Legislación

Orden de 30 de marzo de 2020, por la que por la que se prorrogan las medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), contenidas en las Ordenes de 13 de marzo y de 14 de marzo., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 30-03-2020

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD Y FAMILIAS

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 61

F. Publicación: 30/03/2020

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 61 de 30/03/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

La Orden de 13 de marzo de 2020, BOJA extraordinario núm. 5 de 13 de marzo de 2020, la Consejería de Salud y Familias adoptó una serie de medidas preventivas en materia sanitaria, socio sanitaria, de transporte, docencia y empleo, medio ambiente y agricultura, y en materia de cultura, ocio y deporte cuya vigencia quedaba establecida, con carácter general, hasta las 00:00 horas del día 30 de marzo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que se acordasen de forma sucesiva.

La Orden de 14 de marzo de 2020, BOJA extraordinario número 7 de 15 de marzo de 2020, la Consejería de Salud y Familias adoptó nuevas medidas preventivas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en el ámbito de la actividad comercial, en materia de transportes y en materia de industria, cuya vigencia quedaba establecida hasta las 00:00 horas del 30 de marzo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que se acordasen de forma sucesiva.

El Real Decreto 463/2020, de 14 marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, declaró el estado de alarma durante quince días naturales en todo el territorio nacional.

Habida cuenta de los datos disponibles y de los informes de evaluación elaborados por las autoridades competentes, el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, expone que no se puede afirmar que la situación de emergencia sanitaria generada por el COVID-19 se habrá superado completamente en el plazo previsto inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por lo que se estima imprescindible prorrogar el estado de alarma declarado en el citado real decreto, así como la vigencia de las medidas en él contenidas.

Es por todo ello que se considera necesario acordar la prórroga de las medidas adoptadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las citadas órdenes de 13 y 14 de marzo respectivamente.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía y 71.2.c y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Acordar la prórroga de las medidas adoptadas en virtud de la Orden de 13 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) y de la Orden de 14 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), hasta tanto dure el estado de alarma decretado por el Consejo de Ministros.

Segundo. Ratificación judicial.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2007, de 2 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, confiérase traslado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercero. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de marzo de 2020

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ

Consejero de Salud y Familias