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Orden 3138/2024, de 10 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 2453/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, que regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid, - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 26-07-2024

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Ambito: Madrid

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 177

F. Publicación: 26/07/2024

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 177 de 26/07/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

ORDEN 3138/2024, de 10 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 2453/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, que regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.

El Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, relativo a la evaluación intermedia del Programa Erasmus+ (2014-2020), de 31 de agosto de 2018 COM (2018) 50 final, estableció que Erasmus+ ha sido un programa de la Unión que ha respaldado actividades en los campos de la educación y la formación, la juventud y el deporte. El Programa ha tenido como objetivo brindar a más de cuatro millones de personas la oportunidad de adquirir competencias y desarrollarse en los planos personal, socioeducativo y profesional a través de estudios académicos, formación, experiencias laborales y voluntariados en el extranjero, ofrecidos en todo el mundo. Ha aspirado igualmente a fomentar la innovación, las mejoras en calidad, la excelencia y la internacionalización de organizaciones que trabajan en los ámbitos de la educación y la formación, la juventud y el deporte. Erasmus+ también ha ayudado a los países europeos a modernizarse y mejorar sus sistemas educativos, reforzando su papel como motores de crecimiento, empleo, competitividad, innovación y cohesión social.

El Reglamento (UE) n.o 1288/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Programa “Erasmus+”, de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.o 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE, estableció en su artículo cuatro que el objetivo general del Programa debía contribuir a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 (incluido el objetivo principal sobre educación), los objetivos del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación, los objetivos globales del marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018), así como la promoción de los valores europeos.

El Reglamento (UE) 2021/817, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021 por el que se establece Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1288/2013, pretende, para este nuevo período, alcanzar unos nuevos objetivos que logren superar las expectativas del anterior Programa. Entre ellos, el artículo tres de la citada norma prevé como objetivo general apoyar, mediante el aprendizaje permanente, el desarrollo educativo, profesional y personal de las personas en el ámbito de la educación y la formación, la juventud y el deporte, tanto dentro como fuera de Europa, a fin de contribuir al crecimiento sostenible, al empleo de calidad, a la cohesión social, a impulsar la innovación y a reforzar la identidad europea y la ciudadanía activa. El Programa pretende ser un instrumento clave para desarrollar un Espacio Europeo de Educación, apoyar la ejecución de la cooperación estratégica europea en el campo de la educación y la formación, impulsar la cooperación en materia de política de juventud en el marco de la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 y desarrollar la dimensión europea en el deporte.

Asimismo, persigue como objetivos específicos la promoción de la movilidad para el aprendizaje, “acción clave 1”, la cooperación entre organizaciones e instituciones, “acción clave 2” y el apoyo al desarrollo de políticas y a la cooperación, “acción clave 3”.

De esta forma, los fines que persigue el Programa Erasmus+ se fundamentan en el valor añadido europeo, cuyas acciones y actividades se garantizarán a través de su carácter transnacional, especialmente por lo que se refiere a la movilidad para el aprendizaje y la cooperación encaminadas al logro de un efecto sistémico duradero.

Mientras que el Programa Erasmus+ (2014-2020) valoraba dentro de la Acción Clave 1 de forma general la movilidad para el personal docente escolar y las personas adultas, el nuevo Programa Erasmus+ (2021-2027) tiene en cuenta la movilidad del alumnado y del personal de educación escolar y de personas adultas, dividiendo a su vez, estas actividades dentro de los proyectos acreditados (KA121) y los proyectos de corta duración (KA122). Asimismo, el Programa Erasmus+ (2014-2020), en lo relativo a la Acción Clave 2 tenía presentes las actividades de innovación, el intercambio de buenas prácticas y el intercambio escolar. Sin embargo, el Programa Erasmus+ (2021-2027) a este respecto considera las asociaciones a pequeña escala (KA210) y las asociaciones de cooperación (KA220). Todo ello ha generado la necesidad de modificación del cómputo horario y de créditos de formación asignados en el artículo 8 de la Orden 2453/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, que regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid, adaptando el reconocimiento de créditos del profesorado a la nueva realidad normativa europea en materia de movilidad, cooperación y formación.

Asimismo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid, norma que regula la formación permanente del personal docente de enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Madrid, así como el reconocimiento de su participación en actividades de innovación, actividades de especial dedicación y en programas educativos de ámbito autonómico, nacional e internacional, especialmente los de ámbito europeo.

En la elaboración de la Orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, pues resulta esencial que los docentes de la Comunidad de Madrid puedan acreditar y reconocer la formación y la movilidad provenientes de su participación en el nuevo Programa Erasmus+ para el período 2021-2027, con el fin último no solo del reconocimiento de los correspondientes créditos de formación e innovación, sino del inicio simultáneo de procesos de movilidad entre los distintos Estados miembros y el intercambio de experiencias educativas con centros educativos de otros países de la Unión Europea.

Responde al principio de proporcionalidad, ya que únicamente se regulan los aspectos imprescindibles para el cumplimiento del fin previsto, una vez analizadas las diferentes alternativas para atender el interés general mencionado.

Se cumple, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, integrándose en el marco normativo de la educación no universitaria de la Comunidad de Madrid de modo coherente y claro.

Respecto al principio de transparencia, en la elaboración de esta disposición normativa se ha permitido un proceso de participación, realizándose para ello los correspondientes trámites de audiencia e información pública, siendo objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, la Orden y los documentos de su proceso de elaboración.

Finalmente se cumple el principio de eficiencia dado que no se imponen cargas administrativas y racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

Para la elaboración de esta Orden se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales sobre los análisis de impactos de carácter social, del Consejo Escolar, de la Secretaría General Técnica de Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es competente para dictar esta Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en la disposición final primera del Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONE

Artículo único

Modificación de la Orden 2453/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, que regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid

El artículo 8 de la Orden 2453/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, que regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid, queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 8

Valoración de la participación en programas educativos de ámbito autonómico, nacional e internacional

1. El reconocimiento de la intervención en el Programa de la Unión Europea para la educación y la formación Erasmus+, se producirá de acuerdo con el número y la modalidad de créditos asociados que se desglosan a continuación, según el tipo de proyecto y de la función que se haya desarrollado en el mismo, debiendo existir, en todo caso, una vinculación con el proyecto a lo largo, como mínimo, de un curso escolar.

a) En acciones de movilidad para el aprendizaje de los estudiantes y el personal:

1.o Por la coordinación de la solicitud de la Carta Erasmus de Educación Superior (ECHE): tres créditos de innovación por curso escolar, reconociéndose exclusivamente para el curso en que se obtiene dicha concesión.

2.o Por la coordinación de la solicitud de acreditación de consorcios de movilidad en Educación Superior: tres créditos de innovación por curso escolar, reconociéndose exclusivamente para el curso en el que se obtiene dicha acreditación.

3.o Por la coordinación de la solicitud de acreditación de proyectos de movilidad: tres créditos de innovación por curso escolar, reconociéndose exclusivamente para el curso en el que se obtiene dicha acreditación.

4.o Por la colaboración en la acreditación de proyectos de movilidad: dos créditos de innovación por curso escolar, reconociéndose exclusivamente para el curso en el que se obtiene dicha acreditación. Se entiende por colaboración del docente la realización de tareas de gestión, seguimiento, acogida de socios, acompañamiento de grupos en movilidad u otras tareas del proyecto.

5.o Por la coordinación de un proyecto de movilidad de hasta diez movilidades: tres créditos de formación por curso escolar.

6.o Por la coordinación de un proyecto de movilidad de entre once y treinta movilidades: cuatro créditos de formación por curso escolar.

7.o Por la coordinación de un proyecto de movilidad de más de treinta movilidades: cinco créditos de formación por curso escolar.

8.o Por la colaboración en un proyecto de movilidad: dos créditos de formación por curso escolar.

9.o Por la participación en un curso de formación: un crédito de formación por cada diez horas de formación, con un máximo de cinco horas por día lectivo realizado y de sesenta horas en cómputo total por curso escolar.

10.o Por la participación en un período de aprendizaje por observación: un crédito de formación por cada diez horas de formación, con un máximo de cinco horas por día lectivo y de sesenta horas en cómputo total por curso escolar.

11.o Por la participación en docencia directa: un crédito de formación por cada diez horas, con un máximo de cinco horas por día lectivo y de sesenta horas en cómputo total por curso escolar.

12.o Por la tutoría de alumnado en movilidades de larga duración: dos créditos de formación por cada participante en cada curso escolar.

13.o Por la tutoría de docentes en prácticas: un crédito de formación por cada docente en prácticas en cada curso escolar.

14.o Por la coordinación de un consorcio de hasta diez movilidades: cuatro créditos de formación por cada curso escolar.

15.o Por la coordinación de un consorcio de entre once y treinta movilidades: cinco créditos de formación por cada curso escolar.

16.o Por la coordinación de un consorcio de más de treinta movilidades: seis créditos de formación por cada curso escolar.

17.o Por la coordinación de un miembro de consorcio de hasta diez movilidades: dos créditos de formación por cada curso escolar.

18.o Por la coordinación de un miembro de consorcio de entre once y treinta movilidades: tres créditos de formación por cada curso escolar.

19.o Por la coordinación de un miembro de consorcio de más de treinta movilidades: cuatro créditos de formación por cada curso escolar.

En todo caso, se podrá obtener un máximo de seis créditos por curso escolar.

b) En acciones de cooperación entre organizaciones e instituciones, entendiéndose por tales las asociaciones para la cooperación y el intercambio de prácticas, incluidas las asociaciones a pequeña escala con objeto de promover un acceso más amplio e inclusivo al Programa, las asociaciones de excelencia, y las asociaciones para la innovación con objeto de reforzar la capacidad de innovación de Europa:

1.o Por la coordinación de una asociación de cooperación: seis créditos de innovación por curso escolar.

2.o Por la coordinación en una institución socia española miembro de una asociación de cooperación: cinco créditos de innovación por curso escolar.

3.o Por la participación en una institución socia española miembro (coordinadora o socia) de una asociación de cooperación: cuatro créditos de formación por curso escolar.

4.o Por la coordinación de una asociación a pequeña escala: cinco créditos de formación por curso escolar.

5.o Por la coordinación de una institución socia española miembro de una asociación a pequeña escala: cuatro créditos de formación por curso escolar.

6.o Por la participación en una institución española (coordinadora o socia) miembro de una asociación a pequeña escala: tres créditos de formación por curso académico.

En todo caso, se podrá obtener un máximo de seis créditos por curso escolar.

c) Por la participación en proyectos “eTwinning”:

Por la participación en proyectos “eTwinning” el docente solo podrá obtener el reconocimiento de un crédito de formación por cada sello de calidad nacional y un crédito de formación por cada sello de calidad europeo.

La solicitud de reconocimiento de participación en proyectos “eTwinning” se realizará una vez finalizado el curso escolar para el que se solicita dicho reconocimiento.

Asimismo, en el caso de que el docente haya solicitado sello de calidad europeo, deberá esperar a la resolución del mismo si desea incluir el crédito adicional previsto para este reconocimiento.

En todo caso, se podrá obtener un máximo de cuatro créditos por curso escolar.

d) En las acciones “Jean Monnet”, programa que respalda la enseñanza, el aprendizaje, la investigación y los debates sobre cuestiones de integración europea, se reconocerán, por la coordinación de una acción “Jean Monnet”, en un centro educativo, dos créditos de formación por cada curso escolar.

2. La valoración de la intervención en otros programas educativos de ámbito autonómico, nacional e internacional se producirá teniendo en cuenta los siguientes criterios, debiendo existir, en todo caso, una vinculación con el proyecto a lo largo, como mínimo, de un curso escolar. El número de créditos asociados se desglosa a continuación:

a) Por el nivel de desempeño de funciones y tareas del proyecto durante el curso académico en relación con la coordinación, tutoría o participación, una vez acreditadas: dos créditos de formación por la coordinación y un crédito de formación por la tutoría o participación.

b) Por el número de movilidades del proyecto por curso escolar: dos créditos de formación hasta diez movilidades, y tres créditos de formación por más de diez movilidades por curso escolar completo.

c) Por la calidad del proyecto en función del reconocimiento obtenido por la Administración educativa autonómica, nacional o internacional: un crédito de formación.

d) Por la duración de las acciones desarrolladas en el proyecto: 0,20 créditos de formación por mes de desarrollo de la actividad, hasta dos créditos de formación por curso académico completo.

e) Por el número de grupos de estudiantes que participan en la actividad: 0,50 créditos por grupo de estudiantes, hasta dos créditos de formación por curso académico completo.

f) Por el impacto en el centro educativo y en los procesos de enseñanza-aprendizaje, en función de los docentes participantes: un crédito de formación, si participa hasta un 25% del claustro de profesores, 1,5 créditos de formación si participa más de un 25% del claustro de profesores y menos de un 50%; dos créditos de formación, si participa más del 50% del claustro de profesores.

3. Por la coordinación del proyecto de escuelas embajadoras del Parlamento Europeo se reconocerán al docente dos créditos de formación por cada curso escolar.

4. La valoración de las actividades previstas en este artículo no podrá superar los ocho créditos por cada curso escolar».

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de julio de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO