Legislación

Orden de 29 de octubre de 2021, por la que se establece un nuevo periodo de compensación económica a favor de las empresas dedicadas al transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general y se determinan los plazos para la tramitación del procedimiento contemplado en el Decreto-ley 32/2020, de 9 de diciembre., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 04-11-2021

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS Y ORDENACION DEL TERRITORIO

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 212

F. Publicación: 04/11/2021

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 212 de 04/11/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Mediante Decreto-ley 32/2020, de 9 de diciembre, se establece con carácter extraordinario y urgente una medida compensatoria ante la situación generada por la nueva declaración de estado de alarma mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, para indemnizar a las empresas dedicadas al transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general.

En su disposición adicional segunda, el citado decreto-ley dispone que «En el caso de que, como consecuencia de la implantación del nuevo estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021, de la evolución de la pandemia y de las limitaciones que sea necesario imponer a la operación de los transportes públicos de viajeros por carretera, resulte preciso realizar nuevas compensaciones económicas, el procedimiento para su tramitación se regirá por lo establecido en el presente decreto-ley. En este caso, se establecerá por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de movilidad, tanto la concreción de nuevos periodos o tramos que sirvan de base para el cálculo de otras compensaciones de carácter extraordinario análogas a las reguladas en presente decreto-ley, como la previsión de los plazos necesarios para la tramitación del procedimiento contemplado en este último».

Dado que como consecuencia de la implantación del último estado de alarma, hasta el 9 de mayo de 2021, se han venido manteniendo las circunstancias de reducción de la demanda, resulta preciso establecer, a través de la presente orden y al amparo de lo previsto en la citada disposición adicional segunda, un nuevo periodo de compensación económica a favor de los operadores de servicios de transporte regular de viajeros, así como determinar los plazos para tramitar el procedimiento necesario para su concesión.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 46 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, en relación con el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en el ejercicio de las competencias atribuidas y a propuesta de la Dirección General de Movilidad,

DISPONGO

Primero. El periodo que sirve de base para determinar la cuantía de las compensaciones extraordinarias objeto de la presente orden es el comprendido entre el 1 de enero y el 8 de mayo de 2021, ambos incluidos.

Segundo. El procedimiento previsto para la tramitación de las compensaciones económicas se regirá por lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto-ley 32/2020, de 9 de diciembre.

Las solicitudes de las empresas concesionarias, junto a la declaración responsable, irán dirigidas a la Dirección General de Movilidad en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, cumplimentadas según el modelo proporcionado por la Dirección General de Movilidad a través de la plataforma Notific@.

Tercero. A efectos de que la Dirección General de Movilidad pueda revisar la declaración responsable y determinar la cuantía de la compensación extraordinaria, la entidad concesionaria deberá presentar la documentación acreditativa relacionada en el artículo 2 del mencionado Decreto-ley, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de octubre de 2021

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructurasy Ordenación del Territorio