Legislación

Orden de 9 de noviembre de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de acceso a la función directiva y la evaluación, formación y reconocimiento de los directores, las directoras y los equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 19-11-2020

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION Y DEPORTE

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 224

F. Publicación: 19/11/2020

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 224 de 19/11/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, por el que se regula el acceso a la función directiva y la formación, evaluación y reconocimiento de los directores, las directoras y los equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios, de los que es titular la Junta de Andalucía, establece en sus Capítulos II, III, IV y V, la formación de los directores y directoras, las bases para su selección, nombramiento y cese, los principios básicos de la evaluación del ejercicio de la dirección y de los equipos directivos y su reconocimiento personal y profesional.

La presente orden desarrolla el decreto en sus aspectos procedimentales, definiendo los actos contenidos en ellos y simplificando sus trámites, al tiempo que dota de transparencia y rigor la toma de decisiones tanto en los procesos de selección como de evaluación, dentro de un marco técnico y objetivo, con la participación de toda la comunidad educativa.

En este sentido, se detallan aspectos como el procedimiento de admisión de solicitudes para la participación en el concurso de méritos para la selección de los directores y las directoras, la composición y funciones de las comisiones de selección y de las comisiones técnicas de baremación, los criterios para la valoración de las candidaturas, las dimensiones e indicadores de evaluación de la función directiva, o el establecimiento de los procedimientos relativos a la formación inicial y permanente de las personas que integran los equipos directivos, así como los aspectos necesarios para el reconocimiento y buenas prácticas de su labor directiva, entre otros aspectos. Por otro lado, se remarca la necesidad de la formación especializada en las labores de dirección, dadas las competencias específicas necesarias para el correcto desarrollo de sus funciones, así como su reconocimiento mediante el fomento de las buenas prácticas y la promoción de premios a su excelencia.

Finalmente, en esta orden se prevé con carácter transitorio el procedimiento para el reconocimiento y consolidación del complemento específico del cargo directivo a los directores y las directoras nombrados con carácter extraordinario o en funciones durante los cursos 2014/15, 2015/16, 2016/17 y 2017/18.

En la tramitación de esta orden se ha actuado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, erigiéndose en el instrumento más adecuado para el cumplimiento de sus fines, sin que sirva a dicho cumplimiento una modificación de la normativa que sustituye y deroga, esto es, la Orden de 10 de noviembre de 2017, por la que se desarrolla el procedimiento para la selección y el nombramiento de los directores y las directoras de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía, así como la Orden de 8 de noviembre de 2007, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de los directores y directoras en los centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios. De este modo, se asegura una mayor eficiencia en los procesos de selección y evaluación de la dirección de los centros, ampliándose los mecanismos de transparencia en los procesos que aquí se regulan. Asimismo, se garantiza el principio de seguridad jurídica, asegurándose la fidelidad al ordenamiento jurídico relativo a la función directiva, contribuyendo a un marco normativo equilibrado y consistente que asegure la mejora en la gestión y el liderazgo educativo de los centros docentes de nuestra comunidad autónoma. El principio de necesidad queda justificado por el establecimiento de los procedimientos relativos a la formación inicial y permanente de las personas que integran los equipos directivos, así como su reconocimiento.

Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de esta orden se ha permitido y facilitado la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e infomación pública, y quedan justificados los objetivos que persigue esta ley.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Ordenación y Evaluación Educativa, de conformidad con lo previsto en la disposición final primera del Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la selección, nombramiento, evaluación, reconocimiento y formación de los responsables de la dirección en los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía, y la evaluación, reconocimiento y formación de las personas que integran los equipos directivos de dichos centros.

CAPÍTULO II

Selección de los Directores y las Directoras

Sección 1.ª Convocatoria, solicitudes y admisión

Artículo 2. Convocatoria del concurso de méritos.

1. En desarrollo de lo establecido en el artículo 6.1 y 6.3 del Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión de recursos humanos convocará anualmente, mediante resolución, el concurso de méritos para la selección y el nombramiento de directores y directoras. Este concurso se convocará para aquellos centros docentes en los que el director o la directora se encuentre en el último año de su ejercicio, por terminación del período inicial o de su renovación, así como en aquellos en los que se haya producido el nombramiento del director o la directora con carácter extraordinario. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes de la finalización del mes de noviembre de cada año.

2. Los centros docentes en los que el director o la directora haya solicitado la renovación de su nombramiento no se incluirán en la citada resolución de convocatoria del concurso de méritos.

Artículo 3. Solicitudes.

1. Para participar en el concurso de méritos se deberá cumplimentar la solicitud dirigida a la persona titular del correspondiente órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación, conforme al modelo que se incluye como Anexo I. Dicha solicitud será facilitada por la Administración educativa a través del portal web de la Consejería competente en materia de educación y deberá ser cumplimentada, firmada y presentada electrónicamente, de acuerdo con lo que se determine en la resolución de convocatoria a la que se refiere el artículo 2.1.

2. Cada solicitante presentará una única solicitud en la que podrá consignar hasta un máximo de tres centros docentes públicos ordenados según su preferencia, para acceder a la dirección de uno de ellos. En el caso de que se consigne más de un centro la solicitud se dirigirá a la persona titular del correspondiente órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación de la provincia donde este ubicado el centro que haya sido solicitado en primer lugar. Asimismo, si se presenta más de una solicitud, solamente será considerada la última presentada.

3. La presentación de la solicitud se llevará a cabo en el plazo que determine la resolución de convocatoria del concurso de méritos.

4. La documentación a aportar, en su caso, se adjuntará a la solicitud mediante copia digitalizada de los documentos. Las personas solicitantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada.

5. En desarrollo de lo establecido en el artículo 10.2 del Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, los directores y las directoras que deseen que su nombramiento sea renovado deberán presentar su solicitud conforme al modelo que se incluye como Anexo II entre los días 15 y 31 del mes de octubre del último año de su primer periodo. En aplicación de lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud, dirigida a la persona titular del correspondiente órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación, será facilitada por la Administración educativa a través del portal web de la Consejería competente en materia de educación y deberá ser cumplimentada, firmada y presentada electrónicamente, de acuerdo con las indicaciones que en la misma se incluyan.

Artículo 4. Requisitos para participar en el procedimiento.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, las personas solicitantes declararán en la solicitud que, a la fecha de finalización del plazo de presentación, reúnen los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.

c) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas, en su caso, según lo establecido en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1 c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, las habilitaciones y acreditaciones de directores de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley orgánica se considerarán equivalentes a dicha certificación.

d) Presentar un Proyecto de Dirección de acuerdo a las características recogidas en el artículo 8 del Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, que se adjuntará a la solicitud como documento único en formato digital. En el caso de que un mismo candidato o candidata presente dos o tres candidaturas en su solicitud, el proyecto deberá ser específico para cada uno de los centros a cuya dirección se opta.

2. En los centros de Educación Infantil, en los incompletos de Educación Primaria, en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas o de idiomas, o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores y profesoras, las candidaturas quedarán eximidas del cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado 1 en caso de que ninguna candidatura los cumpliera.

Artículo 5. Acreditación de requisitos y méritos.

1. Los requisitos a los que se refiere el artículo 4.1a), 4.1b) y 4.1c) así como los méritos académicos y profesionales a los que se refiere el artículo 16, serán constatados por la Administración educativa. Únicamente será necesaria la aportación de la documentación justificativa de dichos requisitos o méritos en el caso de que dicha documentación no obre en poder de las Administraciones Públicas.

2. Todos los requisitos, así como los méritos alegados, han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No se tendrán en cuenta los méritos no invocados en la solicitud.

Artículo 6. Admisión y publicación de candidaturas.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes los servicios competentes en materia de recursos humanos del órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación procederán a comprobar, para cada solicitud recibida, que haya sido presentada en plazo y conforme al procedimiento establecido en esta orden.

2. Una vez realizado el procedimiento de comprobación al que se refiere el apartado 1, los titulares de los órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de educación dictarán resolución haciendo pública la relación provisional de candidaturas admitidas y excluidas, en su caso, con expresión de las causas de exclusión. La publicación de la resolución en el portal web de la Consejería competente en materia de educación servirá de notificación a las personas interesadas, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de la citada resolución, las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

4. Una vez consideradas las subsanaciones y alegaciones que se hubieran presentado, los titulares de los órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de educación dictarán resolución haciendo pública la relación definitiva de candidaturas admitidas y excluidas, en su caso, con expresión de las causas de exclusión. La publicación de la resolución en el portal web de la Consejería competente en materia de educación servirá de notificación a las personas interesadas, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, en aplicación de lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, según lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6. De conformidad con lo establecido en el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados en el procedimiento pueden ejercer su derecho de desistimiento o de renuncia a la persona titular del correspondiente órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación, que lo comunicará en su caso a la Comisión de Selección del centro.

Artículo 7. Comunicación de candidaturas admitidas o ausencia de las mismas.

Una vez publicada la resolución por la que se hace pública la relación definitiva de candidaturas a la que se refiere el artículo 6, el servicio competente en materia de recursos humanos del órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación dará traslado de esta comunicación en lo que corresponda a cada centro docente, así como a la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 8, una vez constituida a los efectos del cumplimiento de sus funciones.

Sección 2.ª Comisiones de Selección y Comisiones Técnicas de Baremación

Artículo 8. Comisiones de Selección.

En cada uno de los centros docentes para los que se convoque el concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras y hayan sido admitidas candidaturas, se constituirá la Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 6.4 del Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 9, 11 y 12.

Artículo 9. Composición de la Comisión de Selección.

1. La Comisión de Selección en la que se integrarán representantes de la Administración educativa y representantes del centro docente según la proporcionalidad establecida en el artículo 135.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, estará compuesta por un total de cinco miembros, con la siguiente distribución:

a) Representantes de la Administración educativa:

1.º Un inspector o una inspectora de educación del equipo de inspección de zona que, preferentemente, será el de referencia del centro docente.

2.º Un director o una directora de otro centro docente público, preferentemente de la misma enseñanza y zona educativa, con una experiencia de, al menos, cuatro años en el ejercicio de la dirección.

