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Orden de 30 de marzo de 2015, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 16-04-2015

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 72

F. Publicación: 16/04/2015

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 72 de 16/04/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante Orden de 31 de enero de 1997 se aprobó el Plan General de Contabilidad Pública de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos de carácter administrativo. Su aprobación supuso la coordinación y articulación con el Plan General de Contabilidad de la Administración General del Estado, que había sido aprobado mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, como plan contable marco para todas las Administraciones Públicas.

Desde su aprobación se han venido sucediendo distintos hitos normativos que motivan su necesaria modificación. Una de las novedades más importantes en los últimos años ha sido la elaboración de las Normas Internacionales aplicables a la contabilidad del Sector Público, bajo la denominación NIC-SP, así como la publicación del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.

Asimismo, y por su especial importancia, conviene destacar la aprobación de un nuevo Plan General de Contabilidad Pública mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril. Este Plan, como el anterior, viene a configurarse como plan marco para todas las Administraciones Públicas y pretende alcanzar tres objetivos fundamentales. En primer lugar adaptar el Plan General de Contabilidad Pública a las normas internacionales NIC-SP, en segundo lugar la normalización contable con el Plan de Contabilidad aplicable a las empresas con las especialidades propias de las entidades del sector público al que va dirigido y en tercer lugar mejorar la información que permita apoyar la adopción racional de decisiones.

La Intervención General de la Junta de Andalucía, como centro directivo de la contabilidad pública, y según establece el artículo 100.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, ha sometido a la decisión de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda el Plan General de Contabilidad de la Junta de Andalucía, al objeto de su coordinación con el Plan General de Contabilidad del sector público estatal.

El Plan General de Contabilidad Financiera que se aprueba mediante la presente Orden, pretende la obtención de una información contable comparable y homogénea entre las distintas Administraciones Públicas, continuar el proceso de mejora de la transparencia y rendición de la información contable y contribuir al proceso de normalización iniciado en el ámbito de las empresas y de la Administración del Estado.

Este nuevo Plan se configura como Plan de Contabilidad para la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, en los términos regulados por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

El Plan General de Contabilidad Financiera que se aprueba por esta Orden, siguiendo la estructura del Plan de Contabilidad para el sector público estatal, se divide en cinco partes:

La primera parte, marco conceptual de la contabilidad pública, establece los documentos que integran las cuentas anuales financieras, los principios contables públicos, los requisitos de la información contable, las definiciones de los elementos de las cuentas anuales y los criterios generales de registro y de valoración de los mismos.

La segunda parte comprende las normas de reconocimiento y valoración y contiene el desarrollo de los componentes descritos en la primera parte, como son los principios contables y los criterios de registro y valoración aplicables a diversos elementos patrimoniales.

La tercera parte recoge las normas de elaboración de los documentos que integran las cuentas anuales que son el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado flujos de efectivo y la memoria.

La cuarta parte, cuadro de cuentas, contiene los grupos, subgrupos y cuentas. Las cuentas de los grupos 1 a 5 contienen las cuentas de balance, los grupos 6 y 7 las de gestión y demás componentes del resultado. Los nuevos grupos 8 y 9 incluyen los gastos e ingresos imputados al patrimonio neto, respectivamente. Las cuentas del grupo 0 pasan a no tener carácter obligatorio al tratarse de cuentas que reflejan fases que preceden al reconocimiento de la obligación o del derecho.

La quinta parte, definiciones y relaciones contables, define los motivos más comunes de cargo y abono de las cuentas descritas anteriormente.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 100.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y la disposición final primera del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación del Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial.

Se aprueba el Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial, cuyo texto se inserta en Anexo a esta Orden.

Disposición transitoria primera. Reglas generales para la aplicación del Plan General de Contabilidad Financiera, en el primer ejercicio de su aplicación.

1. La aplicación del Plan General de Contabilidad Financiera, en la fecha de apertura del primer ejercicio de su aplicación, se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Una vez realizado el asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio en el que se aplique por primera vez el Plan General de Contabilidad Financiera, se ajustará con el fin de que a dicha fecha queden registrados todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el Plan General de Contabilidad Financiera y se den de baja todas las partidas (todos los activos y pasivos) cuyo reconocimiento no esté permitido por el mismo.

b) Asimismo, a dicha fecha se deberán efectuar las reclasificaciones de los elementos patrimoniales que corresponda, de acuerdo con las definiciones y los criterios contables incluidos en el Plan General de Contabilidad Financiera.

2. Una vez efectuados los ajustes a que se refiere el apartado anterior, se mantendrá la valoración de todos los elementos patrimoniales, con las excepciones de la disposición transitoria siguiente.

A partir de dicha fecha las operaciones que afecten a los elementos patrimoniales referidos se efectuarán aplicando los criterios y normas del Plan General de Contabilidad Financiera.

3. La contrapartida de los ajustes referidos en los apartados 1 y 2 anteriores será la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», con las excepciones previstas en la disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda. Reglas específicas para la valoración y registro de determinadas partidas.

A los efectos de lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria primera, para la valoración inicial de las partidas que se relacionan en esta disposición se tendrán en cuenta las siguientes reglas especiales:

a) Patrimonio recibido en adscripción. El saldo de la cuenta representativa en el anterior Plan General de Contabilidad Financiera del patrimonio recibido en adscripción se saldará contra la cuenta 100, «Patrimonio», a través de la subcuenta 1001, «Aportación de bienes y derechos».

b) Patrimonio entregado en adscripción y patrimonio entregado al uso general. El saldo de las cuentas representativas del patrimonio entregado en adscripción y del patrimonio entregado al uso general en el anterior Plan General de Contabilidad Financiera se cancelará contra la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores».

c) Patrimonio entregado en cesión. El saldo de la cuenta representativa del patrimonio entregado en cesión se cancelará contra la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores».

d) Patrimonio recibido en cesión. El saldo de la cuenta representativa en el anterior Plan General de Contabilidad Financiera del patrimonio recibido en cesión se saldará contra la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», por el importe de la amortización acumulada correspondiente a los bienes recibidos en cesión que sean amortizables y contra la cuenta 130, «Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta», por el saldo restante de la cuenta.

e) Infraestructuras y patrimonio histórico. Cuando la entidad opte por la incorporación en el balance inicial de las infraestructuras, o los bienes del patrimonio histórico adquiridas o construidas con anterioridad a la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad Financiera y no activadas, se darán de alta por su valor razonable a dicha fecha, siempre y cuando no pudiera establecerse el valor contable correspondiente a su precio de adquisición o coste de producción original e importes posteriores susceptibles de activación, con abono a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores».

f) Activos y pasivos financieros. De acuerdo con la disposición transitoria primera, las cuentas en las que se hayan registrado los gastos a distribuir, o en su caso, los ingresos a distribuir, del endeudamiento se saldarán contra las cuentas representativas de las correspondientes deudas. Además, los activos y pasivos financieros se clasificarán a la fecha de la apertura, en las categorías que correspondan de las previstas en las normas de reconocimiento y valoración 8.ª 2 y 9.ª 2, teniendo en cuenta la situación y expectativas existentes a dicha fecha.

Los instrumentos financieros derivados se clasificarán en las categorías de «Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados» o «Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados», según corresponda, a menos que se designen como instrumentos de cobertura y ésta cumpla los requisitos de la norma de reconocimiento y valoración núm. 10, «Coberturas contables».

Asimismo para el cálculo del tipo de interés efectivo se tomará como fecha inicial de referencia la fecha de apertura del primer ejercicio de aplicación del Plan General de Contabilidad Financiera.

Los activos y pasivos financieros que se clasifiquen en las categorías de «Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados» y «Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados», se valorarán por su valor razonable en la fecha del balance de apertura. Las diferencias que se produzcan como consecuencia de estas valoraciones se imputarán a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores».

Los activos financieros que se clasifiquen como «Activos financieros disponibles para la venta» se valorarán igualmente por su valor razonable en la fecha del balance de apertura. Las diferencias que surjan de esta valoración se imputarán a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».

El resto de activos y pasivos financieros, se valorarán por su valor contable al cierre del último ejercicio en el que se aplique el Plan General de Contabilidad Financiera anterior, salvo las inversiones en el patrimonio de entidades de derecho público del grupo, multigrupo y asociadas que se valorarán conforme lo previsto en el apartado g) siguiente.

g) Inversiones en el patrimonio de entidades de derecho público del grupo, multigrupo y asociadas anteriores a la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad Financiera.

Las inversiones realizadas por la entidad en el patrimonio de entidades de derecho público del grupo, multigrupo o asociadas con anterioridad a la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad Financiera se valorarán, en aquellos casos en los que no pueda establecerse el valor contable correspondiente a su coste, por el valor recuperable de las mismas el primer día de la aplicación del citado Plan, para cuya determinación, salvo mejor evidencia, se tendrá en cuenta el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración, dándose de alta contra la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores».

h) Coberturas contables.

Los instrumentos financieros derivados que se designen en la fecha de la apertura como instrumentos de cobertura, se valorarán de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.1 de la norma de reconocimiento y valoración 10.ª, «Coberturas contables». La diferencia que pudiera existir entre dicho valor y el valor contable por el que figuren en el balance de cierre del último ejercicio anterior a la aplicación del Plan General de Contabilidad Financiera se imputará a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores».

Los activos o pasivos financieros que se hayan designado partidas cubiertas se valorarán en el balance de apertura según los criterios señalados en el punto f) anterior, según la categoría en la que se clasifiquen.

i) Provisiones por obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas al inmovilizado material, tales como los costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, se calcularán y contabilizarán por el valor actual que tengan a la fecha del balance de apertura contra la cuenta representativa del bien.

Disposición transitoria tercera. Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique el Plan General de Contabilidad Financiera.

Las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando el Plan General de Contabilidad Financiera se deberán elaborar con los siguientes criterios:

1. No se reflejarán en el balance, en la cuenta del resultado económico patrimonial ni en el resto de estados que incluyan información comparativa, las cifras relativas al ejercicio o ejercicios anteriores.

Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria de dichas cuentas anuales se reflejarán el balance y la cuenta del resultado económico patrimonial incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior.

2. Asimismo, en la memoria de estas primeras cuentas anuales, se creará un apartado con la denominación de «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables», en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la entidad, así como las equivalencias entre las cuentas de ambos planes que permitan reconocer los correspondientes saldos al cierre del ejercicio anterior y los de apertura del primer ejercicio de aplicación de este Plan.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Queda derogada expresamente la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de enero de 1997, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos de carácter administrativo.

Disposición final primera. Habilitación.

Con la finalidad de recoger operaciones no contempladas en el Plan que se aprueba, se habilita a la Intervención General de la Junta de Andalucía para que mediante resolución se puedan adecuar las cuentas, así como establecer su presentación en los estados contables y en la memoria.

Asimismo, se habilita a la Intervención General de la Junta de Andalucía a que mediante resolución modifique los modelos de estados contables insertos en este plan, así como a aprobar los formatos de información a incluir en la memoria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

No obstante, será de aplicación, para la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, a partir del 1 de enero de 2015.

Sevilla, 30 de marzo de 2015

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Hacienda y Administración Pública,en funciones

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