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ORDEN de 8 de abril de 2022 por la que se modifica la Orden de 10 de octubre de 2019 de aprobación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia., - Diario Oficial de Galicia, de 25-04-2022

Tiempo de lectura: 28 min

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Ambito: Galicia

Órgano emisor: CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO Y VIVIENDA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 78

F. Publicación: 25/04/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Galicia Número 78 de 25/04/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

I

La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27.3 de su Estatuto de autonomía, aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, tiene la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

En ejercicio de esa atribución competencial, se regulan las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia en el artículo 48 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 88 y 89 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha ley, y se habilita a la persona titular de la consellería competente en materia de urbanismo para su aprobación.

Dando cumplimiento a este mandato normativo, se procedió a la aprobación de la Orden de 10 de octubre de 2019 de aprobación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia, que entraron en vigor el 25 de mayo de 2020.

II

Las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia nacieron de la necesidad de una simplificación y normalización técnica de los instrumentos de planeamiento urbanístico, al objeto de facilitar y agilizar su elaboración, tramitación y conocimiento.

Tienen por objeto unificar los criterios técnicos para el planteamiento de los instrumentos de planeamiento, facilitar la integración de la información geográfica urbanística en las infraestructuras digitales de datos espaciales y posibilitar así un acceso sencillo a los documentos de planeamiento a todos los agentes que participan en la planificación del territorio y al público en general.

Esta normativa supuso un cambio en el lenguaje formal y técnico empleado para la elaboración del planeamiento, que se concibió como una oportunidad de mejora en el proceso de redacción y aprobación de los instrumentos de planeamiento, siempre en la búsqueda de una mayor transparencia y legibilidad.

En este cambio tuvo especial relevancia la determinación de elaborar la documentación gráfica del planeamiento en formato compatible con los sistemas de información geográfica (SIG) que garanticen la interoperabilidad de la información geográfica urbanística, así como su difusión.

Esto derivó necesariamente en la definición de una serie de parámetros técnicos preceptivos que emprendan el camino hacia una homogeneización en el aspecto formal de los instrumentos de planeamiento.

Sin embargo, la experiencia acumulada en la aplicación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia puso de manifiesto algunas dificultades interpretativas en su aplicación, y se detectaron una serie de insuficiencias en la regulación o determinaciones susceptibles de ser revisadas y mejoradas.

Asimismo, teniendo en cuenta los sistemas de información geográfica (SIG) se apoyan en una infraestructura tecnológica en constante evolución, es necesario actualizar determinados parámetros técnicos para adaptarlos a estos cambios.

En definitiva, resulta necesario abordar la siguiente reforma de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia con el objetivo de garantizar una mejor comprensión y aplicación de la norma. A este fin responden las principales líneas en que se fundamenta la presente modificación y que se exponen a continuación.

III

Se modifica el régimen transitorio de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia sobre adaptación del planeamiento urbanístico para simplificar su redacción y añadir las modificaciones de los instrumentos de planeamiento en la exención del cumplimiento del título II de la base cartográfica, facilitando así su planteamiento. Asimismo, en el caso de los documentos aprobados inicialmente a su entrada en vigor, se amplía la obligatoriedad de aportar los datos geográficos del documento de planeamiento en soporte vectorial georreferenciado para su inscripción en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.

Por otra parte, en el régimen transitorio de esta modificación se regula la adaptación de los instrumentos de ordenación del territorio a las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia.

IV

En lo tocante a su texto articulado, se realizan una serie de modificaciones, entre las que destacan las siguientes.

En el capítulo I del título I, sobre criterios generales de elaboración, presentación y entrega de los documentos de planeamiento, se replantea la localización del índice general del instrumento de planeamiento; se aclara que el formato de la documentación escrita es libre salvo en el caso de la normativa urbanística, que debe elaborarse en formato A4 vertical para favorecer su proceso de publicación; se aclara la posibilidad de emplear un sistema de marcos libre, no oficial, en la división en hojas de la cartografía elaborada en escalas diferentes a 1:10 000 y 1:5 000; se incorporan especificaciones para los modelos de planos en tamaño A2 y se amplía la regulación de la codificación básica de los instrumentos de planeamiento para dar solución a casuísticas no previstas en la redacción original del texto normativo.

