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Orden de 5 de mayo de 2021, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de los servicios sociales comunitarios en Andalucía, correspondientes al ejercicio presupuestario 2021., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 10-05-2021

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE IGUALDAD, POLITICAS SOCIALES Y CONCILIACION

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 87

F. Publicación: 10/05/2021

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 87 de 10/05/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, dispone que los Servicios Sociales Comunitarios constituyen la estructura básica del nivel primario del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, quedando regulada su naturaleza y prestaciones por el Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios (BOJA núm. 17, de 25 febrero). La organización y gestión de estos servicios y sus centros corresponde a las entidades locales de cada territorio, de ámbito municipal o supramunicipal, en el marco de la planificación autonómica y en el ejercicio de las competencias propias en materia de servicios sociales que les atribuyen el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

En este sentido, los servicios sociales comunitarios se configuran como el primer nivel de referencia para la valoración de las necesidades, la planificación, la intervención, tratamiento, seguimiento, evaluación de la atención y coordinación con otros agentes institucionales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, garantizando la universalidad en el acceso al mismo y su proximidad a las personas usuarias, familias, unidades de convivencia y grupos de la comunidad, garantizando la cobertura de la necesidad básica de integración social, la prevención y atención adecuada de situaciones de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, promoviendo su inclusión social. Asimismo, la citada Ley 9/2016, de 27 de diciembre, atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, entre otras, la competencia para establecer las prioridades y directrices de la política general de servicios sociales, así como los criterios y las fórmulas de coordinación general del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía. De igual manera la referida Ley atribuye a la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre otras, la competencia para adoptar las medidas necesarias para ejecutar las directrices que establezca el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de servicios sociales y para desarrollar y ejecutar sus disposiciones y acuerdos.

A mayor abundamiento, el artículo 50 de la citada ley dispone que corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre otras competencias, la superior dirección y coordinación de todas las actuaciones, servicios, recursos y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, así como elaborar y, en su caso, aprobar los instrumentos técnicos comunes de intervención social.

En este marco, el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), asigna a la misma competencias en el desarrollo de la red de los Servicios Sociales Comunitarios.

Es en este sentido, y de conformidad con el artículo 50 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las Entidades Locales, a través de los servicios sociales comunitarios, participan en la gestión de la renta mínima de inserción social asumiendo la detección de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo.

La implementación del citado Decreto-ley ha requerido reforzar el número de profesionales en los Servicios Sociales Comunitarios, no solo con personal técnico sino también con personal administrativo mediante la aprobación de Órdenes de fecha 26 de julio de 2018, 7 de mayo de 2019, 13 de diciembre de 2019 y 28 de julio de 2020, en las que se distribuyen créditos entre Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales, al objeto de financiar el refuerzo de los servicios sociales comunitarios en el desarrollo de las competencias atribuidas en materia de renta mínima de inserción social, acompañando estas medidas con el diseño y desarrollo por parte de la Consejería de Igualdad Políticas Sociales y Conciliación del Sistema de Información de la Renta Mínima de Inserción (SIRMI) para la información a la ciudadanía por parte de los servicios sociales comunitarios, así como para la elaboración de los planes de inclusión sociolaboral. Este sistema de información también permite a la Consejería de Igualdad Políticas Sociales y Conciliación llevar a cabo el seguimiento de la gestión de la prestación realizada por las Entidades Locales.

El Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía (BOJA núm. 85, de 20 julio), establece en su artículo segundo que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía serán transferidos por la Consejería de Asuntos Sociales (actualmente Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación) y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes, conforme a las reglas que en el mismo se establecen.

Asimismo, la disposición transitoria única del Decreto 203/2002, de 16 de julio, establece que los créditos a percibir por las Entidades Locales procedentes tanto de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía como de los Presupuestos Generales del Estado estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio económico. En relación con lo expuesto, para el ejercicio 2021, dado el incremento de las demandas de la población en situación de especial necesidad y la de miles de familias sin recursos regulares, con dificultades para hacer frente a sus necesidades y que, de no continuar tomando medidas sin dilación, puede suponer una mayor quiebra de la cohesión social, en tanto en cuanto se acuerda la distribución del crédito consignado en los Presupuestos Generales del Estado destinados a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la realización de programas de prestaciones básicas de servicios sociales por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD, se considera conveniente, como ocurriera en el ejercicio precedente, plantear la distribución de los créditos en dos momentos: en una primera fase, con la aportación financiada con cargo al presupuesto propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en una segunda fase con los créditos correspondientes a la Administración General del Estado.

En la actualidad existe disponibilidad presupuestaria de los créditos financiados por la Junta de Andalucía, mientras que la distribución resultante de los créditos correspondientes a la Administración General del Estado deberán ser aprobados en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y formalizados por Acuerdo del Consejo de Ministros.

Para el ejercicio 2021, la aportación económica de la Comunidad Autónoma se incrementa en un 22,87% respecto a la cantidad asignada en el ejercicio anterior, ya que se incorpora la cantidad asignada el pasado año a la financiación del refuerzo de los servicios sociales comunitarios en el desarrollo de la competencias atribuidas en materia de renta mínima de inserción social posibilitando la continuidad de este personal en los Servicios Sociales Comunitarios de Andalucía, distribuyéndose en función de lo estipulado en la referida disposición transitoria única, es decir, garantizando, en primer lugar, a todas las Corporaciones Locales la cantidad del ejercicio 2020 y distribuyendo el resto de acuerdo con el índice de población.

Conforme al artículo 5 del citado Decreto 203/2002, de 16 de julio, las cantidades se abonarán a las Entidades Locales, en concepto de transferencias de financiación, una vez adoptado el acuerdo de distribución de créditos por parte del órgano competente de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

En su virtud, a propuesta del Director General de Servicios Sociales, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobar para el ejercicio 2021 la distribución de los créditos que deban satisfacerse por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación respecto a la aportación autofinanciada de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y la transferencia de los mismos, conforme se establece en el anexo de la presente orden, en virtud de lo estipulado en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía.

Segundo. Los créditos destinados a financiar los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía ascienden a 41.750.905,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1600010000 G/31G/46500/00 01, del Presupuesto de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, correspondiente al ejercicio 2021.

Tercero. Estas cantidades serán destinadas a garantizar la continuidad de los efectivos personales y funcionales que desarrollan su actividad en el ámbito de los Servicios Sociales Comunitarios de Andalucía.

Cuarto. El incremento realizado en el presente ejercicio se destinará, preferentemente, a la continuidad de las contrataciones realizadas por las Entidades Locales para reforzar los Servicios Sociales Comunitarios en el desarrollo de las competencias atribuidas en materia de renta mínima de inserción social. A tal efecto, se procederá al seguimiento de las actuaciones de intervención social y recursos aplicados a través de los soportes y aplicaciones informáticas específicas para ello (actualmente SIUSS, SIRMI y Netgefys) al objeto de llevar a cabo un control en relación con las actuaciones relacionadas con esta competencia.

Quinto. La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación procederá a la liquidación de las transferencias de financiación de la siguiente forma:

a) Las cantidades correspondientes al ejercicio 2021 serán abonadas por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea a propuesta de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

b) Para proceder a las transferencias de fondos, las Entidades Locales deberán entregar la ficha de evaluación del ejercicio anterior y la certificación prevista en el artículo 5.2 del Decreto 203/2002, de 16 de julio. Asimismo deberán aportar la ficha de presentación correspondiente al ejercicio 2021 que al efecto se establezca y facilite por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, así como certificación emitida por la Intervención de la respectiva Entidad Local correspondiente a la aportación propia destinada en sus presupuestos para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en el citado ejercicio, de conformidad con el Convenio-Programa suscrito por la Junta de Andalucía y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (actualmente Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030).

c) Los pagos correspondientes a créditos procedentes de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre) se abonarán una vez presentados los certificados y cumplimentadas las fichas a las que hace referencia el apartado anterior.

Sevilla, 5 de mayo de 2021

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

ANEXO

Corporación Local Distribución Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación 2021
Ayuntamiento de Almería 998.621,58
Diputación Provincial de Almería 1.277.411,56
Ayuntamiento de Adra 113.886,43
Ayuntamiento de El Ejido 437.466,12
Ayuntamiento de Níjar 138.403,94
Ayuntamiento de Roquetas de Mar 444.761,49
Ayuntamiento de Vícar 147.955,72
Ayuntamiento de Cádiz 729.958,05
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera 1.012.972,03
Diputación Provincial de Cádiz 988.303,04
Ayuntamiento de Algeciras 589.016,08
Ayuntamiento de Arcos de la Frontera 140.187,77
Ayuntamiento de Barbate 117.882,90
Ayuntamiento de Los Barrios 143.820,04
Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera 406.459,00
Ayuntamiento de Conil de la Frontera 138.267,48
Ayuntamiento de La Línea de la Concepción 287.895,06
Ayuntamiento de El Puerto de Santa María 438.701,61
Ayuntamiento de Puerto Real 193.469,53
Ayuntamiento de Rota 135.937,75
Ayuntamiento de San Fernando 477.435,01
Ayuntamiento de San Roque 138.217,74
Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda 315.819,40
Ayuntamiento de Córdoba 1.551.870,66
Diputación Provincial de Córdoba 1.332.737,69
Ayuntamiento de Baena 95.618,60
Ayuntamiento de Cabra 94.260,30
Ayuntamiento de Lucena 211.308,30
Ayuntamiento de Montilla 108.717,71
Ayuntamiento de Palma del Río 138.876,32
Ayuntamiento de Priego de Córdoba 106.831,14
Ayuntamiento de Puente Genil 143.005,32
Ayuntamiento de Granada 1.323.055,11
Diputación Provincial de Granada 2.251.307,48
Ayuntamiento de Almuñécar 128.039,05
Ayuntamiento de Armilla 140.360,88
Ayuntamiento de Baza 98.618,61
Ayuntamiento de Las Gabias 97.766,51
Ayuntamiento de Guadix 91.087,76
Ayuntamiento de Loja 94.838,25
Ayuntamiento de Maracena 138.387,86
Ayuntamiento de Motril 306.040,85
Ayuntamiento de Huelva 658.097,34
Diputación Provincial de Huelva 1.193.653,73
Ayuntamiento de Aljaraque 101.232,18
Ayuntamiento de Almonte 142.990,96
Ayuntamiento de Ayamonte 136.069,96
Ayuntamiento de Isla Cristina 138.261,51
Ayuntamiento de Lepe 122.162,68
Ayuntamiento de Moguer 102.026,47
Ayuntamiento de Jaén 707.296,81
Diputación Provincial de Jaén 1.622.127,36
Ayuntamiento de Alcalá la Real 100.508,78
Ayuntamiento de Andújar 190.958,34
Ayuntamiento de Linares 294.600,47
Ayuntamiento de Martos 112.359,25
Ayuntamiento de Úbeda 158.180,93
Ayuntamiento de Málaga 2.790.221,29
Diputación Provincial de Málaga 1.230.756,21
Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre 214.652,35
Ayuntamiento de Alhaurín el Grande 148.283,65
Ayuntamiento de Antequera 218.414,62
Ayuntamiento de Benalmádena 309.520,30
Ayuntamiento de Cártama 145.388,64
Ayuntamiento de Coín 140.815,18
Ayuntamiento de Estepona 339.629,82
Ayuntamiento de Fuengirola 380.511,28
Ayuntamiento de Marbella 728.094,25
Ayuntamiento de Mijas 387.698,54
Ayuntamiento de Nerja 139.705,41
Ayuntamiento de Rincón de la Victoria 241.311,49
Ayuntamiento de Ronda 174.300,82
Ayuntamiento de Torremolinos 363.193,23
Ayuntamiento de Vélez-Málaga 362.045,41
Ayuntamiento de Sevilla 3.478.354,98
Diputación Provincial de Sevilla 2.848.823,88
Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra 332.881,67
Ayuntamiento de Bormujos 99.051,15
Ayuntamiento de Camas 123.188,88
Ayuntamiento de Carmona 134.890,34
Ayuntamiento de Coria del Río 136.615,80
Ayuntamiento de Dos Hermanas 631.234,34
Ayuntamiento de Écija 189.344,72
Ayuntamiento de Lebrija 119.512,10
Ayuntamiento de Mairena del Alcor 104.149,99
Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe 216.170,52
Ayuntamiento de Morón de la Frontera 132.368,41
Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca 179.010,40
Ayuntamiento de La Rinconada 184.266,36
Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache 93.436,81
Ayuntamiento de Tomares 146.645,26
Ayuntamiento de Utrera 240.312,44
TOTALES 41.750.905,00