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ORDEN FORAL 2723/2010, de 24 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 840 de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas y su presentación telemática. - Boletín Oficial de Bizkaia de 01-12-2010

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Ambito: Bizkaia

Estado: EN PROCESO DE REVISION.

Órgano emisor: DIPUTACION FORAL

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 231

F. Publicación: 01/12/2010

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 231 de 01/12/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

La Orden Foral 2941/2009, de 18 de noviembre, aprobó el modelo 840 de alta, variación o baja, en el Impuesto sobre Actividades Económicas y su presentación telemática.

Por otro lado, recientemente se ha aprobado el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 120/2010, por el que se dictan Normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, el cual entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.

Así, el citado Decreto introduce diversos cambios en la gestión del Impuesto, entre los que sin duda hay que destacar que, a partir del 1 de enero de 2011, la Matrícula del Impuesto se va a constituir, únicamente, por los sujetos pasivos que no estén exentos del Impuesto. Estas modificaciones hacen necesaria la aprobación de un nuevo modelo 840.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.-Aprobación del modelo 840

Se aprueba el modelo 840 de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas, que figura como Anexo a la presente Orden Foral.

Artículo 2.-Forma de presentación del modelo 840

Uno. La presentación del modelo 840 se realizará obligatoriamente por vía telemática en los supuestos previstos en la Orden Foral 342/2008, de 5 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios.

Dos. En los supuestos no previstos en el apartado anterior de este artículo, la presentación del modelo 840 podrá realizarse en soporte papel.

Artículo 3.-Condiciones generales para la presentación telemática del modelo 840

Uno.-La presentación telemática de las declaraciones estará sujeta a las siguientes condiciones:

1. El declarante o, en su caso, el presentador autorizado para actuar en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Orden Foral, deberán tener acceso como usuarios del Servicio BizkaiBai, para la utilización de medios telemáticos en las relaciones con el Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 112/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia.

2. Para efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 840, el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberán cumplimentar en pantalla el correspondiente modelo telemático.

Dos.-En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la cumplimentación telemática de las declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 4.-Procedimiento para la presentación telemática del modelo 840

La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 840 estará sujeta a las condiciones establecidas para el mismo en el Servicio Bizkaibai.

Artículo 5.-Lugar de presentación del modelo 840

Las declaraciones correspondientes al modelo 840 que no sean transmitidas de forma telemática, deberán ser presentadas en la Sección del Impuesto sobre Actividades Económicas del Departamento de Hacienda y Finanzas o en las oficinas descentralizadas de la Hacienda Foral de Bizkaia.

Artículo 6.-Plazo de presentación del modelo 840

La presentación de las declaraciones del modelo 840 se efectuará de conformidad con los plazos señalados en el Decreto Foral 120/2010, de 16 de noviembre, por el que se dictan Normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Artículo 7.-Convenios o acuerdos de colaboración

Uno.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto Foral 112/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, el Departamento de Hacienda y Finanzas autorizará, a través de la celebración de convenios o acuerdos de colaboración con entidades o asociaciones reconocidas, la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 840 por parte de los profesionales colegiados que sean asociados o miembros de aquéllas, en nombre de terceras personas.

Dos.-Los profesionales a que se refiere el apartado anterior, que presenten de forma telemática las declaraciones correspondientes al modelo 840 deberán ostentar la representación que en cada caso sea necesaria. Dicha representación deberá ser acreditada en cualquier momento a requerimiento del Departamento de Hacienda y Finanzas, por parte del profesional, según lo establecido en los convenios o acuerdos de colaboración.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Orden Foral queda derogada la Orden Foral 2941/2009, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 840 de alta, variación o baja, en el Impuesto sobre Actividades Económicas y su presentación telemática.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.

Bilbao, a 24 de noviembre de 2010.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas, JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA

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