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Orden de 29 de junio de 2021, por la que se aprueba el formulario normalizado para la solicitud de reproducciones y autorizaciones de imágenes, copias y reproducciones., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 05-07-2021

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTORICO

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 127

F. Publicación: 05/07/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 127 de 05/07/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

La Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al artículo 68.3.1.º de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.º de la Constitución.

Por su parte, el Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, establece en su artículo 1.1 que corresponde a la Consejería la propuesta y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura, patrimonio histórico y memoria democrática. Asimismo, en su art. 5.2.a) establece que a la Secretaría General de Patrimonio Cultural le corresponde en particular, y entre otras competencias, la dirección, supervisión, control, seguimiento y evaluación de las actuaciones de la Consejería en materia de patrimonio histórico, espacios culturales, archivos, bibliotecas, patrimonio bibliográfico y documental, así como el impulso de sus actuaciones sectoriales; y el art. 8.4.b) establece que a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental le corresponde en particular, y entre otras competencias, la adopción de cuantas medidas sean necesarias para hacer efectivo el deber de custodia y acceso de los bienes culturales existentes en los espacios culturales de conformidad con la normativa aplicable, así como la tramitación y, en su caso, el otorgamiento de las autorizaciones previstas en la legislación reguladora de los espacios culturales. Por su parte, el art. 6.2.a) establece que a la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos le corresponde en particular, y entre otras competencias, el diseño de las estrategias y recursos en materia de teatro, música, artes visuales, flamenco, danza, cinematografía, artes audiovisuales y museos; y el art. 9.2.k) establece que a la Dirección General de Innovación Cultural y Museos le corresponde en particular, y entre otras competencias, la adopción de cuantas medidas sean necesarias para hacer efectivo el deber de custodia y acceso de los bienes culturales existentes en los museos y colecciones museográficas, de conformidad con la normativa aplicable, así como la tramitación y, en su caso, el otorgamiento de las autorizaciones previstas en la legislación reguladora de los museos y colecciones museográficas.

La Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía en su disposición final cuarta modifica la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, estableciendo que «Asimismo, la ley será de aplicación a los conjuntos culturales, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la legislación reguladora del patrimonio histórico y en la norma de creación del conjunto».

La Ley 8/2007, de 5 de octubre, regula en el Capítulo V de su Titulo IV las copias y reproducciones de fondos museísticos. De esta forma, el artículo 46 de la citada ley establece que la realización de copias y reproducciones en los museos y colecciones museográficas se basará en los principios de conservación de los bienes culturales o naturales, de promoción de la investigación y la difusión cultural, de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual y de no interferencia en la actividad ordinaria de la institución. Asímismo, la citada ley determina que las condiciones técnicas de toda naturaleza para la realización de copias y reproducciones se establecerá mediante orden de la Consejería competente en materia de cultura y que tanto la realización de dichas copias y reproducciones como la percepción de los derechos económicos serán autorizadas por dicha Consejería.

El artículo 145.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que el Consejo de Gobierno determinará los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos. De acuerdo con los artículos 146.2 y 150.1, del mismo texto legal, también corresponde al Consejo de Gobierno fijar los precios públicos inferiores al coste del servicio, siempre que existan consignados en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía dotaciones suficientes para cubrir la parte subvencionada, y disponer su no exigencia o reducción cuando existan razones sociales, benéficas o culturales que así lo aconsejen.

Así, mediante Acuerdo de de 31 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, se autorizó a esta Consejería para la percepción de precios públicos por reproducciones en museos, conjuntos culturales y enclaves disponiendo que su cuantía será fijada por Orden de la Consejería competente en materia de cultura y estableciendo en su apartado tercero una serie de exenciones y reducciones.

Mediante Orden de 29 de julio de 2013 se fijan los precios públicos que han de regir para la realización de reproducciones en museos, conjuntos culturales y enclaves y se regula la tramitación de las solicitudes, siendo las delegaciones territoriales con competencias en materia de cultura los órganos competentes para la autorización y gestión, en su caso, del precio público sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en relación con la gestión, liquidación y recaudación de éstos.

La presente orden tiene como finalidad facilitar la presentación de las solicitudes así como su tramitación, autorización y percepción de derechos económicos, en su caso. Su objeto es la aprobación de un formulario que recoja solicitudes de reproducciones y autorización de imágenes, copias y reproducciones, pudiendo ser tanto aquellas que obran en poder de la institución o son realizadas por la misma ex profeso, como las que obtenga por medios propios la persona solicitante.

En su virtud, a propuesta de las Direcciones Generales de Patrimonio Histórico y Documental y de Innovación Cultural y Museos, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación.

Se aprueba el formulario normalizado de solicitud de reproducciones y autorización de imágenes, copias y reproducciones, que se inserta a continuación como anexo a la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a las personas titulares de las direcciones generales competentes en materia de patrimonio histórico y museos para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y deja sin efectos la Orden de 13 de marzo de 2020, por la que se aprueba el formulario normalizado para la solicitud de reproducciones y autorización de imágenes, copias y reproducciones.

Sevilla, 29 de junio de 2021

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico