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Orden de 9 de octubre de 2018, por la que se aprueba el formulario para la inscripción en el Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias de Andalucía., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 15-10-2018

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 199

F. Publicación: 15/10/2018

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 199 de 15/10/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

PREÁMBULO

La Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, regula esta figura jurídica de carácter voluntario, con el fin de promover esta modalidad de explotación agraria como un vehículo para alcanzar la verdadera equiparación de las mujeres y los hombres en la explotación agraria, dando cumplimiento efectivo al principio de igualdad y no discriminación proclamado en la Constitución.

La explotación agraria de titularidad compartida se define como la unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria. Junto con los requisitos que deben reunir las personas titulares, para que la titularidad compartida de las explotaciones agrarias produzca todos sus efectos jurídicos será precisa su inscripción previa en el Registro constituido al efecto por la correspondiente Comunidad Autónoma, de conformidad con el artículo 6 de la citada Ley 35/2011, de 4 de octubre.

El Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de explotaciones agrarias y forestales de Andalucía (REAFA) y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales, incluye en su artículo 4.3 la constitución del Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias en Andalucía, integrado dentro del REAFA. En su disposición final tercera se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia agraria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mencionado decreto.

Por otro lado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 69 define la declaración responsable como el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o para su ejercicio, disponiendo, en su caso, de la documentación que así lo acredita, y que pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener el cumplimiento de las obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Asimismo, la declaración responsable ofrece los incentivos adecuados para dinamizar la actividad económica, permite simplificar procesos y reducir cargas administrativas.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Primero. Inscripción.

La inscripción de la titularidad compartida en el Registro de Titularidades Compartidas de Explotaciones Agrarias de Andalucía se realizará mediante declaración responsable de las personas titulares de la explotación o de su representante, conforme al formulario establecido en el anexo que se publica conjuntamente con la presente orden.

Segundo. Procedimiento.

El procedimiento de inscripción se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título I del Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA) y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Efectos.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de octubre de 2018

RODRIGO SÁNCHEZ HARO

Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

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