3.º Un profesor o una profesora designado, entre los miembros del Claustro de Profesorado del centro docente, distinto de los indicados en el párrafo b).1.º

b) Representantes del centro docente:

1.º Un profesor o una profesora del centro docente elegido por el Claustro de Profesorado en sesión celebrada al efecto, en la que se elegirá, asimismo, al correspondiente suplente.

2.º Un miembro del Consejo Escolar elegido por y entre los miembros del mismo que no pertenezca al Claustro de Profesorado, en sesión convocada al efecto, en la que se elegirá, asimismo, al correspondiente suplente. A tenor de lo establecido en el artículo 126.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el alumnado de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria que forme parte del Consejo Escolar del centro no podrá participar en la selección o el cese del director o de la directora.

2. Los miembros de la Comisión de Selección estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La composición de esta Comisión garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres, conforme al artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

3. La presidencia de la Comisión de Selección recaerá en el inspector o inspectora de educación, que dirimirá con su voto los empates que pudieran producirse en la toma de decisiones. Actuará como secretario o secretaria, con voz y voto, el director o la directora designado como representante de la Administración educativa.

4. Los representantes de la Administración educativa en la Comisión de Selección, así como las personas que ejerzan su suplencia, serán designados por la persona titular del órgano territorial provincial de la Admnistración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación, a propuesta de la persona titular de la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección.

Artículo 10. Funciones de la Comisión de Selección.

Corresponden a la Comisión de Selección las siguientes funciones:

a) Valorar, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el Anexo III, el Proyecto de Dirección de cada uno de los candidatos o las candidatas, que deberá ajustarse a las características recogidas en el artículo 8 del Decreto 152/2020, de 15 de septiembre.

b) Ordenar, en el caso de haber dos o más candidaturas, las puntuaciones de mayor a menor en función de la puntuación total obtenida, que será en su caso la suma de las puntuaciones obtenidas en el Proyecto de Dirección y en la valoración de los méritos académicos y profesionales.

c) Estudiar y resolver las reclamaciones interpuestas contra la relación provisional de las puntuaciones obtenidas por los candidatos o las candidatas.

d) Seleccionar la candidatura que obtenga mayor puntuación total.

e) Proponer a la persona titular del correspondiente órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía el nombre del candidato o la candidata seleccionado o, en su caso, comunicar la ausencia de candidaturas seleccionadas.

Artículo 11. Elección del profesorado representante del Claustro de Profesorado.

1. La elección del representante del profesorado en la Comisión de Selección se llevará a cabo en una sesión extraordinaria del Claustro de Profesorado, en la que como único punto del orden del día figurará el referido acto de elección.

2. El quorum para la válida celebración de la sesión extraordinaria será la mitad más uno de los componentes del Claustro de Profesorado. Si no existiera quorum, se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso, el quorum requerido será de un tercio de los componentes del Claustro.

3. Para proceder a la elección en la sesión del Claustro de Profesorado se constituirá una mesa electoral, integrada por el director o la directora del centro, que ejercerá la presidencia, el profesor o la profesora de mayor antigüedad en el centro y el profesor o la profesora de menor antigüedad en el mismo, que actuará como secretario o secretaria. Cuando coincidan varios profesores o profesoras de igual antigüedad en el centro formarán parte de la mesa electoral el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.

4. En el caso de que alguno de los miembros de la mesa electoral haya solicitado participar en el concurso de méritos o haya sido propuesto para formar parte del Equipo Directivo del centro por alguno de los candidatos o las candidatas, será sustituido por el siguiente profesor o profesora que reúna los requisitos de antigüedad a los que se refiere el apartado 3.

5. Serán electores todos los miembros del Claustro de Profesorado. Serán elegibles todos los miembros del Claustro de Profesorado, excepto los que hayan presentado su candidatura a la dirección del centro o hayan sido propuestos para formar parte del Equipo Directivo del centro por alguno de los candidatos o las candidatas.

6. Cada elector o electora podrá hacer constar en su voto el nombre del profesor o profesora representante del centro docente que formará parte de la Comisión de Selección, según se establece en el artículo 9. El voto será directo, secreto y no delegable.

7. Formará parte como miembro de la Comisión de Selección quien haya obtenido mayor número de votos, siendo suplente el siguiente elegido con mayor número de votos.

8. De la sesión del Claustro de Profesorado se levantará la correspondiente acta con indicación de los votos emitidos, el resultado de la votación y el profesor o la profesora elegido como representante y suplente para formar parte de la Comisión de Selección. Los casos de empate en la votación se dirimirán por sorteo, debiendo quedar este hecho y el resultado del mismo reflejados en el acta.

9. En un plazo no superior a tres días hábiles desde la celebración de la sesión extraordinaria del Claustro de Profesorado, el secretario o la secretaria del centro docente, por orden del director o la directora comunicará, mediante el Sistema de Información Séneca, al correspondiente órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación los nombres de los profesores o las profesoras elegidos como representante y suplente para formar parte de la Comisión de Selección.

Artículo 12. Elección del representante del Consejo Escolar.

