Legislación

Orden de 31 de mayo de 2020, por la que se modifica la de 20 de julio de 2000, por la que se modifican los Anexos I y II del Decreto 94/1993, de 20 de julio, por el que se establecen normas relativas a jornadas y retribuciones aplicables al personal de la Junta de Andalucía que participe en el Plan Infoca., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 04-06-2020

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 106

F. Publicación: 04/06/2020

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 106 de 04/06/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El Decreto 94/1993, de 20 de julio, establece normas relativas a jornadas y retribuciones aplicables al personal de la Junta de Andalucía que participe en el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía (en adelante Plan Infoca). Este decreto, en su dispositivo cuarto, establecía que sería de aplicación a la campaña de lucha contra los incendios forestales de 1993 y en las sucesivas, a cuyo efecto mediante orden se revisarían el Anexo I, en el que se recogen las reglas generales por las que se ha de adecuar la jornada de trabajo de dicho personal, y su Anexo II, que establece el baremo para la remuneración de los trabajos que realice este personal.

La Orden de 19 de mayo de 1999 modificaba el Anexo I del citado decreto, la cual fue derogada con posterioridad por la Orden de 20 de julio de 2000 y posteriormente modificada por la Orden de 14 de octubre de 2005, mediante la que se modifica la de 20 de julio de 2000 que modificaba los Anexos I y II ya citados.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, mediante Sentencia de 18 de mayo de 2017, estableció que la cobertura de los puestos de trabajo de los Técnicos de Extinción habría de regirse por lo estipulado en el artículo 78 del Estatuto Básico del Empleado Público. Tomando en consideración la citada Sentencia, por parte de la Junta de Andalucía se procedió a dotar varios puestos determinados de la Relación de Puestos de Trabajo, de forma que el personal que los ocupase desempeñase las funciones reservadas a los denominados Técnicos de Extinción que señala el Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, que hasta entonces se nombraban en funciones por el Director General competente en la materia.

El número de Técnicos de Extinción y su periodo de adscripción al Plan Infoca consecuentemente varían, y por tanto se hace necesario regular de forma más acorde, tanto los periodos como las jornadas y horarios de disponibilidad y presencia, implicando entonces también una ligera modificación para los Directores y Subdirectores de Centro Operativo Regional (en adelante COR) y Centro Operativo Provincial (en adelante COP).

Por otra parte, se determina de una forma más acorde con el actual sistema retributivo del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía el concepto retributivo por el cual se van a retribuir los servicios de presencia y disponibilidad al margen de la jornada ordinaria de trabajo del personal que participa en el dispositivo. Disponibilidad que también se extiende, además de posibles turnos de tarde y/o en fin de semana, durante todo el año, ya que los incendios en invierno, junto la posible atención del dispositivo a otras emergencias, obligan a tener un mínimo de disponibilidad en todas las fechas.

Esta situación ha sido contemplada en la Orden de 6 de mayo de 2019, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por la que se aprueba el Catálogo de Medios del Plan Infoca y el régimen aplicable al personal de la Consejería, de acuerdo a lo estipulado en le artículo 38.2 de la Ley 5/1999, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, que fue dictada para la campaña de lucha contra incendios para el año 2019.

Todo ello hace aconsejable modificar el apartado quinto del Anexo I de la Orden de 20 de julio de 2000 y los apartados tercero y cuarto, además de parte del Anexo II, dispuestos en la Orden de 14 de octubre de 2005 que hasta ahora regulaban estos aspectos en lo que afecta a los Directores, Subdirectores y Técnicos de Extinción.

Por último, esta orden tiene en cuenta la adecuación a los principios de igualdad de género y los de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las disposiciones que se modifican lo hacen en base a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, previa negociación con los representantes sindicales y de conformidad con lo establecido en el dispositivo cuarto del Decreto 94/1993, de 20 de julio, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de los Anexos I y II de la Orden de 20 de julio de 2000, por la que se modifican los Anexos I y II del Decreto 94/1993, de 20 de julio, por el que se establecen normas relativas a jornadas y retribuciones aplicables al personal de la Junta de Andalucía que participe en el Plan Infoca.

Se modifican los apartados tercero, cuarto y quinto del Anexo I y parte del Anexo II de la Orden de 20 de julio de 2000, por la que se establecen normas relativas a jornadas y retribuciones aplicables al personal de la Junta de Andalucía que participen en el Plan Infoca, cuyo contenido será el que figura en los correspondiente anexos de la presente orden.

Las retribuciones que se establecen en el Anexo II de la presente orden tendrán la consideración de retribuciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden y en especial la Orden de 14 de octubre de 2005, mediante la que se modifica la de 20 de julio de 2002, por la que a su vez se modifican los Anexos I y II del Decreto 94/1993, de 20 de julio, por el que se establecen normas relativas a jornadas y retribuciones aplicables al personal de la Junta de Andalucía que participe en el Plan Infoca.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor desde el 1 de junio de 2020, coincidiendo con el inicio del periodo de alto riesgo del Plan Infoca 2020.

Sevilla, 31 de mayo de 2020

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pescay Desarrollo Sostenible

ANEXO I

Tercero. Cuestiones generales aplicables a los Directores, Subdirectores y Técnicos de Extinción.

a) Para el desempeño de las funciones de Técnico de Extinción se contará con el personal que ocupe los puestos en las Delegaciones Territoriales de Asesor Técnico en Prevención Social de Incendios, Asesor Técnico en Prevención y Extinción de Incendios, o en los Servicios Centrales de Departamento de Extinción de Incendios, Departamento de Prevención Social o Asesor Técnico de Extinción de Incendios, sin menoscabo de lo estipulado en el punto e siguiente. En caso de necesidad estas funciones podrán realizarlas también Directores o Subdirectores de COP o COR.

b) La jornada especial para estos puestos de trabajo, además de para los Directores y Subdirectores de COR y COP, consiste en la organización del trabajo en cuadrantes aprobados por el COR, con horario de presencia en distintas horas del día y a lo largo de toda la semana.

c) El horario general (o habitual) de presencia para los Técnicos de Extinción, Directores y Subdirectores, será de 7 horas, con horario de entrada flexible entre las 8:00 y las 9:00 horas y descanso los sábados, domingos y festivos. Se dispondrá, al menos, de cuatro días de descanso cada 10 de trabajo cuando, por razones del riesgo definidas por el COR, no sea posible trabajar de lunes a viernes y descansar los fines de semana y festivos. Se elaborarán entonces los cuadrantes referidos en el punto anterior.

d) Las vacaciones y los asuntos particulares estarán condicionados a las necesidades del servicio, especialmente en la época de periodo de alto riesgo.

e) Cuando algún Asesor Técnico o Jefe de Departamento de los referidos en el apartado a) no supere las pruebas médicas obligatorias establecidas en el marco de la Prevención de Riesgos Laborales y por tanto no pueda desempeñar las tareas de Técnico de Extinción, no podrá asistir a incendios y por tanto no tendrá jornadas de disponibilidad absoluta ni presencia de tarde en la época de peligro alto.

En este caso, y cuando se haya acreditado que no se han podido cubrir los puestos correspondientes de la relación de puestos de trabajo por los procedimientos ordinarios de provisión de puestos, la Viceconsejería procederá a asignar temporalmente las funciones de Técnico de Extinción, al menos para el periodo de 1 de junio a 15 de octubre, a algún técnico de la Consejería con la formación y experiencia suficiente, al que le resultarían de aplicación las disposiciones de este Decreto.

f) Los cuadrantes de jornadas y horarios que se realicen de acuerdo a este Decreto repartirán de forma equivalente los días de trabajo entre todo el personal técnico de cada una de las categorías previstas en cada momento dado.

g) La disponibilidad absoluta, como norma general, se puede ejercer solamente en días de trabajo, aunque en los casos en que vaya asociada a horario de presencia habitual, previa solicitud del trabajador, puede asociarse a un día de descanso, sin que ello genere derecho de compensación adicional.

