Legislación

Orden de 4 de agosto de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Abogados de Jerez de la Frontera y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 22-08-2023

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y FUNCIÓN PÚBLICA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 160

F. Publicación: 22/08/2023

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 160 de 22/08/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Orden de 4 de agosto de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Abogados de Jerez de la Frontera y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 22 de junio de 2022, don Federico Fernández Rodríguez, en su calidad de Decano del Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera, remite la modificación de los estatutos de la referida corporación a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. En la solicitud se indica que la modificación estatutaria fue aprobada en la Junta General Extraordinaria de colegiados celebrada el 22 de junio de 2022.

El 12 de septiembre de 2022 esta corporación profesional remite el informe favorable del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

Segundo. Con fecha 13 de diciembre de 2022, por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se remite a la corporación un requerimiento en el que se realizan diferentes observaciones al borrador de estatutos y se indica la necesidad de aportar el informe del Consejo General de la Abogacía, favorable a la modificación estatutaria propuesta.

Tercero. Con fecha 20 de febrero de 2023 se recibe nuevo escrito de esta corporación profesional en el que se solicita la aclaración de alguna de las observaciones realizadas en el requerimiento de la Dirección General. Con fecha de 30 de marzo, se contesta a esa solicitud de aclaración.

Cuarto. Con fecha 30 de mayo de 2023 se envía nueva propuesta de modificación estatutaria, acompañada del certificado del Secretario de la corporación de la aprobación de la misma en la Junta General Extraordinaria del Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera de fecha 26 de mayo de 2023. Finalmente, con fecha 14 de julio se recibe el informe favorable del Consejo General de la Abogacía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen jurídico y registro de los colegios profesionales.

Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Sexto. Los Estatutos del Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera fueron aprobados por Orden de 26 de diciembre de 2018, de la Consejería de Justicia e Interior (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 9, de 15 de enero de 2019).

El objeto fundamental de esta modificación estatutaria es la adaptación de los estatutos de la corporación al Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. Una vez analizada la propuesta, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18.4 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se realizó un requerimiento de subsanación tanto de defectos formales como de adaptación a la legalidad.

Las observaciones realizadas en el citado requerimiento han sido atendidas por la corporación profesional, la cual remite el nuevo texto estatutario, acompañado del certificado de aprobación del mismo por la Junta General Extraordinaria.

Indicar asimismo que, conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y al artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la modificación los estatutos han sido informados favorablemente por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y el Consejo General de la Abogacía de España.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,

RESUELVO

Primero. Aprobación de la modificación de los estatutos.

Se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera, sancionados en la Junta General de esa corporación profesional en sus sesiones de 22 de junio de 2022 y de 30 de mayo de 2023. Se inserta como anexo a la presente orden el texto íntegro de los estatutos.

Segundo. Inscripción registral.

Se ordena la inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera, en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Tercero. Publicación y notificación.

La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de agosto de 2023

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS

Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública

ANEXO

ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza jurídica y fuentes.

El Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera es una Corporación de Derecho Público, reconocida y amparada por la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la Ley de Colegios Profesionales, la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, por el Estatuto General de la Abogacía, por los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, por la normativa propia de las Corporaciones de Derecho Público, por los presentes estatutos y, en su caso, por sus Anexos, por sus Reglamentos de Régimen Interior y por los acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias, así como por las demás normas de obligado cumplimiento que le sean aplicables.

El Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera, que actuará siempre bajo el imperio de la Ley, será especialmente riguroso con aquellas normas que tratan de preservar la intimidad y confidencialidad de los datos personales que contienen sus archivos, adaptándose a las exigencias vigentes, así como las que hacen efectivo el principio de no discriminación y de igualdad.

Los presentes estatutos están sometidos a los límites de la normativa de Defensa de la Competencia, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de los colegios profesionales.

En lo no previsto en los presentes estatutos se estará a lo regulado en el Estatuto General de la Abogacía Española y demás normativa aplicable.

Artículo 2. Denominación, domicilio y ámbito territorial.

La Corporación se denomina «Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera».

Tiene su domicilio en Jerez de la Frontera, calle Sevilla, número 37, código postal 11402.

El ámbito territorial comprende los municipios de Jerez de la Frontera y San José del Valle, no existiendo en la actualidad delegaciones colegiales.

Artículo 3. Fines y funciones.

1. Son fines esenciales del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera, dentro de su ámbito de actuación, del marco legal respectivo y en el ámbito de sus competencias:

a) La ordenación del ejercicio de la Abogacía, dentro del marco legal y en el ámbito de sus competencias.

b) La representación institucional exclusiva de la Abogacía, en tanto esté sujeta a colegiación obligatoria.

c) La defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas, así como velar por el prestigio, dignidad, reconocimiento y respeto de la profesión y de los miembros de la corporación.

d) La intervención en el proceso de acceso a la profesión de profesional de la abogacía.

e) La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias, tanto en relación con los servicios que preste el Colegio directamente como con los que presten sus colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan en defensa de aquella, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas por la legislación de defensa y protección de los consumidores y por la normativa del orden jurisdiccional civil.

f) La defensa de los intereses generales de la profesión, así como la consecución de su adecuada satisfacción en el ejercicio de la Abogacía.

g) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas.

h) Controlar que la actividad de sus personas colegiadas se someta a las normas deontológicas de la profesión.

i) La tutela del derecho de defensa y el acceso a la justicia mediante la organización y prestación de la defensa de oficio.

j) La defensa del Estado Social y democrático de derecho proclamado en la constitución, así como la promoción y defensa de los Derechos Humanos.

k) La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.

l) La formación inicial, permanente y especializada de los abogados y abogadas.

m) Promover e impulsar la paridad y representación equilibrada de hombres y mujeres en todos sus órganos, empleados y personas colegiadas.

n) Desarrollar acciones sociales, de promoción de los derechos fundamentales, los valores democráticos de convivencia, la cooperación internacional, la educación, formación y cultura y de protección social o económica dirigidas preferentemente a sus miembros, pudiendo ampliarse a otros colectivos sociales o la sociedad en su conjunto.

ñ) Velar por la conciliación familiar y personal de los profesionales de la abogacía.

o) Y cualquier otro fin que contemple el Estatuto General de la Abogacía o la normativa de aplicación.

2. Son funciones del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera:

a) Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones.

b) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios, causas o expedientes afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la legislación vigente.

c) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la deontología y la dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares.

d) Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre los colegiados en los términos previstos en la Ley, y en los presentes estatutos. Así como cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas las leyes generales y especiales y los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.

e) Ejercer el derecho de petición conforme a la Ley.

f) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para las personas colegiadas.

g) Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.

h) Establecer y exigir las aportaciones económicas de las personas colegiadas.

i) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen, en su caso, en los presentes estatutos.

j) Llevar un registro de todas las personas colegiadas, en el que conste, al menos, testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, así como el aseguramiento. Los registros de los colegiados deberán instalarse en soporte digital y gestionarse con aplicaciones informáticas que permitan su integración en los sistemas de información utilizados por las Administraciones Públicas con el objeto de facilitar a estas el ejercicio de las funciones públicas que tienen encomendadas.

k) Crear y gestionar el Registro de Sociedades Profesionales, en el que deberán constar los siguientes extremos: denominación o razón social y domicilio de la sociedad; fecha y reseña de la escritura de constitución y notario autorizante; duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado; la actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social; identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquellos, número de colegiado y colegio profesional de pertenencia; e identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.

l) Establecer criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y la jura de cuentas de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

m) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.

n) Facilitar a los órganos jurisdiccionales, de conformidad con las leyes, la relación de los colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos o designarlos directamente; dicha relación comprenderá, asimismo, a los profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en procedimiento de justicia gratuita.

ñ) Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

o) Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que, por motivos profesionales se susciten entre las personas colegiadas, entre los colegiados y los ciudadanos, y entre éstos cuando lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje y mediación.

p) Ejercer funciones de arbitraje y mediación en los asuntos que le sean sometidos a través de su Corte de Arbitraje y su Instituto de Mediación, así como promover o participar en instituciones de arbitraje o mediación.

q) El perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de las personas colegiadas.

A este respecto podrá participar en la elaboración de los planes de estudios universitarios; crear, mantener y proponer al Consejo General de la Abogacía Española o, en su caso, a los Consejos Autonómicos de Colegios de la Abogacía, la homologación de escuelas de práctica jurídica y otros medios para facilitar el acceso a la Abogacía de los nuevos titulados y organizar cursos para la formación continua y perfeccionamiento y especialización profesional.

Igualmente, podrá desarrollar medidas relacionadas con el desempeño de la tutoría de los aspirantes a la Abogacía que sean necesarias para garantizar la realización de las prácticas establecidas en los cursos de formación para profesionales de la Abogacía, disponiendo medidas de apoyo a los profesionales de la Abogacía tutores para facilitar el desempeño de su misión.

r) Adoptar las medidas necesarias para organizar y promover que sus colegiados cumplan con el deber de aseguramiento de los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.

s) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o ésta lo requiera, así como asegurar la representación de la Abogacía en los Consejos Sociales de las Universidades, en los términos establecidos por las normas que los regulen.

t) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a la abogacía, así como a los colegios profesionales.

u) Impulsar la adecuada utilización por parte de los colegiados de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ejercicio profesional.

v) Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente, así como colaborar con el Poder Judicial y los demás poderes públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, cuando les sean solicitadas o lo acuerden por propia iniciativa.

w) Cooperar lealmente con las Administraciones Públicas españolas y con las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea en el marco de sus competencias.

x) Atender las solicitudes de información sobre sus personas colegiadas y sobre las sanciones firmes a ellas impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea, siempre que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó, todo ello de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los colegios profesionales.

y) Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan crearse, especialmente en beneficio de los sectores sociales más desfavorecidos o necesitados de protección.

Igualmente, velará por que los profesionales adscritos a los distintos servicios de asistencia y orientación jurídicas gratuitas tengan su domicilio principal de ejercicio efectivo de los servicios profesionales de la abogacía en el ámbito territorial del Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera.

z) Cuantas redunden en beneficio de la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de los colegiados y que se determinen expresamente en estos estatutos. De igual modo los beneficios para las personas consumidoras y usuarias que se deriven de las actuaciones colegiales tendrán su reflejo en la Memoria Anual preceptiva.

aa) Aquellas que se les atribuya por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración.

En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales y cuantas redunden en beneficio de los intereses profesionales de sus miembros.

Las funciones relacionadas se entienden sin perjuicio de aquellas que legalmente le están atribuidas al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

3. Conforme a la vigente legislación sobre Colegios Profesionales de Andalucía, el Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera colaborará con la Administración de la Comunidad Autónoma para la realización de determinadas actividades de carácter material, técnico o de servicios, propias de su competencia, o para el desarrollo de actividades de interés común. Así mismo, el Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera podrá asumir la delegación que le haga la Administración de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de funciones administrativas relacionadas con la profesión.

4. El Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera verificará el cumplimiento del deber de colegiación para el ejercicio de la abogacía y, en su caso, solicitará de las Administraciones Públicas las medidas pertinentes en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4. Políticas de calidad de los servicios y cartas de calidad.

El Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera:

1. Fomentará un elevado nivel de calidad de los servicios prestados por sus colegiados, así como su constante mejora.

2. Podrá poner a disposición de sus colegiados modelos o carta de calidad de servicios. Igualmente podrán facilitar que sus colegiados sometan los servicios que prestan a evaluación o certificación de organismos independientes.

3. Elaborará una carta de servicios a la ciudadanía para informar acerca de todos los servicios que presta y sobre los derechos que ostentan los terceros, ajenos a la profesión, frente a aquellos servicios.

Su elaboración se encargará a la comisión o persona designada por el Decano o Decana y su aprobación corresponde a la Junta de Gobierno, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

Dicha carta deberá reflejar, al menos, los siguientes extremos:

a) Servicios que presta el Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera.

b) Identificación del órgano colegial que presta cada servicio.

c) Relación actualizada de las normas que regulan los servicios que se prestan.

d) Derechos de la ciudadanía en relación con los servicios prestados.

e) Forma en que los ciudadanos pueden presentar sus quejas y sugerencias al Colegio, plazos de contestación y efectos.

f) Direcciones postales, telefónicas y telemáticas de todas las oficinas del Colegio.

g) Horario de atención al público.

h) Cualesquiera otros datos que puedan resultar de interés para quienes pretendan utilizar los servicios o instalaciones colegiales, o presentar sugerencias, quejas o reclamaciones.

Artículo 5. Composición.

El Colegio se integra por todos cuantos, reuniendo los requisitos legales, han sido o sean admitidos en lo sucesivo a formar parte de la Corporación. La incorporación al Colegio somete a las personas colegiadas a su disciplina y le obliga al estricto cumplimiento de estos estatutos, así como de los acuerdos de sus Juntas Generales y de Gobierno, válidamente adoptados.

Existirán las siguientes clases o categorías de miembros, formadas, respectivamente, por las personas colegiadas que ejerzan la abogacía y por aquellas que no vengan dedicadas al ejercicio profesional, a cuyos efectos se llevarán dos listas separadas para el asiento en ellas de las personas colegiadas ejercientes y de las no ejercientes, careciendo estas últimas del derecho a denominarse abogados o abogadas. Asimismo, habrá una categoría de personas colegiadas inscritas, que son las que, de conformidad con la legislación pueden ejercer en España con el título de su país de origen.

Artículo 6. Tratamiento de la Corporación. Escudo y Patronos.

La Corporación tendrá el tradicional tratamiento de Ilustre y sus miembros el de Señorías.

Es señal de identidad del Colegio el escudo que fue adoptado en 21 de noviembre de 1765, formado por la imagen de la Virgen de la Consolación de esta ciudad, en su nave en el mar con dos velas y en lo alto una cruz, y todo enmarcado en un círculo, o en un óvalo, orlado con una inscripción que diga «Collegium Advocatorum Astense», con las demás características que figuran debidamente registradas en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

El Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera es aconfesional, si bien, con motivo de la conmemoración de los que desde su fundación han sido sus Patronos, Nuestra Señora de la Consolación y San Cayetano, propiciará la celebración de actos encaminados a la confraternización de los colegiados.

Artículo 7. Registro.

Se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, conforme a la normativa vigente:

a) El Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera.

b) Los Estatutos y sus modificaciones.

c) El nombramiento y cese de los miembros de sus órganos de gobierno.

d) El domicilio y la sede del Colegio.

e) La normativa sobre deontología profesional.

f) Cualquier otra circunstancia que pueda determinarse por la legislación vigente.

Artículo 8. Ventanilla única.

1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la normativa vigente, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, el Colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, las personas colegiadas puedan de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y su resolución por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando fuera procedente.

d) Ser convocados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá la siguiente información de forma clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al Registro de las personas colegiadas, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido en la normativa reguladora, de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia. Esta información podrá proporcionarse a través de un enlace a la página web correspondiente.

e) El contenido de los códigos deontológicos.

Artículo 9. Memoria Anual.

1. El Colegio está sujeto al principio de transparencia y responsabilidad en su gestión. Para ello, elaborará una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de todo tipo, dietas y reembolso de los gastos percibidos por el conjunto de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, con observancia, en todo caso, de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, con observancia, en todo caso, de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido del código deontológico, si los hubiere, y la vía para el acceso a su contenido íntegro.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.

2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.

Artículo 10. Servicio de atención a las personas colegiadas y a las personas consumidoras o usuarias.

1. El Colegio deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por las personas colegiadas.

2. Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a las personas consumidoras o usuarias, y a los clientes de los servicios de la Abogacía, que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de los colegiados se presenten por cualquier cliente que contrate los servicios profesionales de los profesionales de la Abogacía que actúen en su ámbito territorial, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. La tramitación del procedimiento de resolución de quejas y reclamaciones se regulará por el Colegio, previendo expresamente que las quejas y reclamaciones podrán presentarse por vía electrónica y a distancia a través de la ventanilla única.

4. El Colegio, a través del Servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre las quejas o reclamaciones, según los casos, de alguna de las siguientes formas:

a) Informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, en caso de existir y ser aplicable.

b) Acordando remitir el expediente a los órganos colegiales competentes para iniciar el procedimiento sancionador.

c) Archivando el expediente.

d) Adoptando cualquier otra decisión que corresponda.

TÍTULO II

INCORPORACIÓN

Artículo 11. Incorporación.

1. Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera.

2. La solicitud se realizará mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno al que se acompañará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para colegiación. Dicha solicitud podrá tramitarse de forma presencial o por vía telemática de conformidad con la normativa reguladora de los Colegios profesionales.

3. Son requisitos necesarios para la incorporación al Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera los establecidos en la legislación vigente, y en particular:

a) Tener nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal.

b) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.

c) Poseer el título oficial que habilite para el ejercicio de la abogacía, salvo las excepciones establecidas en normas con rango de ley.

d) Satisfacer la cuota de incorporación, que no podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

e) Formalizar el ingreso en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en una entidad o mutua de previsión social alternativa a ese régimen, de conformidad con la legislación vigente.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos que lleven aparejada la imposición de penas graves o la inhabilitación para el ejercicio de la abogacía.

g) No tener condena por intrusismo en el ejercicio de la abogacía en los tres años anteriores mediante resolución firme, salvo que se hubiesen cancelado los antecedentes penales derivados de esta condena

h) No tener sanción disciplinaria de expulsión de un Colegio de Abogados o, en caso de haber sufrido tal sanción, haber sido rehabilitado, lo que se acreditará por medio de certificado expedido por el Consejo General de la Abogacía Española.

i) No estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la abogacía que se acreditará por medio de certificado expedido por el Consejo General de la Abogacía Española.

j) Designar una dirección profesional, una cuenta de correo electrónico y un número de teléfono, a efectos de notificaciones y localización.

Se dará preferencia a las comunicaciones por correo electrónico a la dirección designada por la persona colegiada o la ventanilla única del Colegio.

k) Mantener despacho profesional abierto en el territorio del Colegio.

l) Cualquier otro que se pueda establecer por las normas vigentes.

4. No obstante, quien no vaya a ejercer la profesión, estará exento de cumplir los requisitos e), i) y k), asimismo deberá acreditar no estar incurso en causa de incapacidad o prohibición para el ejercicio de la Abogacía en la forma prevista en el apartado i).

5. La colegiación de los Abogados y Abogadas que actúen al servicio de las Administraciones Públicas o entidades públicas por razón de dependencia funcionarial o laboral se regirá por la normativa vigente en cada momento.

6. Por la solicitud de colegiación se entiende concedida al Colegio la autorización para comunicar los datos de carácter profesional que, a juicio de la Junta de Gobierno, tengan tal carácter, incluirlos en las guías colegiales y cederlos a terceros conforme a lo previsto en la legislación sobre Protección de Datos de carácter personal, el Estatuto General de la Abogacía y demás normativa aplicable.

7. El régimen de los Abogados tutores de prácticas externas será el establecido en el Estatuto General de la Abogacía.

8. La Colegiación como residente exige tener en su ámbito territorial despacho único o principal y no estar incorporado a ningún Colegio en tal carácter sin perjuicio del traslado que exigirá la baja del Colegio de procedencia para causar alta en este Colegio.

Artículo 12. Nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

1. Libre prestación de servicios. Los Abogados establecidos con carácter permanente en un Estado miembro de la Unión Europea podrán desarrollar libremente en España en régimen de prestación ocasional de las actividades propias de la Abogacía, en las condiciones que se regulan en la normativa vigente. Los Abogados visitantes harán uso de su título profesional expresado en la lengua del Estado de que proceden, con indicación del Colegio u organización profesional del que dependen y no podrán utilizar el título profesional de Abogado, ni abrir despacho en España.

2. Derecho de establecimiento.

a) Los Abogados de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo tendrán derecho a ejercer su actividad profesional en España, de forma permanente y con su título profesional de origen, bajo la denominación de «Abogado inscrito».

b) El «Abogado inscrito» podrá ejercer la profesión según las modalidades de ejercicio previstas con carácter general en el presente Estatuto, con las limitaciones establecidas en la normativa vigente.

3. Concierto con Abogado español.

a) Los Abogados visitantes y los «Abogados inscritos» deberán actuar concertadamente con un Abogado colegiado en España cuando pretendan defender a sus clientes en asuntos en los que, conforme a la legislación española, sea preceptiva la intervención de Abogado para actuaciones ante Juzgados o Tribunales o ante organismos públicos con funciones jurisdiccionales; e igualmente cuando se trate de asuntos en los que, sin ser preceptiva la intervención de Abogado, la ley exija que si el interesado no interviene por sí mismo solamente pueda hacerlo por medio de Abogado, así como para la asistencia, comunicación y visitas con detenidos y presos.

b) El concierto deberá ser comunicado en cada caso al Colegio de Abogados ante cuyo Decano se haya presentado el Abogado visitante o donde el «Abogado inscrito» figure registrado, mediante escrito firmado por ambos profesionales. Asimismo, la existencia del concierto deberá hacerse constar en todas las actuaciones profesionales a que afecte.

c) El concierto obliga al Abogado colegiado a acompañar y asistir al Abogado inscrito o al Abogado visitante en las actuaciones profesionales.

Artículo 13. Aprobación o denegación de las solicitudes de incorporación.

La Junta de Gobierno, después de practicar las diligencias y recibir los informes que considere oportunos, aprobará, suspenderá o denegará las solicitudes de incorporación dentro del plazo de dos meses, transcurrido el cual se entenderán admitidas. Si la Junta de Gobierno denegase o suspendiese la incorporación pretendida, lo comunicará a la persona interesada en el plazo de cinco días hábiles, haciendo constar los fundamentos de su acuerdo, no pudiendo denegar la solicitud de incorporación a quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 11. Contra esta resolución podrá interponer el interesado recurso en el plazo de un mes. La Junta de Gobierno resolverá en igual plazo. Contra el acuerdo definitivo denegatorio, la persona interesada podrá recurrir ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados. La resolución del Consejo agotará la vía administrativa y será susceptible de recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las resoluciones denegatorias de incorporación se comunicarán al Consejo General de la Abogacía Española para su traslado a todos los Colegios de Abogados.

La denegación de incorporación como ejerciente adoptada por un Colegio impedirá la incorporación al de Jerez de la Frontera cuando se trate de causa insubsanable o que no haya sido debidamente subsanada.

Artículo 14. Juramento o promesa profesionales.

1. Aprobada la solicitud de incorporación y, antes de iniciar por primera vez su ejercicio profesional, prestarán juramento o promesa de acatar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, y de cumplir las normas deontológicas que regulan la profesión, con libertad e independencia, de buena fe, con lealtad al cliente, respeto a la parte contraria y guardando el secreto profesional.

2. El juramento o promesa será prestado ante el Decano del Colegio o ante el miembro de la Junta de Gobierno en quien delegue en la forma que la propia Junta establezca.

3. La Junta podrá autorizar, por razones de oportunidad, necesidad o urgencia que el juramento o promesa se formalice, inicialmente, por escrito, con compromiso de su posterior ratificación pública. En todo caso se deberá dejar constancia en el expediente personal del colegiado de la prestación de dicho juramento o promesa.

Artículo 15. De las personas colegiadas pertenecientes a otro Colegio.

1. Quien se halle incorporado a cualquier Colegio de Abogados de España podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todo el territorio del Estado, en el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y en los demás países, con arreglo a la normativa vigente al respecto. Quienes que ejerzan la abogacía en otros países podrán hacerlo en España conforme a la normativa vigente al efecto.

2. Para actuar profesionalmente en el ámbito territorial de cualquier otro Colegio diferente de aquel al que estuviere incorporado, no podrá exigirse al abogado comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que se exijan habitualmente a los colegiados del Colegio donde vaya a intervenir por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

3. En las actuaciones profesionales que lleve a cabo en el ámbito territorial de otro Colegio, quien ejerza la abogacía estará sujeto a las normas de actuación, deontología y régimen disciplinario del mismo. Dicho Colegio protegerá su libertad e independencia en la defensa y será competente para la tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios a que hubiere lugar, sin perjuicio de que la eventual sanción surta efectos en todos los Colegios de España conforme a la normativa vigente.

Artículo 16. Acreditación de la colegiación.

1. El carné profesional expedido por el Colegio o por el Consejo General o cualquier otro documento justificativo de la inscripción como persona colegiada ejerciente, acredita al Abogado.

2. La persona que ostente la Secretaría del Colegio remitirá, como mínimo con carácter anual, preferentemente por vía electrónica, la relación de las personas colegiadas ejercientes incorporados al mismo, a todos los Juzgados y Tribunales de su territorio, así como a los Centros Penitenciarios y de Detención. La lista se actualizará periódicamente con las altas y bajas. El envío de esta lista podrá sustituirse por un acceso directo a la página web en la que figuren los datos debidamente actualizados. A quienes figuren en tal lista no podrá exigírseles otro comprobante para el ejercicio de su profesión.

3. La persona que ostente la Secretaría del Colegio, o persona en quien delegue, podrá comprobar que quienes intervengan en los Órganos Judiciales de la demarcación territorial del Colegio, se encuentran incorporados como ejercientes y que, los procedentes de otro Colegio, han cumplido los requisitos establecidos.

4. En el momento de la incorporación se asignará un número de colegiación que deberá consignarse junto al nombre cuando se realicen actuaciones profesionales. El Colegio expedirá documento acreditativo de la condición de colegiado.

Artículo 17. Pérdida de la condición de colegiado.

1. La condición de colegiado se perderá:

a) Por fallecimiento.

b) Por baja voluntaria.

c) Por falta de pago de doce cuotas ordinarias. El impago de la cuota en los términos anteriores, una vez requerido de pago, bastará para incurrir en causa de pérdida de la condición de colegiado, sin perjuicio de las acciones de reclamación dineraria que pueda ejercitar el Colegio y del expediente disciplinario que pudiera incoarse.

d) Por resolución firme que lleve consigo la pena principal, o la accesoria de inhabilitación, para el ejercicio de la profesión.

e) Por sanción firme de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.

2. La pérdida de la condición de colegiado será reconocida en caso de fallecimiento o acordada para el resto de supuestos por la Junta de Gobierno del Colegio en resolución motivada y, una vez firme, será comunicada al Consejo General y al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, así como a los órganos jurisdiccionales del ámbito territorial del Colegio.

3. En el caso de la letra c) del apartado 1 anterior, los colegiados podrán reincorporarse de pleno derecho, abonando lo adeudado con intereses al tipo legal incrementado en dos puntos, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

4. El profesional de la Abogacía que haya sufrido la sanción disciplinaria de expulsión podrá obtener la rehabilitación para el ejercicio de la profesión cumpliendo con los requisitos previstos en el EGAE.

La Junta de Gobierno establecerá las actividades formativas que en materia de deontología profesional deberán superar los que soliciten la rehabilitación.

Las resoluciones que se adopten en materia de rehabilitación serán siempre motivadas y se comunicarán en los mismos términos previstos en el aparado 2 de este artículo.

Artículo 18. Cambio a situación de no ejerciente.

La Junta de Gobierno acordará el cambio a la situación de no ejercientes de aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias determinantes de incapacidad o incompatibilidad para el ejercicio profesional mientras aquella subsista, sin perjuicio de que, si hubiera lugar, resuelva lo que proceda en vía disciplinaria y con independencia de la situación colegial en que deba quedar quien resulte incapaz para ejercer la Abogacía.

Artículo 19. Las sociedades profesionales.

El ejercicio de la Abogacía en forma societaria se regirá por lo previsto en la Ley de Sociedades Profesionales sin más restricciones que las establecidas por la Ley.

Las sociedades profesionales, constituidas en escritura pública y debidamente inscritas en el registro mercantil, deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, mediante el cumplimiento de los requisitos exigibles, la obtención del correspondiente número de inscripción en el registro de sociedades profesionales y estando sometida â€'tanto ella como sus miembrosâ€' al mismo régimen disciplinario y deontológico que los demás colegiados. La inscripción de este tipo de sociedades deberá cumplir la normativa vigente sobre este tipo de sociedades.

Artículo 20. Prohibiciones e incompatibilidades.

1. Está prohibido:

a) Ejercer la Abogacía estando incursos en causa de incompatibilidad, así como prestar su firma a quienes, por cualquier causa, no puedan ejercer como abogados.

b) Compartir locales o servicios con profesionales incompatibles, si ello afectare a la salvaguarda del secreto profesional.

c) Mantener vínculos asociativos de carácter profesional que impidan el correcto ejercicio de la Abogacía, atendiendo a este respecto a lo previsto en estos estatutos y, singularmente, en el número tres de este mismo artículo.

2. El ejercicio de la Abogacía es incompatible con cualquier actividad que pueda suponer menosprecio de la libertad, la independencia o la dignidad que le son inherentes y, en cualquier caso:

a) Con el desempeño, en cualquier concepto, de cargos, funciones o empleos al servicio del Poder Judicial, de las Administraciones estatal, autonómica o local y de las Entidades de Derecho Público dependientes o vinculadas a ellas, cuya normativa reguladora así lo imponga.

b) Con la actividad de auditoría de cuentas en los términos legalmente previstos.

c) Con cualesquiera otras actividades que se declaren incompatibles por norma con rango de ley.

3. En el ejercicio de la abogacía no se podrán mantener vínculos asociativos de carácter profesional con las personas afectadas por las incompatibilidades mencionadas en el apartado anterior. Tampoco podrán compartir locales, servicios ni actividades con ellas cuando pueda ponerse en peligro el deber de secreto profesional.

4. El que en el ejercicio de la abogacía incurra en alguna de las prohibiciones y causas de incompatibilidad deberá cesar de inmediato en el ejercicio de la profesión y deberá formalizar su baja como ejerciente en el plazo máximo de quince días, mediante comunicación dirigida a la Junta de Gobierno de su Colegio. Si no lo hiciera, la Junta podrá suspenderle cautelarmente en el ejercicio de la profesión, pasando automáticamente a la condición de no ejerciente y acordando al tiempo incoar el correspondiente expediente disciplinario.

5. La infracción del deber de cesar en la situación de incompatibilidad, así como su ejercicio con infracción de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en este artículo, directamente o por persona interpuesta, constituirá infracción muy grave, sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan. A quien afecte tal incompatibilidad deberá abstenerse de la defensa que en tales asuntos le haya podido ser encomendada. Dicha obligación de abstención se entiende sin perjuicio del derecho de recusación que pueda asistir al litigante contrario.

TÍTULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE lAs PERSONAS colegiadAs

Capítulo primero

Derechos y obligaciones de las personas colegiadas en general

Artículo 21. Derechos y obligaciones de las personas colegiadas en general.

1. Los colegiados tendrán los derechos y obligaciones que se establecen en el Estatuto General de la Abogacía, los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y los presentes estatutos con sus anexos y reglamentos, el Código Deontológico de la Abogacía Española vigente en cada momento y demás normas emanadas del Consejo General de la Abogacía, del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y del propio Colegio, así como la normativa vigente sobre colegios profesionales.

2. Los profesionales de la Abogacía deben ser personas de reconocida honorabilidad y, en consecuencia, han de observar una trayectoria de respecto a las leyes, a los principios rectores y valores superiores de la Abogacía, a las normas deontológicas y a las buenas prácticas profesionales.

Capítulo segundo

Derechos y obligaciones de las personas colegiadas en relación con el Colegio y con los demás colegiados

Artículo 22. Despacho profesional.

Los abogados y abogadas deberán tener despacho profesional abierto, propio â€'individual o colectivoâ€', ajeno o de empresa.

Deberán notificar al Colegio, por cualquier medio que permita dejar constancia, su domicilio profesional y una dirección de correo electrónico, así como los cambios que se produzcan en su dirección profesional, correo electrónico o teléfono al objeto de recibir las notificaciones colegiales, especialmente las relativas a los servicios de asistencia jurídica gratuita. Para que el cambio de domicilio produzca efectos deberá ser comunicado expresamente.

En todo caso, se entenderá válida, cualquier notificación del Colegio realizada en las direcciones facilitadas, dándose preferencia a las comunicaciones por correo electrónico o a través de la ventanilla única, siempre que quede constancia de la recepción de las mismas.

El colegiado deberá mantener activa y operativa la cuenta de correo electrónico colegial entendiéndose efectuadas las comunicaciones a través de esa cuenta.

Artículo 23. Secreto profesional.

De conformidad con lo establecido por las normas reguladoras de la profesión y, en especial, por la Ley Orgánica del Poder Judicial, quienes ejerzan la abogacía deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos.

En los supuestos excepcionales de suma gravedad, en los que la obligada preservación del secreto profesional pudiera causar perjuicios irreparables o flagrantes injusticias, el Decano del Colegio aconsejará al abogado con la finalidad exclusiva de orientar y, si fuera posible, determinar medios o procedimientos alternativos de la solución del problema planteado, ponderando los bienes jurídicos en conflicto.

Artículo 24. Publicidad.

1. Podrán realizar libremente publicidad de sus servicios, con absoluto respeto a la dignidad de las personas, a la legislación sobre publicidad, protección de datos, sobre defensa de la competencia y competencia desleal, así como al Estatuto General de la Abogacía, ajustándose, en cualquier caso, a las normas deontológicas.

Los colegiados deberán ajustar su conducta en materia de comunicaciones comerciales y publicidad a lo dispuesto en la ley con el fin de salvaguardar la independencia, libertad, dignidad e integridad como principios esenciales y valores superiores de la Abogacía, así como el secreto profesional.

2. Se considerará contraria a las normas deontológicas de la abogacía, la publicidad que suponga:

a) Revelar directa o indirectamente hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional.

b) Incitar genérica o concretamente al pleito o conflicto.

c) Ofrecer sus servicios, por si o mediante terceros, a víctimas de accidentes o desgracias, a sus herederos o a sus causahabientes y perjudicados, que por encontrarse sufriendo dicha desgracia puedan verse afectados en su libertad para la elección de abogado.

d) Prometer la obtención de resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del abogado.

e) Hacer referencia directa o indirecta, a sus clientes, salvo lo previsto en el Estatuto General de la Abogacía Española para la participación en procedimientos de contratación pública.

f) Utilizar los emblemas o símbolos corporativos y aquellos otros que por su similitud pudieran generar confusión, cuyo uso deberá reservarse para la publicidad institucional que pueda realizarse en beneficio de la profesión en general.

g) La mención de actividades que realice y sean incompatibles con el ejercicio de la Abogacía.

3. Las menciones a la especialización en determinadas materias que incluyan en su publicidad deberán responder a la posesión de títulos académicos o profesionales, a la superación de cursos formativos de especialización profesional oficialmente homologados o a una práctica profesional prolongada que las avalen.

4. Quienes presten sus servicios en forma permanente u ocasional a empresas individuales o colectivas deberán exigir que las mismas se abstengan de efectuar publicidad respecto de tales servicios, cuando ello no se ajuste a lo establecido en el Estatuto General de la Abogacía Española, en los Estatutos del Consejo Andaluz o en los presentes estatutos.

Artículo 25. Sustitución.

1. A quien se encargue la dirección profesional de un asunto encomendado a otro compañero deberá comunicárselo a éste en alguna forma que permita la constancia de la recepción, acreditando haber recibido el encargo del cliente.

2. El sustituido, a la mayor brevedad, deberá acusar recibo de la comunicación, poner a disposición del compañero la documentación relativa al asunto que obre en su poder y proporcionarle los datos e informaciones que sean necesarios.

3. Quien asuma la nueva representación o defensa queda obligado a respetar y preservar el secreto profesional sobre la documentación recibida, con especial atención a la confidencialidad de las comunicaciones entre compañeros.

4. Si la sustitución entre profesionales tiene lugar en el marco de un expediente judicial electrónico, se estará a lo establecido en la normativa de aplicación.

Artículo 26. Actos y servicios colegiales.

Las personas colegiadas tendrán derecho a usar los servicios del Colegio, a participar â€'en las condiciones que se establezcanâ€' en los actos corporativos, a recabar y obtener de los órganos de gobierno la adecuada protección de su independencia y libertad de actuación profesional y a disfrutar, en suma, de las facultades y prerrogativas que les son reconocidas en los presentes estatutos, en el Estatuto General de la Abogacía Española y en los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

Artículo 27. Deberes de las personas colegiadas.

Tanto en el ejercicio individual como a través de sociedades profesionales, son deberes de las personas colegiadas:

a) Estar al corriente en el pago de sus cuotas, ordinarias o extraordinarias, y levantar las demás cargas colegiales, cualquiera que sea su naturaleza, en la forma y plazos al efecto establecidos. A tales efectos se consideran cargas corporativas todas las impuestas por el Colegio, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados o el Consejo General de la Abogacía Española.

b) Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, sea por falta de colegiación, sea por suspensión o inhabilitación del denunciado, o por estar incurso en supuestos de incompatibilidad o prohibición.

c) Denunciar al Colegio cualquier atentado a la libertad, independencia o dignidad en el ejercicio de sus funciones o las de un compañero.

d) No intentar la implicación del abogado o abogada contrario en el litigio o intereses debatidos, ni directa ni indirectamente, evitando incluso cualquier alusión personal al compañero y tratándole siempre con la mayor corrección.

e) Mantener como materia reservada las conversaciones y correspondencia habidas con el abogado o abogados contrarios, con prohibición de revelarlas o presentarlos públicamente o utilizarlas en cualquier otro ámbito, salvo autorización expresa del remitente y del destinario, o, en su defecto, de la Junta de Gobierno, que podrá autorizarlo discrecionalmente, por causa grave y previa resolución motivada con audiencia de los interesados.

En caso de sustitución, esta prohibición le estará impuesta al sustituto respecto de la correspondencia que el sustituido haya mantenido con otros profesionales de la Abogacía.

f) Comunicar previamente al Colegio la intención de iniciar acciones en nombre propio o de un cliente contra un Letrado por posibles responsabilidades derivadas del ejercicio de la abogacía, por si se considera oportuno realizar una labor de mediación. Esta labor de mediación quedará sujeta a los deberes de confidencialidad y guardar secreto profesional.

g) Informar a su cliente, previamente al inicio de su actividad, del coste aproximado de la intervención profesional y la forma de pago, así como de las consecuencias económicas de una posible condena en costas.

h) Informar a su cliente, de forma precisa y detallada, sobre el estado del procedimiento y las resoluciones que se dicten, haciéndole entrega, si se le solicita, de copia de los escritos que presente y de todas las resoluciones relevantes que le sean notificadas.

i) Comunicar al Colegio su domicilio, el de su despacho profesional principal y sus eventuales cambios, así como mantener operativa la cuenta de correo electrónico y el número de teléfono facilitados al Colegio para comunicaciones y notificaciones.

j) Mantener el seguro de responsabilidad civil.

k) Cualesquiera otros que vengan impuestos por la normativa profesional vigente o sean acordados por la Junta de Gobierno.

Artículo 28. Formas de ejercicio profesional.

La Abogacía podrá ejercerse:

a) De forma individual por cuenta propia como titular de un despacho, en régimen de colaboración profesional, por cuenta ajena en régimen de relación laboral especial o común, o como abogado de empresa.

b) De forma colectiva en forma no societaria o mediante la constitución de sociedades profesionales para el ejercicio de la abogacía.

c) En régimen de colaboración multiprofesional.

Artículo 29. Sociedades profesionales para el ejercicio de la Abogacía.

1. Las sociedades profesionales que se constituyan para el ejercicio de la Abogacía se regirán por lo dispuesto en la legislación reguladora de las sociedades profesionales, en particular por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, por sus normas de desarrollo, por la normativa autonómica que, en su caso, sea aplicable, por el presente estatuto y por los estatutos particulares de cada Colegio de la Abogacía.

2. Asimismo, se regirán por las mismas normas las sociedades profesionales que tengan por objeto el ejercicio profesional de varias actividades profesionales, cuando una de ellas sea la Abogacía.

3. El Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera ejercerá sobre las sociedades profesionales las mismas competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico sobre los profesionales de la Abogacía, en especial por lo que se refiere a la deontología profesional y al ejercicio de la potestad sancionadora.

4. Las sociedades profesionales podrán prever en sus estatutos o acordar en un momento posterior que las controversias que surjan entre los socios, entre éstos y los administradores y entre cualquiera de ellos y la sociedad, incluidas las relativas al funcionamiento, separación, exclusión y determinación de la cuota de liquidación, se sometan a arbitraje colegial.

Artículo 30. Ejercicio de la Abogacía en régimen de colaboración multiprofesional.

1. Los Abogados y abogadas podrán asociarse en régimen de colaboración multiprofesional con otros profesionales liberales no incompatibles utilizando cualquier forma lícita en Derecho, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la agrupación tenga por objeto la prestación de servicios conjuntos, entre los que deberán incluirse necesariamente servicios jurídicos que se complementen con los de las otras profesiones.

b) Que la actividad que se vaya a desempeñar no afecte al correcto ejercicio de la Abogacía.

c) Que se cumplan las condiciones establecidas en el Estatuto General de la Abogacía en lo que afecte al ejercicio de la Abogacía, salvo su apartado primero.

2. Los abogados y abogadas deberán separarse cuando cualquiera de los integrantes de la agrupación incumpla las normas sobre prohibiciones, incompatibilidades o deontología propias de la Abogacía, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, fueran procedentes.

Capítulo tercero

Derechos y obligaciones de las personas colegiadas en relación con los Tribunales

Artículo 31. Derechos y obligaciones de las personas colegiadas en relación con los Tribunales.

1. En su condición de garante de la efectividad del derecho constitucional de defensa y de colaborador con la Administración de Justicia, está obligado a participar y cooperar con ella asesorando, conciliando y defendiendo en Derecho los intereses que le sean confiados.

2. En su intervención ante los órganos jurisdiccionales, deberá atenerse en su conducta a la buena fe, prudencia y lealtad. La forma de su intervención deberá guardar el debido respeto a dichos órganos y a los Abogados y Abogadas defensores de las demás partes.

Artículo 32. Actuación ante los Tribunales.

1. Tendrán derecho a intervenir ante los Tribunales de cualquier jurisdicción sentados en estrados, provistos de toga, adecuando su indumentaria a la dignidad de su función, al mismo nivel en que se halle instalado el tribunal ante quien actúen, teniendo delante de sí una mesa y situándose a los lados del Tribunal de modo que no den la espalda al público, siempre con igualdad de trato que el Ministerio Fiscal o la Abogacía del Estado.

2. Salvo que legalmente se establezca de otra forma, el letrado actuante podrá ser auxiliado o sustituido en el acto de la vista o juicio, o en cualquier otra diligencia judicial, por un compañero en ejercicio.

Para la sustitución bastará la declaración de quien sustituya, bajo su propia responsabilidad.

Artículo 33. Autodefensa.

Quienes se hallen procesados o acusados y se defiendan a sí mismos o colaboren con su defensor, podrán usar toga y ocupar el sitio establecido para los letrados.

Artículo 34. Amparo colegial.

1. El amparo del Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera otorgará protección al profesional de la abogacía en situaciones de grave vulneración de los principios de independencia, libertad, integridad, lealtad, dignidad y secreto profesional, que puedan cometerse por cualquier autoridad administrativa, tribunal u órgano judicial en el ámbito territorial del Colegio, sea o no en funciones jurisdiccionales, durante el ejercicio de los cometidos propios de la dirección y defensa o el asesoramiento jurídico profesional.

Si en su ejercicio profesional considera que la autoridad judicial, policial o administrativa coarta la independencia, libertad, integridad, lealtad, dignidad o deber de secreto profesional necesarios para cumplir sus deberes profesionales, o que no se le guarda la consideración debida al prestigio de su profesión, podrá hacerlo constar así ante el propio juzgado, tribunal o autoridad y dar cuenta a la Junta de Gobierno.

La solicitud debe contener una concreta exposición de los hechos en que se funda e ir acompañada de la documentación acreditativa de los mismos. En caso de incidencia en sala, en el contexto de acto procesal reglado, deberá recabarse por el interesado la oportuna grabación audiovisual. En su defecto, le deberá ser requerida.

Si fuera preciso se procederá a solicitar ampliación de la información o documentación acreditativa de la solicitud, con objeto de proceder al correspondiente estudio y análisis por la Junta de Gobierno o el órgano en que ésta delegue.

Si el letrado solicitante no enviase la documentación requerida, ni alegase justa causa en el plazo de 5 días naturales, se procederá al archivo de su solicitud.

Si la solicitud tuviere un contenido o pretensión manifiestamente ajena al instituto del amparo colegial, o bien concurra un supuesto de carencia de legitimación activa o pasiva, podrá ser archivada, sin perjuicio de su traslado al órgano correspondiente del Colegio de Abogados en caso de que el contenido de la petición pueda ser tramitada o atendida por otros cauces.

En caso de que los hechos que motivan la petición de amparo colegial no hayan tenido lugar en el ámbito territorial del Colegio de Abogados, la Junta acordará la remisión del expediente al Colegio de Abogados que territorialmente corresponda.

2. La Junta, si estimare fundada la queja, además de un pronunciamiento declarativo, adoptará medidas activas para amparar la libertad, independencia y dignidad profesionales. El Decano, la Decana o el miembro de la Junta de Gobierno que aquellos designen, podrá ocupar lugar en estrados para las actuaciones procesales que de ello se deriven. En su actuación el Colegio de Abogados habrá de extremar el celo de la prudencia, manteniendo la neutralidad institucional en el debate procesal subyacente, sin que con ello tampoco se pueda â€'ni debaâ€' perturbar la independencia judicial ni el monopolio en el ejercicio de la función jurisdiccional.

La Junta de Gobierno, en caso de estimar procedente el amparo, podrá desplegar una efectiva actuación colegial de asesoramiento, consejo, ayuda, acompañamiento y protección al abogado o abogada víctima de la vulneración o situación de coerción.

3. En los supuestos de insuficiencia de entidad perturbadora, por no alcanzar los hechos gravedad suficiente o resultado material alguno de coerción del ejercicio, el profesional de la abogacía puede obtener otro tipo de soluciones para la salvaguarda y tutela colegial requerida. Como principio informador ha de considerarse que el amparo colegial no es un instituto apto para corregir errores judiciales, los cuales deberán ser corregidos mediante el uso de los recursos legalmente previstos.

4. El Colegio notificará los amparos concedidos a las autoridades, jueces o tribunales que hayan coartado la libertad o independencia en el ejercicio de la profesión de abogado y denunciarán dichas conductas, cuando proceda, ante el Consejo General del Poder Judicial y las instituciones pertinentes. Asimismo, el Colegio de Abogados promoverá fórmulas para ser oído ante las Salas de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia en los expedientes gubernativos seguidos contra cualquier profesional de la abogacía y sus recursos.

5. Ante situaciones de violencia e intimidatorias que puedan padecer los letrados y letradas en el ejercicio de su profesión provenientes de su cliente, parte contraria o su entorno y que obstaculizan el normal desenvolvimiento de la misma, también puede solicitarse el amparo colegial.

En dichos casos, la Junta de Gobierno, tras el estudio y examen detallado de las evidencias objetivables presentadas por los abogados y abogadas, si constata la existencia de violencia o acoso hacia los letrados y letradas por terceras personas, incluido su cliente, que dificulten o impidan el libre y normal ejercicio de su profesión y se estime que se está faltando gravemente a su consideración debida, coartando la libertad e independencia como abogado y abogada, e incluso atentando contra su integridad física, psíquica y/o profesional, podrá adoptar las medidas adecuadas para intentar reparar la situación en su ámbito competencial.

En particular, la Junta de Gobierno prestará apoyo, ayuda y asesoramiento a la persona colegiada merecedora de amparo. Y, en caso de que por los hechos se tramite un procedimiento administrativo o judicial, podrá acordarse la personación de la Corporación en el procedimiento o la asunción de la defensa del Letrado o Letrada víctima de la amenaza, agresión o acoso, en cuyo caso se deberá designar un miembro de la Junta de Gobierno que asumirá dicha defensa.

Si la situación que da lugar al amparo colegial se produce respecto a un cliente en cuya defensa se haya designado al profesional de la abogacía víctima de la coerción, amenaza, agresión o acoso, se dará traslado a la Comisión de Turno de Oficio para que proceda a sustituir al abogado o abogada designado.

Capítulo cuarto

Honorarios profesionales

Artículo 35. Honorarios profesionales.

1. En el ejercicio de la profesión tiene derecho a una compensación económica adecuada por los servicios prestados, así como al reintegro de los gastos ocasionados.

2. La cuantía de los honorarios será libremente convenida con el cliente, con respeto a las normas deontológicas y a la normativa reguladora de la Competencia. Es recomendable el acuerdo previo mediante la utilización de la hoja de encargo y la estimación de su importe total. El Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera dispondrá de unos criterios orientadores de honorarios a los solos efectos de tasación de costas y de jura de cuentas para dar así cumplimiento a la obligación que le viene impuesta por ley. Los citados criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios que correspondan a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.

3. Dicha compensación económica podrá asumir la forma de retribución fija, periódica o por horas. Respecto a las costas recobradas de terceros se estará a lo que libremente acuerden las partes; a falta de pacto expreso, habrán de ser satisfechas efectivamente al abogado.

4. Cualquier persona colegiada podrá solicitar de la Junta de Gobierno que le efectúe la gestión de cobro de honorarios devengados, presentando original de la minuta formalizada.

La persona titular de la Secretaría de la Junta de Gobierno remitirá carta certificada, con acuse de recibo, a la persona a quien esté formulada la minuta, requiriéndole el pago de la misma.

Si el resultado fuere negativo, o no hubiere contestación en el plazo de quince días naturales, el Secretario procederá a devolver al colegiado la minuta, cesando la actuación colegial en esta materia. Por esta gestión colegial no se devengará derecho o tasa alguna.

Si el resultado fuere positivo, en el sentido de que la minuta fuera abonada, total o parcialmente, el Sr. Secretario remitirá de inmediato al colegiado solicitante el importe recibido. Por esta gestión, el Colegio tendrá derecho a percibir del colegiado solicitante un uno por ciento de la cantidad pagada.

Todo ello sin perjuicio del sometimiento a arbitraje que, en su caso, los interesados se sometieran.

Capítulo quinto

Asistencia Jurídica Gratuita

Artículo 36. Asistencia Jurídica Gratuita.

1. Corresponde a los abogados y abogadas el asesoramiento jurídico y defensa de oficio de las personas que tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita, conforme a la legislación vigente.

2. Asimismo les corresponde la asistencia y defensa de quienes soliciten abogado de oficio o no lo hayan designado en la jurisdicción penal, sin perjuicio del abono de los honorarios por el cliente, si no le fuere reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. La invocación del derecho de autodefensa no impedirá la asistencia letrada para atender los asesoramientos que al respecto se le soliciten y asumir la defensa si se le pidiere.

3. Igualmente les corresponde la asistencia a los detenidos, presos y víctimas en los términos que exprese la legislación vigente.

4. El servicio de asistencia jurídica gratuita será obligatorio en los términos previstos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Los Colegios profesionales podrán organizar el servicio y dispensar a la persona colegiada cuando existan razones que lo justifiquen.

5. Todos los asuntos concernientes a la asistencia jurídica gratuita y su ámbito de actuación, designaciones, renuncias, peculiaridades de los requisitos de formación y especialización, turnos de guardia y turnos de oficio, intervenciones profesionales, derechos y deberes de los colegiados en esta materia, tramitación de quejas, compensaciones económicas y formas de pago, justificación de servicios prestados y cualquier otro aspecto que se refiera a la asistencia jurídica gratuita y turnos de oficio estarán sujetos a las leyes, reglamentos y ordenes vigentes sobre esta materia y a los acuerdos de la Junta de Gobierno.

6. Con la finalidad de atender los criterios de funcionalidad y eficiencia de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación gratuita, a los que hace referencia la normativa reguladora de la Ley Asistencia Jurídica Gratuita, la Junta de Gobierno podrá acordar la creación de aquellos mecanismos de supervisión y control de la calidad del servicio que estime oportunos.

Los letrados adscritos al servicio de asistencia jurídica gratuita vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones que dimanen de los mecanismos que se implanten, pudiendo derivarse, de la falta de colaboración, las correcciones disciplinarias que correspondan.

El contenido concreto de esas medidas será acordado por la Junta de Gobierno y publicitado en la forma oportuna.

Si como consecuencia de los controles de calidad creados, se apreciaran conductas o comportamientos contrarios a la normativa reguladora de la prestación del servicio del turno de oficio, se procederá disciplinariamente en la forma que corresponda.

7. La Junta de Gobierno y con la misma finalidad, podrá crear secciones o subcomisiones en todas las materias que son objeto de la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita y en aquellas otras materias que tenga por conveniente.

Estas secciones o subcomisiones tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

a) Informar a la Junta de Gobierno sobre los diferentes borradores y textos legales que sean sometidos a la consideración del Colegio de Abogados.

b) Informar y proponer a la Comisión de Formación la realización de actividades formativas que resulten de interés a los colegiados de esta corporación.

c) Fomentar la creación de espacios de análisis y estudio sobre aquellas cuestiones que resulten de interés a las diferentes secciones.

d) Crear y gestionar herramientas de análisis en relación a la jurisprudencia que desde los órganos jurisdiccionales locales se dicten.

e) Informar de todas las incidencias que en el ejercicio diario sean detectadas por los letrados de esta Corporación.

f) Informar a la Comisión del Turno de Oficio de todas aquellas incidencias que en dicho servicio se produzcan.

g) Cualquier otra que la Junta de Gobierno les atribuya.

8. La composición, funcionamiento, y en general todas aquellas cuestiones necesarias para el correcto funcionamiento de las secciones descritas, serán reguladas por acuerdo de la Junta de Gobierno y publicitadas en la forma oportuna.

9. La intervención como Letrado designado en el Turno de Oficio no exime de las obligaciones que para el profesional de la abogacía recoge el presente Estatuto y demás normativa de aplicación.

Artículo 37. Actuación de la persona colegiada y organización colegial.

1. Desempeñarán las funciones a que se refiere el artículo precedente con la libertad e independencia profesional que les son propias y conforme a las normas éticas y deontológicas que rigen la profesión, así como todas aquellas específicas que regulen la asistencia jurídica gratuita.

2. El desarrollo de dichas funciones será organizado por el Colegio, procediendo a la designación letrada que haya de asumir cada asunto, al control de su desempeño, a la exigencia de las responsabilidades disciplinarias a que hubiere lugar, incluida la baja forzosa por desatención del servicio, así como al establecimiento de las normas y requisitos a que haya de atenerse la prestación de los servicios correspondientes, todo ello conforme a la legislación vigente.

Artículo 38. Relaciones con la Administración Pública.

Corresponde a la Administración Pública compensar con carácter indemnizatorio o con el carácter que establezca la legislación vigente en cada momento los servicios que se presten en cumplimiento de lo establecido en este capítulo pudiendo efectuar el seguimiento y control periódico del funcionamiento del servicio y de la aplicación de los fondos públicos a él destinados, en la forma legalmente establecida.

TÍTULO IV

Régimen de responsabilidad de las personas colegiadas

Artículo 39. Régimen disciplinario.

1. El ejercicio de la potestad disciplinaria se ajustará, en todo caso, a los principios que rigen la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador de las Administraciones Públicas.

2. Será de aplicación el Reglamento de Procedimiento Disciplinario aprobado por el Pleno del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados vigente.

3. El régimen disciplinario de las sociedades profesionales quedará, además, sujeto a la normativa vigente sobre este tipo de entidades.

4. Las facultades disciplinarias de la autoridad judicial sobre los profesionales de la abogacía se ajustarán a lo dispuesto en las leyes procesales. Las sanciones o correcciones disciplinarias que impongan los tribunales se harán constar en el expediente de la persona sancionada una vez sean firmes y notificadas al Colegio por el órgano sancionador.

5. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en todo caso en el expediente personal del colegiado o colegiada o sociedad profesional.

Artículo 40. Infracciones y sanciones.

La potestad disciplinaria sobre los abogados, abogadas y sociedades profesionales se ejercerá por la Junta de Gobierno del Colegio cuando en su ámbito territorial se haya cometido la infracción, salvo que recaiga sobre miembros de la Junta de Gobierno o Consejeros del Consejo General de la Abogacía Española o del Consejo Autonómico. En ese caso, se estará a lo previsto en el Estatuto General de la Abogacía Española y en las demás normas aplicables.

Las infracciones que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria, se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 41. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) La condena en sentencia firme por delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.

b) La condena en sentencia firme a penas graves conforme al artículo 33.2 del Código Penal.

c) El ejercicio de la profesión en vulneración de resoluciones administrativas o judiciales firmes de inhabilitación o prohibición del ejercicio profesional.

d) La colaboración o el encubrimiento del intrusismo profesional.

e) El ejercicio de la profesión estando incurso en causa de incompatibilidad.

f) La vulneración del deber de secreto profesional cuando la concreta infracción no esté tipificada de forma específica.

g) La renuncia o el abandono de la defensa que le haya sido confiada cuando se cause indefensión al cliente.

h) La negativa injustificada a realizar las intervenciones profesionales que se establezcan por ley conforme al artículo 17 del Estatuto General de la Abogacía, o en supuestos extraordinarios o de urgente necesidad establecidos por el Colegio de Abogados.

i) La defensa de intereses contrapuestos con los del propio Abogado o con los del despacho del que formara parte o con el que colabore.

j) La indebida percepción de honorarios, derechos o beneficios económicos por los servicios derivados de la ley de asistencia jurídica gratuita.

k) La retención o apropiación de cantidades correspondientes al cliente y recibidas por cualquier concepto.

l) La apropiación o retención de documentos o archivos relativos a clientes del despacho en el que haya estado integrado previamente, salvo autorización expresa del cliente.

m) El quebrantamiento de las sanciones impuestas.

n) La publicidad de servicios profesionales con incumplimiento de lo establecido en el artículo 20.2.c) del Estatuto General de la Abogacía y en el Estatuto de la víctima del delito.

ñ) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en un plazo de dos años.

Artículo 42. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

a) La vulneración de los deberes deontológicos en los casos siguientes:

1. La infracción de los deberes de confidencialidad y de las prohibiciones de aportación que protegen las comunicaciones entre profesionales en los términos establecidos en el Estatuto General y en el vigente Código Deontológico.

2. El incumplimiento de los compromisos formalizados entre compañeros, verbalmente o por escrito, en el ejercicio de sus funciones profesionales.

3. La falta de respeto debido o la realización de alusiones personales de menosprecio o descrédito, en el ejercicio de la profesión, a otro profesional de la Abogacía o a su cliente.

4. La inducción injustificada al cliente a no abonar los honorarios devengados por un compañero en caso de sustitución o cambio de Abogado.

5. La retención de documentación de un cliente contra sus expresas instrucciones.

6. La falta de remisión de la documentación correspondiente al profesional de la Abogacía que le sustituya en la llevanza de un asunto.

7. La citación de un Abogado como testigo de hechos relacionados con su actuación profesional.

b) La publicidad de servicios profesionales contraria a lo establecido en la legalidad vigente en esta materia, salvo que constituya infracción muy grave conforme a lo previsto en el artículo 41.14 de este Estatuto.

c) El incumplimiento de los deberes de identificación e información que se recogen en el Estatuto General.

d) El incumplimiento de las obligaciones en materia de reclamaciones recogidas en el Estatuto General.

e) La falta del respeto debido a quienes intervengan en la Administración de Justicia.

f) La falta de pago de cuatro cuotas ordinarias o extraordinarias consecutivas o seis no consecutivas, sin perjuicio de la baja en el Colegio cuando proceda por impago, y de la reclamación extrajudicial o judicial por el Colegio de las cantidades impagadas.

g) La falta del respeto debido o la incomparecencia injustificada a las citaciones efectuadas, bajo apercibimiento, por los miembros de los órganos corporativos o de gobierno de la Abogacía en el ejercicio de sus funciones.

h) La falta de cumplimiento de sus funciones como miembros de órganos de gobierno corporativo que impida o dificulte su correcto funcionamiento.

i) La condena penal firme por la comisión de delitos leves dolosos como consecuencia del ejercicio de la profesión.

j) La defensa de intereses en conflicto con los de otros clientes del profesional de la Abogacía o despacho del que formara parte o con el que colaborase.

k) El incumplimiento injustificado del encargo contenido en la designación realizada por el Colegio de Abogados en materia de asistencia jurídica gratuita.

l) El incumplimiento de la obligación de comunicar la sustitución en la dirección profesional de un asunto al compañero sustituido, en los términos previstos en el Estatuto General.

m) La relación o comunicación con la parte contraria cuando le conste que está representada o asistida por otro profesional de la Abogacía, salvo su autorización expresa.

n) El abuso de la circunstancia de ser el único Abogado interviniente causando una lesión injusta.

ñ) La incomparecencia injustificada a cualquier diligencia judicial, siempre que cause un perjuicio a los intereses cuya defensa le hubiera sido confiada.

o) El pago, cobro, exigencia o aceptación de comisiones u otro tipo de compensación de otro profesional de la Abogacía o de cualquier persona, infringiendo las normas legales sobre competencia o las reguladoras de la deontología profesional.

p) La negativa o el retraso injustificado a rendir cuentas del encargo profesional o a hacer la correspondiente liquidación de honorarios y gastos que le sea exigida por el cliente.

q) La compensación de honorarios con fondos del cliente que no hayan sido recibidos como provisión, sin su consentimiento.

r) La falsa atribución de un encargo profesional.

r) La embriaguez o consumo de drogas cuando afecten al ejercicio de la profesión.

t) La falta de contratación de un seguro en vigor que cubra la responsabilidad en la que pueda incurrir en el ejercicio de la profesión.

u) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

v) Los demás actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión y a las reglas que la gobiernan, conforme a lo establecido en el Estatuto General y otras normas legales o reglamentarias.

Artículo 43. Infracciones leves.

Son infracciones leves de los profesionales de la Abogacía:

a) Ofender levemente en cualquier comunicación privada oral o escrita al Abogado de la parte contraria, siempre que no haya trascendido la ofensa.

b) Comprometer en sus comunicaciones y manifestaciones con el profesional de la Abogacía de la parte contraria al propio cliente con comentarios o manifestaciones que puedan causarle desprestigio.

c) Impugnar reiterada e injustificadamente los honorarios de otros Abogados.

d) Presentar minutas de honorarios para tasaciones de costas que sean declaradas reiteradamente excesivas o indebidas.

e) No atender con la debida diligencia las visitas, comunicaciones escritas o telefónicas de otros Abogados.

f) No comunicar oportunamente al Colegio el cambio de domicilio profesional o cualquier otra circunstancia personal que afecte a su relación con aquél.

g) No consignar en el primer escrito o actuación su identificación, el Colegio al que estuviese incorporado y el número de colegiado.

h) No atender con la diligencia debida los asuntos derivados del Turno de Oficio, cuando el incumplimiento no constituya infracción grave o muy grave.

i) Cualesquiera otros incumplimientos de lo previsto en el presente Estatuto, el Estatuto General de la Abogacía o en el Código deontológico, cuando no constituyan infracción grave o muy grave.

Artículo 44. Sanciones.

1. Por razón de las infracciones a que se refieren los artículos anteriores, pueden imponerse las siguientes sanciones:

a) Expulsión del Colegio.

b) Suspensión temporal para el ejercicio profesional por un plazo no superior a dos años.

c) Multa pecuniaria.

d) Apercibimiento.

2. La imposición de cualquier sanción guardará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. A tal fin se considerará, en todo caso, la existencia de reincidencia y reiteración, teniendo especialmente en cuenta la naturaleza y entidad de los perjuicios causados a terceros o a la profesión.

3. Las sanciones se graduarán en conformidad con lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía Española.

4. Por la comisión de infracciones muy graves, atendiendo a criterios de proporcionalidad, podrá imponerse la expulsión del Colegio o la suspensión del ejercicio de la Abogacía por plazo superior a un año sin exceder de dos.

5. Por la comisión de infracciones graves podrá imponerse la sanción de suspensión del ejercicio de la Abogacía por un plazo superior a 15 días sin exceder de un año o multa pecuniaria por importe de entre 1.001 y 10.000 euros.

6. Por la comisión de infracciones leves podrá imponerse la sanción de apercibimiento escrito, suspensión del ejercicio de la Abogacía por plazo no superior a 15 días, o multa pecuniaria por importe de hasta 1.000 euros.

7. Las sanciones a los profesionales por infracciones cometidas en el desempeño de la defensa en Turno de Oficio serán las que prevé el Estatuto General de la Abogacía, la normativa del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y el Reglamento relativo al Turno de Oficio del Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera.

Las sanciones que se impongan por infracciones graves o muy graves relacionadas con actuaciones desarrolladas en la prestación de los servicios del Turno de Oficio, llevarán aparejada, en todo caso, la exclusión del Abogado de dichos servicios por un plazo mínimo de seis meses e inferior a un año si la infracción fuera grave y de entre uno y dos años si fuera muy grave.

En los supuestos de infracciones leves, podrá imponerse también la exclusión del abogado de dichos servicios por un plazo no superior a seis meses.

Incoado un expediente disciplinario como consecuencia de una denuncia formulada por un usuario de los servicios de asistencia jurídica gratuita, cuando la gravedad del hecho denunciado lo aconseje, podrá acordarse la separación cautelar del servicio del Abogado presuntamente responsable por un periodo máximo de seis meses hasta que el expediente disciplinario se resuelva.

Artículo 45. Infracciones y sanciones correspondientes a las sociedades profesionales.

1. Las sociedades profesionales podrán ser sancionadas, con arreglo al Estatuto General, por las infracciones cometidas por los Abogados que las integran, cuando resulte acreditada su responsabilidad concurrente, como partícipes o encubridores, en la comisión de dichas infracciones. Se presumirá que existe esa responsabilidad concurrente cuando las infracciones se hayan cometido por cuenta y en provecho de la sociedad profesional por sus administradores o por quienes, siguiendo sus instrucciones, la representen. En estos supuestos se considerará la infracción de la sociedad profesional como de la misma clase que la cometida por el Abogado a efectos de aplicar la sanción correspondiente.

2. Igualmente podrán ser sancionadas las sociedades profesionales por la realización de conductas directamente imputables a la sociedad que se encuentren tipificadas como infracciones para los Abogados, graduándose las infracciones con arreglo a lo previsto en el capítulo anterior.

Artículo 46. Infracciones muy graves de las Sociedades profesionales.

Es infracción muy grave de las sociedades profesionales la falta de un seguro en vigor que cubra la responsabilidad en la que puedan incurrir en el ejercicio de sus actividades.

Artículo 47. Infracciones graves de las sociedades profesionales.

Constituye infracción grave de las sociedades profesionales, la falta de presentación para su inscripción en el Registro del Colegio correspondiente, en el plazo establecido, de los cambios de socios y administradores o de cualquier modificación del contrato social que deba ser objeto de inscripción, así como el impago de las cargas previstas colegialmente.

Artículo 48. Infracciones leves de las sociedades profesionales.

Son infracciones leves de las sociedades profesionales los incumplimientos de cualesquiera otros deberes impuestos a estas sociedades en el Estatuto General o en el Código deontológico.

Se considerará infracción leve el retraso no superior a un mes en el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 47.

Artículo 49. Sanciones para las sociedades profesionales.

1. Por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 46, baja de la sociedad en el Registro del Colegio correspondiente.

2. Por la comisión de las restantes infracciones muy graves, atendiendo a criterios de proporcionalidad, multa pecuniaria por importe de entre 15.001 y 50.000 euros.

3. Por la comisión de infracciones graves, atendiendo a criterios de proporcionalidad, apercibimiento y multa pecuniaria por importe de entre 1.501 y 15.000 euros.

4. Por la comisión de infracciones leves, atendiendo a criterios de proporcionalidad, apercibimiento o multa pecuniaria por importe de 300 euros hasta 1.500 euros.

Artículo 50. Competencia en materia disciplinaria.

1. Las infracciones leves se sancionarán por la Junta de Gobierno mediante expediente limitado a la audiencia o descargo del denunciado, que llevará a cabo la persona que designe la Comisión Deontológica de entre los integrantes del cuerpo de instructores y ponentes que se establece en el apartado 3.b) de este artículo.

2. Las infracciones graves y muy graves se sancionarán por la Junta de Gobierno, tras la apertura del expediente disciplinario, tramitado conforme a lo dispuesto en los presentes estatutos, que habrá de ajustarse a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las disposiciones del Reglamento de Procedimiento Disciplinario del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y la Orden de 3 de octubre de 2008 de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

3. La Junta de Gobierno será, en todo caso, el órgano competente para resolver.

Para la instrucción de los expedientes disciplinario, e informaciones previas, la Junta de Gobierno podrá delegar, de forma permanente, en una Comisión Deontológica que estará compuesta por seis miembros designados por la propia Junta de Gobierno, siendo uno de ellos el Decano.

Podrán ser delegadas en esta Comisión Deontológica todas las facultades que corresponden en materia disciplinaria a la Junta de Gobierno, a excepción de la resolución de los expedientes y recursos.

De manera enunciativa podrán ser delegadas las siguientes facultades:

a) El conocimiento de cuantas cuestiones de carácter deontológico se planteen a este Ilustre Colegio de Abogados, con excepción de la resolución de expedientes disciplinarios de los que pueda resultar la imposición de sanciones por infracciones graves y muy graves, cuya resolución corresponde exclusivamente a la Ilma. Junta de Gobierno.

b) La coordinación e impulso de la tramitación de las informaciones y actuaciones previas al inicio de los expedientes disciplinarios.

c) La proposición a la Ilma. Junta de Gobierno de los Letrados que, siendo ejercientes y residentes, con más de diez años de antigüedad, y sin haber sido sancionados por infracciones deontológicas, sean nombrados instructores y ponentes para la instrucción de los expedientes disciplinarios e informaciones previas, así como para el nombramiento de la persona que ejerza la Secretaría de los mismos.

d) El conocimiento y estudio de las denuncias formuladas contra Letrados por actuaciones profesionales desarrolladas en el ámbito territorial de este Ilustre Colegio, a fin de decidir el inicio de un procedimiento sancionador o analizar si del contenido de aquellos existe fundamento para la realización de actuaciones previas para determinar si concurren circunstancias que justifiquen su inicio.

e) El conocimiento y estudio de las propuestas de resolución de las informaciones previas, resolviendo en función del contenido de los mismos si procede el inicio de expediente disciplinario, la imposición de sanción por infracción de carácter leve o, en su caso, el archivo de la denuncia interpuesta.

f) La resolución sobre imposición de sanciones por infracciones leves que no precisen la previa tramitación de expediente disciplinario, de acuerdo con lo establecido sobre el particular en el Estatuto General de la Abogacía Española y en el Reglamento de Procedimiento Disciplinario para el Ámbito Territorial de Andalucía.

g) La ejecución de las sanciones impuestas tras la tramitación de los expedientes disciplinarios correspondientes en coordinación con la Secretaría de este Ilustre Colegio.

4. El nombramiento de instructor no podrá recaer sobre personas que formen parte de la Junta de Gobierno que haya iniciado el procedimiento.

Artículo 51. Efectos de las sanciones.

1. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que sean firmes.

2. Las sanciones podrán ser hechas públicas cuando adquieran firmeza, con salvaguarda de las previsiones sobre protección de datos. No obstante, las sanciones consistentes en expulsión del Colegio o suspensión en el ejercicio de la Abogacía se publicarán y comunicarán con arreglo a los deberes del Colegio de información sobre los Colegiados que pueden ejercer la profesión.

3. Las sanciones que correspondan tendrán efectos en el ámbito de todos los Colegios de Abogados de España, a cuyo fin el Colegio o Consejo Andaluz de Colegios de Abogados que las imponga tendrá preceptivamente que comunicarlas al Consejo General de la Abogacía para que éste pueda informar a los Colegios.

Artículo 52. Ejecución de la multa pecuniaria.

Las sanciones consistentes en multa pecuniaria, cuando no se atienda su cumplimiento por la persona colegiada o sociedad profesional sancionadas, ya sea voluntariamente o tras requerimiento o procedimiento de ejecución iniciado por el Colegio de Abogados, podrán ejecutarse mediante reclamación judicial, ya sea por procedimiento monitorio o el que proceda, incrementándose la cuantía de la multa con los intereses legales correspondientes y las costas del procedimiento con arreglo a las leyes procesales.

Artículo 53. Extinción de la responsabilidad.

1. La responsabilidad disciplinaria de la persona colegiada se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento de la persona colegiada, la prescripción de la infracción y la prescripción de la sanción.

2. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el periodo de alta, debiendo concluirse el procedimiento disciplinario y quedando en suspenso la sanción, para ser cumplida si la persona colegiada causase nuevamente alta en el Colegio.

Artículo 54. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, contados desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.

De acuerdo con lo dispuesto en la normativa administrativa general, interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviere paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto infractor.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, a los seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordenamiento administrativo común.

Artículo 55. Cancelación de las anotaciones.

1. La anotación de las sanciones en el expediente personal de la persona colegiada se cancelará cuando hayan transcurrido los siguientes plazos, sin que hubiere incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria: seis meses en caso de sanciones de apercibimiento, suspensión el ejercicio de la Abogacía por un plazo no superior a quince días, o multa pecuniaria de hasta 1.000 euros; un año en caso de sanción de suspensión superior a quince días sin exceder de un año o multa pecuniaria de entre 1.001 y 10.000 euros; tres años en caso de sanción de suspensión superior a un año sin exceder de dos años; y cinco años en caso de sanción de expulsión.

2. Estos plazos se contarán a partir del día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la sanción.

3. La cancelación de la anotación, una vez cumplidos dichos plazos, podrá hacerse de oficio o a petición de los sancionados.

Artículo 56. Extinción de la responsabilidad disciplinaria de las sociedades profesionales y cancelación de la anotación de las sanciones en su expediente particular.

1. La responsabilidad disciplinaria de las sociedades profesionales, en el caso de falta de pago de las correspondientes cargas colegiales, se extinguirá cuando se hayan abonado en su totalidad las debidas.

2. La anotación de las sanciones en el expediente particular de la sociedad profesional se cancelará cuando hayan transcurrido los siguientes plazos: seis meses en caso de sanción de multa pecuniaria de 300 hasta 1.500 euros; un año en caso de sanción de multa pecuniaria de entre 1.501 y 15.000 euros.

Estos plazos se computarán desde el día siguiente al cumplimiento de la sanción. La cancelación de la anotación podrá hacerse de oficio o a petición de la sociedad sancionada.

Artículo 57. Régimen aplicable a las personas colegiadas no ejercientes.

Las personas colegiadas no ejercientes quedan sometidas a las previsiones del presente título en todo aquello que les sea de aplicación en relación con su actuación colegial.

Artículo 58. Régimen aplicable a los tutores de prácticas externas de los cursos o másteres de acceso a la profesión.

Los tutores de prácticas externas están sujetos a la responsabilidad disciplinaria por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el del Estatuto General.

TÍTULO V

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 59. Principios rectores y Órganos de Gobierno.

El gobierno del Colegio estará regido por los principios de democracia y autonomía, siendo sus órganos de gobierno la Junta General, la Junta de Gobierno y la persona que ostente el Decanato.

De las sesiones y deliberaciones de los órganos colegiales se levantará acta, que firmará la persona que ostente la secretaria en unión de quién hubiera presidido la sesión. Las actas se someterán a aprobación en la siguiente sesión que celebre el órgano de que se trate, bastando el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes.

Los acuerdos contenidos en las actas serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

Capítulo primero

Junta General

Artículo 60. Atribuciones de la Junta General.

La Junta General tendrá las siguientes atribuciones además de las establecidas en el Estatuto General de la Abogacía Española y demás normativa aplicable:

a) Aprobar el Estatuto del Colegio y sus modificaciones o reformas.

b) Debatir y, en su caso, aprobar los presupuestos y las cuentas anuales de cada ejercicio.

c) Debatir y, en su caso, resolver sobre la reprobación o censura de la Junta de Gobierno o de cualquiera de sus miembros.

d) Aprobar la imposición de cuotas extraordinarias.

e) Aprobar la inversión o disposición del patrimonio colegial si se tratare de inmuebles.

f) Aprobar los reglamentos de régimen interior que le proponga la Junta de Gobierno.

g) Cualquier otra facultad que le atribuyan las leyes, los reglamentos o el presente estatuto.

Artículo 61. Celebración.

1. La Junta General, a la que corresponden las atribuciones establecidas en el Estatuto General de la Abogacía Española y en toda la normativa de aplicación, así como todas las atribuidas con carácter específico por este Estatuto y, con carácter general todas aquellas que no tengan atribuidos otros órganos corporativos, es el máximo órgano de gobierno del Colegio y se celebrará con carácter ordinario, dos veces al año, una en el primer trimestre y otra en el último.

2. Además, se podrán celebrar cuantas Juntas Generales extraordinarias sean debidamente convocadas, a iniciativa del Decano o Decana, de la Junta de Gobierno o de un número de colegiados que represente, al menos, el diez por ciento de las personas colegiadas.

Sólo por resolución motivada podrá denegarse la celebración de la Junta General Extraordinaria, sin perjuicio de los recursos que pudieran corresponder a los peticionarios.

3. En el orden del día se recogerán los asuntos concretos que hayan de tratarse.

Artículo 62. Convocatoria.

Las convocatorias para las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias se harán, con antelación mínima de quince días, mediante publicación en los tablones de anuncios del Colegio y en la página web a través de la ventanilla única, citándose también por el Secretario a todas las personas colegiadas por comunicación escrita o telemática, incluyendo siempre el orden del día. En caso de urgencia la citación personal podrá sustituirse por la publicación y difusión de la convocatoria urgente por los medios locales de comunicación o por cualquier otro medio que asegure el conocimiento de la convocatoria por los colegiados.

Desde la convocatoria las personas colegiadas tendrán acceso a la documentación relativa a los asuntos incluidos en el orden del día, de manera presencial en la Secretaría del Colegio, durante las horas de despacho, o mediante acceso al área restringida a los colegiados de la página web colegial.

Artículo 63. Asistencia.

1. Todas las personas colegiadas incorporadas con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la Junta General podrán asistir con voz y voto a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias que se celebren.

La Junta de Gobierno podrá autorizar y regular el voto por correo, electrónico o por cualquier otro procedimiento telemático cuando la técnica lo permita y se disponga de los adecuados medios materiales.

2. Las Juntas Generales se celebrarán en el día señalado y cualquiera que sea el número de los concurrentes a ellas, salvo en los casos en que se exigiere un quórum especial. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos emitidos.

3. Los acuerdos serán adoptados por votación secreta, cuando así lo solicite el diez por ciento de las personas colegiadas asistentes a la Junta General.

4. Los acuerdos que se adopten serán obligatorios para todas las personas colegiadas sin perjuicio del régimen de recursos que legalmente procedan.

Artículo 64. Desarrollo.

1. La Junta General ordinaria a celebrar en el primer trimestre de cada año tendrá el siguiente orden del día:

1.º Reseña de los acontecimientos más importantes que hayan tenido lugar con relación al Colegio durante el año anterior, realizada por la persona que ostente el Decanato.

2.º Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales y liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior.

3.º Lectura, discusión y votación de los asuntos que se consignen en la convocatoria.

4.º Proposiciones.

5.º Ruegos y preguntas.

2. La Junta General ordinaria a celebrar en el cuarto trimestre de cada año tendrá el siguiente orden del día:

1.º Examen y aprobación, en su caso, del presupuesto de ingresos y gastos elaborado por la Junta de Gobierno para el ejercicio siguiente.

2.º Lectura, discusión y votación de los asuntos que se consignen en la convocatoria.

3.º Proposiciones.

4.º Ruegos y preguntas.

5.º Elección para cargos vacantes de la Junta de Gobierno, cuando proceda.

No obstante, la Junta de Gobierno podrá acordar que el acto electoral se celebre separadamente de la Junta General, fijando al efecto la fecha de la elección y el procedimiento electoral.

3. Desde el comienzo del trimestre en que haya de celebrarse la Junta General y, en todo caso, hasta quince días antes de su celebración, las personas colegiadas podrán presentar las proposiciones que deseen someter a la deliberación y acuerdo de la Junta General, y que serán tratadas en el orden del día dentro del punto denominado proposiciones. Dichas proposiciones deberán aparecer suscritas por un mínimo de diez colegiados. Al darse lectura a estas proposiciones, la Junta General acordará si procede o no abrir discusión sobre ellas.

4. De cada sesión de Junta General se levantará acta por la persona que ostente la secretaria, que se someterá a la aprobación de tres interventores, elegidos de entre los presentes, en unión de la persona que ostente el Decanato y ella misma, la cual firmarán en el plazo de un mes desde su celebración.

Capítulo segundo

Junta de Gobierno

Artículo 65. Constitución.

La Junta de Gobierno es el órgano de dirección, gestión y administración del Colegio, la cual estará constituida íntegramente por colegiados ejercientes, de conformidad con la normativa reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía.

Estará integrada por las personas que ejerzan el cargo de Decano, el Tesorero, el Bibliotecario, el Secretario y seis diputados, numerados por razones de protocolo con los ordinales del uno al seis, ambos inclusive. El diputado primero ostentará el cargo de Vicedecano o Vicedecana.

Si el número de las personas colegiadas lo aconsejasen, la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá acordar incrementar el número de cargos de diputados o diputadas.

Se establecerán las medidas adecuadas para que en los órganos de dirección de ésta Corporación se asegure la representación equilibrada de hombres y mujeres.

Artículo 66. Atribuciones.

Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

1. Con relación al ejercicio profesional:

a) Organizar los Congresos de la Abogacía, dentro del ámbito Colegial.

b) Promover el respecto, la divulgación, conocimiento y enseñanzas de las normas deontológicas.

c) Someter a referéndum asuntos concretos de interés colegial, por sufragio secreto, y en la forma que la propia Junta establezca.

d) Resolver sobre la admisión de las personas que tengan la titulación académica requerida legalmente para el ejercicio de la abogacía, despachos colectivos o sociedades profesionales que soliciten incorporarse al Colegio, pudiendo delegar esta facultad en la persona que ostente el Decanato, para casos de urgencia, que serán sometidos a la ratificación de aquella.

e) Velar por que las personas colegiadas cumplan las normas deontológicas y éticas que regulan la profesión con relación a los tribunales, a sus compañeros y a sus clientes y contrarios, y que, en el desempeño de su función, desplieguen la necesaria diligencia y competencia profesional en los términos de la Ley de Competencia Desleal.

f) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, así como el ejercicio de la profesión a quienes, colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas, sin excluir a las personas naturales o jurídicas que faciliten el ejercicio profesional irregular.

g) Regular, en los términos legalmente establecidos, el funcionamiento y la designación para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita.

h) Adoptar los acuerdos que estime procedentes en cuanto a la cantidad que deban satisfacer las personas colegiadas por derechos de incorporación sin que los mismos puedan superar los costes asociados a los trámites de inscripción.

i) Determinar y recaudar el importe de las cuotas que deban abonar las personas colegiadas ejercientes y no ejercientes, para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.

j) Ejecutar las actuaciones y los procedimientos, judiciales o no, encaminados al cobro de las cargas colegiales, multas pecuniarias y cualesquiera cantidades adeudadas por cualquier concepto y no atendidas voluntariamente por las personas colegiadas y sociedades profesionales obligadas a su pago.

k) Proponer, si lo estima necesario, la imposición de cuotas extraordinarias a las personas colegiadas, para su aprobación por la Junta General.

l) Emitir informes a los efectos de tasaciones de costas y jura de cuentas, así como emitir dictámenes periciales sobre honorarios profesionales o cualquier otro informe relacionado con las funciones y objeto del Colegio y la profesión, al objeto de dar cumplimiento a las prescripciones legales que le impone la ley.

m) Fijar en cada momento el soporte que deba tener la documentación de cada departamento administrativo del Colegio.

n) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias.

ñ) Convocar Juntas ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una.

o) Ejercer las facultades disciplinarias respecto a las personas colegiadas, sociedades profesionales y sobre aquellos profesionales de la Abogacía y sociedades profesionales cuya actuación o infracción se haya realizado en el ámbito territorial del Colegio.

p) Dictar los Reglamentos de orden interior que se consideren convenientes, los cuales, para su vigencia, precisarán la aprobación de la Junta General.

q) Establecer, crear y aprobar los estatutos de las delegaciones, agrupaciones, comisiones o secciones de colegiados que fueren necesarias o convenientes a los fines de la corporación y a la defensa y promoción de la abogacía, regulando su funcionamiento y fijando las facultades que, en su caso, se deleguen. Igualmente le corresponde su suspensión o disolución.

r) Velar por que en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al ejercicio de la abogacía, proveyendo lo necesario al amparo de aquellas, así como propiciar la armonía y colaboración entre las personas colegiadas, impidiendo la competencia desleal, conforme a la legalidad vigente.

s) Informar a las personas colegiadas de cuantas cuestiones puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural, de las que la Junta de Gobierno tenga noticias en el ejercicio de su función.

t) Atender y resolver quejas que remitan las personas consumidoras y usuarias.

2. Con relación a los Tribunales de Justicia:

a) Fomentar y estrechar las relaciones de respetuosa cordialidad entre el Colegio y las personas colegiadas y los tribunales de justicia.

b) Prestar amparo colegial a quienes así lo soliciten en el ejercicio de la abogacía, cuando los mismos se vean perturbados o limitados en el ejercicio profesional, y especialmente en el derecho de defensa.

3. Con relación a los Organismos Oficiales:

a) Defender, cuando lo estime procedente y justo, a las personas colegiadas en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas.

b) Promover ante las autoridades cuanto se considere beneficioso para el interés común y para la recta y pronta administración de justicia.

c) Informar o dictaminar, en nombre del Colegio, en cuantos proyectos o iniciativas emanen de los poderes públicos cuando así se le requiera o considere conveniente.

4. Con relación a los recursos económicos del Colegio:

a) Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio.

b) Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anuales.

c) Proponer a la Junta General la inversión o disposición del patrimonio colegial, si se tratare de inmuebles.

5. Con relación a los presentes estatutos:

a) Interpretar el contenido de sus disposiciones, aclarar los términos que puedan inducir a confusión, solucionar las dudas que se le planteen y emitir toda clase de informes que contribuyan a la adecuada aplicación de sus preceptos.

b) Impulsar el procedimiento para que la Junta General apruebe las adaptaciones necesarias para adecuar sus disposiciones a la normativa de la Junta de Andalucía y a las resoluciones del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados o del Consejo General de la Abogacía Española.

c) El impulso del procedimiento de aprobación y reforma de los estatutos.

6. Con relación a otros asuntos:

a) Contratar los empleados necesarios para la buena marcha de la corporación.

b) Dirigir, coordinar, programar y controlar la actividad colegial.

c) Fomentar, crear, organizar o constituir, así como disolver o liquidar, conforme a la normativa vigente, cualesquiera entidades con o sin personalidad jurídica propia (asociaciones, fundaciones, sociedades mercantiles, etc.) que se consideren convenientes para la consecución de los fines colegiales o para beneficio del colectivo corporativo.

d) Impulsar la proyección de la institución colegial y de la profesión ante la sociedad.

e) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos.

Artículo 67. Otras funciones.

La Junta de Gobierno queda facultada para emitir informes y dictámenes, así como para dictar laudos arbitrales, percibiendo el Colegio por este servicio los derechos económicos que correspondan.

Artículo 68. Convocatoria y reunión.

1. La Junta de Gobierno se reunirá, como mínimo, una vez al mes, excluido el mes de agosto, sin perjuicio de poder hacerlo con mayor frecuencia cuando la importancia o abundancia de los asuntos lo requiera, en todo caso, a convocatoria de la persona que ostente el Decanato o a petición del veinte por ciento de sus componentes. La convocatoria para las reuniones se formalizará por la persona que ostente la Secretaría, previo mandato de la persona que ostente el Decanato, con tres días de antelación por lo menos. Se formulará por escrito o por vía telemática, e irá acompañada del orden del día correspondiente.

2. Fuera del Orden del Día no podrán tratarse otros asuntos, salvo los que la persona que ostente el Decanato considere de urgencia.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. La persona que ostente el Decanato tendrá voto de calidad en caso de empate.

4. El quorum requerido para la validez de las reuniones de la Junta de Gobierno será de la mitad más uno de sus miembros.

5. De cada sesión de la Junta de Gobierno la persona que ostente la secretaria levantará acta, que será visada por la persona que ostente el Decanato, y sometida a su aprobación en la siguiente sesión.

Artículo 69. Comisiones.

La Junta de Gobierno, para conseguir la mayor operatividad y eficacia, podrá crear las comisiones que estime convenientes, incluso con facultades delegadas, que deberán en todo caso ser presididas por la persona que ostente el Decanato o el miembro de la Junta en quien el mismo delegue. Dichas comisiones podrán tener carácter permanente o temporal, en función del objeto a que se refieran.

Igualmente podrá designar un Delegado del Colegio en cada partido judicial con las funciones que, en cada momento, se establezcan.

Artículo 70. De la persona que ostente el Decanato.

Le corresponderá la representación legal, oficial e institucional del Colegio en todas las relaciones del mismo con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden; ejercerá las funciones de vigilancia y corrección que los estatutos reservan a su autoridad; presidirá las Juntas de Gobierno, las generales y todas las comisiones a las que asista, dirigiendo las discusiones con voto de calidad en caso de empate. Igualmente presidirá cualquier reunión de las delegaciones, grupos o comisiones que pudieran existir dentro del Colegio.

Distribuirá las competencias entre los miembros de la Junta de Gobierno.

Además, ejercerá las restantes funciones que le vienen encomendadas por las leyes estatales o autonómicas que configuren su ámbito competencial, y por lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía Española y los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados.

Artículo 71. Sustitución provisional de la persona que ostente el Decanato.

En caso de imposibilidad o ausencia, las funciones que corresponden la persona que ostente el Decanato serán asumidas, en lo necesario, por la persona que ostente la condición de Vicedecano, y en ausencia de éste, por el diputado que le corresponda, por su respectivo orden numérico.

Artículo 72. De la persona que ostente la Tesorería.

Recaudará y conservará los fondos pertenecientes al Colegio, realizará los pagos, controlará la contabilidad, informará periódicamente a la Junta de Gobierno sobre la cuenta de ingresos y gastos, así como de la marcha del presupuesto, verificará la caja, y presentará a la Junta de Gobierno las cuentas y el proyecto de presupuesto. Ingresará y retirará fondos de las cuentas bancarias del Colegio mancomunadamente con el Decano. Pagará libramientos autorizados por el Decano.

Artículo 73. De la persona que ostente la Secretaría.

Es la encargada de recibir la correspondencia y tramitar las solicitudes que se dirijan al Colegio, dando cuenta de ellas a quien proceda. Expedirá las certificaciones que correspondan y llevará el registro de las personas colegiadas con sus expedientes personales. Llevará los libros de actas de las Juntas Generales y de Gobierno, otro en el que se anoten las correcciones disciplinarias que se impongan y los demás necesarios para el mejor y más ordenado servicio. Organizará y dirigirá las oficinas y ostentará la jefatura del personal. Confeccionará cada año, como mínimo, las listas de las personas colegiadas, expresando su antigüedad y domicilio, y tendrá a su cargo el archivo y sello del Colegio. Cuantas otras funciones se le encarguen por la Junta de Gobierno.

Artículo 74. De la persona encargada de la Biblioteca.

Son obligaciones las siguientes:

a) Formar la Biblioteca y ordenar lo conveniente para su utilización.

b) Llevar los oportunos catálogos y registros de obras en existencia y actualizar permanentemente los fondos que deba acoge, tanto bibliográficos como informáticos o en cualquier otro soporte.

c) Proponer a la Junta de Gobierno la adquisición de las obras, tratados, monografías, suscripciones, etc., en cualquier soporte, que considere necesarias o convenientes a los fines corporativos.

Artículo 75. Los Diputados y Diputadas.

Actuarán como vocales de la Junta de Gobierno y desempeñarán, además, las funciones que ésta, los estatutos y las leyes les encomienden. Sus cargos estarán numerados, por razón de protocolo y, además, a fin de sustituir, por su orden, al Decano o Decana en caso de fallecimiento, enfermedad, ausencia o vacante.

Artículo 76. Provisión de cargos y requisitos.

Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por elección, en votación secreta y directa, en la cual podrán participar todas las personas colegiadas, con arreglo al procedimiento que en estos estatutos se consigna. La persona que ostente el Decanato y los demás cargos de la Junta de Gobierno se proveerán entre las personas colegiadas ejercientes residentes en la demarcación del Colegio y que posean la condición de elector. Para ostentar el Decanato del Colegio no serán necesarios otros requisitos, excepto los avales a que se refiere el párrafo siguiente. Para los demás cargos se exigirán como mínimo los siguientes años de ejercicio profesional: Para Diputado 10, 20 y 30, Tesorería y Secretaría, llevar más de diez años en el ejercicio de la abogacía. Para los restantes miembros de la Junta, dos años.

Todo candidato deberá estar avalado, mediante la correspondiente firma e identificación por al menos, el dos por ciento que corresponda al censo electoral.

Artículo 77. Incompatibilidades y cese.

No podrán formar parte de la Junta de Gobierno:

a) Las personas colegiadas que hubieran sido sancionados disciplinariamente por un Consejo estatal o autonómico o por un Colegio de abogados y no se encuentren rehabilitados.

b) Los que hubiesen sido condenados por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación o la suspensión para cargos públicos.

c) Los que sean miembros de órganos rectores de otro Colegio profesional.

La persona que ostente el Decanato bajo su responsabilidad, impedirá la toma de posesión, o decretará el cese si ya se hubiese producido aquella, de los candidatos o candidatas elegidos de los que tenga conocimiento que se hallaban incursos en cualquier de las causas que impiden acceder a la Junta de Gobierno. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por fallecimiento, renuncia, falta de concurrencia o pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo, y expiración del plazo para el que fueron elegidos.

Igualmente cesarán por falta de asistencia injustificada a cinco sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno, o diez alternas en el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta.

Artículo 78. Renovación, duración y sustitución.

Los cargos de la Junta de Gobierno se renovarán, cada cuatro años en su totalidad y podrán ser reelegidos.

Cuando por fallecimiento, renuncia o por cualquier otra causa, se produzcan más de tres vacantes en la Junta de Gobierno, en la segunda Junta General Ordinaria del año, se proveerán las mismas por elección, pero entendiéndose que los designados solo desempeñarán sus cargos durante el tiempo que faltase a los que produjeron las vacantes para completar el periodo de su mandato.

Además, cuando por cualquier motivo vacase, definitiva o temporalmente, la Secretaría o la Tesorería y el de responsable de Biblioteca, serán sustituidos igualmente por los Diputados o Diputadas, empezando por el último. Cuando por cualquier causa queden vacantes la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados designará una Junta provisional, de entre los colegiados ejercientes.

La Junta provisional convocará, en el plazo de treinta días naturales, elecciones para la provisión de los cargos vacantes por el resto del mandato que quedase, elecciones que deberán celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes, contados a partir de la convocatoria. De igual forma se completará provisionalmente la Junta de Gobierno cuando se produzca la vacante de la mitad o más de los cargos, procediéndose de igual modo a la convocatoria de elecciones para su provisión definitiva.

Artículo 79. Derecho de sufragio.

1. Todo lo referente a la elección de cargos para la Junta de Gobierno, a la formación del censo de electores y elegibles, así como la celebración de las elecciones se verificará con arreglo a las normas y procedimientos establecidos en el Estatuto General de la Abogacía y demás disposiciones vigentes.

2. Una vez convocadas las elecciones y hasta la finalización del proceso electoral, éste será dirigido por la Comisión Electoral que se constituye como la máxima autoridad colegial en los procesos electorales y a quien corresponderá ordenar lo necesario para el buen desarrollo de las elecciones y garantizar la autenticidad y el secreto del voto.

La Comisión Electoral actuará con total independencia y deberá ser provista por la Junta de Gobierno de todos los medios que requiera para el desarrollo de su cometido.

Esta comisión estará formada por cinco miembros, que se nombrarán de entre los miembros de la Corte de Arbitraje del Colegio o los antiguos Secretarios de la Junta de Gobierno, asistidos por el Secretario Técnico entre cuyas competencias se encuentre la materia electoral. Si, por imposibilidad, abstención o recusación, no se pudiera completar el número de miembros de la Comisión Electoral por ninguno de los anteriores, se completará por los miembros de la Junta de Gobierno que no opten a reelección.

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse en todos aquellos asuntos que les afecten en su condición de candidatos. Cualquier colegiado tendrá legitimación para instar la recusación de los miembros de la Comisión que debiendo haberse abstenido, no lo hayan hecho. La recusación se resolverá en un plazo de veinticuatro horas por la Comisión Electoral, sin que pueda intervenir el recusado.

3. A los efectos de elegir cargos de la Junta de Gobierno, tendrán derecho de sufragio activo las personas colegiadas a partir de su incorporación al Colegio, siempre que figuren en el censo electoral.

4. El voto de las personas colegiadas ejercientes será computado por el doble de los colegiados no ejercientes.

5. El procedimiento para el voto por correo será el siguiente:

a) La solicitud del voto por correo podrá hacerse:

1.º Por comparecencia personal de la persona colegiada en la sede del Colegio y mediante acreditación de su identidad. En este caso, el Colegio de Abogados procederá a entregar en el acto al colegiado, quien firmará el correspondiente recibo, el certificado junto con la relación de candidaturas, de papeleta de votación en blanco, y de un sobre de votación, y practicará en ese momento la anotación en el censo electoral a fin de que el día de las elecciones la persona colegiada solicitante del voto por correo no realice su voto presencial.

2.º Por correo postal certificado, correo electrónico certificado o a través de la ventanilla única, con acuse de recibo, dirigido a la persona que ostente la secretaría del Colegio, acompañando su acreditación como persona colegiada. En este caso el Colegio de Abogados actuará conforme al apartado anterior, remitiendo por correo certificado con acuse de recibo, la reseñada documentación, y tomando nota en el censo electoral a los fines indicados.

b) La emisión del voto por correo se verificará de la siguiente forma: el votante introducirá la papeleta de votación en el sobre de votación, lo cerrará y lo introducirá en otro sobre, en el que también se introducirá copia del DNI. Este segundo sobre se remitirá por correo certificado a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados, con expresión del remitente y haciendo constar en su anverso la leyenda: «para elecciones Junta Gobierno».

6. La utilización del servicio de correos puede ser sustituido por el de mensajería, siempre que quede constancia de la recepción y entrega.

7. Para ser computado el voto emitido por correo deberá estar recibido en la sede colegial el día anterior al de la fecha de celebración del acto electoral.

8. Por acuerdo de la Junta de Gobierno se podrán introducir otros medios de voto a distancia o telemático con garantías para su autenticidad y secreto, siempre y cuando dichos medios o sistemas permitan la verificación de la identidad de la persona votante y salvaguarden el carácter secreto del voto.

Artículo 80. Trámites electorales.

Los trámites a seguir hasta la celebración del acto electoral serán los siguientes:

1. La convocatoria se anunciará con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de celebración de la elección.

2. Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la convocatoria, por Secretaría se cumplimentarán los siguientes particulares:

La convocatoria electoral se insertará en el tablón de anuncios, en la web de la ventanilla única y se comunicará mediante correo electrónico colegial a todo el censo en la que deberán constar los siguientes extremos:

a) Cargos que han de ser objeto de elección y requisitos, tanto de antigüedad como de situación colegial exigidos para poder aspirar a cada uno de ellos.

b) Día y hora de celebración de la Junta y hora de cierre de las urnas para comienzo del escrutinio, según lo dispuesto en el presente estatuto.

c) Las distintas formas en que podrá ejercerse el voto (presencial, por correo, telemático…) y los requisitos para ello.

d) La identificación de los miembros de la Comisión Electoral designados conforme al artículo 79.2.

Asimismo, se expondrán en el tablón de anuncios del Colegio las listas separadas de personas colegiados ejercientes y no ejercientes con derecho a voto.

3. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio con, al menos, quince días de antelación a la fecha señalada para el acto electoral, para su traslado a la Comisión Electoral. Dichas candidaturas podrán ser conjuntas para varios cargos, o individuales para cargos determinados. Ninguna persona colegiada podrá presentarse a candidato para más de un cargo.

Las personas colegiadas que quisieren formular reclamación contra las listas de electores habrán de verificarla dentro del plazo de cinco días siguientes a la exposición de las mismas.

La Comisión Electoral, caso de haber reclamaciones contra las listas, resolverá sobre ellas dentro de los tres días siguientes a la expiración del plazo para formularlas, notificándose su resolución a cada reclamante dentro de los dos días siguientes.

La Comisión Electoral proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos legales exigibles, considerando electos a los que no tengan oponentes. Seguidamente lo publicará en el tablón de anuncios y lo comunicará a los interesados; sin perjuicio de que el Colegio pueda remitir también comunicaciones individuales a sus miembros.

Todos los plazos señalados en este artículo y en el precedente, se computarán por días hábiles.

Artículo 81. Celebración del acto electoral.

1. Para la celebración de la elección se constituirá la mesa o mesas electorales cuyo número y composición se determinará por la Comisión Electoral y que, como mínimo, estarán constituidas por un Presidente, un Secretario y un Vocal, elegidos preferentemente de entre los miembros de la Corte de Arbitraje del Colegio y los antiguos Secretarios del Colegio.

No podrán formar parte de las mesas electorales los miembros de la Comisión Electoral ni tampoco los candidatos a las elecciones.

Cada candidato podrá, por su parte, designar entre los colegiados uno o varios interventores que lo representen ante la mesa electoral.

2. En la celebración de elecciones no estará permitida la delegación del voto.

3. En la mesa electoral deberá haber urnas separadas para el depósito de los votos de los colegiados ejercientes y no ejercientes. Las urnas deberán estar cerradas, dejando únicamente una ranura para depositar los votos.

4. Constituida la mesa electoral, el presidente indicara el comienzo de la votación y, a la hora prevista para su finalización. El inicio de la votación se hará con los votos recibidos por correo.

5. La elección tendrá para su desarrollo un tiempo mínimo de cuatro horas y máximo de seis, salvo que la Comisión Electoral al convocar la elección, señale otro superior diferente.

6. Las papeletas de voto serán blancas, del mismo tamaño, editadas por el Colegio y llevarán impresos por una sola cara, correlativamente, los cargos a cuya elección se procede.

7. Los candidatos podrán por su parte confeccionar papeletas, que serán exactamente iguales a las editadas por el Colegio y habrán de ser homologadas previamente por la Junta de Gobierno. En la sede en la que se celebre la elección, deberá disponer la Junta de suficiente número de papeletas con los nombres de los candidatos en blanco.

Artículo 82. Votación.

Los votantes deberán acreditar a la mesa electoral su identidad. La mesa comprobará su inclusión en el censo elaborado para las elecciones; su presidente pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, tras lo cual el propio presidente introducirá la papeleta doblada en la urna correspondiente.

Artículo 83. Escrutinio.

1. Finalizada la votación la presidencia de la mesa ordenará cerrar las puertas y sólo podrán votar las personas colegiadas presentes en la Sala. Los miembros de la mesa votarán en último lugar.

2. El escrutinio se efectuará mediante lectura en voz alta de todas las papeletas.

3. Deberán ser declarados nulos totalmente aquellos votos que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o que contengan tachaduras o raspaduras; y parcialmente, en cuanto al cargo a que afectare, las que indiquen más de un candidato para un mismo cargo, o nombres de personas que no concurran a la elección. Aquellas papeletas que se hallen solo parcialmente rellenadas en cuanto al número de candidatos, pero que reúnan los requisitos exigidos para su validez, lo serán para los cargos y personas correctamente expresados.

4. Finalizado el escrutinio, la presidencia anunciará su resultado; proclamándose seguidamente electos los candidatos que hubieran obtenido para cada cargo el mayor número de votos. En caso de empate se entenderá elegido el de mayor tiempo de ejercicio en el Colegio.

5. Toma de posesión, en el plazo máximo de 30 días, en su caso, de sus cargos respectivos, por los miembros de la Junta de Gobierno elegidos, previo juramento o promesa, cesando aquellos a quien corresponda.

6. En el plazo de cinco días desde la constitución de los órganos de gobierno, deberá comunicarse ésta al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, al Consejo General y a los demás Órganos o registros que correspondan.

7. Los recursos que se interpongan durante el proceso electoral o contra su resultado serán admitidos a un solo efecto y no suspenderán la votación, proclamación y toma de posesión de los electos.

Artículo 84. Remoción o voto de censura.

1. El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros competerá siempre a la Junta General Extraordinaria convocada a ese solo efecto.

2. La solicitud de esa convocatoria de Junta General Extraordinaria requerirá la firma de un mínimo del veinte por ciento de las personas colegiadas ejercientes, incorporados al menos con tres meses de antelación, y expresará con claridad las razones en que se funde.

3. La Junta General Extraordinaria habrá de celebrarse dentro de los treinta días hábiles contados desde que se hubiera presentado la solicitud y no podrán tratarse en la misma más asuntos que los expresados en la convocatoria.

4. La válida constitución de dicha Junta General Extraordinaria requerirá la concurrencia personal de la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto, y, en segunda convocatoria, bastará un tercio del censo colegial con derecho a voto. El voto habrá de ser expresado necesariamente de forma personal, directa y secreta.

Capítulo tercero

De la persona que ostenta el cargo de Defensor del Colegiado

Artículo 85. Funciones, mandato y atribuciones.

La persona que ostenta la Defensa del Colegiado asumirá la función de estudiar y canalizar las quejas que los colegiados formulen por el anormal funcionamiento de los servicios colegiales o actuación de sus distintos órganos de gobierno y podrá realizar cuantas sugerencias de carácter general estime oportunas a la Junta de Gobierno para la salvaguardia de los derechos de los colegiados y fines de la Corporación.

El cargo será desempeñado por un Abogado o Abogada con más de quince años de ejercicio en la Corporación y que no esté incurso en ninguna de las siguientes situaciones:

a) Estar condenado por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en tanto ésta subsista.

b) Haber sido disciplinariamente sancionado, mientras no haya sido rehabilitado.

c) Ser miembro de la Junta de Gobierno.

Su período de mandato tendrá una duración de cuatro años.

Artículo 86. Elección y voto de censura.

El Defensor del Colegiado será elegido mediante voto secreto en elecciones que se celebrarán en la segunda quincena del mes de abril del año subsiguiente a la toma de posesión de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno convocará las elecciones, siendo aplicables las normas establecidas en el Capítulo Segundo del presente Título de estos Estatutos.

El Defensor del Colegiado no podrá ser removido de su cargo sino mediante voto de censura en Junta General Extraordinaria convocada a petición de un mínimo del veinte por ciento de los colegiados y siempre que el quórum de asistencia alcance un mínimo de treinta colegiados.

Si prosperase el voto de censura a su gestión, la Junta de Gobierno deberá convocar, a la mayor brevedad, elecciones para sustituir al censurado por el tiempo de mandato que le restase. Igual procedimiento deberá seguirse en el supuesto de cese por otras causas.

Artículo 87. Modo de actuación.

Las quejas serán dirigidas al Defensor del Colegiado mediante escrito presentado en el Colegio, del que se le dará por la persona que ostente la secretaria colegial inmediato traslado al Defensor del Colegiado a fin de que proceda a realizar cuantas gestiones estime pertinentes, solicitando de la Junta de Gobierno la información oportuna. A la vista de todo ello, si estima fundada la queja, elevará informe a la Junta en el que motivadamente propondrá cual debe ser, a su juicio, el acuerdo que deba adoptarse.

Si la Junta de Gobierno no atendiere las peticiones del Defensor del Colegiado éste podrá solicitar de aquélla que se incluya como punto del orden del día en la primera Junta General que se celebre la cuestión de que se trate, solicitud que deberá acoger la Junta de Gobierno obligatoriamente, indicando en el orden del día que dicho punto se incluye a propuesta del Defensor del colegiado.

Anualmente, el Defensor redactará una memoria en la que recogerá las quejas que se le hubieren formulado y las decisiones adoptadas al respecto por la Junta de Gobierno, o en su caso, por la Junta General, así como las iniciativas o peticiones que, a su propia instancia, hubiere elevado; memoria a la que se le dará la debida publicidad.

Artículo 88. De la Oficina del Defensor.

La Junta de Gobierno pondrá a disposición del Defensor del Colegiado los medios materiales y humanos para desarrollar su función, tanto en la sede principal como en las Delegaciones, en su caso.

TÍTULO VI

RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 89. Ejercicio, régimen y publicidad.

1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

2. El régimen económico se ajustará al presupuesto anual. La contabilidad se basará en principios generalmente aceptados y demás normas de aplicación.

3. Todas las personas colegiadas podrán examinar las cuentas del Colegio durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General. Igualmente tendrán derecho, en todo momento, a pedir y obtener de la Junta de Gobierno datos sobre la marcha económica del Colegio, siempre que sea concretamente precisada cada petición, pudiendo examinar la contabilidad y los libros en el periodo que media entre la convocatoria de Junta General Ordinaria y la celebración de ésta.

Artículo 90. Recursos ordinarios y extraordinarios.

1. Constituyen recursos ordinarios del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera:

a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes o derechos que integren el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas.

b) Las cuotas ordinarias y de incorporación.

c) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por emisión de certificados, dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evacue la misma sobre cualquier materia, a petición judicial o extrajudicial, así como por la prestación de otros servicios colegiales.

d) El importe de las derramas y pólizas colegiales establecidas por la Junta de Gobierno, así como cualquier aportación extraordinaria (el de las cuotas extraordinarias) que apruebe la Junta General.

e) Las cantidades que se establezcan por la utilización de servicios colegiales específicos.

f) Los demás recursos que pueda obtener de sus actividades.

g) Cualquier otro concepto que legalmente procediere.

2. Constituirán recursos extraordinarios del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera:

a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado o corporaciones oficiales, entidades o particulares.

b) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia, legado u otro título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

c) Las cantidades que por cualquier otro concepto corresponda percibir al Colegio cuando administre, en cumplimiento del algún encargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.

d) Los procedentes de cualquier actividad lícita y legalmente aprobada por la Junta de Gobierno para proveer de ingresos al Colegio.

e) Cualquier otro que legalmente procediere.

Artículo 91. Administración y pagos.

1. El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a través del Tesorero y con la colaboración técnica que precise.

2. Corresponde al Decano la ordenación de pagos y al Tesorero su ejecución.

TÍTULO VII

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, DE LA DENOMINACIÓN, LA SEDE Y EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL COLEGIO

Artículo 92. Modificación de estatutos.

1. Para la modificación de estos estatutos se exigirá acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria con asistencia de la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto. Si no se alcanzare dicho quórum, la Junta de Gobierno convocará nueva Junta General Extraordinaria en la que no se exigirá quórum especial alguno.

2. La Junta de Gobierno deberá convocar Junta General Extraordinaria para deliberar y acordar sobre la modificación de los presentes estatutos cuando así lo soliciten al menos las dos terceras partes de las personas colegiadas inscritos como ejercientes y no ejercientes en el momento de la solicitud, en la que harán constar expresamente los términos en los que se propone la modificación. La Junta General Extraordinaria deberá celebrarse dentro de los dos meses siguientes a la presentación de la solicitud.

3. La modificación de los estatutos, una vez aprobada conforme al procedimiento anterior, y previo informe del Consejo General de la Abogacía Española y el preceptivo del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, se someterá a la calificación de legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, de conformidad con las normas contenidas en la Ley y el Reglamento reguladores de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 93. Modificación de la denominación, sede o ámbito territorial.

El mismo procedimiento y requisitos previstos en el artículo anterior se seguirán para la modificación de la denominación de la Corporación colegial, la ubicación de su sede o de su ámbito territorial.

En caso de ampliación del ámbito territorial de actuación del Colegio se podrán crear delegaciones territoriales, a las que se dotarán de los medios materiales y personales necesarios.

TÍTULO VIII

FUSIÓN, SEGREGACIÓN O DISOLUCIÓN

Artículo 94. Fusión, segregación o disolución.

La fusión con otros Colegios de Abogados, la segregación para constituir otro de ámbito territorial inferior y la disolución del Colegio podrán ser acordados en Junta General Extraordinaria convocada especialmente al efecto por la Junta de Gobierno. A la Junta deberán asistir personalmente, al menos la mitad más uno de los integrantes del censo colegial, no permitiéndose la delegación del voto. Para la aprobación de la fusión, segregación o disolución se requerirá el voto favorable de dos tercios de los asistentes. El voto de los colegiados ejercientes computará el doble que el de los no ejercientes.

En el supuesto de aprobarse la disolución, la misma Junta General proveerá lo conveniente en cuanto a la liquidación, determinará el número de liquidadores y designará a las personas colegiadas que deban actuar como tales, así como establecerá las atribuciones que les correspondieren en el ejercicio de su función y el procedimiento que deba seguirse para la liquidación.

En todos los casos se seguirá el procedimiento previsto en la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía y se requerirá la aprobación mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

TÍTULO IX

Régimen jurídico de los actos y acuerdos y su impugnación

Artículo 95. Régimen jurídico.

El Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera, como Corporación de Derecho Público, está sujeto al derecho administrativo, en cuanto ejerza potestades públicas. El resto de su actividad se rige por el derecho privado, sin perjuicio de la observancia de las normas sobre la formación de la voluntad de los órganos colegiales previstas en estos estatutos.

Artículo 96. Tramitación de expedientes.

1. Información y documentación: las personas colegiadas interesadas en un expediente incoado a su instancia tendrán los derechos de información y documentación recogidos en los presentes estatutos. También podrán solicitar que se les expida copia certificada de extremos concretos contenidos en el expediente.

El libramiento de estas copias no podrá serles negado cuando se trate de acuerdos que les hayan sido notificados.

Al presentar cualquier escrito o documento podrán los colegiados interesados acompañarlo de una copia para el Colegio que, previo cotejo de aquellos, devolverá una copia donde se hará constar el sello del Colegio y la fecha de presentación.

Los interesados podrán pedir el desglose y devolución de los documentos que presenten lo que acordará la Junta, dejando nota o testimonio, según proceda.

2. Términos y plazos: Los plazos se contarán siembre a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acuerdo que se trate.

Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

No podrá exceder de tres meses el tiempo que transcurra desde el día que se inicie un expediente hasta aquel en que se dicte resolución, a no mediar causas excepcionales debidamente justificadas que lo impidieran, las cuales se consignarán en el expediente mediante diligencia firmada por su ponente o encargado y, en su caso, por la persona que ostente la Secretaría el Secretario.

3. Recepción y registro de documentos: En el Colegio se llevará un único Registro en el que se hará el correspondiente asiento de todo recurso, escrito o comunicación que se presente.

Artículo 97. Ejecutoriedad y presunción de validez.

Los actos dictados por los órganos colegiales sujetos al derecho administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación. La interposición del recurso de alzada no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo en los supuestos previstos en los presentes estatutos.

Artículo 98. De la interposición, tramitación y resolución de recursos administrativos.

1. Contra los actos, resoluciones y acuerdos de los órganos del Colegio sujetos al derecho administrativo, los afectados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados dentro de un plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la notificación.

2. Este recurso, que deberá ser razonado, se presentará en el propio Consejo o bien ante el propio Colegio, quien, en el plazo de un mes, previo traslado a los interesados para que formulen alegaciones, lo elevará al Consejo, juntamente con una copia completa y ordenada del expediente relativo al acto o acuerdo impugnado, las alegaciones que se hayan formulado y el correspondiente informe.

3. El Consejo tendrá que resolver el recurso en un plazo de tres meses, transcurrido dicho plazo sin dictar resolución, el recurso se considerará desestimado por silencio administrativo.

4. El acuerdo del Consejo, expreso o por silencio, agotará la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo y modalidades que establece la ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

5. La interposición del recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados no suspende la ejecutividad de los acuerdos, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando la Junta de Gobierno interponga recurso contra acuerdo de la Junta General fundado en la concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho.

b) Cuando se recurra una sanción disciplinaria.

c) Cuando a instancia de parte así lo acuerde el Consejo Andaluz, por concurrir circunstancias que puedan causar daños difícilmente reparables o desproporcionados respecto al interés público tutelado por el acto.

En los dos primeros casos, la simple interposición del recurso suspenderá automáticamente la ejecutividad del acto. La suspensión se levantará una vez se resuelva el recurso.

Artículo 99. Nulidad de pleno derecho.

Se consideran nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales en los casos siguientes:

a) Los que lesionen el contenido de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los adoptados con manifiesta incompetencia por razón de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de delito o se dicten como consecuencia de éste.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados de esta Corporación.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico, por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

Del mismo modo se considerarán nulos de pleno derecho, aquellos acuerdos o actos colegiales que sean manifiestamente contrarios a la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior y las que impliquen la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Los acuerdos emanados de los órganos colegiales, en cuanto sujetos al derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán recurribles en la vía contencioso administrativa.

TÍTULO XI

RÉGIMEN DE HONORES Y DISTINCIONES

Artículo 100. Régimen de honores y distinciones.

1. El Decano o Decana tendrá tratamiento de Excelentísimo Señor o Excelentísima Señora, que conservará al cesar en el cargo, en cuyo momento podrá añadir Decano Emérito, pudiendo hacer uso de vuelillos en la toga en los actos oficiales.

2. La Junta de Gobierno podrá acordar las siguientes distinciones:

a) Decano o Decana honorario, que podrá recaer en aquellas personas, colegiadas o no, que sean merecedoras de tal distinción a criterio de la Junta de Gobierno.

b) Colegiado o Colegiada de honor, que podrá recaer en aquellas personas, colegiadas o no, que sean merecedoras de tal distinción a criterio de la Junta de Gobierno.

3. Las personas colegiadas que hayan permanecido veinticinco, cuarenta y cincuenta años, respectivamente, en las listas de ejercientes serán merecedores de una distinción y reconocimiento por la Junta de Gobierno. Para el cómputo de dicho periodo de permanencia se tendrá en cuenta los años de colegiación en cualquier Colegio de Abogados de España, si bien, habrá de haber permanecido un mínimo de los últimos quince años colegiado en esta Corporación.

Aquellos colegiados que hayan recibido el reconocimiento por los cincuenta años de ejercicio de la abogacía serán exonerados del pago de las cuotas ordinarias colegiales.

4. Quienes hayan permanecido en las listas de asistencia jurídica gratuita durante treinta años recibirán una distinción y reconocimiento por la Junta de Gobierno.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera aprobados por la Junta General Extraordinaria de 28 de noviembre de 2018 y por la Resolución de 15 de enero de 2019 de la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Referencias a Abogados y Abogadas, Colegiados y cargos.

Todas aquellas alusiones a Abogados, Colegiados y cualesquiera otras referencias a cargos o personas que se realicen en los presentes estatutos en género masculino deben entenderse referidas a ambos sexos en tanto que el género masculino está contemplado como neutro para la alusión genérica a ambos sexos según las normas de la Real Academia Española de la Lengua.

Disposición final segunda. Publicación y entrada en vigor.

Los presentes estatutos se publicarán una vez aprobados definitivamente los estatutos y sus modificaciones, e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía. Entrarán en vigor el día de la publicación en el BOJA de la orden dictada por la Junta de Andalucía decretando su adecuación a la legalidad, debiendo la Junta de Gobierno dar la oportuna publicidad a su texto para el general conocimiento de los colegiados.