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Orden de 9 de julio de 2021, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Economistas de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 21-07-2021

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE TURISMO, REGENERACION, JUSTICIA Y ADMINISTRACION LOCAL

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 139

F. Publicación: 21/07/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 139 de 21/07/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Los Estatutos actualmente vigentes del Colegio Profesional de Economistas de Jaén fueron aprobados por Orden de 22 de abril de 2019, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 82, de 2 de mayo de 2019). El Colegio Profesional de Economistas de Jaén ha presentado, el 24 de junio de 2021, la modificación del artículo 3 de los estatutos por cambiar su domicilio, habiendo sido aprobada en la Asamblea General extraordinaria de esa corporación profesional el 17 de junio de 2021, y una vez informados el Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Economistas y el Consejo General de Colegios de Economistas.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

RESUELVE

Primero. Aprobar la modificación del artículo 3 de los Estatutos del Colegio Profesional de Economistas de Jaén, sancionados por la Asamblea General Extraordinaria de 17 de junio de 2021, cuyo texto se inserta a continuación, y ordenar su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

- Se modifica el artículo 3, con la siguiente redacción:

«Artículo 3. Ámbito territorial y domicilio social.

1. El ámbito territorial del Colegio se corresponde con el de la provincia de Jaén.

2. El domicilio del Colegio deberá estar situado en la ciudad de Jaén. No obstante, será posible el cambio de domicilio a otro municipio de la provincia cumpliendo con todos los trámites y requisitos previstos para una modificación estatutaria.

El domicilio social del Colegio Profesional de Economistas de Jaén se establece en C/ Roldán y Marín, 4, piso 1, de Jaén.»

Segundo. La presente orden se notificará a la Corporación profesional interesada y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de julio de 2021

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucíay Consejero de Turismo, Regeneración,Justicia y Administración Local