h) El tiempo de trabajo anual previsto para estos puestos de trabajo será el ordinario para el personal funcionario, más el suplemento horario correspondiente si los puestos tienen reconocido el factor de especial dedicación en la relación de puestos de trabajo. El exceso por horas extraordinarias debidas a incendios que no puedan gratificarse económicamente se compensará, en la proporción y condiciones legalmente establecidas, con tiempo horario de presencia efectiva.

i) El número de jornadas de disponibilidad absoluta al año para cada técnico oscilará entre 65 y 75 días para los Técnicos de Extinción y entre 100 y 110 días para los Directores y Subdirectores. Este número será proporcional, y de acuerdo al cuadrante general, al número de días de trabajo real en los casos de ocupación temporal por cualquier tipo de incidencia.

Cuarto. Definición de la jornada y horarios de los Directores, Subdirectores y Técnicos de Extinción en los COP y COR en la época de peligro alto.

a) En cada uno de los COP y en el COR cada día permanecerá en situación de disponibilidad absoluta el Director o el Subdirector.

b) En cada Centro Operativo habrá un Técnico de Extinción al día en disponibilidad absoluta. Durante 102 días, según cuadrante, la presencia de este técnico será desde las 14:30 a 21:30 horas (que será compensada de acuerdo a lo estipulado en el anexo II).

c) Además habrá cuatro Técnicos de Extinción diarios, con carácter general, desde el 1 de julio al 30 de septiembre y en función del riesgo, según cuadrante regional aprobado por el COR, con disponibilidad absoluta.

d) Todos los Técnicos de Extinción, Directores y Subdirectores estarán obligados a realizar jornadas de presencia en las bases de Granada y Sevilla donde se ubiquen los GREMAF (Grupos Regionales de Mando del Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales), con el fin de salir de forma inmediata a cualquier incendio, habitualmente en helicóptero, de acuerdo a los procedimientos vigentes.

Cada una de estas dos bases contará con la presencia diaria de dos Técnicos de Extinción (o Director o Subdirector de COP o COR) durante al menos 90 días. A tal fin desde el COR se elaborará un cuadrante de obligado cumplimiento para estos turnos, que tendrá las siguientes especiales condiciones:

1. Tiempo de presencia diario: 9 horas, debiendo finalizar 30 minutos antes del ocaso.

2. Número de días de presencia en GREMAF por Técnico de Extinción, Director o Subdirector: 8 días/año de forma general.

3. Estas jornadas dan lugar a la retribución por jornada con horario de tarde en peligro alto.

Quinto. Definición de la jornada y horarios de los Directores, Subdirectores y Técnicos de Extinción en los COP y COR en la época de peligro medio y bajo.

a) En cada uno de los COP y en el COR se organizarán turnos de disponibilidad absoluta según cuadrante regional aprobado por el COR, de forma que haya siempre personal técnico adecuado para responder a los posibles incendios que puedan producirse, teniendo en cuenta las diferentes épocas y situaciones de riesgo.

b) El cuadrante de forma general cumplirá:

1. En la Época de Peligro Medio habrá al menos un Director o Subdirector cada día y en cada Centro Operativo en situación de disponibilidad absoluta.

2. Durante la Época de Peligro Bajo habrá al menos dos Directores, Subdirectores y/o Técnicos de Extinción cada día a nivel regional en situación de disponibilidad absoluta, pudiendo aumentar su número en función del riesgo.

c) En caso de situación de riesgo extraordinario el COR preverá jornadas de tarde durante todos los días de la semana y/o disponibilidades de acuerdo a cuadrante. Las presencias de tarde en estas épocas no podrán superar las 15 al año y no generarán derecho a gratificación.

ANEXO II

Directores, Subdirectores y Técnicos de Extinción en los COP y COR:

- Retribución por jornada de disponibilidad absoluta: 87,59 € .

- Retribución por jornada con horario de tarde en peligro alto: 90,17 € .