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Orden de 20 de mayo de 2020, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 02-06-2020

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE TURISMO, REGENERACION, JUSTICIA Y ADMINISTRACION LOCAL

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 104

F. Publicación: 02/06/2020

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 104 de 02/06/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Como consecuencia de la reestructuración de Consejerías operada en la Junta de Andalucía en virtud del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se aprobó el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, cuya disposición transitoria tercera dispone, en su apartado primero, que las delegaciones de competencias que se refieran a materias atribuidas a la Consejería y que se encuentren vigentes a su entrada en vigor, continuarán desplegando su eficacia en tanto no se dicten nuevas órdenes de delegación de competencias en el ámbito de la Consejería.

Debido a la diversidad de materias atribuidas a esta nueva Consejería, coexisten actualmente diversas órdenes de delegaciones de competencia que en ocasiones dificultan la gestión ordinaria de tareas, por lo que atendiendo a razones de eficacia, economía, eficiencia, celeridad y simplificación en la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos, se aconseja adoptar medidas de racionalización y descentralización administrativas mediante la delegación del ejercicio de determinadas competencias en los órganos centrales y periféricos de esta Consejería, a través de la elaboración de una nueva orden.

La necesidad de establecer un nuevo régimen de delegación de competencias encuentra su fundamento, asimismo, en el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del cual, y de conformidad con lo dispuesto en sus apartados dos y tres, se crean en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía las Delegaciones Territoriales de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, dependiendo orgánicamente de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, a las que se les adscriben los servicios periféricos de la misma.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 26.1 y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Delegación en la persona titular de la Viceconsejería

Artículo 1. Delegación en materia de personal.

1. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con el personal destinado en la Consejería, incluyendo servicios centrales y periféricos, las siguientes competencias:

a) Las propuestas de revisión de la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería, previa petición del órgano directivo correspondiente, para su tramitación ante la Consejería competente en materia de régimen de personal al servicio de la Administración Pública de la Junta de Andalucía.

b) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los servicios centrales de la Consejería y a la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla.

c) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, a propuesta del respectivo órgano directivo.

d) Establecer en los supuestos de huelga los servicios esenciales que sean competencia de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, salvo aquellos supuestos en los que la participación en la huelga se limite al personal de una Delegación Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.g).

e) El reconocimiento del derecho a indemnización por los gastos de alquiler de vivienda o de alojamiento, que se recoge en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2000, así como el reconocimiento del derecho a la indemnización por traslado, prevista en el art. 23 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

f) La autorización de la realización de comisiones de servicio, incluida la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio que correspondan cuando el desplazamiento se realice fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, respecto de las personas titulares de los órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería, a excepción de la persona titular de la Viceconsejería, correspondiendo en este último supuesto la competencia a la persona titular de la Consejería.

g) Cualquier otra que, en materia de personal, corresponda a la persona titular de la Consejería salvo que esté atribuida a otro órgano de la Consejería.

2. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en relación únicamente con el personal destinado en los servicios centrales de la Consejería, las siguientes competencias:

a) La autorización para la ocupación provisional de puesto de trabajo prevista en el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

b) La autorización de la realización de comisiones de servicio, incluida la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio que correspondan cuando el desplazamiento se realice fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

c) La resolución de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves, a excepción de la sanción de separación del servicio. De las actuaciones seguidas en el ejercicio de esta competencia se dará traslado a la Secretaría General Técnica.

3. Respecto al personal destinado en el ámbito de la Viceconsejería, se delegan en la persona titular de la misma, las siguientes competencias:

a) Conceder las vacaciones, permisos y licencias, retribuidas, previstas en la legislación vigente.

b) La autorización de la realización de comisiones de servicio, incluida la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio que correspondan cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Delegación en materia presupuestaria y de contratación.

1. En materia presupuestaria, se delega en la persona titular de la Viceconsejería la autorización de los expedientes de modificaciones presupuestarias, que correspondan a la persona titular de la Consejería, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de hacienda pública.

2. En materia de convalidación de gasto, se delega en la persona titular de la Viceconsejería la solicitud de informe a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 149/1988, de 5 de abril.

3. En materia de contratación, en relación con la gestión de los créditos de la sección correspondiente a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, a propuesta de los órganos directivos centrales que tengan atribuida su gestión material, se delegan en la persona titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:

a) Los acuerdos de inicio de los expedientes de contratación, cuando el presupuesto base de licitación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, sea superior a 150.000 euros, con excepción de lo dispuesto en el artículo 14.1.a).

b) Los acuerdos de inicio de los expedientes para las encomiendas de gestión previstas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y los encargos de ejecución a medios propios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, salvo lo previsto en el artículo 14.1.b).

Artículo 3. Delegación en materia de convenios y otros instrumentos de colaboración.

Se delega en la persona titular de la Viceconsejería ordenar el inicio del procedimiento para la aprobación, modificación y extinción de instrumentos de colaboración, salvo que la competencia para la aprobación, modificación y extinción se atribuya al Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO II

Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica

Artículo 4. Delegación en materia de personal.

1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en relación con el personal destinado en la Consejería, incluyendo los servicios centrales y periféricos, las siguientes competencias:

a) Atribuir el desempeño de puestos de trabajo en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

b) Los traslados provisionales del personal funcionario en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como proponer destinos provisionales según lo regulado en el apartado 1 del citado artículo.

c) La resolución sobre permutas del personal funcionario dentro de la Consejería, salvo cuando esta se produzca entre personal adscrito a una misma Delegación Territorial.

d) La resolución sobre movilidad funcional prevista para el personal laboral del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, dentro de la Consejería, salvo cuando la movilidad se produzca entre personal adscrito a una misma Delegación Territorial.

2. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en relación con el personal destinado en los servicios centrales de la Consejería, las siguientes competencias:

a) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo de los servicios centrales de la Consejería al personal funcionario que cesa en el que desempeñaba sin obtener otro por los sistemas normales de provisión.

b) La convocatoria y resolución de los procedimientos de destino provisional de personal funcionario a puestos de trabajo desocupados en los servicios centrales de la Consejería, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

c) La resolución de concesión del complemento de productividad, a propuesta del órgano directivo correspondiente.

d) El nombramiento de personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería competente en materia de régimen de personal al servicio de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

e) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades, sin perjuicio de las competencias que se atribuyan a otros órganos en materia de declaración de excedencia forzosa.

f) Declarar las situaciones de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

g) Declarar la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

h) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

i) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad permanente, así como la prórroga del servicio activo.

j) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

k) El reconocimiento de trienios y servicios prestados en la Administración.

l) Conceder la jornada de trabajo reducida en los supuestos previstos en la normativa vigente en la materia.

m) Conceder los permisos y licencias no retribuidos previstos en la legislación vigente.

n) La incoación y designación de persona instructora así como en su caso de persona que ejerza las funciones de secretaría, de los expedientes disciplinarios por faltas leves, graves o muy graves, tanto del personal funcionario como laboral y la resolución de los expedientes por faltas leves.

ñ) La tramitación de los procedimientos derivados de solicitudes por parte del personal laboral de reconocimiento de pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad, sin perjuicio de la resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de régimen de personal al servicio de la Administración Pública de la Junta de Andalucía.

o) La coordinación en los procesos de elecciones a órganos de representación de personal.

p) La concesión de premios de jubilación.

q) La deducción proporcional de haberes por las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia, y en general, por cualquier incumplimiento de horario y jornada que no quede debidamente justificado, calculada en la forma establecida al efecto por la normativa vigente.

r) El ejercicio de las competencias relacionadas con la implantación de jornada a turnos del personal laboral.

3. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la resolución expresa del reconocimiento del derecho individual a la percepción del abono de indemnizaciones a personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales como integrantes de órganos colegiados por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a las reuniones convocadas por los mismos, que se prevé en la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo.

4. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, respecto al personal destinado en el ámbito de la Secretaría General Técnica:

a) Conceder las vacaciones, permisos y licencias, retribuidas, previstas en la legislación vigente.

b) La autorización de la realización de comisiones de servicio, incluida la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio que correspondan cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5. Delegación en materia presupuestaria, de contratación, de gestión del gasto e ingresos.

