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ORDEN AGA/175/2024, de 16 de febrero, por la que se actualiza el contenido del anexo III del Decreto 239/2008, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de homologación de los cursos de formación y las de acreditación de las entidades de formación, de los cuidadores y manipuladores de animales, de los adiestradores de los animales de compañía y de los animales potencialmente peligrosos., - Boletín Oficial de Aragón, de 29-02-2024

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Ambito: Aragón

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 43

F. Publicación: 29/02/2024

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Aragón Número 43 de 29/02/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

ORDEN AGA/175/2024, de 16 de febrero, por la que se actualiza el contenido del anexo III del Decreto 239/2008, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de homologación de los cursos de formación y las de acreditación de las entidades de formación, de los cuidadores y manipuladores de animales, de los adiestradores de los animales de compañía y de los animales potencialmente peligrosos.

I

El Decreto 239/2008, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de homologación de los cursos de formación y las de acreditación de las entidades de formación, de los cuidadores y manipuladores de animales, de los adiestradores de los animales de compañía y de los animales potencialmente peligrosos, define en su artículo 3. h) los programas de formación reconocidos como el "conjunto de contenidos docentes, conocimientos teórico-prácticos y actividades dirigidas a la formación de cuidadores de animales y resto del personal encargado de su manejo, reconocidos oficialmente por el Departamento competente en materia de protección y bienestar animal".

La duración y periodicidad de la formación en materia de protección y bienestar animal y de adiestradores de animales, así como los contenidos mínimos, se describen en el artículo 7, cuyas previsiones se completan con una remisión al programa del módulo general común que se recoge el anexo II y al programa del módulo específico para especies concretas adaptado a diferentes tipos de explotaciones ganaderas, que se describe en el anexo III.

II

Desde la entrada en vigor del Decreto 239/2008, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se han aprobado por parte del Estado diferentes normas básicas para la ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones ganaderas según la especie. Estas nuevas disposiciones concretan en sus anexos, y como complemento a las pautas definidas en el artículo que se ocupa de las "responsabilidades en materia de higiene, bienestar, bioseguridad, sanidad animal y formación", el contenido mínimo de los cursos que permiten obtener una formación adecuada y suficiente al personal que trabaja con los distintos tipos de ganado, garantizándoles unos conocimientos básicos en las materias que se detallan en cada uno de los programas.

Este nuevo marco normativo lo conforman los siguientes reglamentos:

- Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, que concreta el contenido mínimo de los cursos de formación en el anexo III.

- Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, que detalla el contenido mínimo de los cursos de formación en el anexo IV.

- Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, que define el contenido mínimo de los cursos de formación en el anexo II.

A todos estos Reales Decretos sus respectivas disposiciones finales les reconocen el carácter de normativa básica estatal, por lo que son de obligado cumplimiento también en la Comunidad Autónoma de Aragón en los ámbitos del ejercicio de la actividad ganadera que para cada una de las especies se definen.

III

Las exigencias referidas al nivel de conocimientos necesarios para el ejercicio de la actividad profesional por parte de los propietarios y trabajadores de explotaciones ganaderas aragonesas ha de evaluarse necesariamente conforme al nivel de conocimientos que se exige en los reales decretos citados. Es necesario, por lo tanto, que el desarrollo de los cursos que se impartan para proporcionar la formación necesaria al personal que trabaje con ganado porcino, ganado avícola o ganado bovino se ajuste a lo previsto en la normativa estatal sectorial.

La disposición final segunda del Decreto 239/2008, de 16 de diciembre, dispone que "Mediante Orden del Consejero competente en materia de protección y bienestar animal se podrán modificar los modelos de solicitudes y documentos recogidos como anexos a este Decreto, al objeto de facilitar la actualización de su contenido".

Si bien la aplicación de los Reales Decretos enumerados se hizo ya efectiva desde su entrada en vigor y, por lo tanto, no es necesario ningún desarrollo normativo complementario por parte de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón para que desplieguen sus efectos en su ámbito territorial, resulta conveniente aclarar y concretar cuáles han de ser los contenidos de los cursos, sin que sea necesaria ninguna modificación en sentido estricto del anexo III del Decreto 239/2008, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón. En respuesta a esta situación se considera suficiente con el reconocimiento mediante la oportuna declaración por parte del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la adaptación a la normativa básica del Estado de los contenidos de los cursos de formación en materia de bienestar animal, y el nivel mínimo de conocimientos que resultan exigibles para el desempeño de las actividades relacionadas con el manejo de animales por parte de a los propietarios y trabajadores de explotaciones ganaderas en Aragón.

IV

La adaptación de contenidos a la normativa básica estatal ha de circunscribirse a las materias específicas del anexo III diferenciadas por especies, por lo que debe mantenerse el contenido mínimo de los cursos de formación para el personal que trabaje con animales de otro tipo de explotaciones, pues no existe ninguna previsión en la normativa estatal sobre este tipo concreto de actividad.

Sin perjuicio de lo anterior, seguirá siendo exigible igualmente a todos los cuidadores y manipuladores de animales la formación del módulo general, "Conocimientos generales de etología, fisiología y alimentación animal básicas", que se especifica en el anexo II del Decreto 239/2008, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; y en el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:

Primero.- Actualización de contenidos.

1. El contenido del programa del módulo específico para especies concretas adaptado a diferentes tipos de explotaciones ganaderas que se define en el anexo III del Decreto 239/2008, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se sustituye por las materias y los temas de los programas que se recogen en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, en el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, y en el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre.

2. A los efectos de lo previsto en el punto anterior, el contenido mínimo específico de los cursos de formación queda definido según el alcance con el que aparece ordenado de manera diferenciada en el anexo de esta Orden atendiendo a la modalidad de explotación ganadera en la que se desarrolle la actividad.

Segundo.- Solicitudes de homologación de los cursos.

Las entidades de formación acreditadas que organicen cursos en materia de bienestar y protección animal para los propietarios y trabajadores de explotaciones ganaderas solicitarán su homologación a la Dirección General con competencias en materia de sanidad animal conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 239/2008, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón y ajustándose al contenido del programa del módulo general común del anexo II y al programa del módulo específico para especies concretas adaptado a los diferentes tipos de explotaciones ganaderas del anexo III, actualizado en los términos que se detallan en el anexo de esta Orden.

Tercero.- Aplicación.

Esta Orden será de aplicación desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Cuarto.- Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 25.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 16 de febrero de 2024.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ÁNGEL SAMPER SECORÚN

ANEXO. Actualización del contenido del anexo III del Decreto 239/2008, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a lo previsto en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, en el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, y en el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre

I. Contenido mínimo de los cursos de formación para el personal que trabaje con ganado porcino. Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero. (Anexo III).
1. Características de la producción porcina:
a) Morfología y fisiología de la especie porcina.
b) Alimentación y sistemas de alojamiento.
2. Sanidad animal, higiene y bioseguridad:
a) Bioseguridad en explotaciones de ganado porcino y buenas prácticas de higiene.
b) Actuaciones en la prevención de enfermedades animales y zoonosis.
c) Inspección y observación de animales enfermos.
d) Reconocimiento de los síntomas/síndromes asociados a las enfermedades de
declaración obligatoria. Vigilancia pasiva y obligaciones de comunicación a las autoridades competentes.
e) Medidas de lucha contra enfermedades animales.
f) Interacción entre salud animal y humana.
g) Formación inicial en bienestar animal.
h) Resistencia a los tratamientos, incluida la resistencia antimicrobiana y sus consecuencias.
i) Introducción sobre la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
3. Manejo:
a) Manejo en el periodo post-cubrición.
b) Manejo en el pre-parto, parto y puerperio.
c) Manejo del destete.
d) Manejo de la fase de cebo.
4. Gestión ambiental y de lucha contra el cambio climático de las explotaciones.
a) Almacenamiento de estiércoles.
b) Gestión de estiércoles.
c) Control de emisiones, ruidos y olores.
d) Consumo de agua y energía.
5. Registro de información y documentación.
6. Normativa vigente en el ámbito europeo, nacional, autonómico y local relacionada
II. Contenido mínimo de los cursos de formación para el personal que trabaje con ganado avícola. Real Decreto 637/2021, de 27 de julio. (Anexo IV).
1. Características de la Producción avícola:
a) Características generales de las aves y principales especies avícolas de interés productivo.
b) Morfología y fisiología del ganado avícola
c) Alimentación y sistemas de alojamiento. Necesidades de los animales.
2. Manejo (en función de la actividad concreta que se vaya a desarrollar):
a) Principales técnicas de manejo en pollos de engorde (fase de cría, recría y producción).
b) Principales técnicas de manejo en gallinas ponedoras.
c) Principales técnicas de manejo en gallinas reproductoras, de recría y adultas.
d) Principales técnicas de manejo en otras especies.
e) Manejo de los huevos (recogida, clasificación y comercialización).
3. Sanidad animal, higiene y bioseguridad:
a) Higiene y bioseguridad en explotaciones avícolas y específicamente en explotaciones con acceso al aire libre.
b) Actuaciones en la prevención y control de enfermedades animales.
c) Inspección y observación de animales enfermos.
d) Reconocimiento de los síntomas/síndromes asociados a las enfermedades de declaración obligatoria.
e) Interacción entre salud animal, bienestar de los animales y salud humana.
f) Resistencia a los tratamientos, incluida la resistencia antimicrobiana y sus consecuencias.
4. Bienestar animal:
a) Comportamiento animal: diferencias entre las distintas especies avícolas.
b) Matanza de emergencia.
5. Gestión ambiental y lucha contra el cambio climático de las explotaciones:
a) Almacenamiento de estiércoles.
b) Gestión de estiércoles.
c) Gestión de los residuos, generados en la explotación ganadera, peligrosos y no peligrosos, incluyendo la gestión de residuos veterinarios y residuos de piensos medicamentosos.
d) Gestión de emisiones, ruidos y olores.
e) Consumo de agua y energía.
6. Registro de información y documentación que se deben mantener en la explotación.
7. Normativa vigente en el ámbito europeo, nacional, autonómico y local relacionada.
III. Contenido mínimo de los cursos de formación para el personal que trabaje con ganado bovino. Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre. (Anexo II).
1. Características de la producción bovina:
a) Morfología y fisiología del ganado bovino.
b) Alimentación y sistemas de alojamiento.
c) Comportamiento animal y hábito de los bovinos.
2. Sanidad animal, higiene y bioseguridad:
a) Bioseguridad en explotaciones de ganado bovino y buenas prácticas de higiene.
b) Actuaciones en la prevención de enfermedades animales y zoonosis.
c) Inspección y observación de animales enfermos.
d) Reconocimiento de los síntomas/síndromes asociados a las enfermedades de declaración obligatoria. Vigilancia pasiva y obligaciones de comunicación a las autoridades competentes.
e) Medidas de lucha contra enfermedades animales.
f) Interacción entre salud animal y humana.
g) Interacción con el bienestar animal.
h) Resistencia a los tratamientos, incluida la resistencia antimicrobiana y sus consecuencias.
3. Manejo:
a) Manejo en el periodo post-cubrición.
b) Manejo en el pre-parto, parto y puerperio.
c) Manejo del destete.
d) Manejo de la fase de cebo.
e) Manejo durante el ordeño.
4. Gestión ambiental y lucha contra el cambio climático de las explotaciones.
a) Almacenamiento de estiércoles.
b) Gestión de estiércoles.
c) Gestión de compuestos nitrogenados.
d) Gestión de emisiones, ruidos y olores.
e) Consumo de agua y energía.
5. Registro de información y documentación.
6. Normativa vigente en el ámbito europeo, nacional, autonómico y local relacionada.
IV. Contenido mínimo de los cursos de formación para el personal que trabaje con animales de otro tipo de explotaciones.
1. Legislación específica sobre protección animal en las explotaciones.
2. Fisiología de la especie y su relación con el comportamiento. Necesidades de comida y agua. Intervenciones quirúrgicas, mutilaciones y tratamientos en los animales.
3. Bienestar animal y producción. Influencia del bienestar animal sobre la producción y la calidad de los productos de origen animal.
4. Importancia económica de la aplicación de la legislación de bienestar animal.
5. Construcción, diseño, instalaciones y equipos de las explotaciones.
6. Planes sanitarios, redes de alerta, manejo, cuidados de emergencia a los animales y medidas de bioseguridad en la explotación. Criterios de seguridad laboral.
7. Responsabilidades del poseedor de los animales. Medios de transporte, prácticas y documentación en el transporte, limpieza y desinfección de vehículos.
8. Talleres de trabajo sobre casos prácticos