Asimismo, se regula el caso concreto de la acreditación de la coincidencia entre el documento pdf diligenciado y el documento pdf sometido a aprobación o trámite administrativo, y se crea un modelo de declaración responsable a estos efectos.

De igual manera, se incorpora en su capítulo II la regulación de la ficha de vigencia que las normas técnicas preveían para los instrumentos de planeamiento, restringiendo su alcance al planeamiento general y eliminando así su obligatoriedad en el caso de documentos que ya hubiesen obtenido la aprobación inicial en el momento de entrada en vigor de las normas técnicas.

Y respecto de los preceptos regulados en el capítulo III del título III, siempre con el objetivo de facilitar el trabajo de los equipos redactores y de las administraciones municipales, se exceptúa a los estudios de detalle de la obligación de ser elaborados en formato compatible con sistemas de información geográfica (SIG).

En el título II, en lo relativo a la validación de la base cartográfica que debe dar soporte a los instrumentos de planeamiento, se ciñe este procedimiento a la cartografía elaborada a escala 1:5 000, o de menor detalle, de conformidad con el régimen competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de la elaboración de cartografía.

Finalmente, en el título III, sobre disposiciones comunes, a la vista de que durante la aplicación práctica de las normas técnicas de planeamiento se pusieron de manifiesto dificultades tecnológicas de los actores participantes en el proceso de planeamiento para dar cumplimiento a determinados preceptos sobre la firma y el diligenciado electrónico, se aclara que la firma electrónica del equipo redactor no tiene que ser visible en los documentos en pdf, si bien debe ser verificable, y se elimina la obligatoriedad de que el espacio reservado para la marca visible de la firma y diligenciado electrónico municipal sea en la banda izquierda del documento, si bien se mantiene la preferencia de esa opción de resultar posible.

V

Se actualizan los anexos técnicos de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia para adecuarse a las modificaciones operadas en el texto normativo, para adaptarse a los constantes cambios y evoluciones en el sector tecnológico de los sistemas de información geográfica (SIG) y para mejorar determinados aspectos y solucionar pequeños defectos detectados en su redacción original.

Respecto a estos anexos, la disposición adicional única de esta modificación contempla su actualización mediante un procedimiento de actualización más ágil y dinámico, por cuanto las normas técnicas definen el planeamiento en un nuevo lenguaje técnico, en formato SIG, que está en constante evolución y cambio.

Por tal motivo, resulta imprescindible que las referidas normas no se conviertan en un documento rígido en sus aspectos más técnicos, sino que sean capaces de seguir el ritmo de la dinámica del sector.

A tal efecto, se propone la actualización de los aspectos técnicos recogidos en los anexos de las normas técnicas mediante resolución de la persona titular del órgano autonómico competente en materia de urbanismo, que deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia con indicación de los cambios operados. Para cualquier otro tipo de modificación del contenido de las normas técnicas, deberá seguirse el mismo procedimiento que se siguió para su aprobación.

VI

Esta norma se estructura en un único artículo, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.

En lo que se refiere al procedimiento de modificación, se siguió lo regulado en el artículo 89 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, mediante Resolución de 6 de mayo de 2021, acordó el inicio de la tramitación de la modificación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia sometiéndolas a información pública durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 96, de 25 de mayo; corrección de errores en el DOG núm. 98, de 27 de mayo).

Asimismo, se comunicó el trámite de audiencia a la Federación Gallega de Municipios y Provincias, al Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia,al Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Galicia, al Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Galicia, al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia y al Colegio Oficial de Geógrafos de Galicia.

Una vez finalizado su procedimiento de tramitación y cumplidos todos los trámites preceptivos, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 89.3 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, se elevó la modificación de las normas técnicas de planeamiento de Galicia a la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia que, en su sesión de 6 de abril de 2022, emitió informe favorable previo a su aprobación definitiva por parte de la persona titular de la consellería competente en materia de urbanismo.

Visto cuanto antecede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 89.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 10 de octubre de 2019 de aprobación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia

Se aprueba la modificación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia, aprobadas mediante la Orden de 10 de octubre de 2019, de conformidad con la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y con el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del suelo de Galicia.

La Orden de 10 de octubre de 2019 de aprobación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la disposición transitoria primera, que queda redactada como sigue:

«1. Los instrumentos de planeamiento urbanístico que no hubiesen obtenido la aprobación inicial en la fecha de entrada en vigor de estas normas técnicas de planeamiento (25.5.2020), deberán adaptarse a ellas en su totalidad. A los que la hubiesen obtenido, únicamente les será de aplicación lo dispuesto en el título III de estas.

2. El título II de las normas técnicas de planeamiento será de aplicación a las modificaciones puntuales, al planeamiento de desarrollo, a las delimitaciones de núcleo rural y a los estudios de detalle, únicamente cuando el instrumento de planeamiento al que se refieran ya esté adaptado a ellas.

En estos casos, se podrá emplear la cartografía o planimetría del planeamiento de origen y, sobre esa base, delimitar el ámbito afectado y grafiar la ordenación propuesta, adaptada en lo que proceda a las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia».

Dos. Se modifica la disposición transitoria segunda, que queda redactada como sigue:

«En todo caso, los instrumentos de planeamiento que se remitan a la consellería competente en materia de urbanismo para informe, aprobación o inscripción en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia deberán aportar los datos geográficos del documento en soporte vectorial georreferenciado».

Tres. Se modifica el título de la disposición adicional, que pasa a denominarse disposición adicional primera.

Cuatro. Se añade una disposición adicional segunda con el siguiente contenido:

«Disposición adicional segunda. Actualización de los anexos técnicos

Los anexos técnicos de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia podrán ser objeto de actualización con la finalidad de mantenerlos adaptados a la normativa vigente y de poder subsanar aspectos y mejoras de índole técnica de su contenido.

A estos efectos, dicha actualización se realizará mediante resolución administrativa de la persona titular del órgano autonómico competente en materia de urbanismo y será publicada mediante el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Galicia con indicación de los cambios operados, sin más trámite».

Cinco. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 4 del anexo de la Orden de 10 de octubre de 2019 de aprobación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia, que quedan redactados como sigue:

«2. El contenido completo del instrumento de planeamiento será recogido en un índice general que se incorporará en el documento digital conforme a la estructura y codificación de carpetas y archivos del anexo 4 de las normas.

En este mismo archivo, a continuación del índice general, se indicarán también la composición y las titulaciones de la totalidad de los miembros del equipo redactor del instrumento.

3. Sin perjuicio de esto, la totalidad de los documentos y archivos que componen el plan contendrán un índice propio que garantice la facilidad de su manejo mediante la señalización de sus páginas numeradas o el acceso a las diferentes partes del documento a través de marcadores que faciliten la navegación, según sea posible en cada caso.

Cuando los documentos digitales no editables de un plan se tengan que dividir en varios archivos pdf para no superar el límite de tamaño regulado en el artículo 10 de estas normas, cada uno de ellos deberá contar con su índice propio, que cumplirá las condiciones establecidas en el párrafo anterior. Asimismo, el primero de ellos contendrá el índice global del documento conjunto en el que se indicará de cuántos archivos pdf independientes se compone y el contenido de cada uno de ellos.

En el caso de la documentación gráfica, si el índice tiene un formato de papel diferente al de la serie de planos a la que corresponda, este se aportará en un archivo independiente que indicará el contenido completo de la serie desglosado en los archivos digitales en los que se divida la serie, correctamente identificados».

Seis. Se modifica el artículo 5 del anexo de la Orden de 10 de octubre de 2019 de aprobación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia, que queda redactado como sigue:

«1. La documentación escrita se elaborará mediante el empleo de procesadores de texto, hojas de cálculo o las aplicaciones ofimáticas que correspondan según el documento concreto de que se trate, siguiendo el principio de interoperabilidad de la información.

2. Todos los documentos escritos estarán paginados con numeración correlativa referenciada al total de páginas.

3. El formato de papel empleado para elaborar la documentación escrita es libre, excepto en el caso de la normativa urbanística, que deberá realizarse en formato A4 vertical. En todo caso, para el maquetado y presentación de las hojas A4 se seguirán las especificaciones de formato, tamaño y posición definidas en el anexo 5».

Siete. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Orden de 10 de octubre de 2019 de aprobación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia, que quedan redactados como sigue:

«2. De ser necesaria la división en hojas de la cartografía a escala 1:10 000 y 1:5 000 para su elaboración y presentación, esta división se realizará en hojas de tamaño A1 según los marcos oficiales para la distribución de hojas del sistema geográfico de referencia.

Se incluirá en cada plano de la serie un gráfico distribuidor de las hojas numeradas, con los códigos de los planos, en el que se remarque la hoja que corresponda al contenido del plano.

Cuando la división de la cartografía en hojas sea precisa pero resulte de emplear una escala diferente de las anteriores, la elección de los marcos que se empleen para la subdivisión será libre pero seguirá los principios de máxima sencillez y legibilidad enumerados en el artículo 3 de estas normas.

3. Para la maquetación y presentación de las hojas A1, A2 y A3, se seguirán las especificaciones de formato, tamaño y posición definidas en el anexo 5».

Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 8 del anexo de la Orden de 10 de octubre de 2019 de aprobación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia, que queda redactado como sigue:

«1. En la elaboración de la documentación gráfica de los instrumentos de planeamiento se emplearán los parámetros de simbología definidos en el anexo 2 de estas normas técnicas».

Nueve. Se añade un segundo párrafo al apartado 3 del artículo 9 del anexo de la Orden de 10 de octubre de 2019 de aprobación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia, que queda redactado como sigue:

«Asimismo, el órgano responsable de diligenciar el documento de planeamiento acreditará, mediante una declaración responsable, que el documento en formato pdf diligenciado es coincidente con el documento pdf sometido a aprobación o trámite administrativo, salvo en lo tocante a su manipulación para realizar el proceso de firma y diligenciado digital regulado en el artículo 22 de estas normas».

Diez. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 9 del anexo de la Orden de 10 de octubre de 2019 de aprobación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia, que quedan redactados como sigue:

«4. En lo relativo al soporte digital, y para garantizar la ausencia de alteraciones posteriores en el documento, se calculará el código alfanumérico correspondiente a la huella digital (función hash) de las carpetas comprimidas del documento y se acreditará la coincidencia mediante referencia a estas huellas.

5. La declaración responsable para acreditar la coincidencia entre soportes (pdf, soporte digital editable o papel, en su caso) será elaborada de conformidad con el modelo del anexo 9 de estas normas técnicas, y en ella se indicarán el algoritmo y el formato empleado para crear las huellas digitales del documento en soporte digital».

Once. Se añade un apartado 6 al artículo 9 del anexo de la Orden de 10 de octubre de 2019 de aprobación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia, con la siguiente redacción:

«6. La declaración responsable para acreditar la coincidencia entre el documento pdf diligenciado y el documento pdf sometido a aprobación o trámite administrativo será elaborada de conformidad con el modelo del anexo 9.B de estas normas técnicas».

Doce. Se modifica el número 3 del artículo 10 del anexo de la Orden de 10 de octubre de 2019 de aprobación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia, que queda redactado como sigue:

«3. Como regla general, únicamente podrán desglosarse para su presentación en archivos pdf independientes las hojas de las distintas series de planos de la documentación gráfica de los instrumentos de planeamiento».

Trece. Se modifica el apartado 6 del artículo 10 del anexo de la Orden de 10 de octubre de 2019 de aprobación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia, que queda redactado como sigue:

«6. Se identificará claramente el orden de los archivos desglosados dentro del conjunto total de las partes que conforman el documento completo original y se numerará o se identificará cada parte a continuación del nombre definido en estas NNTTPP para el documento. La numeración o identificación que se establezca estará separada del nombre del archivo mediante un guión bajo y, en el caso de emplear numeración seriada del uno al nueve, esta estará precedida del número 0».

Catorce. Se modifican las letras a), b), c) y d) del número 1 del artículo 11 del anexo de la Orden de 10 de octubre de 2019 de aprobación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia, que quedan redactadas como sigue:

«a) INE es el código del ayuntamiento asignado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), considerando únicamente sus cinco primeros dígitos.

b) TIP es el tipo de instrumento de planeamiento, siendo el dominio posible:

' Para el planeamiento general: PXOM: plan general de ordenación municipal; PBM: plan básico municipal; NNSSPP: normas subsidiarias de planeamiento; PXOU: plan general de ordenación urbana; POMR: proyecto de ordenación del medio rural.

' Para el planeamiento de desarrollo: PP: plan parcial; PE: plan especial; PEP: plan especial de protección; PERI: plan especial de reforma interior; PEPRI: plan especial de protección y reforma interior; PEID: plan especial de infraestructuras y dotaciones; PS: plan de sectorización; PAU: programa de actuación urbanística.

' Para otras figuras de planeamiento: DNR: delimitación de suelo de núcleo rural; ED: estudios de detalle; DSU: delimitación de suelo urbano.

En el caso del planeamiento de desarrollo y de otras figuras de planeamiento, se indicará a continuación del tipo de instrumento [TIP] y separada de este por un guión bajo (_) una abreviatura representativa del código o nombre del ámbito, del nombre del núcleo o de la numeración correlativa que corresponda según el caso, que no exceda los siete (7) caracteres.

En caso de que se trate de una modificación de uno de estos instrumentos, la nomenclatura del tipo de instrumento (TIP) estará precedida de las letras MP; en el caso de que se trate de una corrección de errores, estará precedida de las letras CE y, en el caso de tratarse de un documento refundido, de las letras DR. En los tres casos se acompañará la letra con el número de modificación, corrección de errores o texto refundido de que se trate, teniendo en cuenta que la numeración seriada del uno al nueve estará precedida del número 0 según el siguiente formato: MP01, MP02, MP03...

Asimismo, en el caso concreto de las modificaciones puntuales de plan general para la delimitación de núcleo rural que adoptan la tramitación de una delimitación de núcleo rural según el artículo 189.3 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, la codificación del tipo de instrumento estará seguida de las siglas DNR según el siguiente formato: MP01PXOMDNR.

c) AAAAMM es la fecha del documento aportado en cada fase, identificada con el año y con el mes, y referenciada al punto final de este proceso.

Se entiende que este momento será coincidente en el tiempo, de forma aproximada, con la fecha de la firma electrónica del documento por parte del redactor del plan. Sin embargo, se permite la existencia de partes del documento firmadas con anterioridad y que se incorporen de nuevo sin haberse modificado su contenido, si bien en su nomenclatura sí deberán atender a la codificación básica empleada para el documento en su conjunto.

d) F es la identificación de los documentos según la fase de tramitación urbanística y ambiental a la que correspondan, siendo el dominio posible: B: borrador; AI: documento correspondiente a la fase de aprobación inicial; PPDEAE: propuesta del plan para el planteamiento de la declaración ambiental estratégica; PPMA: propuesta del plan para el planteamiento de la memoria ambiental (en aquellos instrumentos que continúan su tramitación al amparo de la Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente); AP: documento correspondiente a la fase de aprobación provisional, y AD: documento aprobado definitivamente.

En caso de que se aporten sucesivas adendas del documento en cada una de las fases, entendiendo por adenda la documentación adicional o complementaria que se aporte además de la inicialmente remitida, se indicará a continuación de la nomenclatura de la fase (F), separada por un guion bajo, el número de adenda (ADD). Para ello, la numeración seriada del uno al nueve estará precedida del número 0 y se seguirá el siguiente formato de codificación: PPDEAE_ADD01, PPDEAE_ADD02... AP_ADD01, AP_ADD02...

Cuando se remitan documentos completos correspondientes a una misma fase de forma sucesiva, el modo normal de diferenciarlos será a través de la fecha del documento, pero, en el caso excepcional de que esta pudiera coincidir, se diferenciarán añadiendo a la abreviatura de la fase el número que corresponda. Respecto de esto, la numeración seriada del uno al nueve estará precedida del número 0 y seguirá el siguiente formato de codificación: PPDEAE01, PPDEAE02...AP01, AP02...».

Quince. Se añaden un apartado 2 y un apartado 3 al artículo 12 del anexo de la Orden de 10 de octubre de 2019 de aprobación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia, con la siguiente redacción:

«2. Asimismo, los instrumentos de planeamiento general contarán con una ficha en la que se recoja la vigencia del planeamiento del ayuntamiento tras su aprobación.

3. En esta ficha, elaborada por el redactor del documento con la información facilitada por el ayuntamiento, o por el promotor de este, en su caso, se dejará constancia expresa del planeamiento completo que resultará vigente en el ayuntamiento tras la entrada en vigor del instrumento de planeamiento general, incluido este. Además, se listará el planeamiento que pierde su vigencia tras esta entrada en vigor.

Esta ficha se realizará según el modelo del anexo 7 de estas normas y se aportará como un anexo a la memoria justificativa del documento».

Dieciséis. Se modifica el apartado 1 del artículo 13 del anexo de la Orden de 10 de octubre de 2019 de aprobación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia, que queda redactado como sigue:

«1. A la vista del contenido mínimo que indica el Reglamento de la Ley del suelo de Galicia para los diferentes instrumentos de planeamiento, de la codificación básica que se define en estas normas y de los documentos preceptivos que se regulan en ellas, se establecen en el anexo 4 la preceptiva estructura y codificación de carpetas y archivos que se deben seguir en la elaboración y presentación de los documentos, a fin de estandarizar y facilitar su manejo. De este modo, el documento de planeamiento en soporte digital deberá organizarse siguiendo la jerarquía y nomenclatura de carpetas definidas en el anexo 4, y los archivos que lo compongan se nombrarán según la codificación establecida.

En el caso de tratarse de una modificación puntual de un instrumento de planeamiento no regulado en la Ley del suelo de Galicia, se seguirá la estructura de carpetas y archivos definida en el anexo 4 para el instrumento de planeamiento que sea asimilable con este y de conformidad con la codificación establecida en el artículo 11».

Diecisiete. Se añaden un segundo y tercer párrafo al apartado 5 del artículo 13 del anexo de la Orden de 10 de octubre de 2019 de aprobación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia, con la siguiente redacción:

«La escala mínima de elaboración de esta documentación gráfica será la fijada en el Reglamento de la Ley del suelo de Galicia y se dividirá la información en varios planos temáticos cuando así lo requiera la legibilidad del plano.

Los planos temáticos de una serie de planos identificada en las tablas del anexo 4 se nombrarán siguiendo la codificación establecida para ella en ese anexo, seguida de una abreviatura identificativa del contenido del plano temático separada de la codificación de la serie mediante un guion bajo».

Dieciocho. Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 14 del anexo de la Orden de 10 de octubre de 2019 de aprobación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia, con la siguiente redacción:

«Quedan exceptuados de la obligación de ser elaborados en formato compatible con SIG los estudios de detalle, si bien su documentación gráfica, con independencia de su formato de elaboración, deberá estar definida en todo caso en el sistema de referencia ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989), huso 29N».

Diecinueve. Se modifica el artículo 18 del anexo de la Orden de 10 de octubre de 2019 de aprobación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia, que queda redactado como sigue:

«1. La documentación gráfica de los instrumentos de planeamiento urbanístico deberá ser formulada empleando como soporte una base cartográfica en formato vectorial.

2. De existir cartografía oficial de la Xunta de Galicia a escala 1:5 000, se empleará como soporte para la documentación gráfica de los instrumentos de planeamiento que se elaboren a esa escala o a escalas menores (de menor detalle), actualizándola en caso de ser necesario. En caso contrario, deberá realizarse una base cartográfica que cumpla con lo indicado en este artículo.

La cartografía disponible en la Xunta de Galicia a escalas 1:5 000 ó 1:10 000 se pondrá a disposición de todas las personas interesadas en el Portal de mapas de información geográfica de Galicia.

