Legislación

Orden de 8 de mayo de 2020, por la que se recalculan las cuantías de las transferencias establecidas en el Anexo I del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19)., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 11-05-2020

Tiempo de lectura: 23 min

Tiempo de lectura: 23 min

Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE TURISMO, REGENERACION, JUSTICIA Y ADMINISTRACION LOCAL

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 88

F. Publicación: 11/05/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 88 de 11/05/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Debido a la situación de emergencia de salud pública de importancia internacional provocada por el Coronavirus COVID-19, declarada como pandemia el pasado 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud, la evolución de los hechos, a escala internacional y nacional, ha ido requiriendo la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura extraordinaria sin precedentes. Así el Gobierno de la nación adoptó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El estado de alarma declarado ha sido prorrogado recientemente por Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, extendiéndose desde las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020, sometiéndose a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus modificaciones.

Dentro de las medidas adoptadas por el gobierno autonómico para intentar paliar el impacto producido por esa situación de emergencia y proveer de ayuda al mundo local, el capitulo VI del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), ha aprobado recientemente el Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con los municipios y entidades locales autónomas andaluzas con población superior a 1.500 habitantes e igual o inferior a 5.000 habitantes, cuya finalidad es la financiación de actuaciones para el reforzamiento y garantía de los servicios públicos de su competencia afectados por la crisis sanitaria-epidemiológica producida por el COVID-19 o por cualquiera de las medidas vinculadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o cualquiera de sus modificaciones posteriores.

El citado Programa se ha dotado con la cantidad de 6.000.000,00 de euros, articulándose a través de transferencias condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen en el citado capítulo en favor de las entidades locales a que se refiere el párrafo anterior. Para determinar la asignación a cada entidad local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 y en el Anexo I del Decreto-ley, se ha distribuido la dotación total del Programa entre los municipios y entidades locales autónomas con población superior a 1.500 habitantes e igual o inferior a 5.000 habitantes atendiendo a su población, garantizándose un mínimo fijo para cada entidad beneficiaria de 18.000 euros. Igualmente, para la determinación de la variable «Población» se ha considerado la última cifra de población de derecho de cada entidad local aprobada y publicada oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística (INE en adelante). Por otra parte, se tiene en consideración que cuando en un determinado ámbito territorial coexistan como entidades beneficiarias tanto el municipio como una o más entidades locales autónomas, la población de estas ha minorado la del municipio.

La disposición final quinta, apartado 1, del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, establece que si por error o causas sobrevenidas se alterasen las entidades, magnitudes y demás circunstancias tenidas en consideración en el cálculo de las asignaciones establecidas en el Anexo I, la persona titular de la Consejería con competencias en materia de régimen local, queda habilitada para recalcular, en su caso, las asignaciones efectuadas, modificando el mencionado anexo en lo que resultase procedente. Dichas modificaciones habrán de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Con fecha 5 de mayo de 2020 la Entidad local Autónoma de Carchuna-Calahonda (Granada) ha presentado alegaciones por las que ha comunicado a esta Consejería que, a su entender, existe un error de cálculo en la asignación establecida a esa entidad en el Anexo I, probablemente porque no se ha incluido en el cálculo a toda la población de derecho de Carchuna-Calahonda, adjuntándose certificado de la persona titular de la secretaria de dicha entidad, comprensiva de las cifras del Padrón Municipal oficiales publicadas por el INE a fecha 1 de enero de 2019.

Comprobadas las cifras oficiales de población resultantes de la revisión de los padrones municipales referida al 1 de enero de 2019, publicadas por el INE, consta que la entidad de Carchuna-Calahonda dispone de 2 núcleos poblacionales principales, el núcleo de Carchuna con una población de 2.274 habitantes, y el de Calahonda con 1.671 habitantes, lo que hace que la suma de la población de dicha entidad sea de 3.945 habitantes, y no de 2.274 habitantes como se ha tenido en cuenta en el Anexo I publicado con el Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril.

Por todo ello, y una vez constatado por esta Consejería el error señalado en el párrafo anterior, procede recalcular las asignaciones efectuadas a las entidades locales beneficiarias de este programa de ayudas, modificando el Anexo I previamente publicado y estableciendo un nuevo plazo de 5 días para que las distintas entidades puedan aceptar la financiación ahora asignada.

Por tanto, en virtud de lo determinado en la disposición final quinta del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, de las competencias atribuidas en el apartado g) del artículo 14.1 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia, y Administración Local, y de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Recalcular la cantidad que debe asignarse a la Entidad Local Autónoma de Carchuna-Calahonda en función de su población y, como consecuencia de ello, modificar el Anexo I del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), recalculando las cantidades finalmente asignadas a todas las entidades locales beneficiarias, en los términos previstos en el anexo de esta resolución.

Segundo. Conceder un plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta disposición, a todas las entidades que figuran en el Anexo I del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, para presentar la aceptación de la asignación establecida en el anexo de esta resolución, por vía electrónica a través del Portal de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/areas/administracion-local/subvencayudas-admonlocal.html, de acuerdo con el modelo que consta en el Anexo II del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril.

Tercero. Disponer que esta disposición se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el apartado 1 de la disposición final quinta del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y, potestativamente, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación referida, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses a contar conforme a lo establecido en el mismo.

Sevilla, 8 de mayo de 2020

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

ANEXO I

A efectos de lo dispuesto en el artículo 22 del presente decreto-ley, para determinar la asignación a cada entidad local se ha distribuido la dotación total de este Programa (6.000.000,00 de euros) entre los municipios y entidades locales autónomas con población superior a 1.500 habitantes e igual o inferior a 5.000 habitantes atendiendo a su población, garantizándose un mínimo fijo para cada entidad beneficiaria de 18.000 euros. Para la determinación de la variable «Población» se ha considerado la última cifra de población de derecho de cada entidad local aprobada y publicada oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística.

Por otra parte, cuando en un determinado ámbito territorial coexisten como entidades beneficiarias tanto el municipio como una o más entidades locales autónomas, la población de estas se ha minorado de la del municipio.

Conforme a lo anterior, el cálculo se ha realizado en dos fases, de manera que la cuantía total asignada a cada entidad local es la suma de una asignación inicial y otra complementaria:

En la primera se asignan 18.000 euros a cada una de las entidades locales beneficiarias, constituyendo la asignación inicial.

El resto del crédito con el que se dota al Programa, una vez realizada la distribución inicial mínima, se distribuye entre cada una de las entidades locales, como asignación complementaria, en proporción a la respectiva población.

NÚM.

ENTIDAD LOCAL

CUANTÍA ASIGNADA

1

Adamuz

26.999,40

2

Aguadulce

22.336,55

3

Alanís

21.698,94

4

Albaida del Aljarafe

24.863,33

5

Alcaucín

22.787,37

6

Alcolea del Río

25.241,17

7

Algarinejo

23.409,95

8

Alhama de Almería

25.816,52

9

Almáchar

21.887,86

10

Almargen

22.194,86

11

Almedinilla

23.133,01

12

Almogía

25.975,38

13

Almonaster la Real

21.905,04

14

Alosno

22.714,38

15

Alozaina

22.403,10

16

Antas

24.831,13

17

Añora

21.278,17

18

Arboleas

27.866,71

19

Ardales

23.367,01

20

Arjonilla

25.674,83

21

Aroche

24.597,13

22

Arquillos

21.722,56

23

Arriate

26.806,19

24

Arroyo del Ojanco

22.911,89

25

Aznalcázar

27.845,25

26

Badolatosa

24.607,86

27

Balanegra

24.459,73

28

Baños de la Encina

23.543,05

29

Beas

27.138,95

30

Bedmar y Garcíez

23.671,86

31

Begíjar

24.502,67

32

Belalcázar

24.987,85

33

Belmez

24.275,11

34

Bélmez de la Moraleda

21.364,04

35

Benahadux

27.407,30

36

Benalúa

25.123,10

37

Benamargosa

21.250,26

38

Benamaurel

22.922,62

39

Benamejí

28.661,03

40

Benamocarra

24.464,03

41

Cabra del Santo Cristo

21.819,17

42

Calañas

23.991,73

43

Cambil

23.802,81

44

Campillo de Arenas

21.778,38

45

Canena

21.930,80

46

Caniles

26.688,12

47

Canillas de Aceituno

21.600,19

48

Cantoria

24.878,36

49

Cañada Rosal

25.127,39

50

Cañete de las Torres

24.296,58

51

Cañete la Real

21.574,43

52

Carcabuey

23.178,09

53

Carchuna-Calahonda

26.469,14

54

Carrión de los Céspedes

23.461,47

55

Casabermeja

25.561,05

56

Casarabonela

23.371,30

57

Castellar

25.114,51

58

Castellar de la Frontera

24.545,61

59

Castilblanco de los Arroyos

28.442,06

60

Castilleja de Guzmán

24.056,14

61

Castillo de Locubín

26.711,73

62

Castril

22.443,89

63

Cazalla de la Sierra

28.128,62

64

Chucena

22.770,20

65

Cijuela

25.131,68

66

Cogollos de la Vega

22.360,16

67

Colmenar

25.247,61

68

Cómpeta

26.419,77

69

Cortegana

28.016,99

70

Cortes de Baza

22.012,38

71

Cortes de la Frontera

24.657,24

72

Cuevas de San Marcos

25.831,54

73

Cuevas del Becerro

21.411,27

74

Cuevas del Campo

21.724,71

75

Cúllar

26.864,16

76

Cumbres Mayores

21.767,64

77

Dalías

26.600,10

78

Darro

21.432,74

79

Deifontes

23.639,66

80

Dílar

22.409,54

81

Doña Mencía

27.956,88

82

Dos Torres

23.175,95

83

El Bosque

22.604,90

84

El Burgo

21.864,25

85

El Campillo

22.342,99

86

El Carpio

27.409,44

87

El Cerro de Andévalo

23.075,05

88

El Coronil

28.188,73

89

El Gastor

21.761,20

90

El Palmar de Troya

23.023,52

91

El Pedroso

22.332,25

92

El Real de la Jara

21.226,65

93

El Rubio

25.316,31

94

El Saucejo

27.196,91

95

El Viso

23.444,30

96

Encinarejo de Córdoba

21.499,29

97

Encinas Reales

22.838,90

98

Escacena del Campo

22.903,30

99

Espejo

25.146,71

100

Espera

26.286,67

101

Espiel

23.145,89

102

Estella del Marqués

21.499,29

103

Fines

22.463,21

104

Fiñana

22.280,73

105

Frailes

21.381,22

106

Frigiliana

24.459,73

107

Fuensanta de Martos

24.599,28

108

Fuente de Piedra

23.573,10

109

Fuente Obejuna

27.883,89

110

Fuente Vaqueros

27.458,82

111

Gádor

24.466,18

112

Gaucín

21.383,36

113

Gilena

26.001,14

114

Grazalema

22.351,57

115

Guadahortuna

22.154,07

116

Guadalcanal

23.639,66

117

Guadalcázar

21.398,39

118

Guaro

22.851,78

119

Guarromán

23.847,90

120

Güéjar Sierra

24.053,99

121

Güevéjar

23.570,96

122

Hinojos

26.535,69

123

Hornachuelos

27.654,18

124

Huesa

23.343,40

125

Huétor de Santillán

22.029,55

126

Huévar del Aljarafe

24.472,62

127

Humilladero

25.054,40

128