1. La elección del representante del Consejo Escolar en la Comisión de Selección se llevará a cabo en una sesión extraordinaria del Consejo Escolar, en la que como único punto del orden del día figurará el referido acto de elección.

2. El quorum para la válida celebración de la sesión extraordinaria será la mitad más uno de los componentes del Consejo Escolar. Si no existiera quorum se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso el quorum requerido será de un tercio de los componentes del Consejo Escolar.

3. Serán electores y elegibles todos los miembros del Consejo Escolar que no pertenezcan al Claustro de Profesorado.

4. Cada elector o electora podrá hacer constar en su voto el miembro del Consejo Escolar representante del centro docente que formará parte de la Comisión de Selección, según se establece en el artículo 9. El voto será directo, secreto y no delegable.

5. Formará parte como miembro de la Comisión de Selección quien haya obtenido mayor número de votos, siendo suplente el siguiente elegido con mayor número de votos.

6. De la sesión del Consejo Escolar se levantará la correspondiente acta con indicación de los votos emitidos, el resultado de la votación y los miembros del Consejo Escolar elegidos como representante y suplente para formar parte de la Comisión de Selección. Los casos de empate en la votación se dirimirán por sorteo, debiendo quedar este hecho y el resultado del mismo reflejados en el acta.

7. En un plazo no superior a tres días hábiles desde la celebración de la sesión extraordinaria del Consejo Escolar, el secretario o la secretaria del centro docente por orden del director o la directora comunicará, por medio del Sistema de Información Séneca, al correspondiente órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación los nombres de los miembros elegidos como representante y suplente para formar parte de la Comisión de Selección.

Artículo 13. Publicación de la composición de las Comisiones de Selección.

1. La persona titular del correspondiente órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía dictará resolución haciendo pública la composición de las Comisiones de Selección a efectos de que se inicie el procedimiento de constitución de las mismas. Dicha resolución se publicará en el portal web de la Consejería competente en materia de educación y se comunicará a los centros docentes en los que corresponda constituir la Comisión de Selección, para su exposición en el tablón de anuncios.

2. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el portal web de la Consejería competente en materia de educación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, o en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, según lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Artículo 14. Constitución de la Comisión de Selección.

1. La Comisión de Selección en el centro docente se constituirá en el plazo que determine la Resolución de convocatoria del concurso de méritos. La Comisión de Selección estará válidamente constituida, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, cuando estén presentes el presidente o la presidenta, el secretario o la secretaria o, en su caso, quienes los sustituyan y la mitad, del resto de sus miembros.

2. De la sesión de constitución así como de todas las reuniones que celebre esta Comisión levantará acta el secretario o secretaria de la misma.

Artículo 15. Comisiones Técnicas de Baremación.

1. De conformidad con el artículo 6 del Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, se creará, en cada órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación, por resolución de la persona titular de dicho órgano, una Comisión Técnica de Baremación.

2. Corresponde a dicha Comisión, que actuará por delegación de las Comisiones de Selección, las tareas materiales y puramente regladas de la aplicación de la baremación de los méritos académicos y profesionales de los candidatos y las candidatas, aplicando las puntuaciones contempladas en el Anexo IV.a) y IV.b), respectivamente. Dicha Comisión aportará a la Comisión de Selección los resultados de su actuación y, una vez resueltas en su caso, las alegaciones interpuestas contra la resolución provisional de la valoración de dichos méritos.

3. La Comisión Técnica de Baremación se integrará por los siguientes miembros:

a) La persona coordinadora del área estructural de evaluación del Servicio Provincial de Inspección, que ejercerá la presidencia de la Comisión.

b) Un inspector o una inspectora, perteneciente al área estructural de evaluación, del Servicio Provincial de Inspección.

c) Tres funcionarios o funcionarias del órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación, que actuarán como vocales, siendo el de menor edad el que ocupe la secretaría.

4. Para cada miembro de la Comisión se nombrará asimismo una persona suplente, de acuerdo al artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La composición de estas Comisiones garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres, conforme al artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Sección 3.ª Selección de candidaturas y nombramientos

Artículo 16. Criterios de valoración de las candidaturas.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, para la valoración de las candidaturas se tendrá en cuenta el Proyecto de Dirección así como, en su caso, los méritos académicos y profesionales de los candidatos y las candidatas, asignando un máximo de 60 puntos al Proyecto de Dirección y un máximo de 40 puntos a los méritos académicos y profesionales, de un total de 100.

2. Para que una candidatura pueda ser valorada en sus méritos académicos y profesionales deberá obtener en el Proyecto de Dirección al menos el 50% de la puntuación máxima asignada al mismo en el baremo.

3. Los méritos académicos de los candidatos y candidatas tendrán un peso máximo de 15 puntos. Se valorará la posesión de títulos universitarios de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico u otros títulos declarados equivalentes o títulos de Grado equivalentes, distintos del aportado para el ingreso al cuerpo docente al que pertenece la persona candidata. Asimismo se valorará la posesión del título de Doctor, títulos oficiales de postgrado y los títulos de Técnico Superior.

