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Orden APA/1000/2024, de 18 de septiembre, por la que se modifica la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el océano Índico., - Boletín Oficial del Estado, de 20-09-2024

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Ambito: BOE

Órgano emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 228

F. Publicación: 20/09/2024

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 228 de 20/09/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

Orden APA/1000/2024, de 18 de septiembre, por la que se modifica la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el océano Índico.

El marco jurídico internacional relativo a la conservación y gestión de las poblaciones de túnidos en el océano Índico está compuesto por el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces de 1995 y por el Acuerdo de creación de la Comisión del Atún del océano Índico (CAOI) de 1993, que faculta a la citada comisión a adoptar medidas de conservación y ejecución de las pesquerías dentro de su ámbito de competencia, medidas que son vinculantes para las partes contratantes. La Unión Europea es una de las 29 partes contratantes de esta organización regional de pesca.

En 2016, la CAOI estableció por primera vez un plan de recuperación del rabil (Thunnus albacares) en el océano Índico, con limitaciones de capturas de esta especie, dada la necesidad de aplicar medidas para la conservación del citado stock. Desde entonces, la CAOI determina un total admisible de capturas (TAC) de rabil para la Unión Europea y la Unión Europea establece una asignación de rabil por Estado miembro. En estos momentos, el plan de recuperación del rabil vigente se encuentra recogido en la Resolución 21/01 sobre un plan de recuperación del rabil del océano Índico en el área de competencia de la CAOI.

En la 27.ª reunión anual de la CAOI, celebrada en Mauricio en 2023, se aprobó la Resolución 23/04, que establece por primera vez límites de captura para el patudo (Thunnus obesus) en el área de competencia de la citada CAOI. Para la Unión Europea, la cantidad máxima de captura de patudo es de 17.010 toneladas para los años 2024 y 2025. Como consecuencia, el Consejo de la Unión Europea decidió fijar un TAC y establecer una asignación por Estado miembro, que para el Reino de España quedó en 12.862 toneladas, mediante el Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194. Este Reglamento tiene efecto directo y, conforme al artículo 288, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tiene alcance general y es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Sin embargo, se revela necesaria la adaptación de esta normativa europea a nuestra flota, estableciendo una limitación adicional que facilite la gestión de esta especie, cuya captura se ha visto limitada por primera vez en el océano Índico.

La actual redacción del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, en que se ha introducido un nuevo artículo 5 ter sobre la limitación del volumen de capturas, dispone que, conforme a lo prevenido en el artículo 15 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, por orden que se dicte –cumpliendo los requisitos fijados en dicho artículo– podrán acordarse limitaciones del volumen de las capturas que resulten necesarias respecto de determinadas especies o grupos de especies, por caladeros o zonas, períodos de tiempo, modalidades de pesca, por buque o grupos de buques.

Mediante la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el océano Índico, se determinaron los criterios de asignación de las posibilidades de pesca de rabil entre los distintos buques o grupos de buques que conforman dicho censo.

Asimismo, en el artículo 7 de dicha orden se incluyó una limitación individual del volumen total de capturas de túnidos para los buques incluidos en el Censo específico de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de atún tropical en el Océano Índico (CATI), siendo esta cantidad el resultado de dividir las posibilidades de pesca de rabil disponibles para cada buque por un coeficiente. Mediante la presente modificación, y como consecuencia de una resolución adoptada recientemente por la CAOI, se completa esta previsión con una limitación de similares características, pero circunscrita a la captura de patudo.

La presente orden se limita a aplicar, por tanto, las obligaciones derivadas del marco jurídico internacional, comunitario y nacional, por lo que, sin alterar el régimen general, se incorpora ahora el patudo al sistema de limitación del volumen de capturas ya previsto en el artículo 7 de la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, como consecuencia del carácter multiespecie de la pesquería, ya que no es posible capturar separadamente la especie de rabil de la especie de patudo y de las demás especies de túnidos.

Para la concreción de esta limitación adicional del volumen de capturas individuales de los buques incluidos en el CATI, referida al patudo, se parte asimismo de la asignación de posibilidades de pesca de rabil, cuya distribución está prevista en el artículo 3 de la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, de forma que la limitación de capturas individuales de patudo para cada buque sea proporcional a las posibilidades de pesca de rabil asignadas a los mismos.

En la tramitación de esta orden se ha efectuado el trámite de consulta a las comunidades autónomas y al sector pesquero afectado.

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden ha sido sometida al procedimiento de información pública y se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para lograr los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica toda vez que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, asegurando su correcta incardinación en la regulación de la organización regional de pesca en la materia, lo que a su vez permite cumplir con las obligaciones del Reino de España ad extra. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

La presente orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico.

Se añade una frase al final del primer párrafo y se modifica el segundo párrafo del artículo 7 con la siguiente redacción:

«Además, estos buques tendrán una limitación individual del volumen de capturas de patudo proporcional a las posibilidades de pesca de rabil asignadas a cada buque, una vez deducido el 1 % de la cuota del Reino de España, que se reservará para cubrir posibles excesos de capturas y para acomodar las capturas accesorias de patudo de otras flotas.

Dichas limitaciones se indicarán, en su caso, en la resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el «Boletín Oficial del Estado» mencionada en el artículo 2.3.».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de septiembre de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.