Legislación

Orden de 9 de noviembre de 2021, por la que se crea el Registro de condecoraciones al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía y las distinciones honoríficas dirigidas a personas, colectivos y entidades públicas o privadas., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 16-11-2021

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 220

F. Publicación: 16/11/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 220 de 16/11/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 65 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el establecimiento de políticas de seguridad públicas de Andalucía en los términos previstos en el artículo 149.1. 29.ª de la Constitución.

Asimismo, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la creación, organización y mando de un Cuerpo de Policía Andaluza que, sin perjuicio de las funciones de los Cuerpos de Seguridad del Estado, y dentro del marco de la legislación estatal, desempeñe en su integridad las que le sean propias bajo la directa dependencia de la Junta de Andalucía.

En relación con lo anterior, el Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, reguló la organización de las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas y estableció las peculiaridades del régimen estatutario de su personal. En este marco, el 21 de diciembre de 1992 se firmó un Acuerdo Administrativo de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia policial, para la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La competencia de la gestión funcional de esta Unidad corresponde a la Secretaría General competente en materia de interior de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, según el Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, y conforme al artículo 7.1.a) del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en el que se recoge que corresponde a la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos, entre otras funciones, las derivadas de la adscripción de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Mediante Decreto 205/2020, de 1 de diciembre, se crean las condecoraciones dirigidas al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía y las distinciones honoríficas dirigidas a personas, colectivos y entidades públicas o privadas que colaboren con la misma y se regula su concesión, y en su artículo 16 se dispone que la Consejería competente en materia de interior llevará un registro de condecoraciones y distinciones, que será regulado mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de interior, donde figuren la fecha de la entrega, nombre y apellidos de las personas, documento nacional de identidad o carné profesional, destino y tipo de reconocimiento e identificación de los colectivos o entidades públicas o privadas. En la disposición final primera del citado texto reglamentario que el contenido y estructura del registro de condecoraciones y distinciones previsto en el artículo 16 será regulado en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Por todo ello se hace necesario la aprobación de la presente orden que se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos anteriormente mencionados, y especialmente por lo previsto en el Decreto 205/2020, de 1 de diciembre, se crean las condecoraciones dirigidas al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía y las distinciones honoríficas dirigidas a personas, colectivos y entidades públicas o privadas que colaboren con la misma y se regula su concesión.

La presente orden se adecua a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, Simplificación de Procedimientos y Racionalización Organizativa de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta orden se justifica por una razón de interés general, ya que el Registro permitirá conocer el tipo de reconocimiento y decoración y las personas destinatarias de estas, así como el motivo de su concesión por el órgano competente.

Por otra parte, la regulación que contiene la norma es proporcionada a la finalidad perseguida, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad. Finalmente, esta orden aporta a la ciudadanía información lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.

En la elaboración de la presente orden se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género, acorde con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como en la modificación operada en la misma a través de la Ley 9/2018, de 8 de octubre.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 205/2020, de 1 de diciembre, se crean las condecoraciones dirigidas al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía y las distinciones honoríficas dirigidas a personas, colectivos y entidades públicas o privadas que colaboren con la misma y se regula su concesión y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente orden la creación del Registro de condecoraciones dirigidas al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía y las distinciones honoríficas dirigidas a personas, colectivos y entidades públicas o privadas (en adelante, el Registro), así como la regulación del contenido de los datos inscribibles y del procedimiento de inscripción registral.

Artículo 2. Adscripción.

El Registro estará adscrito al órgano directivo competente en materia de interior.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Esta orden se aplicará a las condecoraciones dirigidas al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía y las distinciones honoríficas dirigidas a personas, colectivos y entidades públicas o privadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 205/2020, de 1 de diciembre.

Artículo 4. Naturaleza y finalidad del Registro.

1. El Registro tendrá carácter público e informativo, sin perjuicio de los límites establecidos por la normativa de aplicación al tratamiento de datos de carácter personal y se configurará como una base de datos informatizada.

2. Asimismo, en orden de garantizar de modo efectivo la perspectiva de género, el Registro incluirá la variable sexo, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres y la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

Capítulo II

Organización del Registro, procedimiento de inscripción de alta, mantenimiento, modificación y cancelación de datos y acceso al registro

Artículo 5. Asientos registrales.

Por cada condecoración y distinción honorífica que sea objeto de inscripción en el Registro se anotarán los siguientes datos, bajo la siguiente estructura:

1. Datos relativos a las condecoraciones:

a) Nombre y apellidos del galardonado/a.

b) DNI o NIE.

c) Carné profesional.

d) Situación de destino.

e) Tipo de reconocimiento.

f) Fecha de la concesión.

g) Fecha de entrega.

h) Número de personas que la conforman, desagregadas por sexo.

i) El expediente que motivó la concesión.

2. Datos relativos a las distinciones honoríficas:

a) Nombre y apellidos del galardonado/a.

b) Nombre del colectivo o entidad pública o privada.

c) DNI/NIE/CIF.

d) Tipo de reconocimiento.

e) Fecha de la concesión.

f) Fecha de entrega.

g) Número de personas que la conforman, desagregadas por sexo.

Artículo 6. Competencia para la inscripción de alta, modificación y cancelación de datos registrales.

La inscripción de alta, modificación o cancelación en el Registro se realizará de oficio por el centro directivo o unidad administrativa competente en materia de interior, y de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora por la que se crean las condecoraciones dirigidas al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía y las distinciones honoríficas dirigidas a personas, colectivos y entidades públicas o privadas.

Artículo 7. Acceso al Registro.

1. El acceso a los datos del Registro será público y de carácter gratuito, y podrá realizarse telemáticamente a través de la página web de la Consejería competente en materia de interior, a la que se podrá acceder a través del Portal de la Junta de Andalucía, portales de internet específicos y sedes electrónicas cuando su creación se haga conforme a los artículos 19 y 20 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

2. No obstante lo anterior, respecto al acceso a los datos de carácter personal que se almacenen en el Registro se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de transparencia y protección de datos de carácter personal.

Artículo 8. Tratamiento y archivo de los datos.

1. El tratamiento y archivo de los datos contenidos en la presente orden se llevará a cabo mediante los medios y procedimientos informáticos que sean precisos para lograr sus fines, respetando los principios de simplificación y agilización de trámites, gratuidad, libre acceso, confidencialidad, así como de seguridad y autenticidad, en orden a la identificación de los sujetos objeto de la orden.

2. El tratamiento automatizado de los datos personales archivados o almacenados sólo podrá realizarse en los términos contemplados en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales.

Disposición adicional única. Coordinación con el sistema estadístico y cartográfico de Andalucía.

1. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el registro y el sistema estadístico y cartográfico de Andalucía, se establecerán los circuitos de información necesarios para la elaboración de actividades estadísticas y cartográficas oficiales incluidas en los planes estadísticos y cartográficos de Andalucía y sus programas anuales.

2. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de interior participará en el diseño y, en su caso, implantación de los ficheros del registro, que recojan información administrativa susceptible de explotación estadística.

Disposición transitoria única. Publicaciones en el Registro.

En caso de no haber entrado en funcionamiento la sede electrónica de la Consejería con competencias en materia de interior a la entrada en vigor de la presente orden, las publicaciones a que se refiere el artículo 7 se realizarán en la web de la citada Consejería.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de noviembre de 2021

ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,Administración Pública e Interior