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Orden de 7 de abril de 2022, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 18-04-2022

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE IGUALDAD, POLITICAS SOCIALES Y CONCILIACION

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 72

F. Publicación: 18/04/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 72 de 18/04/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante la Ley 2/2006, de 16 de mayo, se creó la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en adelante la AACID, con el objetivo de optimizar en términos de eficacia y economía, la gestión de los recursos públicos que la Administración de la Junta de Andalucía destina a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los específicos objetivos que aquélla debe perseguir con su actuación en esta materia.

Transcurridos seis años desde la aprobación de los primeros Estatutos de la AACID, ante los cambios operados en la normativa reguladora del régimen jurídico de las agencias y de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y fruto de la experiencia acumulada de gestión en estos años, por Decreto 184/2014, de 30 de diciembre, se aprobaron los nuevos Estatutos de la AACID.

Los Estatutos prevén la aprobación de un Reglamento de Régimen interior que, al menos, regule la estructura administrativa necesaria para su funcionamiento (artículo 8), así como el régimen de funcionamiento del Consejo Rector, con indicación expresa de la forma y condiciones en que las personas miembros del Consejo Rector podrán proponer a la Presidencia, individual o colectivamente, la inclusión de asuntos en el orden del día (artículo 14).

Conforme a lo dispuesto en el artículo 12.e) de los Estatutos, corresponde al Consejo Rector la facultad de proponer, para su aprobación por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, el Reglamento de Régimen Interior de la Agencia, así como las reformas y modificaciones del mismo que se estimen convenientes para el mejor funcionamiento de ésta.

En cumplimiento de lo dispuesto en dicho precepto, el Consejo Rector de la AACID ha elevado a la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para su aprobación su propuesta de Reglamento de Régimen Interior.

Con el articulado de la orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación normativa de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que se recogen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ello es así dado que el Reglamento de Régimen Interior se configura como el instrumento adecuado para lograr los fines perseguidos, considerándose que la regulación que contiene viene justificada por el cumplimento de la obligación establecida en los Estatutos de la AACID por la que se prevé dotarla de un instrumento regulador de organización interno, integrándose de forma coherente con el resto del ordenamiento autonómico dando cumplimiento al principio de seguridad jurídica.

Igualmente, tal y como exigen los principios de eficacia, proporcionalidad y eficiencia, se han establecido aspectos tales como la estructura interna, el régimen de funcionamiento del Consejo Rector, los Instrumentos de organización y dirección, así como de planificación y evaluación y el régimen de su personal, que vienen a la consecución de los objetivos previstos con la norma.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 12.e) de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

DISPONGO

Artículo único. Aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de abril de 2022

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este Reglamento de Régimen Interior de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en lo sucesivo la AACID, tiene por objeto, en el marco de sus Estatutos, aprobados por Decreto 184/2014, de 30 de diciembre, en adelante los Estatutos, establecer la estructura administrativa necesaria para su funcionamiento, así como el régimen de funcionamiento del Consejo Rector.

Artículo 2. Alcance y ámbito.

1. El Reglamento de Régimen Interior comprende el desarrollo de los aspectos así establecidos en los Estatutos de la AACID, así como las cuestiones procedimentales básicas, sin que, en modo alguno, contravenga o limite las disposiciones generales de organización estatutariamente establecidas.

2. Su aplicación se extiende al conjunto de los servicios que conforman la estructura de la AACID y a las operaciones que desarrollan su actividad como ente instrumental.

Artículo 3. Desarrollo de sus principios.

La AACID estará sometida en su actuación al principio de instrumentalidad y a estrictos criterios de interés público y rentabilidad social, así como a los principios de publicidad y concurrencia e igualdad de oportunidades, trato y resultado entre mujeres y hombres.

La AACID velará por el efectivo cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre todas las personas, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. En particular, trabajará activamente por la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, tendrá este objetivo en el diseño de sus actuaciones y adoptará medidas temporales de acción positiva necesarias para su consecución. Asimismo, atenderá especialmente a la protección de la infancia.

CAPÍTULO II

Régimen de funcionamiento de los órganos de la Agencia y de su estructura administrativa

Sección 1.ª De los órganos de la agencia

Artículo 4. Órganos de gobierno y dirección.

Son órganos de gobierno y dirección de la AACID, la Presidencia, el Consejo Rector y la Dirección, enumerados en el artículo 8 de los Estatutos con el carácter, atribuciones, funciones establecidas en los artículos 9, 12, 15 y 16, respectivamente y, en el caso del Consejo Rector, con la composición que se determina en el artículo 11 de los citados Estatutos.

Subsección 1.ª Presidencia y Vicepresidencia

Artículo 5. Delegación de atribuciones en la Vicepresidencia.

1. La delegación de atribuciones de la Presidencia en la Vicepresidencia, con carácter permanente o temporal, prevista estatutariamente, se llevará a cabo mediante Resolución que será objeto de publicación en el BOJA, y seguirá las determinaciones generales establecidas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en adelante la LAJA, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP.

2. No tendrán carácter de actuaciones de la Vicepresidencia por delegación y, consecuentemente, no estarán sujetas a su régimen jurídico cuando vengan motivadas por vacante, ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa o supuesto legal que acontezca o concurra en la persona titular de la Presidencia y así se contemple en la normativa aplicable.

Subsección 2.ª Del Consejo Rector

Artículo 6. Régimen de sesiones.

1. El régimen de sesiones será el previsto en el artículo 14 de los Estatutos, se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez cada tres meses, y en sesión extraordinaria cuando, con tal carácter, lo convoque la Presidencia, por propia iniciativa o a solicitud de un tercio de las personas integrantes del Consejo Rector.

2. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en los Estatutos y a lo previsto en los artículos siguientes, todo ello, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en LRJSP y la LAJA, en lo concerniente al funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

Artículo 7. Convocatoria.

1. La convocatoria del Consejo Rector corresponderá a la Presidencia y será notificada por la Secretaría, en su nombre, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, establecida en el artículo 94.1.ºa) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. La convocatoria indicará el lugar o medio, fecha y hora en que ha de celebrarse la reunión, en primera convocatoria y en segunda, media hora más tarde, y contendrá el orden del día. Vendrá acompañada de la documentación de cada uno de los asuntos que componen el citado orden del día y que se elevan a la consideración del Consejo Rector.

2. Para la conformación de los asuntos del orden del día de las sesiones, por parte de las personas miembros del Consejo podrán realizarse, de forma individual o colectiva, propuestas por escrito a la Presidencia para su valoración e inclusión en la siguiente sesión ordinaria, salvo que se trate de un asunto promovido para una sesión extraordinaria, en cuyo caso, deberá ser propuesto por al menos un tercio de las personas que componen el Consejo. En cualquier caso, las propuestas serán presentadas por escrito y antes de los siete días previos a la celebración de la sesión o en plazo menor cuando concurran circunstancias que lo justifiquen. La Presidencia decidirá la inclusión o no en el orden del día de las peticiones formuladas.

3. La remisión de convocatoria, orden del día y documentación de la sesión se efectuará a través de medios electrónicos, en especial, correo electrónico. Igualmente se hará uso de formatos de almacenamiento de documentos digitales y de copias de documentos autenticadas electrónicamente que permitan comprobar su fidelidad respecto de los originales que, conjuntamente con el resto de la documentación de los respectivos expedientes, deberá estar en poder de la Secretaría durante el desarrollo de la sesión y a disposición de las personas miembros del Consejo Rector que, igualmente, podrán consultarla a través de los sistemas de información que se establezcan para dicha finalidad.

Artículo 8. Quórum.

1. Conforme al artículo 14.2 de los Estatutos, el Consejo Rector quedará válidamente constituido en primera convocatoria, cuando asistan a la sesión, presencialmente o a distancia, las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan y, al menos, seis del resto de las personas miembros y, en segunda convocatoria, cuando asistan al menos la Presidencia, la Secretaría y cuatro de las personas integrantes.

2. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, la Secretaría y todas las personas miembros del órgano colegiado o, en su caso, las personas que les suplan, éstas podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa, si así lo deciden todas las personas miembros.

Artículo 9. Celebración de las sesiones.

1. Las sesiones serán presididas por la persona titular de la Presidencia, que dirigirá los debates y deliberaciones del Consejo Rector, velando por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten.

2. La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa o supuesto legal que acontezca o concurra en la persona titular de la Presidencia y así se contemple en la normativa aplicable y, en su defecto, será sustituida por la persona titular de la vocalía que tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano o edad, por este orden, de entre sus componentes, a los efectos del artículo 25 de la LAJA.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.5 de los Estatutos, se prevé expresamente que las sesiones del Consejo Rector puedan celebrarse utilizando redes de comunicación a distancia, para lo que se deberán establecer las medidas adecuadas que garanticen la identidad e información sobre el tratamiento de los datos de las personas comunicantes y la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información entre ellas transmitida.

Artículo 10. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de votos y dirimirá los empates el voto de la persona titular de la Presidencia.

2. Los acuerdos que se adopten serán inmediatamente ejecutivos, salvo que su eficacia se someta a condición suspensiva o cuando deban solicitarse informes o autorizaciones con carácter preceptivo y no consten en el expediente objeto de acuerdo.

3. No podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas miembros del Consejo Rector y así sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 11. Régimen de delegaciones de voto.

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de los Estatutos, cualquier persona miembro del Consejo Rector, titular o suplente, podrá delegar su derecho a voto en otra persona integrante del mismo. La delegación deberá constar por escrito y notificarse a la persona titular de la Presidencia, a través de la Secretaría del Consejo, en momento anterior a la constitución de la sesión.

Igualmente, cuando iniciada la sesión una de las personas miembros deba abandonarla por circunstancias imprevistas, podrá delegar su voto en otra de las asistentes dejando constancia de dicha delegación en el acta.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la delegación de voto de las personas miembros titulares del Consejo sólo podrá realizarse por motivos justificados y si la persona suplente no puede asistir, debiendo constar tales circunstancias en la delegación de voto que se emita.

3. A los efectos de establecer el quórum para la válida constitución del Órgano, así como las mayorías para la adopción de acuerdos, se considerará presente quien haya ejercido la delegación, y se otorgará eficacia al voto que la persona integrante delegada emita, en su caso.

Artículo 12. Actas.

1. De cada sesión se levantará acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, el orden del día, las circunstancias del lugar y tiempo en que se haya celebrado, los puntos principales de deliberación, y el contenido de los acuerdos adoptados, así como, conforme a lo señalado en el artículo 96.1 de la LAJA, los votos particulares que, en su caso, se formulen por escrito, el sentido y la motivación de los votos emitidos o de la abstención que se presenten por escrito en la misma sesión, la transcripción de las intervenciones, presentadas durante la sesión o en el mismo día, previa comprobación por la persona titular de la secretaría de su fiel correspondencia con las realizadas, decidiendo, en caso de discrepancia, la persona titular de la presidencia. También se incluirá en las actas las resoluciones adoptadas por la persona titular de la presidencia durante la sesión, relativas al orden y moderación de los debates, que susciten la oposición de alguno de los miembros y no sean objeto de acuerdo por el órgano colegiado, incluyéndose junto al contenido de cada resolución una sucinta referencia a la causa que la motive.

2. Las actas serán elaboradas por la persona titular de la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia, siendo aprobadas en la misma o en la siguiente sesión. Para el segundo caso, esto es, la aprobación en la siguiente sesión, se remitirá su borrador junto con la documentación del orden de día de la sesión en la que va a ser aprobada o, en su caso, podrán ser aprobadas en la misma sesión. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente la circunstancia que proceda.

3. Las personas que componen el Consejo Rector podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado o, en su caso, su abstención.

4. Las actas serán conservadas en un formato que permita su tratamiento informatizado.

Artículo 13. La Secretaría.

1. La Secretaría del Consejo Rector depende directamente de dicho órgano de Gobierno, y será desempeñada por la persona titular de la Subdirección de la AACID.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la sustitución deberá recaer en una persona funcionaria adscrita a la AACID con la misma cualificación y requisitos que su titular, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, en caso de imposibilidad de llevar a cabo la sustitución en los términos mencionados, la misma podrá recaer, a propuesta de la Dirección de la Agencia, en el personal laboral de la AACID que desempeñe un puesto de responsabilidad de Jefatura de Unidad o Departamento.

3. La Secretaría titular y, en su caso, su suplente ejercerá dicha función independientemente de cualquier otra que pueda desempeñar en el seno de la AACID y actuará con voz, pero sin voto.

4. Además de las funciones generales previstas en los Estatutos, le corresponde:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la persona titular de la presidencia, así como las citaciones de sus miembros.

b) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones con el contenido especificado en este Reglamento.

c) Recepcionar los escritos y la documentación que se generen en el seno del órgano colegiado o remitan sus miembros.

d) Organizar y gestionar, en su caso, la documentación del Consejo Rector velando por que sea accesible a sus personas miembros.

e) La asistencia a la Presidencia en el desarrollo de la sesión, velando por la legalidad de las actuaciones del Consejo Rector.

f) La emisión de los certificados de las actuaciones y los acuerdos adoptados.

g) La custodia material de las actas.

Subsección 3.ª De la Dirección

Artículo 14. Ejercicio de funciones.

La persona titular de la Dirección tendrá a su cargo la dirección inmediata y la gestión directa de las actividades de la AACID, de acuerdo con las directrices del Consejo Rector. Todo ello, sin perjuicio de sus propias competencias contempladas en los Estatutos y específicas disposiciones de atribución, ejerciendo sus funciones de conformidad con las mismas y con los procedimientos establecidos en este Reglamento.

Artículo 15. Delegación y apoderamiento.

1. La persona titular de la Dirección podrá delegar en el personal directivo de la Agencia, previa autorización del Consejo Rector, las funciones que tiene atribuidas, de conformidad y con los límites establecidos en el artículo 16 de los Estatutos. Asimismo, podrá delegarse la adopción de actos de mero trámite o que carezcan de la condición de actos administrativos.

2. La persona titular de la Dirección podrá, en materias de las competencias que ostente bien por atribución bien por delegación de competencias, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en la persona titular de la Subdirección. La delegación de firma no alterará la competencia de la persona titular de la dirección y para su validez no será necesaria su publicación. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar esta circunstancia y la autoridad de procedencia.

3. La persona titular de la Dirección podrá conferir apoderamientos generales y especiales sin limitación de personas.

4. La delegación de funciones y de firma se llevará a cabo mediante resolución de la Dirección de la Agencia y los apoderamientos se instrumentarán mediante escrituras de poder otorgadas al efecto.

Sección 2.ª De la estructura administrativa

Artículo 16. General.

La estructura administrativa de la AACID la componen la Dirección, Subdirección y las unidades que constituyen la organización funcional de la Agencia en el conjunto de su ámbito de actuación. A su vez las unidades organizativas se componen de los departamentos y áreas en función de la materia, conforme al organigrama funcional aprobado por el Consejo Rector.

CAPÍTULO III

Circulares e Instrucciones

Artículo 17. Régimen de funcionamiento.

1. El funcionamiento interno de la AACID se rige por las determinaciones estatutarias y reglamentarias contenidas, respectivamente, en los vigentes Estatutos y en este Reglamento de Régimen Interior.

2. Sin perjuicio de lo anterior y al objeto de impulsar y dirigir la actividad ordinaria de la AACID, se emitirán además los siguientes instrumentos de organización y dirección: Circulares de Régimen Interior e Instrucciones, así como por los instrumentos de planificación previstos en los Estatutos.

3. Los Sistemas de Información de la AACID operarán como instrumentos de apoyo a la organización.

4. Los instrumentos de organización y dirección, por su carácter de reglas de rango interno, no podrán contravenir las determinaciones, preceptos y principios establecidos en este Reglamento o en los Estatutos, teniendo la naturaleza jurídica de instrumentos para impulsar y dirigir la actividad de la Agencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 18. Clasificación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, los instrumentos de carácter interno se clasifican en:

a) Circulares de Régimen Interior. Son normas internas dictadas por la persona titular de la Dirección de la Agencia encaminadas a recordar a las distintas áreas y unidades la aplicación de determinadas disposiciones o a establecer su interpretación a fin de que sean objeto de una aplicación homogénea en la actividad de la AACID.

b) Instrucciones. Tienen por objeto establecer pautas o criterios de actuación, vinculados a un área operativa concreta de la AACID. Su aprobación corresponde a la persona titular de la Dirección cuando afecte a más de un área operativa o a la Jefatura correspondiente cuando el objeto de reglar se inste en su ámbito y se trate de una determinada actividad que, por su peculiaridad, no se encuentre regulada por otro instrumento de carácter general.

Artículo 19. Tramitación de Circulares de Régimen Interior.

Las Circulares de Régimen Interior se tramitarán conforme a las siguientes reglas:

a) Desde el área operativa correspondiente se elaborará una Memoria de necesidad en la que se incluya, en su caso, la valoración económica de su implantación.

b) De la memoria se dará traslado a la persona titular de la Dirección y al Departamento Económico financiero para su evaluación y, en su caso, informe y emisión de certificado de disponibilidad presupuestaria.

c) A la vista de la documentación, la persona titular de la Dirección dictará un acuerdo por el que se inicie la tramitación de la Circular que contendrá:

- El área operativa responsable de la elaboración del borrador, así como las especificaciones que habrán de seguirse en su tramitación, sin perjuicio de las generales previstas en el presente artículo.

d) El borrador deberá contener:

- Su justificación.

- Las unidades organizativas y áreas operativas afectadas.

- Su valoración económica de su implantación en su caso.

- El texto objeto de la circular.

e) Elaborado el borrador se remitirá a la persona titular de la Subdirección y al Departamento Jurídico y de Contratación para que, en el plazo de quince días hábiles, formulen conjuntamente las observaciones, sugerencias y alegaciones que estimen pertinentes, y se emita informe sobre su legalidad y su relación con la normativa interna de la AACID.

f) A la vista de las mismas y aceptadas las que procedan, la persona titular de la Subdirección elaborará la propuesta definitiva de Circular para su aprobación, en su caso, por la persona titular de la Dirección, mediante Resolución que ordenará su incorporación a la normativa interna de la AACID, su vigencia y observancia por el personal de la Agencia, así como su publicación en la Intranet de la Agencia.

Artículo 20. Tramitación de Instrucciones.

1. Las Instrucciones se elaborarán directamente por la persona titular de la unidad o departamento interesado, previa autorización de la persona titular de la Dirección, salvo las que sean de su iniciativa.

2. El borrador contendrá los extremos recogidos en el apartado d) del artículo anterior. La jefatura responsable de su elaboración, tras consultar con las unidades o departamentos que pudieran verse afectados someterán, cuando se precise un pronunciamiento sobre su adecuación a la legalidad, el proyecto a informe jurídico del Departamento jurídico y de contratación de la Agencia.

3. El proyecto, una vez debatido con las unidades afectadas, con el sometimiento al visto bueno de la persona titular de la subdirección de la AACID será aprobado por la Jefatura o, en su caso, se elevará para su aprobación por la persona titular de la dirección de la AACID siguiendo el trámite previsto en los apartados e) y f) del artículo anterior, en lo que resulte de aplicación.

Artículo 21. Contenido.

1. Por su carácter de instrumentos para impulsar y dirigir la actividad de la Agencia, las Circulares de Régimen Interior y las Instrucciones tendrán un contenido claro y conciso, circunscribiéndose a desarrollar, en el seno de la Agencia y conforme a su organización y recursos, la actuación de su personal en función de la naturaleza de la actividad que deba llevar a cabo.

2. Evitarán, en todo momento, la reiteración de normas y disposiciones que se contemplen en textos normativos generales.

3. Se estructurarán en:

a) Título, que además del nombre del instrumento y número identificará y describirá brevemente su contenido esencial.

b) Preámbulo expositivo, justificativo de su necesidad y competencia para su adopción.

c) Parte dispositiva, que se desarrollará en epígrafes que deberán ir numerados en romanos.

d) Los epígrafes se desarrollarán en artículos en cardinales arábigos y los apartados de un artículo en igualmente en cardinales arábigos.

4. Se exceptúa del cumplimiento de las determinaciones contenidas en el apartado anterior los instrumentos de contenido técnico, que se adecuarán a las formalidades y necesidades del documento.

Artículo 22. Publicación y custodia.

El Departamento Jurídico y de contratación procederá a numerar correlativamente las Circulares e Instrucciones en series separadas, siendo el Área de Comunicación la responsable de su publicación y difusión material, correspondiendo a la dirección la custodia de originales.

Artículo 23. Modificación.

La modificación de circulares e instrucciones seguirá la misma tramitación que la adoptada para su aprobación.

CAPÍTULO IV

Instrumento de Planificación y Evaluación

Artículo 24. El Plan de Gestión y su alcance.

1. El Plan de Gestión es el plan plurianual de actuación, en adelante el Plan, y constituye el instrumento de planificación a medio plazo de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el que se establecen los objetivos a alcanzar en el desarrollo de su actividad, en el marco de su objeto y de las funciones que tiene atribuidas, así como el alcance económico previsto para su desarrollo. Dicho plan integrará la perspectiva de género de manera efectiva, así como lo indicado en la Ley para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

2. El objetivo del Plan es orientar la actividad de la AACID hacia una cultura de gestión por y para resultados, con criterios de calidad, eficacia y transparencia, apostando por la comunicación y la mejora continua de procesos y procedimientos.

3. Deberá garantizarse que la estrategia y objetivos del Plan sean coherentes con las políticas de la Consejería competente en la materia, así como con otras políticas sectoriales a las que la Agencia pueda contribuir en su actividad, en especial, con la planificación económica general de la Junta de Andalucía y con los Programas de Actuación que sean de aplicación, siendo objeto, por tanto, de las modificaciones, correcciones o adaptaciones pertinentes cuando dichos planes sufran variación, así como cuando fuese preciso para su acomodación a las previsiones de las leyes de presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. El Plan contendrá una previsión de los recursos necesarios para garantizar la consecución de sus objetivos específicos y operativos, el cronograma de actuación y los indicadores de seguimiento. Igualmente, incorporará la perspectiva de género de manera efectiva y con enfoque dual y tendrá presentes los principios de Responsabilidad Social Corporativa.

5. El Plan tendrá una duración de cuatro años y será aprobado por el Consejo Rector de la AACID, a propuesta de la persona titular de la Dirección.

CAPÍTULO V

Régimen del Personal

Artículo 25. Plantilla y régimen jurídico.

1. La plantilla de la AACID está formada por trabajadores y trabajadoras que integran el personal laboral de la agencia y por personal funcionario que, por aplicación del artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ocupe puestos de trabajo configurados como de dependencia funcional de la Agencia en la relación de puestos de trabajo de la Consejería a la que se encuentre adscrita, quedando asignado funcionalmente a la Agencia.

2. La Agencia, sin menoscabo de la negociación que corresponda con las organizaciones sindicales representativas del personal, procederá a la elaboración del catálogo de puestos de trabajo, que se someterá a la consideración del Consejo Rector y que será público, comprendiendo, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.

3. El personal laboral al servicio de la Agencia se rige por el Derecho Laboral en los términos previstos en el artículo 26 respecto a la regulación de sus condiciones de trabajo. Su selección se realizará mediante convocatoria pública en medios oficiales y con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y con garantías de imparcialidad, no discriminación, objetividad, perspectiva de género y transparencia.

4. El personal funcionario adscrito se regirá por el Derecho Administrativo para el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y por la normativa aplicable en materia de función pública de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la regulación sobre jornada, horario de trabajo y retribuciones establecidas para el personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

5. Todo el personal de la AACID está sujeto al régimen de incompatibilidades que le corresponda según lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 26. Personal directivo.

Son personal directivo de la AACID, las personas que ocupan el puesto de Subdirección y los de Coordinadores y Coordinadoras de Cooperación en las zonas geográficas que se establezcan en el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo (PACODE).

La persona titular de la Subdirección debe tener la condición de funcionario o funcionaria de carrera.

Los coordinadores y coordinadoras en el exterior se rigen por lo dispuesto en el artículo 13 del estatuto Básico del empleado Público. Dicho personal está vinculado por una relación laboral de alta dirección y sus condiciones de trabajo son las contempladas en sus respectivos contratos de trabajo y, en su caso, las previstas en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial del personal de alta dirección. En todo caso, las retribuciones de este personal tienen que ser fijadas por el Consejo Rector y requieren del previo informe preceptivo y favorable de las Consejerías competentes.

Artículo 27. Niveles retributivos y condiciones de trabajo del personal laboral.

1. Los niveles retributivos del personal laboral de la AACID son los establecidos mediante Acuerdo del Consejo Rector para cada tipología de puesto de trabajo, sin perjuicio de la aplicación de las revisiones salariales previstas en las sucesivas Leyes de Presupuesto. En este sentido, cualquier modificación de las cuantías retributivas asignadas a cada categoría de puestos de trabajo requerirá, de conformidad con la normativa presupuestaria, Informe previo y favorable de las Consejerías con competencia en la materia.

2. Las condiciones de trabajo del personal laboral de la AACID se contemplan en sus contratos de trabajo, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores y, en lo que resulte de aplicación, en el Estatuto Básico del Empleado Público.

3. Adicionalmente, las condiciones de trabajo del personal laboral de la AACID se regularán por el Convenio Colectivo que, una vez autorizado por los centros directivos competentes, resulte de aplicación, así como por el Plan de Igualdad de Oportunidades (PIO) de la AACID.

4. El Plan de Igualdad podrá incorporarse al Convenio Colectivo. En todo caso, en la negociación colectiva se velará por la inserción de cláusulas destinadas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades, trato y resultado y la no discriminación por razón de género.

Artículo 28. Aprobación del Organigrama.

1. La aprobación y modificación del organigrama de la AACID corresponde al Consejo Rector, previa propuesta de la persona titular de la Dirección, en los términos especificados en el artículo siguiente.

2. El organigrama deberá alinear las actuaciones de la AACID a la Agenda 2030 y procurando fomentar una mejor coordinación y una mayor transparencia en el funcionamiento de la Agencia.

3. En el organigrama se harán constar las unidades o departamentos en las que se estructura organizativamente la Agencia y el número y denominación de los puestos de trabajo, especificando, asimismo, las relaciones de dependencia orgánicas y funcionales.

4. El organigrama de la AACID deberá ser publicado en la página web de la entidad, con el nivel de detalle que se requiera para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia y buen gobierno.

Artículo 29. Estructura organizativa y funcional.

Corresponde a la dirección de la AACID la elaboración de la estructura organizativa y funcional de la Agencia para adaptarla a las necesidades de especialización y a los escenarios de la cooperación internacional para el desarrollo, aplicando criterios racionales que permitan una gestión eficaz y eficiente de los recursos públicos.

Asimismo, la dirección de la AACID, en el ejercicio de sus facultades organizativas, es competente para la definición del contenido funcional de los puestos de trabajo, la determinación de su misión y de sus objetivos operativos y el establecimiento de las adscripciones orgánicas y competenciales entre los mismos.

Artículo 30. Principios de Actuación.

La dirección de la AACID garantizará, en materia de gestión y administración de Recursos Humanos, el cumplimiento, entre otros, de los siguientes principios de actuación:

- El fomento de todos los escenarios de negociación, información y consulta con la representación de los trabajadores y trabajadoras.

- El diseño e implementación de Planes Anuales de Formación continua que favorezcan el desarrollo de las capacidades y habilidades profesionales de su personal.

- La información y el tratamiento de los datos de carácter personal de sus empleados conforme a los principios establecidos por la normativa de esta naturaleza.

- La promoción de un entorno laboral que incremente el compromiso de la AACID con el respeto e integración de la diversidad e igualdad de oportunidades en su sentido más amplio.

- La atención a las personas con especiales necesidades y capacidades diferenciadas, impulsando, asimismo, medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Artículo 31. Código Ético.

La dirección de la AACID elaborará, en el marco de su Plan de Gobernanza Corporativa, un Código Ético para que todo su personal comparta una cultura común centrada en el trabajo bien hecho, el respeto de los más estrictos criterios éticos, la vocación de servicio público y el valor del equipo.

Así mismo, el código ético recogerá el compromiso de actuar conforme a valores que garanticen un comportamiento responsable, íntegro, no discriminatorio, imparcial, equitativo, transparente, con perspectiva de género y ajustado a la legalidad vigente, en todas las relaciones de la agencia con su personal, proveedores, servicios externos contratados, agentes andaluces de cooperación, organizaciones contrapartes y, específicamente, con la sociedad.

Artículo 32. Prevención de Riesgos Laborales.

La AACID garantizará que el desarrollo de su actividad se efectúa en condiciones seguras y saludables, no solo para su personal, sino para la sociedad en general y su entorno medioambiental. En consecuencia, fomentará la implantación de la cultura de la prevención y de la adopción de hábitos saludables, fomentando que su estructura administrativa y personal se implique y participe activamente en la prevención sistemática de riesgos.

Artículo 33. Instrumentos para la igualdad.

La promoción de la igualdad en la AACID, como eje transversal en su actuación, se llevará a cabo, en el orden interno y externo, a través del Plan de Igualdad de la Agencia habilitando, a través de la estructura de la Agencia, los medios suficientes para garantizar en la entidad el impulso, coordinación e implementación de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las actividades y funciones asignadas a la AACID en su Estatutos.

Artículo 34. Plan de igualdad de la AACID.

1. El Plan de Igualdad tiene por cometido establecer las medidas necesarias al objeto de garantizar en la Agencia la igualdad de resultado, trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de cualquier discriminación por razón de sexo, así como garantizar la corresponsabilidad de la vida laboral, familiar y personal.

2. El Plan de Igualdad se negociará y aprobará en el seno de la Comisión de Igualdad en la que deberán participar de forma paritaria la representación de la Agencia y de las personas trabajadoras.

3. El Plan tendrá un plazo de vigencia de cuatro años y su contenido y elaboración responderá a las determinaciones contempladas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Su evaluación anual se llevará a cabo por la citada Comisión de Igualdad que efectuará las recomendaciones que procedan. Concluida su vigencia procederá su revisión y, en su caso, propuesta de elaboración de un nuevo Plan.

4. Así mismo se desarrollarán los mecanismos suficientes y adecuados para la prevención de la violencia de género y del acoso sexual y laboral.

Disposición adicional única. Publicidad activa.

Serán objeto de publicidad, en la forma que se determine por acuerdo del Consejo Rector, además de las cuestiones exigibles a tenor de lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el presente Reglamento de Régimen Interior de la Agencia, la reseña sobre los acuerdos adoptados por el Consejo Rector de la Agencia y el resultado de las adjudicaciones de bienes en los procesos que desarrollen el Programa Anual de Enajenaciones de Bienes.