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Orden APA/1015/2024, de 24 de septiembre, por la que se establecen medidas de protección frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul en España., - Boletín Oficial del Estado, de 25-09-2024

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Ambito: BOE

Órgano emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 232

F. Publicación: 25/09/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 232 de 25/09/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

La lengua azul o fiebre catarral ovina es una enfermedad incluida en el Código Sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), e incluida en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, relativo a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad. En el ámbito nacional, de acuerdo con el Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.

De manera adicional, en cuanto a las medidas de control frente a esta enfermedad, estas están reguladas por el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, y, en cuanto a las medidas para el comercio intracomunitario, estas se establecen en el Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar.

En el ámbito nacional, estos dos reglamentos europeos se desarrollan para la lucha frente al virus de la lengua azul mediante un programa de vigilancia, un programa de vacunación y el control de los movimientos de los animales sensibles. La adaptación de los programas de lucha a la evolución epidemiológica de la enfermedad se ha realizado mediante sucesivas órdenes ministeriales, siendo la última de ellas la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección frente a la lengua azul, y que incluye medidas de control y erradicación frente a los serotipos 1, 4 y 8 del virus, que son los serotipos que han circulado en las últimas décadas en España.

Por último, y en cuanto al devenir de esta enfermedad, el serotipo 3 del virus de la lengua azul se detectó en Países Bajos en octubre de 2023 y desde entonces su diseminación en Europa ha sido muy rápida, habiéndose difundido a doce países, entre los que se encuentra Francia, donde se comunicaron los primeros casos en el norte del país en el mes de agosto de 2024, y recientemente en Portugal, en la región de Évora, muy cerca de la frontera con España.

El serotipo 3 es de especial importancia por su posible impacto en el sector ganadero, ya que produce cuadros clínicos severos y elevada mortalidad en ovino, así como clínica en ganado bovino con pérdidas en la producción láctea, si bien con baja mortalidad en esta especie.

Dado que los meses de septiembre a noviembre están considerados de máxima actividad del Culicoides imicola, principal vector transmisor del virus de la lengua azul, se estima necesario posibilitar la vacunación voluntaria en la totalidad del territorio de España, como herramienta de prevención y control, frente a una posible entrada de la enfermedad en nuestro país, ofreciendo la opción de que dicha vacunación establecerse como obligatoria en caso de que la situación epidemiológica así lo requiera.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 8.1 letras g) y j), que establecen la posibilidad de realizar un programa obligatorio de vacunaciones y de incorporar de forma urgente, todas aquellas medidas precisas para prevenir la introducción en el territorio nacional de enfermedades de los animales de declaración obligatoria, en especial de aquellas de alta difusión, o la extensión de tales enfermedades en caso de existencia de casos sospechosos o confirmados, así como en situaciones de grave riesgo sanitario.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, dispongo:

Primero. Vacunación frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul.

Se permite la vacunación voluntaria frente al serotipo 3 del virus de la lengua azul, en animales pertenecientes a las especies ovina y bovina mayores de tres meses, en la totalidad del territorio de España.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las comunidades autónomas que así lo dispongan podrán establecer que la vacunación voluntaria en su territorio se realice de forma obligatoria en función de la evolución de la situación epidemiológica.

Segundo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de septiembre de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.