Legislación

Orden de 6 de abril de 2022, por la que se desarrolla el currículo correspondiente Título de Técnico Superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 21-04-2022

Tiempo de lectura: 28 min

Tiempo de lectura: 28 min

Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION Y DEPORTE

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 75

F. Publicación: 21/04/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 75 de 21/04/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, regula en el capítulo V «Formación profesional», del Título II «Las enseñanzas», los aspectos propios de Andalucía relativos a la ordenación de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en su artículo 10.1 que la Administración General del Estado determinará los títulos y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de formación profesional referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y en el apartado 2 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.

Por otro lado, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre; regula en el capítulo V del título I la ordenación de la Formación Profesional en el sistema educativo, disponiendo, en su artículo 39.4 que el currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el artículo 6.4 de dicha Ley. Asimismo, en su artículo 39.6 establece que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

En desarrollo de estos preceptos, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, fija los principios y la estructura de los nuevos títulos de formación profesional, que tendrán como base el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social, dejando a la Administración educativa correspondiente el desarrollo de diversos aspectos contemplados en el mismo.

De conformidad con lo anterior y una vez que el Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible y se fijan los aspectos básicos del currículo, ha fijado el perfil profesional del título de Técnico Superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible, los aspectos básicos del currículo y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que aseguran una formación común y garantizan la validez de los títulos en todo el territorio nacional, procede ahora determinar, al objeto de poner en marcha estas nuevas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la ampliación y contextualización de los contenidos de los módulos profesionales incluidos en el título de Técnico Superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible, respetando el perfil profesional del mismo. Las enseñanzas correspondientes al título de Técnico Superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible se organizan en forma de ciclo formativo de grado superior, de 2.000 horas de duración, y están constituidas por los objetivos generales y los módulos profesionales del ciclo formativo.

El Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo, regula los aspectos generales de estas enseñanzas. Esta formación profesional está integrada por estudios conducentes a una amplia variedad de titulaciones, por lo que el citado Decreto determina en su artículo 13 que la Consejería competente en materia de educación regulará mediante Orden el currículo de cada una de ellas.

La presente orden determina, asimismo, el horario lectivo semanal de cada módulo profesional y la organización de éstos en los dos cursos escolares necesarios para completar el ciclo formativo. Por otra parte, se hace necesario tener en cuenta las medidas conducentes a flexibilizar la oferta de formación profesional para facilitar la formación a las personas cuyas condiciones personales, laborales o geográficas no les permiten la asistencia diaria a tiempo completo a un centro docente. Para ello, se establecen orientaciones que indican los itinerarios más adecuados en el caso de que se cursen ciclos formativos de formación profesional de forma parcial, así como directrices para la posible impartición de los mismos en modalidad a distancia.

El sistema educativo andaluz, guiado por la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía se fundamenta en el principio de promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en los ámbitos y prácticas del sistema educativo. En este sentido, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, establece en su artículo 14, referido a la enseñanza no universitaria, que el principio de igualdad entre mujeres y hombres inspirará el sistema educativo andaluz y el conjunto de políticas que desarrolle la Administración educativa. Esta norma contempla la integración transversal del principio de igualdad de género en la educación.

La presente Orden se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se atienden los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las Administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas; no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resultando coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos, sin que la carga administrativa derivada de la norma sea innecesaria o accesoria, quedando justificados los objetivos que persiguen.

En el proceso de desarrollo de este currículo se ha contado con la colaboración de profesorado de las especialidades con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente al título de Técnico Superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible de los centros docentes de Andalucía. Del mismo modo, durante el procedimiento de tramitación de esta norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios y quedan justificados los objetivos que persigue la misma, habiéndose cumplimentado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como lo establecido en el artículo 133 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De otra parte, la Orden de 21 de febrero de 2017, por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior y el curso de formación específico, da respuesta a un tipo de pruebas en formato papel, para posibilitar la realización de las prueba en formato on-line se hace necesario la modificación de dicha Orden, entendiendo la conveniencia de introducir en el texto una disposición final segunda que recoja dicha modificación.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Formación Profesional, y de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y el artículo 13.1 del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar el currículo de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible, a partir del currículo básico establecido en el Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Formación para la Movilidad Segura y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Artículo 2. Organización de las enseñanzas.

Las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible conforman un ciclo formativo de grado superior y, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.1 del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional Inicial que forman parte del sistema educativo, están constituidas por los objetivos generales y los módulos profesionales.

Artículo 3. Objetivos generales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, los objetivos generales de las enseñanzas correspondientes al mismo son:

a) Reconocer los contenidos necesarios para la obtención de las autorizaciones administrativas de conducción, relacionándolos con las pruebas exigidas para su obtención, para identificar y seleccionar la normativa reguladora de la circulación, de los vehículos y del transporte de personas y mercancías.

b) Identificar y concretar los elementos de la programación de enseñanza-aprendizaje, relacionándolos con el tipo de alumnado o grupo al que está dirigida, para programar la intervención de la enseñanza.

c) Identificar y seleccionar los recursos didácticos, describiendo sus características y aplicaciones para organizarlos de acuerdo con la actividad de enseñanza-aprendizaje y los destinatarios.

d) Seleccionar y aplicar recursos y estrategias metodológicas relacionándolos con la necesidad y las características del alumnado o grupo, para realizar las actividades programadas.

e) Aplicar dinámicas de comunicación y participación, siguiendo las instrucciones y procedimientos de la administración reguladora de la movilidad y de la seguridad vial, para diseñar las estrategias de actuación.

f) Seleccionar y aplicar técnicas e instrumentos de evaluación relacionándolos con las variables relevantes y comparando resultados con el estándar establecido para evaluar el proceso de formación.

g) Realizar las operaciones de control y manejo del turismo y la motocicleta autorizada para la conducción con el permiso A2, ajustándose a las normas de circulación y seguridad vial establecidas, para conducir dichos vehículos de manera segura y eficiente.

h) Utilizar materiales y estrategias metodológicas, adaptándolas al tipo de alumnado a quien se va a dirigir la actividad formativa, para desarrollar programas de educación vial.

i) Seleccionar y aplicar recursos y estrategias metodológicas, relacionándolas con las necesidades y las características de los destinatarios, para asesorar y colaborar en planes de movilidad segura y sostenible.

j) Identificar y aplicar la información en materia de movilidad urbana y seguridad vial, coordinándola con la normativa en la materia, para participar en la elaboración, implantación y revisión de planes de movilidad urbana.

k) Seleccionar los medios personales, materiales y los requisitos administrativos, aplicando la normativa reguladora, para gestionar y administrar una escuela particular de conductores.

l) Describir los protocolos de actuación en caso de accidente de tráfico u otras emergencias, seleccionando las técnicas adecuadas para aplicar primeros auxilios.

m) Seleccionar y aplicar las actuaciones ajustándose a los protocolos establecidos para actuar ante las contingencias que surjan.

n) Reconocer los diferentes recursos y estrategias de aprendizaje a lo largo de la vida, relacionándolas con los diferentes aspectos de su competencia profesional para mantener actualizados sus conocimientos científicos y técnicos.

ñ) Analizar y utilizar los recursos y oportunidades de aprendizaje relacionados con la evolución científica, tecnológica y organizativa del sector y las tecnologías de la información y la comunicación para mantener el espíritu de actualización y adaptarse a nuevas situaciones laborales y personales.

o) Desarrollar la creatividad y el espíritu de innovación para responder a los retos que se presentan en los procesos y en la organización del trabajo y de la vida personal.

p) Tomar decisiones de forma fundamentada, analizando las variables implicadas, integrando saberes de distinto ámbito y aceptando los riesgos laborales y la posibilidad de equivocación en las mismas, para afrontar y resolver distintas situaciones, problemas o contingencias.

q) Desarrollar técnicas de liderazgo, motivación, supervisión y comunicación en contextos de trabajo en grupo, para facilitar la organización y coordinación de equipos de trabajo.

r) Aplicar estrategias y técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se van a transmitir y a la finalidad y a las características de los receptores, para asegurar la eficacia en los procesos de comunicación.

s) Evaluar situaciones de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental, proponiendo y aplicando medidas de prevención y de protección individuales y colectivas, de acuerdo con la normativa aplicable en los procesos de trabajo, para garantizar entornos seguros.

t) Identificar y proponer las acciones profesionales necesarias, para dar respuesta a la accesibilidad universal y al «diseño para todas las personas».

u) Identificar y aplicar parámetros de calidad en los trabajos y actividades realizados en el proceso de aprendizaje, para valorar la cultura de la evaluación y de la calidad y ser capaces de supervisar y mejorar procedimientos de gestión de calidad.

v) Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.

w) Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar como ciudadano democrático.

x) Describir los protocolos de actuación de los planes de acción a corto plazo en episodios de alta contaminación atmosférica relacionados con movilidad.

Artículo 4. Componentes del currículo.

1. De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, los módulos profesionales en que se organizan las enseñanzas correspondientes al título de Técnico Superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible son:

a) Módulos profesionales asociados a unidades de competencia:

1651. Tráfico, circulación de vehículos y transporte por carretera.

1652. Organización de la formación de las personas conductoras.

1655. Didáctica de la enseñanza práctica de la conducción.

1657. Seguridad vial.

1658. Didáctica de la formación para la seguridad vial.

b) Otros módulos profesionales:

0020. Primeros auxilios.

1653. Técnicas de conducción.

1654. Tecnología básica del automóvil.

1656. Educación vial.

1659. Movilidad segura y sostenible.

1660. Proyecto de formación para la movilidad segura y sostenible.

1661. Formación y orientación laboral.

1662. Empresa e iniciativa emprendedora.

1663. Formación en centros de trabajo.

2. El currículo de los módulos profesionales estará constituido por los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos, duración en horas y orientaciones pedagógicas, tal como figuran en el Anexo I.

Artículo 5. Desarrollo curricular.

Los centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica, de organización y de gestión económica, concretarán y desarrollarán el currículo del Título de Técnico Superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible mediante las programaciones didácticas, en el marco del Proyecto Educativo de Centro y en función de las características de su entorno productivo.

Artículo 6. Horas de libre configuración.

1. El artículo 15 del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, determina que todos los ciclos formativos de formación profesional inicial incluirán en su currículo un número determinado de horas de libre configuración, de acuerdo con lo que establezcan las normas que desarrollen el currículo de las enseñanzas conducentes a la obtención de cada título. En su virtud, el currículo de las enseñanzas correspondientes al título de Técnico Superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible incluye tres horas de libre configuración por el centro docente.

2. El objeto de estas horas de libre configuración será determinado por el Departamento de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que podrá dedicarlas a actividades dirigidas a favorecer el proceso de adquisición de la competencia general del Título o a implementar la formación relacionada con las tecnologías de la información y la comunicación o a los idiomas.

3. El Departamento de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad deberá elaborar una programación didáctica en el marco del Proyecto Educativo de Centro, en la que se justificará y determinará el uso y organización de las horas de libre configuración.

4. A los efectos de que estas horas cumplan eficazmente su objetivo, se deberán tener en cuenta las condiciones y necesidades del alumnado. Estas condiciones se deberán evaluar con carácter previo a la programación de dichas horas, y se establecerán con carácter anual.

5. Las horas de libre configuración se podrán organizar de la forma siguiente:

a) Las horas de libre configuración dirigidas a favorecer el proceso de adquisición de la competencia general del título, serán impartidas por profesorado con atribución docente en algunos de los módulos profesionales asociados a unidades de competencia de segundo curso, quedando adscritas al módulo profesional que se decida a efectos de matriculación y evaluación.

b) Las horas de libre configuración que deban implementar la formación relacionada con las tecnologías de la información y la comunicación, serán impartidas por profesorado de alguna de las especialidades con atribución docente en ciclos formativos de formación profesional relacionados con estas tecnologías, y en su defecto, se llevará a cabo por profesorado del departamento de familia profesional con atribución docente en segundo curso del ciclo formativo objeto de la presente orden, con conocimiento en tecnologías de la información y la comunicación. Estas horas quedarán, en todo caso, adscritas a uno de los módulos profesionales asociado a unidades de competencia del segundo curso a efectos de matriculación y evaluación.

c) Si el ciclo formativo tiene la consideración de bilingüe o si las horas de libre configuración deben implementar la formación en idioma, serán impartidas por docentes del departamento de familia profesional con competencia bilingüe o, en su caso, por docentes del departamento didáctico del idioma correspondiente. Estas horas quedarán, en todo caso, adscritas a uno de los módulos profesionales de segundo curso asociados a unidades de competencia a efectos de matriculación y evaluación.

Artículo 7. Módulos profesionales de Formación en centros de trabajo y de Proyecto.

1. Los módulos profesionales de Formación en centros de trabajo y de Proyecto de formación para la movilidad segura y sostenible, con carácter general, se cursarán una vez superados el resto de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas del ciclo formativo.

2. Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente, se podrá realizar el módulo de formación en centros de trabajo en otra temporalidad de segundo curso, previa solicitud de autorización, siempre y cuando se hayan superado positivamente todos los módulos profesionales del primer curso. En cualquier caso, la evaluación del módulo profesional de formación en centros de trabajo quedará condicionada a la evaluación positiva del resto de los módulos profesionales del ciclo formativo.

3. El módulo profesional de Proyecto de formación para la movilidad segura y sostenible tiene carácter integrador y complementario respecto del resto de módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible.

4. Con carácter general, el módulo profesional de Proyecto de formación para la movilidad segura y sostenible, se desarrollará simúltaneamente al módulo profesional de formación en centros de trabajo, salvo que concurran otras circunstancias que no lo permitan y se evaluará una vez cursado el módulo profesional de formación en centros de trabajo.

5. Con objeto de facilitar el proceso de organización y coordinación del módulo de Proyecto de formación para la movilidad segura y sostenible, el profesorado con atribución docente en este módulo profesional tendrá en cuenta las siguientes directrices:

a) Antes del inicio del módulo de formación en centros de trabajo, se establecerán sesiones presenciales de, al menos, seis horas lectivas en el centro docente para profesorado y alumnado, dedicándose al planteamiento, diseño y adecuación de los diversos proyectos a realizar.

b) Se establecerá un periodo de tutorización con al menos tres horas lectivas semanales y presenciales en el centro docente para profesorado, dedicándose al seguimiento de los diversos proyectos durante su desarrollo. El profesorado podrá utilizar como recurso aquellas tecnologías de la información y la comunicación disponibles en el centro docente y que considere adecuadas.

c) Se establecerá un periodo de finalización con al menos seis horas lectivas y presenciales en el centro docente para profesorado y alumnado, dedicándose a la presentación, valoración y evaluación de los diversos proyectos.

6. Todos los aspectos que se deriven de la organización y coordinación de estos periodos a los que se refiere el apartado anterior, deberán reflejarse en el diseño curricular del módulo de Proyecto de formación para la movilidad segura y sostenible, a través de su correspondiente programación didáctica.

Artículo 8. Duración.

1. Las enseñanzas del Técnico Superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible cuando se oferten de oferta completa, se organizarán en dos cursos escolares, con la distribución horaria semanal de cada módulo profesional que figura como Anexo II.

2. La duración total de las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo, incluido el módulo profesional de Formación en centros de trabajo, es de 2.000 horas.

Artículo 9. Oferta parcial.

1. En caso de que las enseñanzas correspondientes al título de Técnico Superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible se cursen de forma parcial, deberá tenerse en cuenta el carácter de determinados módulos a la hora de elegir un itinerario formativo, de acuerdo con la siguiente clasificación:

a) Módulos profesionales que contienen la formación básica e imprescindible respecto de otros del mismo ciclo, de manera que deben cursarse de forma secuenciada.

b) Módulos profesionales que contienen formación complementaria entre sí, siendo aconsejable no cursarlos de forma aislada.

c) Módulos profesionales que contienen formación transversal, aplicable en un determinado número de módulos del mismo ciclo.

2. Los módulos que corresponden a cada una de estas clases figuran en el Anexo III.

Artículo 10. Espacios y equipamientos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11.6 del Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el Anexo IV.

Artículo 11. Profesorado.

1. Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, con atribución docente en los módulos profesionales que constituyen los módulos profesionales relacionados en el artículo 4, así como las titulaciones equivalentes a efectos de docencia son las establecidas en el Anexo III A) y III B) del Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible y se fijan los aspectos básicos del currículo.

2. El profesorado especialista tendrá atribución docente en los módulos profesionales especificados en el Anexo III A) del Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo.

3. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para el ingreso en la función pública docente establecidos por el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

4. Además, con el fin de garantizar que responde a las necesidades de los procesos involucrados en el módulo profesional, es necesario que el profesorado especialista acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, con al menos dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento.

5. Las titulaciones requeridas y cualesquiera otros requisitos necesarios, para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de la educativa, son las recogidas en el anexo III C) y III D) del Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales expresados en resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, y si dichos objetivos no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse mediante «certificación», una experiencia laboral de, al menos tres años, en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

6. Con objeto de garantizar el cumplimiento del artículo 12.6 del Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, para la impartición de los módulos profesionales que lo conforman, se deberá acreditar que se cumple con todos los requisitos establecidos en el citado artículo, aportando la siguiente documentación:

a) Copia del título académico oficial exigido, de conformidad a las titulaciones incluidas en el anexo III C) del Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo. Cuando la titulación presentada esté vinculada con el módulo profesional que se desea impartir se considerará que engloba en sí misma los resultados de aprendizaje de dicho módulo profesional. En caso contrario, además de la titulación se aportarán los documentos indicados en la letra b) o c).

b) En el caso de que se desee justificar que las enseñanzas conducentes a la titulación aportada engloban los objetivos de los módulos profesionales que se pretende impartir:

1.º Certificación académica personal de los estudios realizados, original o copia, expedida por un centro oficial, en la que consten las enseñanzas cursadas detallando las asignaturas.

2.º Programas de los estudios aportados y cursados por la persona interesada, original o copia de los mismos, sellados por la propia Universidad o Centro docente oficial o autorizado correspondiente.

c) Al objeto de justificar mediante la experiencia laboral que, al menos, durante tres años, ha desarrollado su actividad en el sector vinculado a la familia profesional, su duración se acreditará mediante el documento oficial justificativo correspondiente al que se le añadirá uno de los siguientes:

1.º Certificación de la empresa u organismo empleador en la que conste específicamente la actividad desarrollada por la persona interesada o contrato de trabajo. Esta actividad ha de estar relacionada implícitamente con los resultados de aprendizaje del módulo profesional que se pretende impartir.

2.º En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia, declaración de la persona interesada de las actividades más representativas relacionadas con los resultados de aprendizaje.

7. Las Administraciones competentes velarán para que los profesores y las profesoras que impartan los módulos profesionales cumplan con los requisitos especificados y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

Artículo 12. Oferta de estas enseñanzas a distancia.

1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, los módulos profesionales susceptibles de ser ofertados en la modalidad a distancia son los señalados en el Anexo V.

2. Los módulos profesionales ofertados a distancia, que por sus características requieran que se establezcan actividades de enseñanza y aprendizaje presenciales que faciliten al alumnado la consecución de todos los objetivos expresados como resultados de aprendizaje, son los señalados en el Anexo V.

3. Los centros autorizados para impartir estas enseñanzas de formación profesional a distancia contarán con materiales curriculares y medios técnicos adecuados que se adaptarán a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Disposición final primera. Implantación de estas enseñanzas.

De conformidad con lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 174/2021, de 23 de marzo, la implantación de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible reguladas en la presente Orden, tendrá lugar en el curso escolar 2022/2023.

Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 21 de febrero de 2017, por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior y el curso de formación específico.

La Orden de 21 de febrero de 2017, por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior y el curso de formación específico, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se suprime el apartado 3 del artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 5. Lugar de realización de las pruebas de acceso.

1. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional se realizarán en los centros educativos públicos que se determinen cada año por resolución de la Dirección General competente en materia de formación profesional.

2. Las Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencias en materia de educación propondrán a la Dirección General con competencia en materia de formación profesional, los centros educativos públicos de su provincia en los que se desarrollarán las pruebas de acceso a los ciclos formativos. La persona titular de la citada Dirección General resolverá la relación definitiva de dichos centros, que será incluida en la Resolución a la que hace referencia el artículo 3.»

Dos. El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 10. Composición.

1. En cada centro docente público sede se constituirá una comisión, a excepción de los centros que realicen pruebas de acceso de grado medio y pruebas de grado superior, en cuyo caso se constituirá una comisión para cada una de las pruebas.

2. Cada comisión estará formada por los cargos y correspondientes suplentes siguientes: presidencia, secretaria y al menos un vocal.

3. Las comisiones de evaluación estarán formadas por profesorado, preferentemente que esté prestando servicios en el centro docente público sede donde se realicen las pruebas, sin que necesariamente dispongan de atribución docente en las materias de las pruebas.

4. La composición de la comisión garantizará que cada una de las materias de la prueba de acceso, cuenta con un miembro con atribución docente, de manera que se puedan calificar y resolver las reclamaciones presentadas por las personas interesadas a lo largo de todo el proceso de realización y calificación de la prueba de acceso.

5. La presidencia, recaerá sobre la persona titular de la dirección del centro docente público sede.

En el caso de que en un centro docente público sede se realicen las pruebas de acceso a grado medio y a grado superior, una comisión estará presidida por la persona titular de la dirección del centro sede y la otra por algún miembro del equipo directivo del centro sede, propuesto por la persona titular de la dirección.

6. Para la presidencia suplente de la comisión se designará una persona del equipo directivo del centro docente público sede. En el caso de los vocales con atribución docente en las materias de la prueba la suplencia corresponderá a profesorado con la misma atribución docente, con el objeto de garantizar la calificación y resolución de las reclamaciones presentadas por las personas interesadas a lo largo de todo el proceso.

7. La participación como miembro de las comisiones de evaluación de las pruebas reguladas en esta orden, tendrá carácter obligatorio.

8. De conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la composición de la comisión deberá respetar una representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de esta ley.

9. La presidencia, la secretaría y las vocalías de las comisiones, así como sus suplentes, serán nombrados mediante resolución de la Dirección General competente en materia de formación profesional, a propuesta de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación, haciéndose pública su composición en los tablones de anuncios de los centros educativos públicos en los que actuarán las comisiones y en las Delegaciones Territoriales, con anterioridad a la realización de las pruebas.

10. Las actuaciones de todas las comisiones serán coordinadas por la Dirección General competente en materia de formación profesional a través de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de educación, que designarán a una persona como responsable de la coordinación de las actuaciones relacionadas con las pruebas de acceso a nivel provincial.»

Tres. El artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 11. Constitución y sesiones.

1. De conformidad con el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la válida constitución de las comisiones, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas que ostentan la presidencia y la secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

2. Una vez nombradas, las comisiones celebrarán la sesión de constitución, en la que acordarán las decisiones que les correspondan para garantizar el correcto funcionamiento de las pruebas.

3. El número total de sesiones a las que asista cada vocal variará proporcionalmente al número de solicitantes de las pruebas de cada materia o ámbito. En este sentido, las comisiones se reunirán un máximo de doce sesiones por convocatoria.»

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de abril de 2022

MANUEL ALEJANDRO CARDENETE FLORES

Consejero de Educación y Deporte