Ibros

24.079,75

129

Iznájar

27.147,53

130

Jabalquinto

22.377,33

131

Jabugo

22.830,31

132

Jamilena

25.069,43

133

Jun

26.228,70

134

La Barca de la Florida

26.664,50

135

La Iruela

22.076,78

136

La Luisiana

27.823,78

137

La Malahá

21.823,46

138

La Puebla de los Infantes

24.421,09

139

La Puerta de Segura

22.868,95

140

La Roda de Andalucía

26.980,08

141

La Victoria

22.875,39

142

Láchar

25.451,56

143

Lahiguera

21.671,04

144

Lanjarón

25.528,84

145

Lantejuela

26.187,91

146

Las Navas de la Concepción

21.346,87

147

Láujar de Andarax

21.297,49

148

Lecrín

22.581,28

149

Lopera

25.868,04

150

Los Corrales

26.460,56

151

Los Gallardos

23.998,17

152

Los Molares

25.470,88

153

Lucena del Puerto

25.236,88

154

Luque

24.427,53

155

Manzanilla

22.583,43

156

Marinaleda

23.639,66

157

Marismillas

21.333,99

158

Martín de la Jara

23.804,96

159

Minas de Riotinto

26.260,90

160

Moclín

25.837,98

161

Molvízar

23.998,17

162

Monda

23.568,81

163

Montalbán de Córdoba

27.637,01

164

Montejícar

22.536,20

165

Montemayor

26.275,93

166

Montizón

21.703,24

167

Monturque

22.203,44

168

Moraleda de Zafayona

24.768,87

169

Moriles

25.979,67

170

Navas de San Juan

27.697,12

171

Niebla

26.838,39

172

Noalejo

22.229,20

173

Nueva Jarilla

21.222,35

174

Obejo

22.317,22

175

Ojén

25.947,47

176

Orcera

21.887,86

177

Oria

22.828,16

178

Paterna del Campo

25.533,14

179

Pechina

26.666,65

180

Pedro Abad

24.090,48

181

Pedroche

21.254,56

182

Pegalajar

24.266,52

183

Peñaflor

25.848,72

184

Periana

24.543,46

185

Polopos

21.769,79

186

Pozo Alcón

28.032,02

187

Pruna

23.588,13

188

Puebla de Don Fadrique

22.830,31

189

Puebla de Guzmán

24.597,13

190

Puente de Génave

22.634,95

191

Purchena

21.473,53

192

Purullena

22.922,62

193

Riogordo

23.847,90

194

Rosal de la Frontera

21.643,13

195

Rus

25.614,72

196

Sabiote

26.411,18

197

Salar

23.648,24

198

San Bartolomé de la Torre

26.020,46

199

San José del Valle

27.484,58

200

San Martín del Tesorillo

23.910,15

201

Santa Olalla del Cala

22.295,76

202

Santaella

27.937,56

203

Santiago-Pontones

24.345,95

204

Santisteban del Puerto

27.600,51

205

Santo Tomé

22.592,01

206

Sayalonga

21.608,78

207

Segura de la Sierra

21.842,78

208

Serón

22.381,63

209

Setenil de las Bodegas

23.944,50

210

Sierra de Yeguas

25.183,21

211

Siles

22.810,99

212

Sorbas

23.126,57

213

Tabernas

25.917,42

214

Teba

26.071,99

215

Tharsis

21.707,53

216

Tíjola

25.601,83

217

Tolox

22.523,32

218

Torreblascopedro

23.465,76

219

Torrenueva Costa

23.757,73

220

Turre

25.619,01

221

Ugíjar

23.416,39

222

Valdepeñas de Jaén

25.973,23

223

Valderrubio

22.478,23

224

Valle de Abdalajís

23.457,18

225

Valle del Zalabí

22.568,40

226

Vélez de Benaudalla

24.099,07

227

Vélez-Blanco

22.087,52

228

Vilches

27.523,22

229

Villablanca

24.114,10

230

Villafranca de Córdoba

28.457,08

231

Villalba del Alcor

25.166,03

232

Villamanrique de la Condesa

27.572,60

233

Villanueva de Algaidas

26.965,06

234

Villanueva de la Concepción

25.075,87

235

Villanueva de la Reina

24.614,30

236

Villanueva de los Castillejos

24.053,99

237

Villanueva del Río y Minas

28.429,18

238

Villanueva del Rosario

25.204,68

239

Villanueva Mesía

22.338,69

240

Villarrasa

22.671,45

241

Villatorres

27.265,61

242

Villaviciosa de Córdoba

24.932,03

243

Viñuela

22.366,60

244

Yunquera

24.148,45

245

Zafarraya

22.587,72

246

Zalamea la Real

24.586,40

247

Zújar

23.470,06

248

Zurgena

24.451,15

6.000.000,00