1. En materia presupuestaria se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) Las solicitudes de las modificaciones presupuestarias, previa propuesta, de las personas titulares de los órganos directivos que tengan asignados como responsables en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma los programas presupuestarios de los créditos a modificar o, en su caso, delegada la competencia para su gestión. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.1.b) sobre redistribuciones de créditos.

b) Las redistribuciones de créditos dentro de la misma vinculación, y adicionalmente, entre distintos códigos de provincias y centros de gasto relativas al programa presupuestario denominado «Dirección y Servicios Generales», así como de los créditos del resto de programas de la sección correspondiente a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, que se imputen al capítulo I, excluyéndose de dicho capítulo al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

2. En materia de contratación, se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, las siguientes competencias:

a) En relación con los contratos administrativos y privados, dictar los actos administrativas de los expedientes de contratación cuya competencia corresponda a la persona titular de la Consejería, incluso la revisión de oficio de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación, en relación con la gestión de los créditos previstos en el programa presupuestario denominado «Dirección y Servicios Generales», salvo lo previsto en los artículos 2.3.a), 14.1.a) y 22.b).

b) En relación con la gestión de los créditos del resto de programas de la sección correspondiente a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local que se imputen al capítulo II del presupuesto de gasto de importe superior a 3.000 euros, así como los de cualquier cuantía que se imputen al capítulo VI, dictar los actos administrativos de los expedientes de contratación hasta el momento anterior a la resolución de adjudicación, salvo lo previsto en los artículos 2.3.a) y 14.1.a).

c) La tramitación y resolución, modificación y prórroga, así como el seguimiento y control de la ejecución, incluido el abono y liquidación de los expedientes para las encomiendas de gestión previstas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y los encargos de ejecución a medios propios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en relación con la gestión de los créditos previstos en el Programa presupuestario denominado «Dirección y Servicios Generales», salvo lo previsto en el artículo 14.1.b).

d) La justificación del cumplimiento de lo exigido en el artículo 118.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en relación a los expedientes de contratación de contratos menores relativos a los programas presupuestarios de la sección correspondiente a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, salvo lo previsto en el artículo 14.1.c).

3. En materia de gestión del gasto, se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) La autorización del gasto, su compromiso y reconocimiento de la obligación en relación con los créditos previstos en el capítulo I de la sección correspondiente a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, excluyéndose de dicho capítulo al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

b) La retención de crédito, la autorización del gasto, su compromiso y reconocimiento de la obligación en relación con los créditos previstos en el programa presupuestario denominado «Dirección y Servicios Generales», salvo lo previsto en el artículo 14.2.

c) La autorización del gasto en relación con la gestión de los créditos del resto de programas de la sección correspondiente a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, salvo cuando se produzca en unidad de acto con la fase de compromiso o reconocimiento de la obligación y salvo lo previsto en los artículos 10.1 y 16.2.

4. En materia de ingresos, se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que corresponda a la Consejería competente en materia de hacienda.

Artículo 6. Delegación en materia de revisión de oficio de actos administrativos, recursos administrativos y reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

1. En materia de revisión de oficio de actos administrativos, se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica la resolución de los procedimientos de revisión de oficio y declaraciones de lesividad de actos anulables, regulados en el título V, capítulo I, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando esta competencia corresponda a la persona titular de la Consejería, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5.2.a), 9.2.a) y 14.1.a).

2. En materia de recursos administrativos, se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la resolución de los recursos de alzada regulados en el título V, capítulo II, sección 2.ª, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuya competencia corresponda a la persona titular de la Consejería, a excepción de los que se interpongan contra actos dictados por la persona titular de la Viceconsejería, Secretaría General para el Turismo, Secretaría General de Relaciones con el Parlamento, Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia, Secretaría General para la Justicia y Secretaría General Técnica.

3. En materia de reclamaciones de responsabilidad patrimonial, se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en el título preliminar, capítulo IV de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados por esta Consejería.

Artículo 7. Delegación en materia de asuntos judiciales y ejercicio de acciones.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15:

1. Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la normativa procesal, en relación con los recursos judiciales interpuestos en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

2. Disponer el cumplimiento de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

3. Dictar las autorizaciones, resoluciones y actos previstos en la normativa reguladora de las funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que corresponda dictar a la persona titular de la Consejería, para el ejercicio de acciones judiciales y la representación y defensa de autoridades y personal adscrito a la misma, así como para los supuestos de autorizaciones de allanamiento, desistimiento o no formulación de recursos. De dicha delegación se excluyen expresamente las competencias para autorizar la acción o desistir de la entablada recogidas en los artículos 41.1, 42.2 y 64.2 del Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, en los términos establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 367/2011, de 20 de diciembre, por el que se modifica el referido decreto.

CAPÍTULO III

Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales, con excepción de la Viceconsejería y la Secretaría General Técnica

Artículo 8. Delegación en materia de personal.

Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales, en relación con el personal destinado en sus respectivos centros, las siguientes competencias:

a) Conceder las vacaciones, permisos y licencias, retribuidas, previstas en la legislación vigente.

b) La autorización de la realización de comisiones de servicio, incluida la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio que correspondan cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Artículo 9. Delegación en materia presupuestaria, de contratación, de gestión del gasto e ingresos.

1. En materia presupuestaria, se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales, dentro de su ámbito material de gestión, las siguientes competencias:

a) La propuesta de las modificaciones presupuestarias de los programas presupuestarios de los créditos a modificar que tengan asignados como responsables en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, o, en su caso, delegada la competencia para su gestión.

b) Las redistribuciones de créditos dentro de la misma vinculación, y adicionalmente, entre distintos códigos de provincias y centros de gasto, de conformidad con la normativa vigente, salvo lo previsto en el artículo 5.1.b).

2. En materia de contratación, se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales las siguientes competencias:

a) En relación con los contratos administrativos y privados dictar los actos administrativos de los expedientes de contratación cuya competencia corresponda a la persona titular de la Consejería, incluso la revisión de oficio de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación en relación con la gestión de los créditos previstos en sus respectivos programas presupuestarios, salvo lo previsto en los artículo 2.3.a), 5.2.b) y 22.b).

b) La resolución, modificación y prórroga, así como el seguimiento y control de la ejecución, incluido el abono y liquidación de los expedientes para las encomiendas de gestión previstas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y los encargos de ejecución a medios propios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en relación con la gestión de los créditos de sus respectivos programas presupuestarios, salvo lo previsto en el artículo 14.1.b).

3. En materia de gestión del gasto, se delegan en los titulares de los órganos directivos centrales las competencias para la retención del crédito, la autorización del gasto, su compromiso y reconocimiento de la obligación en relación con la gestión de los créditos de sus respectivos programas presupuestarios, salvo lo previsto en el artículo 5.3.

4. En materia de ingresos, se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que corresponda a la Consejería competente en materia de hacienda.

Artículo 10. Delegación en materia de subvenciones.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales, en el ámbito de sus respectivas competencias, respecto de las subvenciones regladas otorgadas con cargo a los créditos previstos en sus respectivos programas presupuestarios, el inicio, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, el inicio y resolución del procedimiento sancionador, y demás competencias que correspondan a la persona titular de la Consejería de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones.

La delegación de competencias para conceder subvenciones comprende la facultad de comprobación formal de la documentación justificativa de la subvención; la de iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, del procedimiento declarando la prescripción del derecho al reintegro y del procedimiento declarando la pérdida del derecho al cobro; la de iniciación, instrucción y resolución de la modificación de la resolución de concesión de la subvención; la de autorización del gasto, su compromiso, el reconocimiento de la obligación y la justificación de los pagos de justificación posterior; y demás facultades que correspondan al órgano concedente de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones.

2. Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales, en el ámbito de sus respectivas competencias, respecto de las subvenciones de concesión directa (nominativas, de imposición legal y de carácter excepcional), otorgadas con cargo a los créditos previstos en sus respectivos programas presupuestarios, la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

Artículo 11. Delegación en la persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos de concesión de las distintas compensaciones económicas por los servicios de asistencia jurídica gratuita previstas en el artículo 45 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero.

Artículo 12. Delegación en la persona titular de la Dirección General de Administración Local.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Administración Local la competencia disciplinaria a que se refiere el artículo 3.b), del Decreto 44/2013, de 2 de abril, por el que se determinan los órganos competentes para la incoación y resolución de los procedimientos disciplinarios tramitados al funcionariado de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con destino en las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPÍTULO IV

Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos

Artículo 13. Delegación en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales en materia de personal.

En relación con el personal destinado en las Delegaciones Territoriales de la Consejería, se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales las siguientes competencias:

a) La convocatoria y resolución de los procedimientos de destino provisional de personal funcionario a puestos de trabajo desocupados de la Delegación Territorial, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

b) La autorización para la ocupación provisional de puesto de trabajo prevista en el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

c) La resolución de concesión del complemento de productividad, a propuesta de las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales.

d) La resolución de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves, a excepción de la sanción de separación del servicio. De las actuaciones seguidas en el ejercicio de esta competencia se dará traslado a la Secretaría General Técnica.

e) La autorización de la realización de comisiones de servicio, incluida la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio que correspondan cuando el desplazamiento se realice fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

f) La resolución sobre movilidad funcional prevista para el personal laboral del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando la movilidad se produzca entre personal adscrito a una misma Delegación Territorial.

g) Establecer en los supuestos de huelga los servicios esenciales que sean competencia de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en aquellos supuestos en los que la participación en la huelga se limite al personal de una Delegación Territorial.

h) La resolución sobre permutas del personal funcionario cuando esta se produzca entre personal adscrito a la misma Delegación Territorial.

i) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo, adscrito a la Delegación Territorial, al personal funcionario que cesa en el que desempeñaba sin obtener otro por los sistemas normales de provisión.

j) La concesión de premios de jubilación.

k) La deducción proporcional de haberes por las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia, y en general, por cualquier incumplimiento de horario y jornada que no quede debidamente justificado, calculada en la forma establecida al efecto por la normativa vigente.

l) La autorización para realizar y compensar servicios extraordinarios realizados fuera del horario habitual.

m) El ejercicio de las competencias relacionadas con la implantación de jornada a turnos del personal laboral.

n) El reconocimiento del plus de distancia o transporte previsto en el artículo 67 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

ñ) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en materia de declaración de excedencia forzosa.

o) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

p) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

q) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

r) El nombramiento de personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería competente en materia de régimen de personal al servicio de la Administración Pública de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

s) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

t) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.

u) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad permanente, así como la prórroga del servicio activo.

v) La coordinación en los procesos de elecciones a órganos de representación de personal.

w) La tramitación de los procedimientos derivados de solicitudes por parte del personal laboral de reconocimiento de pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad, sin perjuicio de la resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de régimen de personal al servicio de la Administración Pública de la Junta de Andalucía.

x) Conceder la jornada de trabajo reducida en los supuestos previstos en la normativa vigente en la materia.

y) Conceder permisos y licencias no retribuidos previstos en la legislación vigente.

z) Conceder las vacaciones, permisos y licencias, retribuidas, previstas en la legislación vigente, a las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales.

aa) La autorización a las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales para la realización de comisiones de servicio, incluida la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio que correspondan cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

ab) La designación de la persona que desempeñe las competencias de la Secretaría General Provincial en caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la misma.

Artículo 14. Delegación en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales en materia de contratación, de gestión del gasto e ingresos.

1. En materia de contratación, se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales las siguientes competencias:

a) En relación con los contratos administrativos y privados, dictar los actos administrativos de los expedientes de contratación cuya competencia corresponda a la persona titular de la Consejería, incluso la revisión de oficio de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación, así como la tramitación de los expedientes, respecto de los créditos asignados, salvo lo previsto en los artículos 5.2.a) y 22.b).

b) El inicio, la tramitación y resolución, modificación y prórroga, así como el seguimiento y control de la ejecución, incluido el abono y liquidación de los expedientes para las encomiendas de gestión previstas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y los encargos de ejecución a medios propios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto de los créditos asignados.

c) La justificación del cumplimiento de lo exigido en el artículo 118.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en relación a los expedientes de contratación de contratos menores respecto de los créditos asignados.

2. En materia de gestión del gasto, se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales las competencias para la retención del crédito, la autorización del gasto, su compromiso y reconocimiento de la obligación respecto de los créditos asignados, salvo lo previsto en el artículo 5.3.b).

3. En materia de ingresos, se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que corresponda a la Consejería competente en materia de hacienda.

Artículo 15. Delegación en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales en materia de asuntos judiciales y ejercicio de acciones.

En relación con las actuaciones procesales que traigan su causa en un acto administrativo dictado en el ámbito de la Delegación Territorial, se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería, las siguientes competencias:

1. Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la normativa procesal, en relación con los recursos judiciales interpuestos en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

2. Disponer el cumplimiento de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

3. Dictar las autorizaciones, resoluciones y actos previstos en la normativa reguladora de las funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que corresponda dictar a la persona titular de la Consejería, para el ejercicio de acciones judiciales y la representación y defensa de autoridades y personal adscrito a la misma, así como para los supuestos de autorizaciones de allanamiento, desistimiento o no formulación de recursos. De dicha delegación se excluyen expresamente las competencias para autorizar la acción o desistir de la entablada recogidas en los artículos 41.1, 42.2 y 64.2 del Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 367/2011, de 20 de diciembre, por el que se modifica el referido decreto.

Artículo 16. Delegación en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales en materia de subvenciones.

1. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, respecto de las subvenciones regladas de concurrencia competitiva otorgadas con cargo a los créditos que les hayan sido asignados, y cuyo ámbito territorial y/o funcional de competitividad se limite a una provincia, el inicio, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, el inicio y resolución del procedimiento sancionador y demás competencias que correspondan a la persona titular de la Consejería de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones.

2. La delegación de competencias para conceder subvenciones comprende la facultad de comprobación formal de la documentación justificativa de la subvención; la de iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, del procedimiento declarando la prescripción del derecho a reconocer o liquidar el reintegro y del procedimiento declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención; la de iniciación, instrucción y resolución de la modificación de la resolución de concesión de la subvención; la de autorización del gasto, su compromiso, el reconocimiento de la obligación y la justificación de los pagos de justificación posterior; y demás facultades que correspondan al órgano concedente de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones.

Artículo 17. Delegación en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales en materia de justicia juvenil y asistencia jurídica gratuita.

1. En materia de justicia juvenil, se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales las siguientes competencias:

a) La ejecución de medidas no privativas de libertad, excepto la asignación de plazas en centros-residencia con grupo educativo de convivencia, incluidos los derivados de un traslado.

b) La ejecución de medidas privativas de libertad, excepto la asignación de plazas en centros de internamiento de personas menores infractoras, incluidos los derivados de un traslado.

c) La derivación de las personas menores al centro o servicio provincial procedente, acorde a la ejecución de la medida judicialmente impuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos a) y b).

d) La dirección de los representantes de la Entidad Pública ante los Juzgados y Fiscalías de Menores, adscritos a los órganos territoriales correspondientes, con excepción de la coordinación debida a nivel de la Comunidad Autónoma, que será ejercida por la persona titular de la Dirección General competente en materia de justicia juvenil.

e) La apertura y tramitación del procedimiento del expediente único de las personas menores, procedentes de los Juzgados de Menores que sean derivados a la Delegación Territorial competente, bien en forma documental o bien en virtud de la base de datos unificada y aprobada por la Dirección General competente en materia de justicia juvenil, a efectos de lo dispuesto sobre unidad del expediente en el artículo 20 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

2. Respecto de los actos de la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita sobre reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales la resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos en los supuestos distintos a los previstos en el artículo 19.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Artículo 18. Delegación en las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales en materia de personal.

Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales, en relación al personal destinado en el ámbito de sus respectivas Delegaciones Territoriales, las siguientes competencias:

a) La incoación y designación de persona instructora y, en su caso, de la persona que ejerza las funciones de secretaría, en los expedientes disciplinarios por faltas leves, graves y muy graves, tanto del personal funcionario como laboral, y la resolución de los expedientes por faltas leves.

b) Conceder las vacaciones, permisos y licencias, retribuidas, previstas en la legislación vigente.

c) La autorización de la realización de comisiones de servicio, incluida la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio que correspondan cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO V

Disposiciones comunes

Artículo 19. Certificación de actos presuntos.

1. De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la competencia para la expedición del certificado acreditativo del silencio que se hubiese producido se entiende delegada conjuntamente con la competencia para resolver los procedimientos.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en los procedimientos cuya resolución no se haya delegado en esta o en cualquier otra orden, la competencia para la expedición del certificado acreditativo del silencio que se hubiese producido se delega en los centros directivos centrales y periféricos que sean competentes para su instrucción.

Artículo 20. Recursos de reposición.

De conformidad con el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por delegación por las personas titulares de los órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería, serán resueltos por los referidos órganos delegados.

Artículo 21. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.

1. Los actos, acuerdos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia, haciendo remisión al artículo concreto de la presente orden por la que se ejerce la competencia delegada, la fecha de aprobación de la misma y su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se entenderán dictados por el órgano delegante.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente orden.

Artículo 22. Competencias no delegadas.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta orden aquellas competencias no expresamente delegadas, y en particular las siguientes:

a) La aprobación de las normas reguladoras de las subvenciones a que se refiere el artículo 118 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

b) La resolución sobre la declaración de nulidad de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación de los contratos cuando, una vez tramitado el procedimiento, el órgano directivo delegado estimase pertinente reconocer una indemnización por perjuicios. A estos efectos, el órgano directivo delegado elevará la propuesta de resolución y el expediente a la persona titular de la Consejería para que esta, sin necesidad de avocación previa y expresa, resuelva lo procedente sobre la declaración de nulidad y el reconocimiento de la indemnización.

c) La aprobación, modificación y extinción de instrumentos de colaboración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.

d) Los contratos objeto de tramitación de emergencia.

Artículo 23. Avocación y revocación.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar en cualquier momento el conocimiento y la resolución de cualquier asunto objeto de delegación mediante la presente orden, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 24. Ejercicio de las competencias delegadas.

Todas las competencias que se delegan por la presente orden serán ejercidas con arreglo a la normativa vigente que resulte de aplicación y las instrucciones, circulares y órdenes de servicio dictadas por los órganos competentes de la Consejería, sin que la actuación de los órganos que actúen por delegación excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.

Artículo 25. Suplencia.

Para la suplencia en el ejercicio de las competencias que se delegan por esta orden, se estará a lo dispuesto por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Disposición adicional única. Delegación de firma de convenios en materia de justicia juvenil.

1. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, dentro de su respectivo ámbito provincial, la firma de los convenios con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, para la colaboración en la ejecución de las medidas judiciales no privativas de libertad impuestas por los juzgados de menores y la mediación penal de menores sin contraprestación económica, siempre que se ajusten a un convenio tipo previamente aprobado por la persona titular de la Consejería.

2. Se delega asimismo en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, dentro de su respectivo ámbito provincial, la firma de las adendas a los convenios referidos en el apartado anterior, cuando afecten únicamente a la ampliación del plazo de vigencia.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha en que surta efectos la presente orden serán tramitados y resueltos por los órganos que resulten competentes a tenor de la misma.

2. En materia de subvenciones, los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha en que surta efectos la presente orden, serán tramitados y resueltos por los órganos que establezcan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones regladas o la normativa propia o convenios aplicables a las subvenciones de concesión directa, que estuvieran vigentes a la fecha en que surta efectos la presente orden, siempre que prevean un régimen de delegación de competencias distinto al previsto en esta orden.

Disposición final primera. Cese en sus efectos de delegaciones anteriores.

Dejan de tener efectos las delegaciones contenidas en las siguientes órdenes, en lo que afecte a las competencias atribuidas a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local:

a) La Orden de 14 de abril de 2016, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se delegan competencias en órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería y se establecen reglas procedimentales para su ejercicio.

b) La Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se delegan competencias en materia de personal en otros órganos y se modifica la Orden de 14 de abril de 2016, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se delegan competencias en órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería y se establecen reglas procedimentales para su ejercicio.

c) La Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Justicia e Interior, por la que se delegan competencias en distintos órganos y se publican delegaciones de competencias de otros órganos de la Consejería de Justicia e Interior.

d) La Orden de 7 de junio de 2018, de la Consejería de Justicia e Interior, por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 2016, por la que se delegan competencias en distintos órganos y se publican delegaciones de competencias de otros órganos de la Consejería de Justicia e Interior.

e) La Orden de 28 de junio de 2013, de la Consejería de la Presidencia e Igualdad, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería y se publicitan delegaciones de competencias de otros órganos.

f) La Orden de 18 de septiembre de 2015, de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, por la que se delega en la persona titular de la Dirección General de Administración Local la competencia de ordenar la inserción de documentos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

g) La Orden de 19 de abril de 2017, de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, por la que se delega en la persona titular de la Dirección General de Administración Local determinada competencia de régimen disciplinario con respecto a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de mayo de 2020

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucíay Consejero de Turismo, Regeneración,Justicia y Administración Local