Legislación

Orden de 26 de febrero de 2021, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Abogados de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 12-03-2021

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE TURISMO, REGENERACION, JUSTICIA Y ADMINISTRACION LOCAL

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 48

F. Publicación: 12/03/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 48 de 12/03/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Los Estatutos actualmente vigentes del Colegio de Abogados de Córdoba fueron aprobados por Orden de 4 de octubre de 2018, de la Consejería de Justicia e Interior (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 197, de 10 de octubre de 2018). El Colegio de Abogados de Córdoba ha presentado el 17 de febrero de 2021 la modificación de varios artículos de los estatutos, habiendo sido aprobados en la Junta General Extraordinaria de esa corporación profesional el 4 de enero de 2021, e informados por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y el Consejo General de la Abogacía de España.

La modificación de los estatutos del Colegio de Abogados de Córdoba afecta a los artículos 80, 81, 82, 83 y 84 del texto estatutario, que regulan diferentes aspectos del procedimiento electoral, y además se ha añadido el artículo 83 bis referido al voto telemático.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

RESUELVE

Primero. Aprobar la modificación de los artículos 80, 81, 82, 83 y 84, y la inclusión del nuevo artículo 83 bis en los Estatutos del Colegio de Abogados de Córdoba, sancionados por la Junta General Extraordinaria de 4 de enero de 2021, cuyo texto se inserta a continuación, y ordenar su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

- Se añade la letra C) del apartado 2 del artículo 80, con la siguiente redacción:

«C) Forma y plazos en que se podrá desarrollar, en su caso, el voto anticipado por correo o telemáticamente.»

- Se modifica el apartado 3 del artículo 81, con la siguiente redacción:

«3. Constituida la Mesa Electoral, el Presidente introducirá en la urna correspondiente los votos emitidos por correo, previa comprobación de que no hayan votado, en su caso, de forma telemática, e indicará el comienzo de la votación y, a la hora prevista para su finalización, se cerrarán las puertas y sólo podrán votar los colegiados que ya estuvieren en la sala. La Mesa votará en último lugar.»

- Se modifica el artículo 82, con la siguiente redacción:

«Artículo 82. Forma de votación.

Los votantes deberán acreditar a la Mesa su personalidad, y aquella comprobará su inclusión en el censo elaborado para las elecciones; su Presidente pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, comprobando que éste, en su caso, no ha votado ni telemáticamente ni por correo. Si así lo hubiera hecho, no podrá votar de nuevo.

Verificado que no ha votado anticipadamente, el Presidente de la Mesa indicará que vota, tras lo cual, el propio Presidente introducirá el sobre en la urna correspondiente.»

- Se modifica el punto 3.º del artículo 83, con la siguiente redacción:

«3.º El votante deberá introducir la papeleta de votación en uno de los sobres entregados a tal fin y, una vez cerrado, lo insertará en el otro sobre junto con la certificación de estar incluido en el censo electoral y copia de su DNI o carnet de colegiado. Este sobre deberá enviarse certificado por correo postal o servicio de mensajería al Colegio.

Solamente se computarán los votos emitidos por correo que cumplan los requisitos anteriormente establecidos y que tenga entrada en la Secretaría del Colegio antes de iniciarse la votación.»

- Se añade el artículo 83 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 83 bis. Voto telemático.

Cuando la Junta de Gobierno proceda a convocar elecciones, resolverá sobre la posibilidad de que también se emita anticipadamente el voto por medios telemáticos, realizándose, en su caso, por el sistema que considere oportuno. El sistema que se elija deberá ser seguro y sencillo a fin que los electores puedan votar desde cualquier lugar y en cualquier dispositivo con conexión a internet, garantizando la identidad de la persona que vota, la confidencialidad del voto emitido y la integridad de los resultados.

En este supuesto, los electores podrán ejercer su derecho al voto de manera ininterrumpida durante un plazo mínimo de dos días naturales, cerrándose en cualquier caso este sistema de votación a las 20.00 h del día inmediatamente anterior al señalado a la votación.»

- Se modifica el artículo 84, con la siguiente redacción:

«Artículo 84. Escrutinio.

1. Finalizada la votación presencial se procederá al escrutinio, iniciándose con el descifrado, conteo y publicación de los resultados de la votación electrónica, si se hubiese producido.

2. A continuación, el Presidente de la Mesa leerá en voz alta todas las papeletas depositadas en las urnas.

3. Deberán ser declarados nulos totalmente aquellos votos que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación, o que contengan tachaduras o raspaduras, y parcialmente, en cuanto al cargo a que afectare, las que indiquen más de un candidato para un mismo cargo, o nombres de personas que no concurran a la elección.

4. Aquellas papeletas que se hallen sólo parcialmente rellenas en cuanto al número de candidatos, dejando nombres en blanco o tachando algunos nombres impresos, pero que reúnan los restantes requisitos exigidos para su validez, lo serán para los cargos y personas correctamente expresados.

5. Finalizado el escrutinio, la presidencia anunciará su resultado; proclamándose seguidamente electos los candidatos que hubieren obtenido para cada cargo el número mayor de votos. En caso de empate, se entenderá elegido el de mayor tiempo de ejercicio en el Colegio.

6. En el plazo de cinco días desde la constitución de los órganos de gobierno, deberá comunicarse al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y al Consejo General de la Abogacía Española, así como a la Consejería de la Junta de Andalucía con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales y al Ministerio de Justicia, participando su composición y el cumplimiento de los requisitos legales.»

Segundo. La presente orden se notificará a la Corporación profesional interesada y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de febrero de 2021

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucíay Consejero de Turismo, Regeneración,Justicia y Administración Local