Legislación

Orden de 3 de diciembre de 2021, por la que se amplía el plazo establecido en la disposición transitoria octava del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 16-12-2021

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE IGUALDAD, POLITICAS SOCIALES Y CONCILIACION

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 240

F. Publicación: 16/12/2021

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 240 de 16/12/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

La adopción de medidas preventivas de salud pública adoptadas a causa de la COVID-19 ha ocasionado que existan centros residenciales de personas mayores que no han podido renovar su acreditación debido a las limitaciones para poder realizar las visitas necesarias a efectos de las comprobaciones sobre el cumplimiento de los requisitos exigibles. La situación generada por la evolución de la pandemia de forma directa y como consecuencia de ella, ha determinado un importante acúmulo de solicitudes pendientes de gestionar sin que haya sido posible su tramitación o sea previsible su resolución en el plazo establecido por la disposición transitoria octava del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía, en la redacción dada por el Decreto-ley 28/2020, de 4 de noviembre, por el que se establecen, con carácter extraordinario y urgente, diversas medidas en materia de servicios sociales.

Por tanto, el objetivo pretendido en el citado Decreto-ley 28/2020, de 4 de noviembre, que fue convalidado por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2020, de conformidad con lo previsto en el artículo 110.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, era facilitar la renovación de las acreditaciones a las que se refiere el artículo 29 del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, y que la situación de crisis sanitaria de pandemia hacía inviable gestionar en condiciones similares a la de normalidad, ello ha provocado la acumulación de solicitudes que no han podido ser resueltas, por lo que el plazo contenido en la disposición transitoria octava del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, ha resultado ser insuficiente.

La disposición final primera, apartado 2, del Decreto-ley 28/2020, de 4 de noviembre, habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales a ampliar el plazo establecido en la disposición transitoria octava del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, en el caso de que se mantengan los impedimentos derivados de la adopción de medidas preventivas de salud pública en los centros de servicios sociales a causa del COVID-19.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 30.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y conforme a lo establecido en el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación,

RESUELVO

Primero. Ampliar el plazo establecido en la disposición transitoria octava del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Segundo. La presente orden será efectiva el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de diciembre de 2021

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación