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Orden de 9 de diciembre de 2021, por la que se desarrolla el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional Básica del Título Profesional Básico en Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 29-12-2021

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION Y DEPORTE

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 249

F. Publicación: 29/12/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 249 de 29/12/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta, en materia de educación, la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, regula en su Capítulo V «Formación profesional», del Título II «Las enseñanzas», los aspectos propios de Andalucía relativos a la ordenación de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en su artículo 10.1 que la Administración General del Estado determinará los títulos y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de formación profesional referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y en el apartado 2 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.

Por otro lado, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modifica el artículo 39 del capítulo V del Título I la ordenación de la Formación Profesional en el sistema educativo, disponiendo, en su artículo 39.4, que el currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en su artículo 6.4. Asimismo, la Ley Orgánica 3/2020 en su artículo 39.6 establece que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. Aquellos aspectos del currículo, regulados por normativa básica, de los títulos de la formación profesional que requieran revisión y actualización podrán ser modificados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y del Consejo Escolar del Estado, manteniendo en todo caso el carácter básico del currículo resultante de dicha actualización.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, crea en su modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los ciclos formativos de Formación Profesional Básica dentro de la formación profesional del sistema educativo, como medida para facilitar la permanencia del alumnado en el sistema educativo y ofrecerle mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece los primeros títulos de Formación Profesional Básica. Posteriores reales decretos han incrementado el número de títulos profesionales básicos ampliando el catálogo de títulos de las enseñanzas de formación profesional.

El Decreto 135/2016, de 26 de julio, por el que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía, lleva a cabo la ordenación de las enseñanzas de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Este decreto se desarrolla mediante la Orden de 8 de noviembre de 2016, por la que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía, los criterios y el procedimiento de admisión a las mismas y se desarrollan los currículos de veintiséis títulos profesionales básicos.

De conformidad con lo anterior y una vez que el Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el Título Profesional Básico en Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas y se fijan los aspectos básicos del currículo, ha ampliado el catálogo de títulos de las enseñanzas de formación profesional, fijado el perfil profesional del título, los aspectos básicos del currículo y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que aseguran una formación común y garantizan la validez de los títulos en todo el territorio nacional, procede ahora determinar, al objeto de poner en marcha estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El currículo de este título no es uno de los veintiséis títulos profesionales básicos que se desarrollan, como anexos, en la precitada Orden de 8 de noviembre de 2016; por ello es necesario este nuevo desarrollo normativo.

La ampliación y contextualización de los contenidos de los módulos profesionales incluidos en el Título Profesional Básico en Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas, respetando el perfil profesional del mismo, se organizan en forma de ciclo formativo de formación profesional básica, de 2.000 horas de duración, y están constituidas por los objetivos generales y los módulos profesionales del ciclo formativo.

La presente orden determina, asimismo, el horario lectivo semanal de cada módulo profesional y la organización de éstos en los dos cursos escolares necesarios para completar el título profesional básico.

El sistema educativo andaluz, guiado por la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía se fundamenta en el principio de promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en los ámbitos y prácticas del sistema educativo. En este sentido, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, establece en su artículo 14, referido a la enseñanza no universitaria, que el principio de igualdad entre mujeres y hombres inspirará el sistema educativo andaluz y el conjunto de políticas que desarrolle la Administración educativa. Esta norma contempla la integración transversal del principio de igualdad de género en la educación.

La presente Orden se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Se atienden los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las Administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas; no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resultando coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos, sin que la carga administrativa derivada de la norma sea innecesaria o accesoria, quedando justificados los objetivos que persiguen. Además, en el procedimiento de elaboración de esta Orden se ha permitido y facilitado la participación y las aportaciones de las personas potenciales destinatarias a través de los procedimientos de audiencia e información pública regulados en el artículo 133 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Formación Profesional, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 13.1 del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene como objeto establecer el currículo de las enseñanzas de formación profesional básica correspondiente al título regulado en el Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el Título Profesional Básico en Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas y se fijan los aspectos básicos del currículo.

2. Será de aplicación en todos los centros docentes públicos y privados que impartan Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Determinación del currículo.

1. De conformidad con el artículo 13 del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo y con el artículo 6.1 del Decreto 135/2016, de 26 de julio, por el que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía, las enseñanzas conducentes a la obtención del Título Profesional Básico en Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas que conforman un ciclo de formación profesional básico, se regulan por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. El currículo del título de formación profesional básica se desarrolla en el anexo de esta orden.

Artículo 3. Profesorado.

1. Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, con atribución docente en los módulos profesionales relacionados en punto 2.2 del anexo de esta orden, son las establecidas en el punto 5.1 del anexo del Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, así como las titulaciones equivalentes a efectos de docencia son las establecidas en punto 5.2 y 5.3 del anexo del Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de diciembre de 2021

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ

Consejero de Educación y Deporte

ANEXO

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