Igualmente, se valorará la impartición o la participación en cursos de formación relacionados con la organización y el funcionamiento o la dirección escolar, la innovación y la actualización pedagógica, reconocidos o inscritos en el Registro de Actividades de Formación Permanente del Profesorado por la correspondiente Administración educativa, así como las organizadas por las Universidades y las publicaciones sobre los mismos temas, conforme se recoge en el Anexo IV.a).

4. Los méritos profesionales de los candidatos y candidatas tendrán un peso máximo de 25 puntos, considerándose como tales la antigüedad como funcionario de carrera, la experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la labor docente realizada como profesor o profesora. Se valorará de forma especial la experiencia previa en un equipo directivo, la situación de servicio activo, el destino, el trabajo previo y la labor docente desarrollada en el centro cuya dirección se solicita, el desempeño de puestos de coordinación docente, la participación como coordinador o coordinadora o como profesorado colaborador en actividades de formación permanente del profesorado, reconocidas o inscritas en el Registro de Actividades de Formación Permanente del Profesorado por la correspondiente Administración educativa, la tutoría del alumnado universitario que realiza las prácticas académicas externas y del profesorado funcionario en prácticas, así como la tutela de los directores y las directoras en formación, la coordinación o participación en proyectos, planes y programas educativos autorizados por la Administración educativa, así como el desempeño de puestos en la misma y en los centros de formación del profesorado, conforme se recoge en el Anexo IV.b).

Artículo 17. Publicidad de las candidaturas y de los Proyectos de Dirección.

Una vez constituida, la Comisión de Selección publicará en el tablón de anuncios del centro las candidaturas a la dirección, así como la disponibilidad de sus Proyectos de Dirección en la secretaría del centro para su consulta por cualquier miembro de la comunidad educativa o el resto de candidatos o candidatas durante todo el proceso de selección. La custodia de los Proyectos de Dirección corresponderá al secretario o secretaria del centro.

Artículo 18. Valoración del Proyecto de Dirección.

1. La finalidad de esta fase es valorar el Proyecto de Dirección y su adecuación al centro, de acuerdo con los criterios de valoración especificados en el Anexo III de la orden.

2. La fecha y hora de la exposición del Proyecto de Dirección de cada uno de los candidatos o las candidatas ante la Comisión de Selección se publicará en el tablón de anuncios del centro docente con una antelación de, al menos, tres días hábiles. A estos efectos y con el fin de garantizar la posibilidad de que un candidato o candidata pueda exponer su Proyecto de Dirección ante más de una Comisión de Selección en el caso de que haya optado a la dirección de más de un centro docente, las Comisiones de Selección correspondientes establecerán la necesaria coordinación para determinar la fecha y hora de la exposición ante cada una de ellas.

3. El Proyecto de Dirección será expuesto por los candidatos y las candidatas ante la Comisión de Selección en una sesión pública convocada al efecto. En la exposición no podrán estar presentes otros candidatos o candidatas a la dirección. Para dicha exposición cada candidato o candidata dispondrá de treinta minutos, como máximo, pudiendo utilizar los medios técnicos de comunicación e informáticos que la Comisión determine para ello. Una vez finalizada la exposición los miembros de la Comisión de Selección podrán formular preguntas al candidato o candidata durante un máximo de treinta minutos.

4. La Comisión de Selección, una vez realizadas las exposiciones a las que se refiere el apartado 3, efectuará la valoración del contenido del Proyecto, así como su viabilidad y calidad, mediante la rúbrica establecida en el Anexo III.

5. La puntuación obtenida por cada candidatura en la valoración del Proyecto de Dirección será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro de la Comisión, con dos decimales, redondeada a la centésima. Cuando entre las puntuaciones otorgadas entre los miembros de la Comisión exista una diferencia de 15 o más puntos, serán automáticamente excluidas por una sola vez la calificación máxima y la calificación mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Artículo 19. Valoración de los méritos académicos y profesionales.

1. La valoración provisional de los méritos realizada por las Comisiones Técnicas de Baremación se hará pública en el portal web de la Consejería competente en materia de educación, a través de consulta personalizada. La Administración educativa, en su caso, indicará los motivos de desestimación de los méritos presentados por el personal participante.

2. Las personas candidatas dispondrán de un plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación en el portal web de la Consejería para que aleguen y presenten la documentación que estimen oportuna. Las alegaciones se estimarán o desestimarán por la Comisión, que publicará la valoración definitiva de los méritos mediante la consulta personalizada habilitada en el portal web de esta Consejería. Las puntuaciones definitivas se trasladarán a través del Sistema de Información Séneca a las Comisiones de Selección, una vez se valoren los Proyectos de Dirección de los candidatos y las candidatas.

Artículo 20. Relación provisional y relación definitiva de las puntuaciones obtenidas.

1. La Comisión de Selección aprobará y publicará la relación provisional de las puntuaciones obtenidas por los candidatos y las candidatas, ordenada de mayor a menor puntuación total e incluyendo las puntuaciones obtenidas en el Proyecto de Dirección y en su caso, en los méritos académicos y profesionales.

2. La relación provisional de las puntuaciones obtenidas se hará pública mediante su exposición en el tablón de anuncios del centro docente. Esta publicación servirá de notificación a las personas interesadas debiendo permanecer expuesta, al menos, durante cinco días hábiles.

3. Durante los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la relación provisional los candidatos y las candidatas podrán presentar ante la Comisión de Selección las reclamaciones que estimen convenientes a las puntuaciones obtenidas. En el caso de no existir reclamaciones la relación provisional se elevará a definitiva.

4. La Comisión de Selección, en el caso de haberse realizado reclamaciones, estudiará y resolverá las mismas y procederá a elaborar la relación definitiva de las puntuaciones obtenidas por los candidatos y las candidatas.

5. En el caso de que se produzcan empates en la puntuación total obtenida por los candidatos y las candidatas se dará preferencia a la mayor puntuación obtenida en el Proyecto de Dirección. En caso de persistir el empate se dará preferencia, por este orden, a la mayor puntuación obtenida en los méritos profesionales y a la mayor puntuación obtenida en los méritos académicos. Si aún así persiste el empate entre candidaturas se dará preferencia a la de mayor antigüedad en el centro.

6. La Comisión de Selección hará publica la relación definitiva de las puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor a menor puntuación total, mediante su exposición en el tablón de anuncios del centro docente. Esta publicación servirá de notificación a las personas interesadas debiendo permanecer expuesta, al menos, durante un mes.

Artículo 21. Selección de candidaturas y propuesta de nombramiento.

1. Una vez elevada a definitiva la relación de candidaturas que han superado el proceso de selección y en el plazo que determine la resolución de convocatoria del concurso de méritos, la Comisión de Selección seleccionará la candidatura que haya obtenido mayor puntuación total y la propondrá a la persona titular del correspondiente órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación para su nombramiento como director o directora del centro docente.

2. En el caso de que la Comisión no haya seleccionado ninguna candidatura lo comunicará a la persona titular del correspondiente órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación con objeto de que, una vez finalizado el procedimiento para la selección, se lleve a cabo el nombramiento de director o directora con carácter extraordinario establecido en el artículo 12 del Decreto 152/2020, de 15 de septiembre.

Artículo 22. Nombramiento del director o de la directora.

1. La persona titular del correspondiente órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación, a la vista de las propuestas realizadas por todas las Comisiones de Selección y del orden de preferencia consignado por los candidatos y las candidatas en sus solicitudes, procederá a nombrar mediante resolución y por un periodo de cuatro años al director o la directora que en cada centro docente corresponda como resultado de los procedimientos descritos en los siguientes párrafos.

a) En el caso de que un candidato o candidata haya sido propuesto por una única Comisión de Selección será nombrado director o directora del centro docente para el que haya sido propuesto.

b) En el caso de que un candidato o candidata haya sido propuesto por dos o tres Comisiones de Selección será nombrado director o directora del centro docente de mayor preferencia según el orden consignado en su solicitud.

c) En el caso de que en un centro docente la candidatura propuesta por la Comisión de Selección resulte nombrada para ejercer la dirección de otro centro se nombrará director o directora al candidato o candidata siguiente, o sucesivo, según el orden de puntuación que figure en la relación a la que se refiere el artículo 20.

2. El plazo máximo para realizar los nombramientos mediante resolución será de seis meses contados a partir del inicio del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si una vez realizados los nombramientos correspondientes, según los procedimientos establecidos en este artículo, se produjese ausencia de candidaturas en un centro docente, la persona titular del correspondiente órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación, procederá a realizar el nombramiento de director o directora con carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 152/2020, de 15 de septiembre de 2020.

3. En el caso de que el nombramiento como director o directora recayese en un profesor o profesora que no tuviese destino definitivo en el centro docente, la persona nombrada desempeñará su función en régimen de comisión de servicios.

4. Contra la resolución de nombramiento del director o directora, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, o en el plazo de dos meses desde que se dicta la resolución, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, según lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

CAPÍTULO III

Evaluación de la Dirección de los Centros

Artículo 23. Evaluación continua del ejercicio de la dirección.

1. En desarrollo del artículo 15 del Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, la evaluación continua del ejercicio de la dirección se realizará a lo largo de todo el periodo de mandato mediante actuaciones sistemáticas, planificadas por la Inspección Educativa en sus planes anuales. Durante la primera quincena del mes de junio de cada año, el inspector o inspectora de referencia del centro elaborará un informe en donde se reflejará, para cada uno de los miembros del equipo directivo del centro, la valoración realizada a lo largo del curso escolar. Dicha valoración, que se realizará de acuerdo a lo establecido en las instrucciones anuales para el desarrollo, dirección y coordinación del plan general de actuación de la Inspección Educativa en el curso académico, contendrá los logros y dificultades relativos a las dimensiones básicas del ejercicio de la función directiva, así como las propuestas de mejora que el inspector o la inspectora propone para su inclusión en la memoria de autoevaluación del centro.

