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Orden de 4 de mayo de 2023, de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se modifica excepcionalmente el inicio del periodo establecido para la ejecución del descorche en el año 2023., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 05-05-2023

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y ECONOMÍA AZUL

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 202315

F. Publicación: 05/05/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 202315 de 05/05/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Orden de 4 de mayo de 2023, de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se modifica excepcionalmente el inicio del periodo establecido para la ejecución del descorche en el año 2023.

La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 26 septiembre 1988, por la que se dan instrucciones para la ejecución de determinados trabajos en montes, en régimen privado, poblados con encinas y alcornoques, establece en su artículo 17.2 lo siguiente: El descorche tendrá que efectuarse dentro del período comprendido entre el 1 de junio y el 1 de septiembre de cada año, a no ser que, por causas climatológicas, el corcho se adhiera al árbol y su extracción pudiera causarle daños.

La sequía persistente que viene sufriendo Andalucía en los últimos años, agudizada extraordinariamente en los primeros meses de 2023 por el aumento de las temperaturas y la ausencia de lluvias, está generando un enorme estrés hídrico y una situación de cambio en los ciclos vitales de los árboles. Estos cambios fenológicos (adelanto de la brotación y la floración), son los síntomas más claros de que el cambio climático ya afecta de manera clara a las formaciones forestales de la cuenca mediterránea, donde el alcornocal representa una de las especies de mayor interés económico, social y ecológico.

El descorche o extracción de la capa suberosa de los alcornoques, es una operación muy delicada, que requiere personal muy cualificado, bajo unas condiciones fenológicas óptimas, que favorezcan su extracción con el menor riesgo posible para los árboles. Su extracción está sometida a autorización administrativa con la finalidad de garantizar que se realiza bajo unas premisas técnicas de sostenibilidad.

Durante los últimos días se han recibido distintas peticiones escritas por diferentes organizaciones relacionadas con el sector del corcho, en el sentido de adelantar el periodo de descorche de la presente campaña.

En este contexto desde la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul se han evaluado distintas alternativas para el descorche del año 2023. La primera ha sido la posibilidad de suspender las autorizaciones de descorche excepcionalmente para la presente campaña. Esta medida, sin precedentes en Andalucía, supondría dejar sin actividad a todo un sector productivo con el daño irreparable de carácter social y económico. Esta alternativa ha sido descartada por la Administración aunque muchos propietarios de predios de alcornocal opten, posiblemente, por no descorchar. La alternativa opuesta, es mantener el periodo de descorche del día 1 de junio al 15 de agosto, como si nos encontrásemos en una situación que pudiéramos calificar de «normal». La tercera alternativa, consiste en modificar excepcionalmente el inicio del periodo de descorche. Esta alternativa responde a un criterio multifuncional basado en lo ecológico, lo social y lo económico.

Con objeto de adaptar esta actividad a la situación climática extraordinaria de la presente campaña 2023, buscando las condiciones fenológicas más propicias para la misma, se hace necesario adaptar el período de descorche, adelantando su fecha de comienzo de forma excepcional.

El Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, modificado por el Decreto 96/2023, de 25 de abril, establece en su articulo 8 que la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad desempeñará, además de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes:

a) La adecuación, seguimiento y gestión del Plan Forestal Andaluz, en especial en lo referente a la protección y manejo de la cubierta vegetal, la naturalización y diversificación de las masas forestales y la lucha contra la erosión y la desertización, así como las actuaciones en la materia contempladas en la planificación ambiental estratégica.

b) La ordenación, conservación y protección del monte mediterráneo y el fomento de su aprovechamiento multifuncional y sostenible, tanto de titularidad pública como privada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, a propuesta del Director General de Política Forestal y Biodiversidad, y en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 3 del Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,

ACUERDO

Primero. Inicio excepcional del periodo de descorche.

Modificar, con carácter excepcional para este año 2023, el inicio del periodo establecido para la ejecución del descorche en el año 2023.

Segundo. Ámbito territorial de aplicación.

La presente orden tendrá efectos en el ámbito territorial indicado en el artículo 1 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 26 septiembre 1988, por la que se dan instrucciones para la ejecución de determinados trabajos en montes, en régimen privado, poblados con encinas y alcornoques.

Tercero. Ámbito temporal de aplicación.

El nuevo periodo establecido para la ejecución del descorche en el año 2023, dictado en la presente orden se extenderá desde el 8 de mayo hasta el 1 de septiembre, a no ser que, por causas climatológicas, el corcho se adhiera al árbol y su extracción pudiera causarle daños. En este caso, y cualquiera que sea la fecha, se deberá dar por terminado el descorche.

Esta orden permanecerá vigente exclusivamente durante la campaña del año 2023.

Cuarto. Efectos.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No obstante, este nuevo periodo de descorche será de aplicación a las autorizaciones que, en base a lo establecido en el artículo 96 del Decreto 208/1997, de 9 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, ya se hayan emitido para la ejecución de los aprovechamientos de corcho en la presente campaña, así como para las notificaciones reguladas en el artículo 99 de ese mismo Decreto.

Sevilla, 4 de mayo de 2023

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL

Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul