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Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se modifica la Orden de 26 de septiembre de 2014, por la que se desarrollan los programas de orientación profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 02-11-2023

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 210

F. Publicación: 02/11/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 210 de 02/11/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se modifica la Orden de 26 de septiembre de 2014, por la que se desarrollan los programas de orientación profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril.

El Servicio Andaluz de Empleo se constituye, desde el momento de su creación, con la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, como el órgano gestor de la política de empleo de la Junta de Andalucía, al que le corresponde las funciones que se le atribuyen en esta Ley y todas aquellas que le sean traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política de empleo.

Asimismo, como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma, tiene como objetivos específicos el ejercicio de las competencias en materia de empleo y, para ello, ejerce entre otras funciones, la orientación e información profesional y las acciones de apoyo para la mejora del empleo, contribuyendo así, a una gestión global y coordinada de la misma a fin de dar respuesta tanto, a las particularidades de cada territorio y a los distintos colectivos de atención, como a la calidad de los servicios y programas.

En este escenario, el Servicio Andaluz de Empleo como prestatario de servicios públicos, asume la responsabilidad de atender a los distintos actores que intervienen en el proceso de la orientación e intermediación laboral, empresas empleadoras y personas demandantes de empleo, partiendo de un enfoque integral de los programas de políticas de activación del empleo.

Para el ejercicio de estas funciones, el Servicio Andaluz de Empleo debe contar con los instrumentos y herramientas que le permitan acceder y gestionar adecuadamente toda la información necesaria, así como con una organización acorde a las posibilidades que exigen los nuevos métodos, con los recursos materiales y humanos adecuados, que concilie las características de la plantilla y las funciones a realizar.

A fin de contribuir a optimizar la gestión de los servicios y programas dirigidos a las personas demandantes de empleo y a las personas ocupadas, para su inserción laboral o para la mejora de su empleo, se adopta la decisión estratégica de redefinir el actual modelo de orientación e intermediación laboral hacia un modelo más eficiente, ágil y de calidad en la prestación de sus servicios que sitúe a las personas demandantes de empleo como protagonistas absolutos del mismo, desde la perspectiva de construir e implementar instrumentos que permitan mejorar sus condiciones de empleabilidad.

Con este objetivo, se han venido poniendo en marcha distintas líneas de actuación destinadas tanto a demandantes como a oferentes de empleo, todas ellas dirigidas a favorecer el necesario ajuste entre demanda y oferta en el mercado de trabajo.

Entre estas líneas de actuación, los programas de orientación e inserción laboral se han configurado en Andalucía como políticas activas de empleo determinantes y vertebradoras en la gestión de todas aquellas iniciativas dirigidas a facilitar la inserción laboral. La orientación profesional se entiende enmarcada en un sistema continuo, flexible y universal que acompaña a lo largo de la vida y es integrador de los diferentes aspectos de la persona. Esta concepción está además avalada por las recomendaciones efectuadas tanto por la Unión Europea como por el Servicio Público de Empleo Estatal.

El actual sistema de orientación profesional, que conforma la Red Andalucía Orienta, se gestiona y desarrolla por el Servicio Andaluz de Empleo a través de la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral, a quien corresponde la coordinación, planificación y seguimiento de las funciones en materia de orientación laboral que tiene encomendada esta Agencia, junto con las Direcciones Provinciales, responsables de su gestión en su correspondiente ámbito territorial, y las oficinas de empleo, donde fundamentalmente se prestan estos servicios.

Asimismo, se cuenta con la participación de entidades beneficiarias, que prestan el servicio de orientación a través de las denominadas unidades de orientación, financiadas mediante la concesión de subvenciones públicas, con la finalidad de contribuir a la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo y a la asistencia en el proceso de búsqueda y acceso a un empleo.

Mediante Orden de 26 de septiembre de 2014, se desarrollan los programas de orientación profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

Al objeto de adecuar la normativa reguladora de estos programas a las necesidades y exigencias actuales del Servicio Andaluz de Empleo en materia de orientación laboral, mediante la presente orden se redefine la Red Andalucía Orienta, que queda constituida por los servicios de orientación prestados por la propia Agencia, a través de sus medios propios, y las unidades de orientación de las entidades beneficiarias, eliminándose, con ello, los Centros de Referencia para la Orientación (CRO), cuyas funciones son asumidas por la Agencia, y las referencias a las unidades propias.

Asimismo, se especifican las funciones que deben llevar a cabo la Dirección General competente en materia de Intermediación y Orientación Laboral en colaboración con las Direcciones Provinciales, sobre la implementación de los procesos de orientación profesional.