2. Para la elaboración del informe el inspector o la inspectora de referencia recabará las valoraciones de la comunidad educativa. A tal efecto, realizará a lo largo del curso al menos una reunión con los miembros del Consejo Escolar del centro y con la asociación de madres y padres más representativa del centro, además de recabar información del personal del centro. Durante los meses de abril y mayo se realizará una reunión con el equipo directivo en donde se analizará el trabajo realizado durante el curso, así como el Proyecto de Dirección y su concreción al año en curso en aquellos casos en que se haya elaborado dicho Proyecto.

3. El informe de evaluación continua de la dirección se realizará a través del modelo para ello establecido en el Sistema de Información Séneca, mediante la valoración de las dimensiones e indicadores que aparecen en el Anexo V.

Artículo 24. Procedimiento para la valoración final de la dirección.

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, el inspector o la inspectora de referencia realizará una valoración final de los directores y las directoras nombrados mediante el procedimiento establecido en los artículos 10 y 12.2 de dicho Decreto, como elemento de rendición de cuentas, con la finalidad de obtener el reconocimiento personal y profesional correspondiente.

2. Para ello, en la primera quincena del mes de mayo del curso en el que finalice el periodo de mandato del ejercicio de la Dirección, los directores y las directoras que estén siendo evaluados realizaran una Memoria de Autoevaluación sobre el ejercicio de la función directiva efectivamente desarrollado. Dicha memoria será remitida al centro y al inspector de referencia antes del 15 de mayo, a través del Sistema de Información Séneca.

3. El Consejo Escolar, durante la segunda quincena del mes de mayo del curso escolar en el que finalice el periodo de mandato del ejercicio de la dirección, celebrará una sesión extraordinaria, presidiendo en este caso la persona que sustituye al titular de la Dirección, según establece la normativa vigente. En dicha sesión, el director o la directora realizará ante el Consejo Escolar una exposición de su Memoria de Autoevaluación, pudiendo utilizar los medios técnicos de comunicación e informáticos que estime para ello. De dicha reunión se levantará acta, conforme al modelo recogido en el Anexo VI, que se recogerá en el Sistema de Información Séneca.

4. Durante la primera quincena del mes de junio el inspector o la inspectora de referencia del centro elaborará un informe, con carácter vinculante, que contendrá la valoración final del mandato de la dirección, conforme al modelo establecido en el Anexo VII. En su informe, que se recogerá en el Sistema de Información Séneca, se consignará la valoración de la Memoria de Autoevaluación realizada por el director o la directora, así como la valoración de los informes de evaluación continua del ejercicio de la dirección, durante su mandato. En el informe se tendrá en cuenta además el acta del Consejo Escolar extraordinario al que se refiere el apartado 3. Asimismo se detallará el resultado final de la valoración, que será positiva o negativa.

5. Una vez realizado el informe, el inspector o la inspectora de referencia notificará al titular de la dirección del centro, a través del Sistema de Información Séneca, la valoración final obtenida, teniendo este un plazo de cinco días hábiles desde dicha notificación para poder reclamar sobre la misma ante el inspector o inspectora, que resolverá en el plazo de cinco días hábiles a partir de su presentación. Una vez resueltas las reclamaciones se comunicarán a las personas interesadas a través del Sistema de Información Séneca.

6. Vistas las reclamaciones pertinentes, el inspector o la inspectora propondrá a la persona titular del correspondiente órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía los nombres de las personas con valoración positiva y negativa, que procederá a dictar resolución, con anterioridad a la finalización del mes de junio, haciendo pública la relación definitiva de directores y directoras y su valoración obtenida. La publicación de la resolución en el portal web de la Consejería competente en materia de educación servirá de notificación a las personas interesadas, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, o en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, según lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

CAPÍTULO IV

Formación y Reconocimiento de la Dirección de los Centros

Artículo 25. Aspectos generales de la formación de la dirección.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 2. f) del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, se favorecerá la formación para el ejercicio de la función directiva por medio de las actuaciones recogidas en este capítulo.

2. La formación de la dirección contemplará tanto su formación inicial, por medio de los cursos de acreditación y actualización de las competencias directivas establecidos en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y su desarrollo legal, como la formación permanente para los miembros de los equipos directivos durante el ejercicio de sus mandatos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, la Dirección General con competencias en materia de formación del profesorado convocará anualmente los cursos de formación y de actualización para el desarrollo de la función directiva, de acuerdo a lo que por resolución de su titular se establezca.

3. La formación para la dirección será impartida y supervisada, y sus módulos evaluados por expertos en la materia, pertenecientes preferentemente al cuerpo de inspectores e inspectoras de educación, directores y directoras con valoración positiva en su ejercicio y reconocida experiencia, así como personal docente e investigador del ámbito universitario.

4. De acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, la formación dirigida al profesorado que ejerza la dirección de un centro docente público tendrá carácter obligatorio, al menos, durante el primer año de ejercicio de esta función. El objetivo de esta formación será dotarle de las competencias profesionales para la función directiva que le permitan orientar, dinamizar, encauzar y articular las iniciativas de los diferentes sectores de la comunidad educativa de su centro, favoreciendo su participación, ejercer el liderazgo pedagógico y tomar aquellas decisiones sobre organización y funcionamiento del centro que resulten necesarias en cada circunstancia.

Artículo 26. Módulo específico de los cursos de formación y actualización de competencias directivas.

En desarrollo del artículo 5 del Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, los cursos de formación y actualización de competencias directivas realizados en la Comunidad Autónoma de Andalucía contendrán un módulo especifico, de un mínimo de treinta horas de duración, que incluirá aquellos contenidos relativos a las líneas estratégicas que determine la Consejería competente en materia de educación, así como un análisis diagnóstico de la Educación en Andalucía. La Dirección General con competencias en formación del profesorado establecerá, mediante las resoluciones de convocatoria de dichos cursos, los contenidos concretos, la duración de dicho módulo específico, así como la modalidad en la que se impartirá.

Artículo 27. Formación mentora para la dirección novel.

Los directores y las directoras nombrados en su primer y segundo año de mandato, así como aquellos que hayan sido nombrados con carácter extraordinario, podrán participar en actividades formativas para la dirección novel que la Dirección General con competencias en formación del profesorado organizará en colaboración con los Centros del Profesorado. Para ello se contará con directores y directoras con reconocida experiencia, que posean valoración positiva en el ejercicio de sus funciones, que ejercerán como mentores o mentoras, según el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

Artículo 28. Formación permanente de los equipos directivos.

1. Cada curso escolar, la Dirección General con competencias en formación del profesorado, diseñará un itinerario formativo dirigido a los responsables de la dirección y a los miembros de los equipos directivos, que permita tanto su capacitación profesional en el ejercicio de sus funciones como el desarrollo de los procesos de perfeccionamiento en su labor profesional. Se favorecerá en todo caso la formación relativa a la mejora de los procesos de gestión y organización del centro, los procesos de innovación educativa, los procesos de autoevaluación y mejora, el liderazgo escolar, así como su actualización normativa. Dicha formación será impartida por profesionales de reconocida experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25.3.

2. Asimismo se promoverá el establecimiento de redes profesionales en el ámbito de la dirección escolar a través del fomento del intercambio de experiencias, la colaboración con asociaciones y colectivos de directores y directoras inscritos en el Censo de entidades colaboradoras de la enseñanza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 180 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Artículo 29. Reconocimiento y buenas prácticas en el ejercicio de la dirección.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 22.1 del Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, la Dirección General con competencias en formación del profesorado promoverá la creación de premios, menciones específicas, así como la difusión de acciones de calidad para aquellos equipos directivos que hayan alcanzado un ejercicio de excelencia, según el procedimiento de evaluación continua del ejercicio de la dirección.

2. Según se determine por resolución de la Dirección General con competencias en evaluación, se establecerá el procedimiento para el reconocimiento de las buenas prácticas de aquellos equipos directivos que merezcan tal mención. En todo caso, el reconocimiento de las buenas prácticas será valorado en los concursos de méritos para el ejercicio de la dirección.

Disposición transitoria primera. Reconocimiento y consolidación del complemento específico del cargo directivo a los directores y las directoras nombrados con carácter extraordinario o en funciones.

En desarrollo de la Disposición Adicional cuarta del Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, los directores y las directoras, que hayan sido nombrados con carácter extraordinario o en funciones para los cursos 2014/15, 2015/16, 2016/17 y 2017/18, podrán solicitar, en la primera quincena mes de abril de 2021, su valoración positiva a la Dirección General con competencias en materia de Evaluación, según se determine por resolución de la persona titular de la citada Dirección General. Acompañará a la solicitud una Memoria de Autoevaluación del director o directora sobre el ejercicio de su función directiva efectivamente desarrollado en dicho período, conforme al modelo establecido en el Anexo VIII. El inspector o la inspectora de referencia del centro durante el curso 2020/2021 emitirá en la primera quincena del mes de junio de 2021 un informe de valoración para dichos directores y directoras, que detallará el resultado final de la valoración, que será positiva o negativa. En dicho informe se analizarán la Memoria de Autoevaluación del director o directora, las Memorias de Autoevaluación del centro incluidas en el Sistema de Información Séneca, correspondientes al período evaluado, así como otros informes del Servicio de Inspección relativos al centro en dicho período. Una vez realizado dicho informe se continuará el procedimiento de acuerdo con los trámites establecidos en los apartados 5 y 6 del artículo 24.

A estos directores y directoras les será de aplicación lo establecido en el capítulo VI del Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, a efectos del reconocimiento del ejercicio de la función directiva y de los requisitos y porcentaje para la consolidación parcial del complemento específico del cargo directivo.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para el procedimiento de renovación de nombramiento de los directores y las directoras durante el curso 2020/2021.

El procedimiento de renovación del nombramiento de los directores y las directoras contemplado en el artículo 3.5 de esta orden, se tramitará, para el curso 2020/2021, de conformidad con la normativa vigente en el momento de iniciación de dicho procedimiento, siempre que no contravenga lo dispuesto en ella.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden de 10 de noviembre de 2017, por la que se desarrolla el procedimiento para la selección y el nombramiento de los directores y las directoras de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía así como la Orden de 8 de noviembre de 2007, por la que se establece el procedimiento para la Evaluación de los Directores y Directoras en los centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios. Asimismo, quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de noviembre de 2020

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte