición final.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que en materia de incendios forestales y residuos tienen atribuidas, respectivamente, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la Orden de 11 de octubre de 2022 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de quema de residuos vegetales.

Se modifica la Orden de 11 de octubre de 2022 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización excepcional de quema de residuos vegetales en los siguientes términos

Uno. El artículo 15.2 queda redactado del siguiente modo:

"2. Cuando la solicitud de quema se fundamente en motivos fitosanitarios, la justificación de que en la parcela del solicitante existe alguno de los cultivos y plagas, relacionados en el Anexo IX de esta orden, se realizará mediante declaración responsable, que se incluye en la propia solicitud de autorización.

No obstante lo anterior, el titular de la explotación dispondrá previamente de un informe técnico, emitido por un asesor en gestión integrada de plagas, inscrito en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de Defensa Fitosanitaria (ROPO). Dicho informe incluirá al menos el siguiente contenido:

Plaga detectada en los vegetales de la explotación.

Base territorial SIGPAC y superficie afectada.

Motivación de la imposibilidad de evitar la propagación de la plaga a través de otras alternativas.

En aquello casos en que por exigencia de alguna normativa comunitaria, nacional o autonómica, por parte de la autoridad competente en materia de sanidad vegetal se haya emitido un informe de arranque de plantación en el que conste como causa de arranque la presencia de la plaga en los vegetales de la plantación, este informe será igualmente válido y no será necesario obtener ningún informe complementario".

Dos. Se modifica el ANEXO VII que se sustituye por el que se inserta a continuación.

Tres. Se modifica el ANEXO IX que se sustituye por el que se inserta a continuación.

Disposición adicional única.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería para la actualización del listado de plagas-vegetales del ANEXO IX.

Disposición final única. Eficacia.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación.

Mérida, 9 de noviembre de 2022.

La Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, OLGA GARCÍA GARCÍA

La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, BEGOÑA GARCÍA BERNAL

ANEXO VII. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA QUEMA DE RESTOS VEGETALES POR RAZONES DE CARÁCTER FITOSANITARIO.

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR PDF)

ANEXO IX. LISTADO DE PLAGAS/VEGETALES SOBRE LOS CUALES SE PODRÁ APLICAR LA EXCEPCIONALIDAD DE LA QUEMA DE RESIDUOS AGRÍCOLAS POR MOTIVOS
FITOSANITARIOS

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR PDF)