Esta orden se adopta atendiendo a los principios generales de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme al principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación necesaria e imprescindible para la finalidad que persigue, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las personas o entidades destinatarias.

Asimismo, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, la elaboración de esta norma se ha realizado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable.

Igualmente, se han atendido todas las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en aplicación del principio de transparencia.

Por lo que respecta a la igualdad entre mujeres y hombres, el texto de la norma se atiene a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y se han tenido en cuenta los principios y la normativa sobre igualdad de género, en particular, en la referida norma y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia esta orden no establece ninguna carga administrativa añadida derivada de su aplicación.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al amparo de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de septiembre de 2014, por la que se desarrollan los programas de orientación profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril.

Se modifica la Orden de 26 de septiembre de 2014, por la que se desarrollan los programas de orientación profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Red Andalucía Orienta.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 85/2003, de 1 de abril, la Red Andalucía Orienta está conformada por los distintos instrumentos, servicios y programas para la orientación profesional de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

2. Forman parte de la Red Andalucía Orienta, los servicios de orientación prestados por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, así como, las unidades de orientación de las entidades beneficiarias, financiadas total o parcialmente, mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.

3. A los efectos de lo dispuesto en esta orden, se considera "unidad de orientación" a aquel dispositivo puesto en marcha por las entidades beneficiarias en los términos y con los requisitos establecidos en la misma.

4. La Red Andalucía Orienta dispondrá de los instrumentos, identificación, recursos y metodologías de acuerdo con los procedimientos que, a tal efecto, establezca la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.»

Dos. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:

«Artículo 10. Formación.

La Agencia Servicio Andaluz de Empleo podrá desarrollar acciones de formación, tanto inicial como especializada, así como de seguimiento y asesoramiento para la mejora del desempeño profesional de las personas que conforman la Red Andalucía Orienta.»

Tres. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:

«Artículo 11. Coordinación en los procesos de orientación profesional.

La Dirección General competente en materia de Intermediación y Orientación Laboral definirá y coordinará, en colaboración con las Direcciones Provinciales de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, la implementación de los procesos de orientación profesional mediante la realización de las siguientes funciones:

a) Apoyo y asesoramiento al personal de la Red Andalucía Orienta.

b) Impartición de acciones formativas y desarrollo de metodologías, técnicas e instrumentos de apoyo al proceso de orientación profesional e innovación de las actuaciones.

c) Actuaciones dirigidas a la mejora continua, a la promoción de la calidad de la orientación profesional, así como a la evaluación del desempeño del personal técnico.»

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 14, que queda redactado como sigue:

«1. Con carácter general, el Itinerario Personalizado de Inserción se iniciará siempre mediante una sesión presencial e individual de diagnóstico o evaluación socioprofesional de la persona usuaria, desarrollada por personal de la orientación de la Red Andalucía Orienta.

Será responsable del Itinerario Personalizado de Inserción la persona técnica que lo inicie e incorpore en el correspondiente sistema de información. En el supuesto de que cause baja, la unidad de orientación de la entidad beneficiaria o, en su caso, la oficina de empleo donde se gestione el Itinerario Personalizado de Inserción deberá asignar una nueva persona responsable.

En caso de cierre de la unidad de orientación en una fecha distinta a la prevista inicialmente por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, la entidad beneficiaria deberá comunicar dicha circunstancia, con una antelación mínima de 10 días naturales a la fecha de cierre, a la correspondiente Dirección Provincial de la Agencia, que procederá a reasignar los itinerarios afectados.»

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 18, que queda redactado como sigue:

«1. La Agencia Servicio Andaluz de Empleo realizará el seguimiento y la evaluación del Programa de Orientación Profesional al objeto de conocer y mejorar el desarrollo de las acciones ejecutadas. Para ello, valorará los resultados de las acciones en términos de inserción laboral, calidad de los servicios y satisfacción de las personas usuarias obtenidos a través de encuestas de resultados, cruces de bases de datos u otras acciones que se consideren de aplicación, verificará la actividad desarrollada y aplicará programas de evaluación del desempeño profesional.

La participación en acciones derivadas de los planes de mejora establecidos en el marco del Sistema de Evaluación del Desempeño será obligatoria para todo el personal técnico de la Red Andalucía Orienta.

Dicho sistema se desarrollará por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo para promover la mejora continua y la calidad de los servicios de orientación.»

Disposición final única. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de octubre de 2023

ROCÍO BLANCO EGUREN

Consejera de Empleo, Empresa 
y Trabajo Autónomo