3. Para el resto de la documentación gráfica de los instrumentos de planeamiento que precisen escalas mayores (de mayor detalle), quien formule el planeamiento deberá, simultáneamente, producir cartografía a la escala necesaria.

4. La base cartográfica completa que se emplee para el planteamiento del planeamiento, en cualquier escala, deberá ser aportada como parte del documento de planeamiento en formato editable y podrá ser empleada por la Administración autonómica para completar su infraestructura de datos espaciales. Además, la cartografía que se actualice o elabore a escala 1:5 000 se pondrá a disposición del Instituto de Estudios del Territorio, a efectos de su comprobación, según el procedimiento establecido en el artículo 82 del Reglamento de la Ley del suelo, y de su integración en el Sistema de información territorial de Galicia, si procede.

5. A estos efectos, será obligatoria, por lo menos, la integración en el Sistema de información territorial de Galicia de la cartografía elaborada a escala 1:5 000 para los documentos de planeamiento general.

6. A fin de facilitar esta integración, la cartografía que se produzca a escala 1:5 000 deberá estar armonizada con lo dispuesto en este título de las normas técnicas y con su anexo 8, en el que se indica el catálogo mínimo de objetos geográficos que debe incorporar la base cartográfica a esta escala.

Asimismo, de actualizarse la Base topográfica de Galicia (BTG), se respetará su modelo de datos sin alterar las especificaciones definidas para cada objeto geográfico o fenómeno contenido en la base.

7. La tramitación del instrumento de planeamiento podrá continuar con las sucesivas fases establecidas en su procedimiento hasta obtener su aprobación definitiva, con independencia del proceso de comprobación de la base cartográfica y de su integración en el Sistema de información territorial de Galicia.

8. Sin perjuicio de ello, como apoyo en el planteamiento del planeamiento urbanístico se podrá emplear la información cartográfica de otras fuentes oficiales, como puede ser la catastral».

Veinte. Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 22 del anexo de la Orden de 10 de octubre de 2019 de aprobación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia, con la siguiente redacción:

«La firma electrónica del equipo redactor no tiene que ser visible en los documentos en pdf, pero será válida y verificable por la Administración que reciba el documento en primer término en cada una de las fases del procedimiento de tramitación».

Veintiuno. Se modifica el apartado 4 del artículo 22 del anexo de la Orden de 10 de octubre de 2019 de aprobación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia, que queda redactado como sigue:

«4. En relación con su tamaño y posición, se tomarán como referencia las indicaciones del anexo 5 de estas normas técnicas mientras no se desarrolle la Plataforma urbanística digital de Galicia prevista en la disposición adicional primera de la Ley del suelo de Galicia».

Veintidós. Se modifican los anexos técnicos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de las normas técnicas de planeamiento de Galicia, que se incorporan con su nueva redacción a esta orden, y se crea un nuevo anexo técnico 9B.

Disposición transitoria única. Adaptación de los instrumentos de planeamiento territoriales y urbanísticos

1. A los instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados inicialmente antes de la entrada en vigor de esta modificación no les resultará de aplicación preceptiva la misma, sin perjuicio de la posibilidad de adaptarse a ella voluntariamente.

2. A efectos de lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, los instrumentos de ordenación del territorio en los que se hubiese emitido el informe ambiental estratégico o, en su caso, el documento de alcance, antes de la entrada en vigor de dicha ley, no tendrán que adaptarse a las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia, ni a la presente modificación.

En aquellos supuestos en los que proceda o se opte por dicha adaptación, resultarán aplicables aquellas determinaciones previstas en las normas técnicas que pudieran resultar de aplicación al instrumento de ordenación territorial, en función de la naturaleza, objeto y contenido de este.

En todo caso, los instrumentos de ordenación del territorio que se remitan a la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para su inscripción en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia deberán aportar los datos geográficos del documento en soporte vectorial georreferenciado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogados el artículo 26 de la Orden de 10 de octubre de 2019 de aprobación de las normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia y cuantas disposiciones de igual o inferior rango normativo se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto

Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

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